Gaceta del Congreso del 22-11-2011 - Número 875PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2011 |
Número de Gaceta | 875 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 875 Bogotá, D. C., martes, 22 de noviembre de 2011 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE
2011 CÁMARA
por medio del cual se establecen las normas
que regulan la actividad de cobranza extraju-
dicial en la República de Colombia y se dictan
otras disposiciones
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Objeto: El objeto de la presente ley
es regular la gestión de cobranza que se realiza por
fuera de un procedimiento judicial en el Territorio
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dignidad, los derechos fundamentales del deudor y
las personas que comprenden su entorno familiar
y social.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación: Las disposi-
ciones consagradas en esta norma serán aplicables
a todo tipo de persona, natural o jurídica, que bajo
las leyes de la República de Colombia se constitu-
yan en deudores de cualquier tipo de obligación,
y a los acreedores de las mismas, sin importar su
naturaleza.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV: Para efectos de las
disposiciones subsiguientes, se tendrán en cuenta
ODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Acreedor: Cualquier persona natural o jurídica
a quien el deudor debe cumplir su obligación; ex-
cluyéndose de este término aquellas personas que
actúan dentro de sus funciones como dependientes
del acreedor.
Comunicación: Cualquier tipo de mensaje, ya
sea escrito, verbal, telefónico, electrónico u otro,
que sea relacionado con el cobro de una obliga-
ción, sea este transmitido de manera directa o in-
directa a cualquier persona por cualquier medio.
Deuda: Es la obligación principal o subsidiaria,
que el deudor está obligado a cumplir.
Deudor: Cualquier persona natural o jurídica
que se encuentre obligada a cumplir una obliga-
ción.
Gestión de Cobranza: Es el conjunto de activi-
dades o acciones realizadas por el acreedor cual-
quiera que fuere la naturaleza de este, las cuales
directa o indirectamente dirige hacia el deudor
para que este realice el pago de una obligación. La
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ley, es aquella que se encuentra por fuera de los
trámites consagrados en las normas procesales y
que se adelantan ante autoridad judicial.
Gestor de Cobranza: Es la persona natural o
jurídica que realiza actividades de gestión de co-
branza, ya sea de manera profesional o no, direc-
ta o indirectamente, y frente a obligaciones en las
cuales tenga la calidad de acreedor o actúe en re-
presentación de este.
Superintendencia: Hace relación a cualquier en-
tidad que realice la inspección, vigilancia y control
de la actividad sobre la persona natural o jurídica
que realice la gestión de cobranza.
Artículo 4°. Respeto de los derechos funda-
mentales. En toda práctica de gestión de cobranza
se deberá procurar por el respeto de los Derechos
Constitucionales y Legales del deudor, así como
las disposiciones sobre la materia de la Superin-
tendencia respectiva para tales efectos.
Cada Superintendencia deberá desarrollar un
manual o instructivo básico de gestión de cobran-
za, conforme a las disposiciones contenidas en la
presente ley y que deberá ser acatado por las per-
sonas naturales o jurídicas que actúen como ges-
tores de cobranza conforme a lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 5°. Prácticas de cobranza incluidas:
Se entenderá incluida en esta ley, la gestión de co-
branza realizada por una persona natural o jurídica
ya sea directamente o a través de representante,
Página 2 Martes, 22 de noviembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 875
mandatario, dependiente o cualquier otra modali-
dad, para el cobro de una obligación de cualquier
naturaleza, siempre y cuando la misma no sea rea-
lizada ante un Juez de la República conforme a las
normas procesales o en ejercicio de la Jurisdicción
Coactiva.
Así mismo, lo contenido en esta norma se ex-
tiende a las actividades de promoción, telemerca-
deo, difusión, o publicidad que se realicen median-
te comunicaciones dirigidas directamente al deu-
dor o consumidor.
Artículo 6°. Prácticas de cobranza excluidas:
Se entiende excluida de lo dispuesto en esta norma
la gestión de cobranza realizada por las entidades
de Derecho Público en función de las obligaciones
de carácter tributario.
Artículo 7°. Prácticas de cobranza abusivas:
Son prácticas de cobranza abusiva las siguientes:
1. Realizar la gestión de cobranza por fuera del
horario hábil que se entiende para estos efectos, de
lunes a viernes entre las ocho de la mañana (8:00
a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), salvo que
el deudor haya informado al acreedor o al gestor
de cobranza, el horario autorizado para la gestión
de cobranza, una vez se haya iniciado la misma y
dicha autorización documentada.
2. Efectuar ODFREUDQ]D FRQ HO ¿Q GHFRDFFLR-
nar al deudor a realizar el pago, a condición de no
adelantar una diligencia judicial que contenga una
medida cautelar en una fecha determinada.
3. Dirigir el cobro a terceras personas diferentes
del deudor, aún cuando sea para efectos de trans-
misión de mensajes o comunicados sobre el estado
de la obligación.
4. Realizar cualquier tipo de amenaza en con-
tra de la vida, buen nombre o cualquier otro que
vulnere los derechos constitucionales y legales del
deudor.
5. Hacer visitas al domicilio del deudor sin pre-
vio aviso por escrito, o en la que se haga pública
la condición de mora del deudor a la comunidad
donde reside.
6. Conformar listas negras o listas públicas de
deudores morosos ubicadas en lugares o carteleras
con acceso al público o publicar dichas listas en
medios de comunicación.
7. Dirigir comunicaciones a un determinado
deudor que incluya plazos para el pago menores a
diez (10) días hábiles.
8. Realizar la gestión de cobranza haciendo uso
de lenguaje obsceno, amenazante, y cualquier otro
que haga manifestaciones en contra de la perso-
na del deudor, su familia, dependientes, haciendo
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y valores éticos, morales o religiosos.
9. Ejecutar la cobranza sin soporte documental,
para la prueba del procedimiento o gestión de co-
branza.
10. Incluir en la gestión de cobranza llamadas,
visitas o comunicaciones al sitio de trabajo, salvo
que estas hayan sido autorizadas expresamente por
el deudor una vez se ha realizado el primer reque-
rimiento de pago de la obligación.
11. Iniciar la gestión de cobranza sin haberse
formalizado la debida representación del gestor de
cobranza y haberse exhibido la misma al deudor.
12. Hacer uso de información engañosa o que
no corresponda a la realidad para obtener el cum-
plimiento de la obligación.
13. Exceder en más de una (1) vez diaria las
llamadas y cualquier otro tipo de comunicación di-
recta recibida por el deudor en su lugar de residen-
cia, en su lugar de trabajo o en su línea telefónica
personal salvo que dicha circunstancia haya sido
autorizada expresamente y solamente una vez se
haya iniciado la gestión de cobranza.
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un delito originado por el incumplimiento con la
obligación o supuestas consecuencias penales por
el incumplimiento.
15. Presentar información falsa al deudor con
relación al monto de la obligación, o sugerir valo-
res adeudados que ya han sido condonados previa-
mente por el acreedor.
16. Hacer entrega de documentos que tienen la
apariencia de ser provenientes de un despacho ju-
dicial.
17. Informar al deudor renuente al pago, de la
iniciación de acciones o actuaciones diferentes a
las de iniciar o continuar el cobro judicial de la
obligación.
18. Informar del valor o características de la
obligación a terceros que no tienen la caracterís-
tica de deudores, salvo que dicha circunstancia
sea expresamente autorizada por el deudor y por
el tercero.
19. Comunicar al deudor que se iniciarán accio-
nes judiciales, medidas cautelares o reportes con-
forme a la Ley 1266 de 2008 cuando estos no pu-
dieren ser adelantados o a sabiendas del acreedor
o su representante, que dichas acciones no serán
llamadas a prosperar.
20. Realizar acuerdos de pago para lograr sola-
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deudor para que este no pueda ejercer su derecho
de defensa ante el desconocimiento de la norma.
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acreedor o el gestor de cobranza por su nombre
completo, cargo, ciudad de donde se está comuni-
cando, número de contacto, nombre del represen-
tante y del acreedor, así como la forma de consul-
tar los documentos que soportan la cobranza.
22. Incurrir en la actitud de no proporcionar el
acreedor a petición del deudor, en la misma co-
municación si esta fuere telefónica, electrónica o
en mensaje posterior, datos como número de iden-
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cobranza; número de tarjeta profesional; nombre
FRPSOHWR\GHPiV GDWRVTXH SHUPLWDQVXLGHQWL¿-
cación, así como los datos del acreedor, su repre-
sentante o los dependientes del mismo.
23. Realizar la gestión de cobranza haciendo
uso de vías de hecho.
24. Enviar cualquier tipo de comunicación al
deudor cuyo contenido pueda ser visible a terceros
a simple vista.
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