Gaceta del Congreso del 22-11-2018 - Número 1022 (Contenido completo) - 22 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917477

Gaceta del Congreso del 22-11-2018 - Número 1022 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2018
Número de Gaceta1022
INFORME DE PONENCIA CON
MODIFICACIONES PARA PRIMER DEBATE
EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 248
DE 2018 CÁMARA - PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2018 SENADO,
ACUMULADO ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 09 DE 2018 SENADO
por medio del cual se adopta una reforma política y
electoral.
Primera vuelta
Bogotá, 21 de noviembre de 2018
Honorable Representante
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Informe de Ponencia con modicaciones
para primer debate en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes al Proyecto de
Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara,
Proyecto de Acto Legislativo número 08 de
2018 Senado, acumulado Acto Legislativo
número 09 de 2018 Senadopor medio del
cual se adopta una reforma política y electoral”.
Primera Vuelta
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo hecho
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, con fundamento en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito
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debate según lo dispuesto en los artículos 160,
162 y concordantes de la Ley 5ª de 1992 ante
la comisión que usted preside al Proyecto de
Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara
- Proyecto de Acto Legislativo número 08 de
2018 Senado, Acumulado Acto Legislativo
número 09 de 2018 Senado, por medio del
cual se adopta una reforma política y electoral.
Primera vuelta.
I. ORIGEN DEL PROYECTO
Que tal y como consta en el trámite legisla-
tivo, el Proyecto de Acto Legislativo 008 de
2018 fue radicado el día 26 de julio de 2018
en la Secretaría General del honorable Senado
por los autores los honorables Senadores Luis
Fernando Velasco Chaves, Mauricio Gómez
Amín, Horacio José Serpa Moncada, Miguel
Ángel Pinto Hernández, Fabio Amín Saleme,
Julián Bedoya Pulgarín, Rodrigo Villalba
Mosquera, Andrés Cristo Bustos, Guillermo
García Realpe, Laura Fortich Sánchez, Jai-
me Durán Barrera, y publicado en la Gaceta
del Congreso número 574 de 2018. Adicio-
nal a este proyecto, el Ministerio del Interior
presentó el proyecto de Acto Legislativo 009
de 2018 Cámara, publicado en la Gaceta del
Congreso número 594 de 2018. Estos proyec-
tos fueron acumulados por la Mesa Directiva
de la Comisión de Primera del Senado el 29
de agosto de 2018 y tramitados en un mismo

el trámite legislativo de los mismos.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Pri-
mera del Senado designó como ponentes
para primer debate a los honorables Sena-
dores Santiago Valencia González, Temís-
tocles Ortega Narváez (coordinadores), Roy
Barreras Montealegre, Esperanza Andrade
de Osso, Julián Gallo Cubillos, Alexánder
López Maya, Carlos Guevara Villabón, Gus-
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1022 Bogotá, D. C., jueves, 22 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 22 de noviembre de 2018 G 1022
tavo Petro Urrego, Luis Fernando Velasco
Chaves, Angélica Lozano Correa.
Fueron presentadas tres ponencias para pri-
mer debate del Proyecto de Acto Legislati-
vo número 08 de 2018 Senado, Acumulado
Acto Legislativo número 09 de 2018 Sena-
do,por medio del cual se adopta una refor-
ma política y electoral”. Una ponencia pre-
sentada por los honorables Senadores Roy
Barreras, Temístocles Ortega, Luis F. Velas-
co, Angélica Lozano, Gustavo Petro, Julián
Gallo, publicada en la Gaceta del Congreso
número 720 de 2018; otra ponencia presen-
tada por los honorables Senadores José O.
Gaviria, Esperanza Andrade, Carlos Gue-
vara, publicada en la Gaceta del Congreso
número 
presentada por el honorable Senador Alexán-
der López, publicada en la Gaceta del Con-
greso número 759 de 2018.
La Comisión Primera del Senado en la se-
sión del 3 de octubre de 2018 aprobó el texto
del proyecto de acto legislativo de acuerdo
con la Constitución y la ley.
La Mesa Directiva de la Comisión Prime-
ra del Senado designó como ponentes para
segundo debate a los honorables Senado-
res Santiago Valencia González, Temísto-
cles Ortega Narváez (coordinadores), Roy
Barreras Montealegre, Esperanza Andrade
de Osso, Julián Gallo Cubillos, Alexánder
López Maya, Carlos Guevara Villabón, Gus-
tavo Petro Urrego, Luis Fernando Velasco
Chaves, Angélica Lozano Correa.
Fueron presentadas dos ponencias para pri-
mer debate del Proyecto de Acto Legislati-
vo número 08 de 2018 Senado, Acumulado
Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado,
por medio del cual se adopta una reforma
política y electoral”: una ponencia presen-
tada por los honorables Senadores Santia-
go Valencia González, Temístocles Ortega
Narváez (coordinadores), Roy Barreras
Montealegre, Esperanza Andrade de Osso,
Julián Gallo Cubillos, Carlos Guevara Vil-
labón, Luis Fernando Velasco Chaves, pu-
blicada en la Gaceta del Congreso número
848 de 2018; otra ponencia presentada por
los honorables Senadores Angélica Lozano y
Alexánder López, publicada en la Gaceta del
Congreso número 859 de 2018.
La Plenaria del Senado de la República en la
sesión del 29 octubre de 2018 aprobó en segundo
debate el texto del proyecto de acto legislativo con

II. CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO
Tal y como lo han señalado precedentemente
los autores y ponentes de la iniciativa legislativa
en curso, “A través de este proyecto de Acto
Legislativo se reforman algunos artículos de la
Constitución Política, con el objetivo de fortalecer
la democracia en Colombia, luchar contra las
prácticas clientelistas, la corrupción electoral,
y fortalecer los partidos y movimientos políticos,
y garantizar los derechos de las organizaciones
políticas que irrumpen en el escenario
participativo”.

electorales, encontramos válidos los motivos que
impulsan la iniciativa legislativa en el sentido que
Los mecanismos de nanciación de las campañas
electorales constituyen una de las cuestiones
esenciales para la participación en política.
Algunos de los problemas que se desprenden
de la nanciación de campañas electorales
con recursos de origen preponderantemente
privado tienen que ver con la disminución de la
autonomía de los candidatos frente a los donantes
y la posibilidad que en algunos casos el origen
de estos recursos provenga de fuentes ilegales. En
este sentido, la Misión Electoral Especial arma
que bajo el actual sistema, los cinco principales
problemas son ‘(i) Financiación pública, vía
anticipos, es mínima y el proceso para acceder
a los recursos estatales (tanto anticipos como
reposición de votos) es demasiado complejo y
poco eciente, (ii) desconocimiento del costo
real de las campañas políticas, (iii) excesiva
dependencia de los recursos de origen privado,
(iv) falta de claridad y de sanciones en el proceso
de rendición de cuentas de las campañas, (v)
débiles controles y sanciones para candidatos y
organizaciones políticas por violación de reglas
de nanciación y publicidad’6. Así las cosas, el
presente Proyecto de Acto Legislativo busca dar
mayor protagonismo a la nanciación pública
de las campañas electorales, lo que redundaría
en un ejercicio electoral mucho más trasparente,
promoviendo la independencia de los candidatos
frente a posibles nanciadores privados con
intereses particulares y evitando que el ejercicio
político se vea atravesado por la existencia de
‘contraprestaciones’ hacia estos. Al retomar la
fórmula del Proyecto de Acto Legislativo 012
de 2017 C, ‘se establecen las reglas para la
distribución de recursos entre las campañas
electorales basadas en la igualdad para todos,
proporcionalidad por representación e incentivos
por la inscripción de mujeres y jóvenes en las
listas. Se contempla entonces: (i) el 50% de
los recursos se reparta en partes iguales, (ii)
en caso de corporaciones públicas, el 50%
restante será (a) 30% por resultado electoral,
(b) 10% por inscripción de mujeres, y (c) 10%
por inscripción de jóvenes. En las elecciones
de cargos uninominales, el 50% se distribuirá
en proporción a los resultados anteriores en la
corporación pública nacional, departamental o
municipal, según sea el caso’. 7 La existencia de
una nanciación preponderantemente pública de
las campañas electorales constituye una medida
que busca garantizar una mayor transparencia en
G 1022 Jueves, 22 de noviembre de 2018 Página 3
el proceso electoral. Por otro lado, es una cuestión
conexa con la posibilidad de que ciudadanos
jóvenes ingresen al ejercicio político, en lo que
se constituiría como fundamento de una mayor
apertura democrática”. No sin antes anotar que la
ley que desarrolle la norma constitucional habrá
de señalar que la ley deberá tener en cuenta el
 
de la reposición de votos, esto es, proporcional de

propios aportados por las campañas electorales.

la cual en su espíritu compartimos: “… desde la
Constitución de 1991 se buscó desde diferentes
medidas evitar las prácticas clientelares, así
como la utilización del cargo público para el
benecio personal, la politización de la justicia,
entre otras prácticas que ponen en riesgo
importantes principios constitucionales como lo
son la primacía del interés general, la legalidad
o responsabilidad constitucional, así como la
igualdad y la moralidad de las funciones públicas
y administrativas1.
Y es que a pesar de que la democracia
colombiana se ha denido como una de las más
estables de América Latina, existen profundos
problemas de representación y participación
efectiva que hacen necesario un reajuste
estructural del sistema electoral colombiano.
La modicación del sistema político jado en
la Constitución de 1991 responde a la necesidad
de renar lo que Jeremy Waldron denomina
‘el derecho de derechos’ en la democracia
constitucional, esto es, el derecho a participar en
las decisiones políticas de la nación, que muchas
veces culminan en las normas que rigen a la
sociedad.
Es por esto que luego de la apertura
democrática que representó la Carta Política del
91, la cual ha sido denida por la jurisprudencia
constitucional como ‘el resultado de un proceso
político surgido de la voluntad del Pueblo para
poner n a la violencia que se extendía desde
mucho tiempo atrás en el territorio nacional,
como consecuencia del conicto armado interno.
Así, el Texto Superior se erigió en su momento
como un auténtico tratado de paz, en el cual
quedó plasmada, desde múltiples perspectivas, la
voluntad del constituyente primario de pacicar al
país y brindar todas las herramientas necesarias
para garantizar a los pobladores la vigencia de
sus derechos fundamentales’2.
Fue a nales de la década de los años 80
y principios de los años 90 que la sociedad
colombiana presenció la cooptación de casi
1      
Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2017 Senado, 012 de
2017 Cámara, “por medio del cual se adopta una Reforma
Política y Electoral que permita la Apertura Democrática

2 Corte Constitucional, sentencia C-408-17.
todos los poderes públicos a través de dineros
provenientes de la maa, el país atravesaba una de
las peores situaciones de orden público por cuenta
del accionar de diferentes grupos delincuenciales
que operaban en la época, con la inuencia
determinante del narcotráco que quería
demostrar su poderío a través de la intimidación.
Esta situación aunada a la existencia de más de
cinco grupos guerrilleros requería de medidas
estructurales para lograr la estabilización de la
grave crisis.
Esta reforma política constituye una verdadera
reforma estructural anticorrupción, que permitirá
que se ejerza la democracia a partir de las ideas,
teniendo como base unos partidos políticos
fortalecidos que aglutinen a su alrededor una
militancia cuyo fundamento principal sea la
ideología que la dignidad humana, le permite
profesar a las personas”.
Tal y como lo señalan los autores del proyecto,
“Dentro de la teoría de los sistemas electorales,
las listas cerradas se denen como aquellas en las
que ‘el partido presenta a sus candidatos en un
orden especíco inmodicable y el votante solo
puede emitir un voto sobre el partido’ (KAS, 2017:
4). Las listas de voto preferente, por el contrario,
permiten que el elector elija entre el partido y un
candidato, estando el orden original de la lista
sujeto a modicaciones por cuenta de los votos
que cada candidato obtiene. El voto preferente fue
introducido en el ordenamiento jurídico a través
del Acto Legislativo 01 de 2003, que en su artículo
13 permitió que los partidos políticos pudieran
presentar listas abiertas en donde el elector
pudiera expresar a través del voto su preferencia
por un candidato especíco. Desde entonces, la
regla ha sido que los partidos políticos hagan
uso del mecanismo del voto preferente y solo de
manera minoritaria, algunos partidos políticos
han optado por el uso de listas cerradas”.
Así mismo, advierte la exposición de motivos:
“Las principales críticas al voto preferente tienen
que ver con clientelismo. ‘El voto preferente
afecta negativamente la unidad partidista debido
a que cada candidato dentro del partido tiene el
incentivo de competir contra sus copartidarios y
de armar maquinarias propias e independientes de
las otras’ (Katz, 2003), cuestión esta que promueve
la consecución de prácticas clientelistas, la
corrupción y la conformación de facciones al
interior de los partidos políticos. Disminución de
la importancia del contenido programático. El
voto preferente genera incentivos a los partidos
políticos para que avalen candidatos con base
en ‘su potencial electoral y no necesariamente
en una agenda programática alineada con los
principios de la organización’ (KAS, 2017: 9).
Personalización de la política. Los partidos
políticos pierden importancia por cuenta de la
ausencia de principios programáticos claros que
sus candidatos deendan de manera disciplinada.
Así las cosas, la responsabilidad política y los

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