Gaceta del Congreso del 22-11-2000 - Número 464APL (Contenido completo) - 22 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767430241

Gaceta del Congreso del 22-11-2000 - Número 464APL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2000
Número de Gaceta464
GACETA DEL CONGRESO 464 Miércoles 22 de noviembre de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 464 Bogotá, D. C., miércoles 22 de noviembre de 2000 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 116
DE 2000
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla
Pro-Universidades del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca
para que ordene la emisión de la estampilla Pro-Universidad del
Cauca. De los valores recaudados por concepto de lo autorizado
en la presente ley se deberá destinar como mínimo un 30% a la
implementación y/o ampliación de programas y proyectos
descentralizados.
Artículo 2°. La emisión de la estampilla “Pro-Universidad del
Cauca”, cuya emisión se autoriza en esta ley, será hasta por la suma
de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) moneda
legal, a pesos constantes de 1998.
Artículo 3°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca
para que determine las características, tarifas y todos los demás
asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las
actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento
del Cauca y en los municipios del mismo. La ordenanza que expida
la Asamblea del Cauca en desarrollo de lo dispuesto en la presente
ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones.
Parágrafo. La Asamblea del Cauca podrá autorizar la sustitu-
ción de la estampilla fiscal por otro sistema, medio o método de
recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad, opor-
tunidad y eficiencia el objeto de la presente ley.
Artículo 4°. Autorízase al departamento del Cauca para recaudar
los valores que arroje el uso obligatorio de la estampilla “Pro-
Universidad del Cauca”, en las actividades y operaciones que se
realicen en el departamento del Cauca y en sus municipios.
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular estampilla, y de
aplicar el sistema, medio o método sustitutivo si fuere el caso, a
que se refiere la presente ley, queda a cargo de los funcionarios
departamentales y municipales que intervengan en los actos o
hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación
se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.
Parágrafo. La tarifa que determine la Asamblea del Cauca no
podrá exceder del 2% del valor del acto o hecho sujeto al
gravamen.
Artículo 6°. La vigencia, control del recaudo, traslado de los
recursos a la Universidad del Cauca y la inversión de los recursos
provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo
de la Contraloría General del departamento del Cauca y de las
Contralorías Municipales.
Artículo 7°. La Universidad del Cauca con sede en Popayán, se
compromete con los municipios que conforman el departamento
del Cauca, a asesorarlos y asistirlos técnicamente, en las áreas que
contengan el programa académico de la Universidad y en las
materias inherentes a los planes de desarrollo, inversión y desarrollo
físico de los municipios y ciudades del Cauca.
Artículo 8°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Universidad del Cauca fue fundada en 1827, en los albores
de la vida republicana de Colombia.
Los artífices de la independencia nacional, el Libertador Simón
Bolívar y el general Francisco de Paula Santander, fundaron
universidades en tres distritos: el primero con sede en Santa Fe de
Bogotá, que cubría el centro y el oriente del territorio nacional, el
segundo cuya cabecera era Cartagena, cubría la Costa Atlántica y
el tercero, con capital Popayán, que comprendía el antiguo Cauca.
Su misión era educar a los ciudadanos del nuevo Estado y la labor
inicial se concretaba a la enseñanza de dieciséis (16) cátedras,
resultado del proceso educativo de Popayán y en especial del Real
Colegio Seminario, cuyos antecedentes se remontan a 1640 y que
contó con alumnos ilustres como Camilo Torres, Francisco Antonio
Zea, José Ignacio de Pombo, José María Obando, José Hilario
López y Tomás Cipriano de Mosquera.

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