Gaceta del Congreso del 22-12-2010 - Número 1114PPDPL (Contenido completo) - 22 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844505

Gaceta del Congreso del 22-12-2010 - Número 1114PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Diciembre 2010
Número de Gaceta1114
Gaceta del congreso 1.114 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
121 DE 2010 SENADO
por la cual se adiciona un parágrafo al artículo
204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C, noviembre 24 de 2010
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 121 de 2010 Se-
nado, por la cual se adiciona un parágrafo al ar-
tículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.
Honorable Presidenta:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
permanente del Senado de la República, al desig-
narme como ponente al Proyecto de ley número
121 Senado, por la cual se adiciona un parágrafo
al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan
otras disposiciones, rindo ponencia para primer
debate:
I. ORIGEN Y TRÁMITE
El 24 de agosto del presente año, el honorable
Senador Édgar Espíndola Niño radicó, ante la Se-
cretaría General del Senado de la República, el
proyecto de ley objeto de estudio.
Fue radicado en la Comisión Séptima, el 31 de
agosto de 2010 y publicado en la Gaceta del Con-
greso número 548 del mismo año.
II. OBJETO Y CONTENIDO
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El proyecto de ley tiene como nalidad adicio-
nar un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de
1993 para beneciar a los pensionados y jubilados
tanto del sector público como del privado en todos
sus órdenes, en cuanto a la reducción en el monto
de la cotización para salud de solo el 4% de su me-
sada pensional.
El proyecto de ley tambien excluye de este apor-
te las mesadas adicionales de diciembre y junio de
cada año y sólo cuando los pensionados, retirados
y jubilados de los regímenes especiales tengan un
aporte para salud superior al señalado en el pará-
grafo de esta iniciativa, también se reducirá dicha
cotización a la misma equivalencia.
III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
El proyecto de ley a que se reere esta ponencia
cumple con lo establecido en el artículo 140 nume-
ral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una
iniciativa legislativa presentada individualmente
por el honorable Senador Édgar Espíndola Niño,
quien tiene la competencia para tal efecto.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158
de la Constitución Política referentes a su origen,
formalidades de publicidad y unidad de materia.
Así mismo, con el artículo 150 de la misma, que
maniesta que dentro de las funciones del Congre-
so se encuentra la de hacer las leyes.
IV. CONTENIDO
El Proyecto consta de dos artículos:
El artículo 1º. Modica el artículo 204 de la
Ley 100 de 1993 en los siguientes aspectos:
- Se le adiciona un parágrafo cuarto (4º) estable-
ciendo que los pensionados y jubilados tanto del
sector público como del privado en todos sus órde-
nes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.114 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 G
aceta del congreso
1.114
pensión de sobrevivientes y los pensionados de las
EMPOS sólo aportarán el 4% de su mesada pensio-
nal de cotización para salud.
- Se excluye de ese aporte las mesadas adi-
cionales de diciembre y junio de cada año y sólo
cuando los pensionados, retirados y jubilados de
los regímenes especiales tengan un aporte para
salud superior al señalado en este parágrafo adi-
cional al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, tam-
bién se reducirá dicha cotización a la misma equi-
valencia.
El artículo establece que la ley rige a par-
tir de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias y salvaguardando las normas
más favorables a los pensionados y jubilados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y de
los Regímenes Especiales.
V. CONSIDERACIONES
Es importante estudiar lo señalado en la norma-
tividad vigente con la nalidad de aclarar el própo-
sito de la iniciativa legislativa. Es así que el artícu-
lo 143 inciso 2° de la Ley 100 de 1993 estable que:
La cotización para salud establecida en el Sis-
tema General de Salud para los pensionados está,
en su totalidad, a cargo de estos, quienes podrán
cancelarla mediante una cotización complementa-
ria durante su período de vinculación laboral”.
En concordancia a ello, la Corte Constitucional
se ha pronunciado reiteradamente sobre tal asunto,
en Sentencia C-126-00 del 16 de febrero de 2000,
Magistrado Ponente doctor Alejandro Martínez Ca-
ballero, declara la consitucionalidad del inciso 2°
del artículo en mención, exponiendo lo siguiente:
“… el único interrogante que subsiste es enton-
ces el relativo al monto de esa cotización, pues el
actor considera que viola la igualdad y la especial
protección a las pensiones que el jubilado deba
cancelar la integridad de ese porcentaje (12%),
mientras que el trabajador activo únicamente con-
tribuye con el 4%, puesto que el otro 8% es asumi-
do por el patrono. Según su criterio, esa regulación
implica una disminución considerable del ingreso
efectivo de los pensionados. Por el contrario, la
Vista Fiscal y los intervinientes justican esa re-
gulación, por cuanto la situación del trabajador
activo es distinta a la de los pensionados, pues el
primero cuenta con un patrono que debe correr
con una parte de la cotización. Por ende, una vez
desaparecida esa contribución patronal, es natural
que el pensionado asuma la totalidad de la cotiza-
ción para la salud, pues la seguridad social no es
gratuita sino que se nancia con los aportes de
los beneciados.
…” (subrayado y en negrilla fuera de texto).
Anterior a la sentencia referida, el mismo Ma-
gistrado Ponente se ha pronunciado de igual ma-
nera en la Sentencia C-229 de 1998, armando
la nalidad y naturaleza del Sistema de Seguridad
Social, dijo entonces esta corporación:
“… encuentra sustento en la naturaleza misma
de la seguridad social, que es un servicio público
obligatorio y un derecho irrenunciable de las per-
sonas (C. P. artículo 48). Por ende, es un desarro-
llo natural de los preceptos constitucionales que
la ley ordene brindar asistencia médica a los pen-
sionados y que prevea que estos paguen una coti-
zación para tal efecto, ya que la seguridad social
no es gratuita sino que se nancia, en parte, con
los mismos aportes de los beneciados, de confor-
midad con los principios de eciencia, solidaridad
y universalidad. Hecho de que una vez cesante
este trabajador, por haber adquirido el status de
pensionado, este deba asumirla en su totalidad, lo
único que hace es corroborar que todos los pen-
sionados del sistema contributivo frente a Sistema
de Seguridad Social integral se encuentran en pie
de igualdad.
…” (subrayado fuera de texto).
En la exposición de motivos de este proyecto
de ley, se busca hacer justicia con este sector de
la población (pensionados del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y de los regímenes es-
peciales) los cuales cuentan con una mesada pen-
sional o sueldo de retiro, siendo vulnerables por
la disminución progresiva de su capacidad física,
reemplazando estas falencias con sus propios re-
cursos económicos, por la ausencia de parientes
consanguíneos de su entorno en la mayoría de los
casos. Respecto a ello la Corte se maniesta refe-
rente a este motivo, en Sentencia C-126/00.
“… la opción legislativa es en este caso inequi-
tativa, puesto que descarga el peso nanciero en
el pensionado, que es tal vez el sujeto que, por
sus condiciones de debilidad, merece mayor pro-
tección estatal en el sistema de seguridad social.
Esa objeción no es válida, por varias razones que
justican que la ley ordene al jubilado a asumir en
su integridad la cotización en salud. De un lado, y
como ya se señaló, es una decisión razonable para
la sostenibilidad nanciera del sistema, debido a
la reducción del número de trabajadores por pen-
sionado. De otro lado, si bien los pensionados per-
tenecen en general a la tercera edad, y ameritan
entonces un amparo especial por las autoridades
(C. P. arts 13 y 46), tal y como esta Corte lo ha
resaltado, también es indudable que los jubilados
suelen tener menores obligaciones frente a terce-
ros, que aquellas que usualmente tienen los traba-
jadores activos. En efecto, lo corriente es que las
personas formen un hogar y tengan sus hijos mien-
tras son trabajadores activos, por lo cual muchos
de los empleados tienen personas a su cargo en ese
período de su vida. Por el contrario, esa situación
es de menor ocurrencia en el caso de los pensiona-
dos. En tales circunstancias, es una opción legíti-
ma que el Congreso haya decidido no recargar la
cotización de los trabajadores activos, puesto que
estos se encuentran usualmente en una etapa en
la cual deben responder nancieramente por otras
personas.
…” (subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, este proyecto de ley establece
una nueva adición al articulado, considerando que
sería una supuesta creación a un nuevo régimen
especial en el Sistema de Seguridad Social, que
cobijaría a los pensionados y jubilados tanto del

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