Gaceta del Congreso del 23-03-2018 - Número 95IPSDPL (Contenido completo) - 23 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766785997

Gaceta del Congreso del 23-03-2018 - Número 95IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Marzo 2018
Número de Gaceta95
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 95 Bogotá, D. C., viernes, 23 de marzo de 2018 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 059 DE 2017 CÁ MARA
por medio de la cual se establece como política
pública, el Programa Colombia Mayor que busca la
atención primaria a las necesidades económicas del
Adulto Mayor en Colombia.
Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2018
Presidente
HONORABLE REPRESENTANTE ÓSCAR
DE JESÚS HURTADO PÉREZ
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 059 de 2017
Cámara, por medio de la cual se establece como
política pública, el Programa Colombia Mayor
que busca la atención primaria a las necesidades
económicas del Adulto Mayor en Colombia.
Respetado Presidente:
En cumplimiento a la designación hecha por
la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la
Honorable Cámara de Representantes, por medio
de la presente rendimos informe de ponencia
para segundo debate del Proyecto de ley número
059 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
establece como Política Pública, el Programa
Colombia Mayor que busca la atención primaria
a las necesidades económicas del Adulto Mayor
en Colombia en los términos que se describen en
el documento adjunto.
Atentamente,
I. Antecedentes
El Proyecto de ley número 059 de 2017 es de
autoría del honorable Representante Élbert Díaz
Lozano, fue radicado en la Secretaría General de
la Cámara el 2 de agosto de 2017 y publicado en la
Gaceta del Congreso número 650 de 2017.
Una vez repartido este proyecto para
conocimiento de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara, fuimos nombrados
como ponentes para primer debate los
Representantes Guillermina Bravo Montaño
(Coordinadora), Esperanza María de los Ángeles
Pinzón de Jiménez, Ángela María Robledo
Gómez, Rafael Eduardo Paláu Salazar, Édgar
Alfonso Gómez Román.
En la sesión llevada a cabo en la Comisión
Séptima de la Cámara el día 21 de noviembre
de 2017, se abordó la discusión y aprobación del
proyecto, los honorables Representantes Élbert
Díaz Lozano y Rafael Eduardo Paláu Salazar
presentaron proposiciones, las cuales quedaron
como constancias.
II. Objeto
Esta iniciativa busca establecer como política
pública el Programa Colombia Mayor, de tal
manera que quede como un derecho adquirido la
atención primaria a las necesidades económicas
del Adulto Mayor en Colombia, brindando un
subsidio que le proporcione un mínimo vital y
que además le genere tranquilidad, independencia
económica, bienestar y satisfacción, que lo haga
sentir parte activa en la sociedad y que le permita
tomar decisiones autónomas, bajo las condiciones
prioritarias de ser Adulto Mayor y demás requisitos
que se establecen en el cuerpo del proyecto.
III. Contenido del proyecto
Esta iniciativa consta de 21 artículos
organizados en seis títulos, así:
Página 2 Viernes, 23 de marzo de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 95
En el Título I se establecen las disposiciones
generales, donde los artículos 1° y 2°GH¿QHQ HO
objeto y la política pública Colombia Mayor, el
artículo 3° los principios rectores de la política
Colombia Mayor, artículo 4°ODVGH¿QLFLRQHV \HO
artículo 5° el ámbito de aplicación, el cual establece
que se implementará en todos los territorios del
país, reconociendo su diversidad con un enfoque
diferencial y poblacional y que deberá contar con
la concurrencia de actores públicos y privados.
En el Título II, se contemplan las fases
en el artículo 6° VLHQGR HVWDV LGHQWL¿FDFLyQ
formulación, implementación, evaluación,
y en el artículo 7° las líneas de acción como
Gestión integral, Gestión territorial, Comisión
Intersectorial para el adulto mayor.
En el Título III, se contemplan las
competencias desde el artículo 8° hasta el 15 de
las diferentes entidades como son la Presidencia
de la República, Departamento Nacional de
Planeación, Departamento para la Prosperidad
Social, Ministerio de Salud y Protección Social,
Ministerio de Trabajo, Coldeportes, Ministerio
de Educación, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
(Q HO 7tWXOR ,9 VH GHVDUUROOD OD ¿QDQFLDFLyQ
en el artículo 16, para lo cual el Gobierno
nacional proveerá anualmente los recursos para la
implementación de la política para el desarrollo
integral del adulto mayor según las metas de
FREHUWXUD \ JHVWLyQ TXH VH GH¿QDQ HQ HO PDUFR
de la Comisión Intersectorial para la Atención
Integral de esta población.
En el Título V, se estipula la implementación
de la política a nivel nacional y territorial en
los artículos 17, 18 y en el 19 se ordena que la
implementación de la política se debe desarrollar
bajo el principio de corresponsabilidad del Estado,
familia y sociedad.
Por último, el Título VI, contiene en el artículo
20 el deber de las entidades territoriales con apoyo
del Ministerio de Trabajo de control y vigilancia y
el 21 la vigencia.
III. Jurídico
Uno de los pilares básicos de la Constitución
es la igualdad que deben gozar todas las personas,
de esta forma el artículo 13 de la Constitución
Política señala el deber del Estado de promover
dicho derecho, en especial de población con
mayor vulnerabilidad, de la siguiente forma:
“Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato
de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión
SROtWLFDR¿ORVy¿FD
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
PDQL¿HVWD y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan”.
Adicionalmente, en el artículo 46 se recalca
de manera explícita ese mismo deber, no solo del
Estado sino de la sociedad y la familia con los
adultos mayores, así:
“Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado les garantizará los servicios de la seguridad
social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia”.
Legislación internacional
A nivel internacional, entre los instrumentos
normativos reconocidos por Colombia que soportan
la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico
el presente proyecto de ley, se encuentran:
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH)¿UPDGD HQ  HVWLSXOD HQ 
el artículo 25 los derechos que tienen todas las
personas a tener un nivel adecuado de vida, que
va desde la satisfacción de necesidades básicas
como la alimentación, el vestido, la vivienda y
la asistencia médica, hasta el apoyo económico a
través de seguros.
El Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Protocolo de San Salvador. En su artículo 17
considera la especial protección que deben tener
todas las personas durante su ancianidad y establece
una serie de medidas1 que los Estados deben
adoptar progresivamente para llevar este derecho
a la práctica.
También, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales aprobado
mediante la Ley 74 de 1968, estatuye la especial
protección a la familia en el artículo 23 de la Parte II,
al establecer que “la familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”.
Cabe resaltar también, que el 15 de junio de
2015 fue aprobada la Convención Interamericana
1 a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como ali-
mentación y atención médica especializada a las personas
de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuen-
tren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
E (MHFXWDU SURJUDPDV ODERUDOHV HVSHFt¿FRV GHVWLQDGRV
a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades, respe-
tando su vocación o deseos; c) Estimular la formación de
organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad
de vida de los ancianos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR