Gaceta del Congreso del 23-03-2012 - Número 97IPPPPL (Contenido completo) - 23 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766969993

Gaceta del Congreso del 23-03-2012 - Número 97IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Marzo 2012
Número de Gaceta97
GACETA DEL CONGRESO 97 Viernes, 23 de marzo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 97 Bogotá, D. C., viernes, 23 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
res mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de
mayo de 2008.
Señor Presidente:
En atención a la designación hecha por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda del Senado de
la República y con fundamento en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito
presentar ponencia para primer debate en comi-
sión, el proyecto de ley, por medio de la cual se
aprueba el “Proyecto de enmienda del convenio
constitutivo del Fondo Monetario para reforzar
la representación y la participación en el Fon-
do Monetario Internacional”, adoptado el 28 de
marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Go-
bernadores mediante Resolución 63-2, adoptada
el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de enmien-
da del convenio constitutivo del Fondo Moneta-
rio Internacional para ampliar las facultades de
inversión del Fondo Monetario Internacional”,
adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por
la Junta de Gobernadores mediante la Resolución
63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.
En consecuencia, me permito presentar las
siguientes consideraciones, en los siguientes tér-
minos: Antecedentes
El día 23 de noviembre de 2011, el Gobierno
nacional, por conducto de la señora Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín
Cuéllar, y el señor Ministro de Hacienda y Crédi-
to Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, radica-
ron en la Secretaría General del honorable Senado
de la República el Proyecto de ley número 175 de
2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el
“Proyecto de enmienda del convenio constitutivo
del Fondo Monetario para reforzar la representa-
ción y la participación en el Fondo Monetario In-
ternacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO NÚMERO 175 DE 2011
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Proyecto de
enmienda del convenio constitutivo del Fondo Mo-
netario para reforzar la representación y la par-
ticipación en el Fondo Monetario Internacional”,
adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la
Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2,
adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de
enmienda del convenio constitutivo del Fondo Mo-
netario Internacional para ampliar las facultades
de inversión del Fondo Monetario Internacional”,
adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la
Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-
3, adoptada el 5 de mayo de 2008.
Doctora
ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE
Presidente
Comisión Segunda Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 175 de 2011
Senado, por medio de la cual se aprueba el “Pro-
yecto de enmienda del convenio constitutivo del
Fondo Monetario para reforzar la representación
y la participación en el Fondo Monetario Inter-
nacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y
aprobado por la Junta Gobernadores mediante
Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008,
y el “Proyecto de enmienda del convenio cons-
titutivo del Fondo Monetario Internacional para
ampliar las facultades de inversión del Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril
de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernado-
Página 2 Viernes, 23 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 97
aprobado por la Junta de Gobernadores mediante
Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008,
y el “Proyecto de enmienda del convenio cons-
titutivo del Fondo Monetario Internacional para
ampliar las facultades de inversión del Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril
de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernado-
res mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de
mayo de 2008. De conformidad con lo estableci-
de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con
el cumplimiento de los requisitos formales exigi-
dos para el efecto.
La Secretaría General del honorable Senado
de la República, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el
conocimiento de la presente iniciativa a la Comi-
sión Segunda Constitucional Permanente, la cual
se encarga, entre otros asuntos, de los temas de
política internacional, tratados públicos, comer-
cio exterior e integración económica, temas de los
que trata el estudio del presente proyecto de ley.
Generalidades
Para comenzar, es importante examinar la re-
seña histórica del Fondo Monetario Internacio-
nal, esta Institución fue fundada en 1945, con el
objetivo de fomentar la cooperación monetaria
internacional, a¿anzar la estabilidad ¿nanciera,
facilitar el comercio internacional, promover un
empleo elevado, un crecimiento económico sos-
tenible y reducir la pobreza en el mundo entero.
En la Exposición de Motivos hecha por el
Ministerio tanto de Hacienda y Crédito Público
como el de Relaciones Exteriores, señalan que la
República de Colombia se adhirió al FMI el 27
de diciembre de 1945, facultada por la Ley 96 de
1945, en donde desde sus inicios el país ha reco-
nocido el bene¿cio económico de pertenecer a la
Institución, así como la conveniencia de partici-
par en un organismo internacional con fundamen-
tos cooperativos.
A su vez, cabe resaltar que actualmente la Ins-
titución cuenta con 186 miembros, haciendo del
FMI una institución de carácter universal. “Los
aportes de cada país se expresan en Derechos Es-
peciales de Giro (DEG) y son iguales al tamaño
de la cuota del país en la Institución. Las cuotas
de todos los países socios suman 345.187 millo-
nes de dólares, de los cuales la cuota de Colombia
asciende a 1.229 millones de dólares a septiem-
bre de 2009 (como la cuota se expresa en DEG,
el valor en dólares varía de acuerdo con la tasa
de cambio de los DEG. Los DEG representan
una canasta de monedas: dólar, euro, yen y libra
esterlina)”1.
Cabe señalar a manera de antecedente que en
el caso de Colombia el Congreso de la República
ha aprobado cuatro enmiendas al Convenio Cons-
titutivo del FMI, en donde “La primera enmienda
entró en vigor el 28 de julio de 1969 y fue incorpo-
1 Exposición de motivos del Proyecto de ley número 175
de 2011, realizado por los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Relaciones Exteriores.
rada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 2ª
de 1969. Esta Primera enmienda surgió ante la ne-
cesidad de ofrecer una fuente adicional de liquidez
internacional y complementar los activos de reser-
va existentes, que tomó forma mediante un sistema
de derechos especiales de giro (DEG), a través del
cual se sustituyeron los activos de reserva en oro y
divisas del Fondo por este nuevo activo.
La segunda enmienda entró en vigor el 1° de
abril de 1978 y fue incorporada a nuestra legis-
lación mediante la Ley 17 de 1977. Esta enmien-
da se dirigió a regular algunas de las prácticas de
cambio existentes, a reforzar la supervisión que
el Fondo ejercía sobre estas, a dar a los países
miembros el derecho de adoptar regímenes de
cambio de su elección, al tiempo que se aceptaba
la posibilidad de de¿nir ciertas restricciones res-
pecto a sus políticas internas de tipos de cambio,
sobre los cuales se otorgó al Fondo tanto la fa-
cultad como el deber de ejercer vigilancia. Igual-
mente, se abolió el precio o¿cial del oro y se dio
por terminada su función como medio obligatorio
de pago en las transacciones entre el Fondo y los
países miembros. Esta enmienda además modi¿-
có la sanción de inhabilidad para la utilización de
los recursos del Fondo, consagrada en el Conve-
nio Constitutivo.
La tercera enmienda, adoptada como legis-
lación interna mediante la Ley 92 de 1993, es-
tableció sanciones tales como la suspensión del
derecho de voto cuando los países miembros in-
cumplieran con sus obligaciones con el Fondo
Monetario Internacional y reiteró la sanción de
inhabilidad para la utilización de los recursos del
Fondo. La Ley 92 de 1993 fue declarada exequi-
ble por la Corte Constitucional en la Sentencia
Finalmente, la cuarta enmienda, adoptada por
la Ley 652 de 2001, estaba dirigida a complemen-
tar los activos de reserva del Fondo, mediante el
aumento de los cupos de derechos especiales de
giro que corresponden a cada país miembro, bus-
cando con ello corregir la inequidad en la asigna-
ción de derechos especiales de giro resultante de
la falta de asignación de cuotas a países miembros
que ingresaron al Fondo Monetario Internacional
después de 1978, algunos de los cuales se han be-
ne¿ciado de los recursos del Fondo. Busca fortale-
cer los recursos del Fondo al aumentar los activos
de reserva de este; habilitar a los países miembros
a recibir una mayor asignación relativa de recur-
sos del Fondo; y permitir que países con reservas
bajas tengan acceso a mayores recursos”2.
“En cuatro ocasiones el FMI y Colombia han
llegado a acuerdos que han implicado que el país
cuente con recursos de la Institución para ser usa-
dos en caso de atender un plan de contingencia en
la balanza de pagos. Estos acuerdos han mandado
un mensaje de tranquilidad a la comunidad ¿nan-
ciera internacional y han facilitado el Àujo de re-
cursos internacionales hacia los países provenien-
tes de diferentes fuentes. En la actualidad, hasta
2 Sentencia C-057/02 Corte Constitucional.

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