Gaceta del Congreso del 23-04-2008 - Número 169PL (Contenido completo) - 23 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720097

Gaceta del Congreso del 23-04-2008 - Número 169PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Abril 2008
Número de Gaceta169
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 169 Bogotá, D. C., miércoles 23 de abril de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 279 DE 2008 SENADO
por la cual se establece el régimen de contratación con cargo a
gastos reservados.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Contratación estatal. Se entiende que las contrataciones
de bienes y servicios que hagan las entidades y organismos de inteli-
gencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función
de inteligencia constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa
y seguridad nacional por lo que están cobijadas por la excepción del
literal i) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1050 de 2007, siempre
y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados,
caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006 “por la
FXDOVHUHJXODQORVJDVWRVUHVHUYDGRV´RODVQRUPDV TXHODPRGL¿TXHQ
o complementen.
Artículo 2°. Régimen de contratación de los gastos reservados. Se-
gún fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se
ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el con-
cepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales
ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en
el Estatuto de Contratación Estatal. Dichas erogaciones se someterán al
procedimiento especial creado a través de esta ley.
Artículo 3°. Ambito de aplicación. Este procedimiento especial de
contratación será observado por las entidades estatales en sus eroga-
ciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto
determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la
respectiva entidad.
Artículo 4°. Principios. Son principios orientadores del procedi-
PLHQWRHVSHFLDODTXH VHUH¿HUHHVWDOH\DGHPiVGHORV SUHYLVWRVHQOD
4.1. Selección Objetiva: Es objetiva la selección en la cual la esco-
JHQFLDVHKDFHDO RIUHFLPLHQWRPiVIDYRUDEOHDOD HQWLGDG\DORV¿QHV
que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés
y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva que pueda inducir
en error a los proponentes.
4.2. Transparencia:En virtud de este principio en los procesos con-
tractuales se concederá a los interesados y a las autoridades públicas
que así lo requieran, la oportunidad de conocer y controvertir los in-
formes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual
establecerá etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones
y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
4.3. Reserva: Los servidores públicos, contratistas y en general
quienes intervengan a cualquier título en el trámite, desarrollo y con-
creción de los contratos con cargo a gastos reservados, están obligados
D PDQWHQHU FRQ FODVL¿FDFLyQ UHVHUYDGD WRGD OD LQIRUPDFLyQ D OD TXH
tengan acceso por razón de su participación en el respectivo proceso, so
pena de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar.
4.4. Especialidad: Por lo particular de las adquisiciones y la destina-
FLyQHVSHFt¿FDGHODVDFWLYLGDGHVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHOD/H\
1097 de 2006, el trámite para su contratación no puede corresponder al
general de la contratación estatal.
4.5. (¿FDFLD En virtud de este principio los procedimientos esta-
EOHFLGRVGHEHQORJUDUVX¿QDOLGDGDGDSWiQGRVH DODVFLUFXQVWDQFLDVGH
tiempo, modo y lugar del proceso contractual y removiendo los obstá-
culos puramente formales que impidan su cumplimiento.
4.6. Imprescindibilidad: Las adquisiciones que se efectúen con car-
go a gastos reservados, deben obedecer a requerimientos de carácter
indispensable en términos tales que su no provisión, ponga en riesgo el
desarrollo y efectividad de las actividades enunciadas en el artículo 1°
4.7. Responsabilidad: Quienes intervienen en este procedimiento
HVSHFLDOGHFRQWUDWDFLyQHVWiQ REOLJDGRVDFXPSOLUORV ¿QHVGHODFRQ-
tratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a pro-
teger los derechos de la entidad y del contratista.
Artículo 5°. Cuantía y niveles de autorización. La ejecución de los
recursos de gastos reservados será autorizada en los siguientes niveles:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR