Gaceta del Congreso del 23-04-2014 - Número 152CJMHP (Contenido completo) - 23 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766795221

Gaceta del Congreso del 23-04-2014 - Número 152CJMHP (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Abril 2014
Número de Gaceta152
GACETA DEL CONGRESO 152 Miércoles, 23 de abril de 2014 Página 1
I N F O R M E S S O B R E S E N T E N C I A S C-764 D E 2 0 1 3
O B J E C I O N E S G U B E R N A M E N T A L E S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 152 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de abril de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME SOBRE LA SENTENCIA C-764
DE 2013 OBJECIONES GUBERNAMENTA-
LES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 39
DE 2009 SENADO Y 306 DE 2010 CÁMARA
por medio de la cual se rinde homenaje a la vida
y obra del maestro de música vallenata
Leandro Díaz.
Bogotá, D. C., abril 23 de 2014
Honorable Senador
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente honorable Senado de la República
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe sobre la Sentencia C-764 de
2013 objeciones gubernamentales al Proyecto
de ley número 39 de 2009 Senado, 306 de 2010
Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje
a la vida y obra del maestro de música vallenata
Leandro Díaz.
Respetados Presidentes:
Dando cumplimiento a la honrosa designación
que me hiciere la Mesa Directiva de la Corpora-
ción como miembro de la Comisión Accidental
encargada de rehacer e integrar las disposiciones
afectadas en los términos concordantes con el in-
y de la Sentencia C-764 de 2013, 199 de la Ley 5ª
de 1992, de manera atenta me permito rendir in-
forme sobre la Sentencia C-764 de 2013, Objecio-
nes gubernamentales al Proyecto de ley número 39
de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara, por medio
de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del
maestro de música vallenata Leandro Díaz.
I. Objeciones del Presidente de la República
Las objeciones que por motivos de inconstitu-
cionalidad fueron formuladas por el Presidente de
la República, están fundadas en los siguientes ar-
gumentos:
1. Para el Gobierno Nacional resulta contrario
a lo establecido en la Constitución: (i) imponer
al Ministerio de Cultura la obligación de expro-
piar la obra musical del maestro Leandro Díaz “a
quien tenga los derechos de autor de las mismas
(artículo 6º), y (ii) señalar el deber de entregar al
maestro “la suma justa como indemnización por el
valor de sus obras” (artículo 7º).
1.1. Considera que la posibilidad de expropiar
un bien, según el artículo 58 superior, debe estar
vinculada a motivos de “utilidad pública o de inte-
rés social”, que no se desprenden necesariamente
de la declaratoria de patrimonio cultural. En con-
cepto del Ejecutivo, el proyecto de ley no explica
cuáles son los motivos constitucionales que con-
ducirían a efectuar una expropiación “a quien ten-
ga los derechos de autor. Añade que la relevancia
cultural de la obra del maestro Leandro Díaz no
respalda el hecho de ejecutar dicho acto sobre la
misma en cabeza del autor y de terceros.
(O *RELHUQR H[SOLFD TXH HO OHJLVODGRU GH¿QLy
los motivos de utilidad pública o interés social que
respaldan la decisión de expropiar derechos patri-
moniales de autor al expedir el artículo 80 de la Ley
23 de 1982. Esta norma describió las circunstancias
en las que podría entenderse que existe un interés o
utilidad pública de por medio, al indicar que la ex-
propiación procede: “únicamente cuando la obra
Página 2 Miércoles, 23 de abril de 2014 GACETA DEL CONGRESO 152
haya sido publicada, y cuando los ejemplares de
dicha obra estén agotados, habiendo transcurrido
un periodo no inferior a tres años, después de su
última o única publicación y siendo improbable
que el titular del derecho de autor publique nueva
edición”.
No basta, entonces, que la obra tenga un gran
valor cultural; el proyecto de ley no indica que por
cuenta de la titularidad actual de los derechos pa-
trimoniales, en cabeza de su autor o de un tercero,
el público en general esté siendo privado o vea li-
mitado el acceso a la obra del maestro o una situa-
ción parecida que permita invocarse como razón
VX¿FLHQWHSDUDGLVSRQHUODH[SURSLDFLyQ
En resumen, considera el Ejecutivo que: i) la
declaratoria de patrimonio cultural de la Nación
de la obra del maestro Leandro Díaz no constituye
un motivo de utilidad pública o interés social que
respalde la orden de expropiar los derechos de au-
tor sobre la misma, razón por la cual se contraría
el artículo 58 superior; ii) el proyecto de ley no se
soporta en el artículo 72 de la Carta, según el cual
la ley debe prever mecanismos para readquirir los
bienes que pasen a integrar el patrimonio cultural
de la nación, ya que esa disposición no supone ne-
cesariamente la posibilidad de expropiar los dere-
chos patrimoniales que el autor o terceros puedan
tener sobre la obra así declarada y hace inocua la
normativa prevista para la readquisición de esos
bienes; iii) la expropiación prevista en el proyecto
de ley no distingue entre los derechos morales y
los patrimoniales de autor, desconociendo que los
primeros constituyen derechos fundamentales que
se reputan inalienables, irrenunciables e impres-
criptibles, lo cual impide que sobre ellos se dis-
ponga la expropiación.
1.2. Respecto del artículo 7º del proyecto de
ley, estima el Ejecutivo que este precepto propone
el pago de la indemnización por la expropiación de
las obras a favor del autor, aun cuando él no tenga
la titularidad de los derechos patrimoniales, provo-
cando un doble pago por ese concepto. En efecto,
aunque el artículo 6º dispone la expropiación “a
quien tenga los derechos de autor, lo que implica
que el pago de la indemnización se hará a quien
sea el titular de los derechos patrimoniales, el artí-
culo 7º señala que esa contraprestación también se
hará al maestro Leandro Díaz. De esta manera los
pagos por la indemnización se efectuarán al titular
de los derechos patrimoniales de autor sobre las
obras y, en todo caso, al homenajeado aun cuando
no tenga la titularidad sobre ellas.
Así, el pago al maestro Leandro Díaz a título
de “indemnización” constituye en realidad una
donación sobre la obra en la que el autor no con-
serva la titularidad de los derechos patrimoniales,
que son los que habrían de recompensarse si se
admitiera que procede la expropiación en los tér-
minos en que ha sido dispuesta. En estos térmi-
nos, el acto regulado en el artículo 7º contraría el
artículo 355 de la Constitución, según el cual está
proscrita la posibilidad de decretar auxilios o do-
naciones a favor de personas naturales o jurídicas
de derecho privado.
En resumen, el proyecto de ley dispone un do-
ble pago por los derechos patrimoniales de la obra
cuando el autor no conserva total o parcialmente
los derechos patrimoniales, ya que en cualquier
caso, de conformidad con el artículo 7º, él será
destinatario de una donación de las proscritas por
el artículo 355 superior.
2. De otra parte, el Presidente también formu-
ló objeciones por motivos de inconveniencia, las
cuales no serán examinadas por la Corte ya que así
II. Insistencia del Congreso de la República
Con el objeto de resolver las objeciones presi-
denciales, las Cámaras Legislativas integraron una
Comisión Accidental que luego del correspondien-
te análisis decidió insistir en la constitucionalidad
del proyecto de ley objetado, con fundamento en
las siguientes razones:
2.1. En cuanto a la objeción relacionada con la
posibilidad de expropiar un bien fundada en el ar-
tículo 58 de la Carta Política, según la cual ese acto
GHEHHVWDU MXVWL¿FDGRSRU PRWLYRVGH XWLOLGDGS~-
blica o de interés social, consideran los miembros
de la Comisión que no se desconoce la preceptiva
superior, por cuanto al ser declarada la obra mu-
sical del maestro Leandro Díaz como patrimonio
cultural de la nación, “… esta se convertirá de In-
terés Público para la nación y deberá quedar am-
parada por el Estado como lo consagra el artículo
(página 2 del informe).
Explican que la Ley 23 de 1982 sirve al Go-
bierno para fundar sus objeciones, sin que ella re-
presente un argumento de constitucionalidad dada
su estirpe legal. Añaden que la ley censurada no
viola los derechos de autor sino que pretende in-
demnizar justamente al maestro Leandro Díaz y a
quienes posean derechos sobre sus obras.
Además, luego de referenciar las formas de ex-
propiación previstas en el ordenamiento jurídico
(por sentencia judicial, por indemnización previa
y por vía administrativa), consideraron los inte-
grantes de la Comisión que el maestro y su familia
conocen el proyecto de ley y están de acuerdo con
su contenido, añadiendo que el juglar fue objeto de
un homenaje en las instalaciones del Congreso de
la República.
2.2. Respecto de la objeción vinculada con el
doble pago de la indemnización por la expropia-
ción de las obras del autor (artículo 7º del proyec-
to), con la cual se incurriría en una dádiva prohi-
bida por la Carta Política, los miembros de la Co-
misión consideran que la iniciativa legislativa no
implica donación a particulares, ya que en ella se
aclara que el pago al maestro tendrá lugar en for-
ma de contraprestación y después de emitido un
concepto pericial que indique la suma justa por el
valor de las obras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR