Gaceta del Congreso del 23-04-2008 - Número 171IPPPPL (Contenido completo) - 23 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766843565

Gaceta del Congreso del 23-04-2008 - Número 171IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Abril 2008
Número de Gaceta171
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
LEYES SANCIONADAS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 171 Bogotá, D. C., miércoles 23 de abril de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
LEY 1186 DE 2008
(abril 14)
por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos
de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”,
firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando
de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001,
y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo
de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”,
firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los
Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de
activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000,
la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los
Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de
activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y
la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los
Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de
activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los ins-
trumentos internacionales mencionados).
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION
FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO
DE ACTIVOS (GAFISUD)
PREAMBULO
Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de ac-
WLYRVDVtFRPRHOLQWHUpVHQODSURWHFFLyQGHXQVLVWHPDHFRQyPLFR¿QDQFLHUR
seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones cri-
minales.
5DWL¿FDQGRHOFRPSURPLVR GHSUHVHUYDU\PDQWHQHU ODHVWDELOLGDGVRFLDO
económica y política de nuestra región.
Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el
momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se
reúnen.
5HFRQRFLHQGRODRSRUWXQLGDG\ORVEHQH¿FLRVGHDFHSWDU\DSOLFDUHODFHUYR
de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera
Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de
sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protec-
ción de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad
organizada.
Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra
HOODYDGR GHDFWLYRV\ UHD¿UPDQGRHO FRPSURPLVRH[SXHVWR HQYDULRVIRURV
para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra
HO7Ui¿FR ,OtFLWRGH (VWXSHIDFLHQWHV\ 6XVWDQFLDV6LFRWUySLFDV GH \HO
Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con
HO7Ui¿FR,OtFLWRGH'URJDV\RWURV'HOLWRV*UDYHV
Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de fe-
brero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la
creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.
Página 2 Miércoles 23 de abril de 2008 GACETADEL CONGRESO 171
Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del
Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.
'HVWDFDQGRHOEHQH¿FLRTXHUHSRUWDDORVSDtVHVGHODUHJLyQ\DODFRPXQL-
dad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control
del lavado de activos.
Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
I. OBJETIVOS
a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de
6XGDPpULFDFRQWUDHOODYDGRGHDFWLYRVHQDGHODQWH*D¿VXGHQODVFRQGLFLR-
nes señaladas en este Memorando;
b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Fi-
nanciera internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones
\PHGLGDVTXHHQHOIXWXURDGRSWHHO*D¿VXG
II. MIEMBROS
1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de
miembros originarios.
2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al pre-
sente Memorando y de su admisión por el Pleno.
III. MIEMBRO ASESOR
1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CI-
&$'LQWHJUDHO*D¿VXGHQFDUiFWHUGH0LHPEUR$VHVRU
IV. OBSERVADORES
1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan
H[SUHVDGRVXDSR\RDORVREMHWLYRVGHO*D¿VXG\ KD\DQVLGRDGPLWLGRVFRPR
tales por el Pleno.
$GHPiV GH UHVSDOGDU ORV REMHWLYRV \ ODV DFWLYLGDGHV GHO *D¿VXG ORV
REVHUYDGRUHVSRGUiQ EULQGDU OD DVLVWHQFLD WpFQLFD \ HO DSR\R ¿QDQFLHUR GH
acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los
objetivos perseguidos.
3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la peti-
FLyQIRUPDODO3UHVLGHQWHGHO*D¿VXGSRUSDUWHGHO(VWDGRXRUJDQL]DFLyQ
V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES
(O*D¿VXGVHHVWUXFWXUDDSDUWLUGHORVVLJXLHQWHVyUJDQRV
i) El Consejo de Autoridades;
ii) El Pleno de Representantes;
iii) La Secretaría.
(O &RQVHMRGH$XWRULGDGHV HVHOyUJDQR VXSUHPRGHO *D¿VXG\HVWDUi
integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima respon-
sabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el
Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario
para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de
respaldo político-institucional.
3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado
miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:
i) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones;
ii) Aprobar el Programa de Acción;
iii) Aprobar el presupuesto;
iv) Aprobar el informe anual;
v) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado;
vi) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funcio-
nes de la Secretaría;
vii) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias;
viii) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.
4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:
i) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán
en las reuniones;
ii) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir
los Miembros;
iii) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los
Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen
derecho a votar.
(O3UHVLGHQWHGHO*D¿VXGVHUiHOHJLGRSRUHO3OHQRGH HQWUHXQRGHVXV
miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia
se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período,
el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en
HOTXHVH H[SRQGUiQORVREMHWLYRV \OtQHDVGH WUDEDMRGHO*D¿VXG GXUDQWHVX
presidencia.
(O 6HFUHWDULR (MHFXWLYR VHUi XQD SHUVRQD LGyQHD \ FRQ HOHYDGR SHU¿O
técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables
y ejercerá su cargo en forma remunerada.
7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para
HOGHVDUUROORGHODVDFWLYLGDGHVGHO*D¿VXG6RQIXQFLRQHVGHOD6HFUHWDUtD
i) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los programas
de trabajo contenidos en el Programa de Acción;
ii) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su acti-
vidad;
iii) Ejecutar el Programa de Acción aprobado;
iv) Administrar el presupuesto aprobado;
v) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas;
YL(MHUFHUODUHSUHVHQWDFLyQWpFQLFD\DFWXDUFRPRQH[RHQWUHHO*D¿VXG\
terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de
activos y materias conexas;
vii) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el
desarrollo de sus actividades;
viii) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.
VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES
1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Re-
presentantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será
registrado por la Secretaría.
2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones
mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado
en el informe para adoptar una resolución al respecto.
VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
1. Los miembros acuerdan participar en un programa de autoevaluación,
coordinado por la Secretaría.
2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mu-
tuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua apro-
bados por el Pleno.
3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos
de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asis-
tencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así
lo estime apropiado el Miembro evaluado.
VIII. FINANCIAMIENTO
 /DV DFWLYLGDGHV GHO *D¿VXG VHUiQ ¿QDQFLDGDV SRU ODV FRQWULEXFLRQHV
anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras
fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económi-
cas cuando su orden jurídico interno lo permita.
2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador
HQODVDFWLYLGDGHVGHO*D¿VXGLQFOXLGDODSDUWLFLSDFLyQHQSURFHVRVGHHYDOXD-
ción mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.
3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consi-
GHUDFLyQGHSUR\HFWRV\OtQHDVGHWUDEDMR\VXVIRUPDVGH¿QDQFLDPLHQWR
IX. IDIOMAS
/RVLGLRPDVR¿FLDOHVVRQHOHVSDxRO\HOSRUWXJXpV
X. ENMIENDA DEL MEMORANDO
(O0HPRUDQGRGH(QWHQGLPLHQWRSXHGHVHUPRGL¿FDGRSRU HO&RQVHMRGH
$XWRULGDGHVDSURSXHVWDGHO3OHQRGHO*D¿VXG
XI. ENTRADA EN VIGOR
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea
¿UPDGRSRUORV(VWDGRV

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