Gaceta del Congreso del 23-05-2018 - Número 305ISPL (Contenido completo) - 23 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808437

Gaceta del Congreso del 23-05-2018 - Número 305ISPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Mayo 2018
Número de Gaceta305
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 305 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME SUBCOMISIÓN ACCIDENTAL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 225 DE 2018
SENADO, 239 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se adoptan unas reglas de
Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la
Paz.
Bogotá, D. C., mayo 22 de 2018
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Honorable Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Informe Subcomisión
Accidental Proyecto de ley número 225 de 2018
Senado, 239 de 2018 Cámara, por medio del cual
se adoptan unas reglas de Procedimiento para la
Jurisdicción Especial para la Paz.
Como consecuencia de las 79 proposiciones que
fueron presentadas al Proyecto de ley número 225
de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, por medio
del cual se adoptan unas reglas de Procedimiento
para la Jurisdicción Especial para la Paz, la Mesa
Directiva de las Comisiones Primeras Conjuntas,
en ejercicio de la competencia establecida en
el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, creó una
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
        
estas.
Por tal motivo, el día 21 de mayo de 2018, los
senadores y representantes designados se reunieron
y discutieron las principales observaciones al
proyecto de ley.
Esta Subcomisión fue conformada por
miembros de los partidos Conservador, Liberal,
Cambio Radical, Opción Ciudadana, Polo
Democrático, Alianza Verde y el Partido de
la U con el objetivo de dar mayor amplitud y
legitimidad a la discusión.
La Subcomisión acogió varias proposiciones
       
proyecto. Sin embargo, otras proposiciones
presentadas fueron negadas de común acuerdo, la
mayoría de estas por ir en contra de lo ya aprobado
en La Ley Estatutaria de la Justicia Especial para
la Paz y del Acto Legislativo 01 de 2017, tal como
se relacionará detalladamente más adelante.
A su vez, los siguientes artículos por no tener
proposiciones ya fueron aprobados como vienen
en la ponencia: 3°, 5°, 6°, 8°, 10, 11, 13, 15, 16,
17, 20, 21, 24, 27, 33, 35, 36, 39, 48, 49, 50, 51,
56, 58, 64, 69, 70, 71, 72.
Por su parte, a continuación se relacionan –por
artículo– cada una de las proposiciones que la
Subcomisión propone no acoger, estableciendo la
razón principal para tal decisión. Así entonces, las
siguientes proposiciones se considera que deben
ser negadas por los honorables Congresistas:
Página 2 Miércoles, 23 de mayo de 2018 G 305
Proposiciones no aceptadas
Núm. Senador /
Representante Artículo por modicar Cambio propuesta Sí / no
4.1 Santiago Valencia 2, inciso primero, literal
a)
Incluir que la víctima
puede participar en los
momentos establecidos
por la ley, “por sí mis-
ma” o por apoderado de

No es procedente, esta precisión
ya está incluida en la Ley Esta-
tutaria de la Administración de
Justicia de la Jurisdicción Es-
pecial para la Paz (En adelante,
Ley Estatutaria de la JEP)
5 Clara Rojas 2, inciso primero
“Las víctimas tendrán la
calidad de interviniente
especial con amplias fa-
cultades…”.
No es necesario. En el artículo
4° se indica que las víctimas
tienen la calidad de intervinien-
tes especiales. De otro lado, en
la Ley Estatutaria de la JEP, se
reguló de manera detallada la
participación de las víctimas y
sus facultades.
6 Alfredo Rangel 2
   -
ción de víctima contem-
plada en la Ley 1592 de
2012
No es procedente. Antes del
primer debate del proyecto, se

que proponía el proyecto de la
    -
nición de la Ley 1448 de 2011,
que ya fue revisada y avalada
por la Corte Constitucional. In-
   
volvería a abrir un debate inne-
cesario.
8Santiago Valencia 4Incluir “el Acusado”.
No es procedente, el artículo 5°
del proyecto señala claramente
que a partir de la presentación
del escrito de acusación, el
compareciente adquiere la cali-
dad de “acusado”.
9Santiago Valencia 57 Recurso de reposición
No es procedente, toda vez que
deviene en repetitivo. El inciso
primero del artículo 13 señala
expresamente que “La reposi-
ción procede contra todas las
resoluciones que emitan las Sa-
las y Secciones de la Jurisdic-
ción Especial para la Paz”.
10 María Fernanda Cabal 7
Suprimir el inciso prime-
ro sobre la posibilidad de
invitar las autoridades
étnicas
No es procedente. Es necesario
que las autoridades étnicas ten-
gan la oportunidad de participar
cuando los comparecientes o
las víctimas pertenezcan a di-
chas comunidades. El artículo
35 de la Ley Estatutaria de la
JEP consagra la necesidad de
establecer mecanismos de arti-
culación y coordinación con la
Jurisdicción Especial Indígena.
11 Carlos A. Baena 9 Deliberaciones públicas.
No es procedente. Las delibe-
raciones de los jueces deben
ser privadas para garantizar
la independencia y la autono-
mía judicial. Para garantizar la
publicidad de las razones que
sustentan la decisión está la
sentencia.
14 Angélica L y Claudia Ló-
pez 14 Apelar la renuncia a la
persecución penal.
No. Es innecesario, toda vez
que el mismo artículo 14, nu-
meral 6° establece que la re-
solución que decide en forma
   
proceso es apelable.
15 Alfredo Rangel 18
Se sugiere eliminar lo
atinente a los informes
temáticos y los patrones
de macrocriminalidad
No. Este tipo de prueba es inhe-
rente a los procesos de justicia
transicional.

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