Gaceta del Congreso del 23-05-2019 - Número 397PSD (Contenido completo) - 23 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 788766373

Gaceta del Congreso del 23-05-2019 - Número 397PSD (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Mayo 2019
Número de Gaceta397
PONENCIAS ASCENSOS MILITARES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 397 Bogotá, D. C., jueves, 23 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
POLICÍA NACIONAL
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
del Ascenso al Grado de Mayor General del Brigadier
General Carlos Ernesto Rodríguez Cortés de la
Policía Nacional Colombiana.
Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2019
Honorable Senador
JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Senado de la República
Referencia: Ponencia para segundo debate, de
Ascenso al Grado de Mayor General, del Brigadier
General Carlos Ernesto Rodríguez Cortés.
Honorable Presidente:
En cumplimiento del encargo que me hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la
República, y conforme al artículo 173 numeral
2 de la Constitución Política, procedo a rendir
ponencia para segundo debate, de ascenso al
grado de Mayor General, del Brigadier General
Carlos Ernesto Rodríguez Cortés.
Según el Decreto número 576 de 2019, el
Presidente de la República Iván Duque Márquez
y el Ministro de Defensa Nacional Guillermo
Botero Nieto, ordenaron el ascenso al grado de
Mayor General del Brigadier General Carlos
Ernesto Rodríguez Cortés.
El Brigadier General Carlos Ernesto Rodríguez
Cortés nació el 17 de febrero de 1967 en la ciudad
de Guasca, Cundinamarca.
Graduado como Profesional en Administración
Policial y Administración de Empresas,
Especialista en Seguridad con Maestrías en
Seguridad Pública y en Dirección de Recursos
Humanos, con diplomado en Gestión Policial y
Relaciones Internacionales, cursos en Inteligencia
Antinarcóticos DRUG Intelligence Opsic Básico,
Técnicas de Protección y de VIP Protection
Course, Seminarios en Desarrollo del Instructor,
entre otros.
En el ejercicio de carrera ha desempeñado como
Director de Tránsito y Transporte, Comandante
Región de Policía número 5, Comandante de la
Policía Metropolitana de Cartagena, Subdirector
de Seguridad Ciudadana, Agregado de Policía
en Argentina, Comandante del Departamento
de Policía, Subcomandante de Departamento,
Comandante de Departamento Policía Cauca,
Subcomandante de Departamento Policía Cauca,
Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana
Departamento de Policía Cauca, Comandante
Operativo Departamento Policía del Cauca,
Subcomandante de Departamento de Policía
Cauca, Comandante Operativo Departamento de
Policía Santander, entre otros.
Los ascensos que ha obtenido durante su
carrera son los siguientes,
GRADO FECHA
Subteniente Mayo 16 de 1988
Teniente Junio 1° de 1991
Capitán Junio 1° de 1995
Mayor Junio 1° de 2000
Teniente Coronel Junio 1° de 2005
Coronel Junio 1° de 2010
Brigadier General Junio 1° de 2015
Realizó Comisiones de Servicios en el exterior
en Holanda, Estados Unidos, Panamá, Argentina,
Venezuela, Ecuador, España y México, entre otras.
Página 2 Jueves, 23 de mayo de 2019 G 397
De igual forma, ha sido condecorado como
Ciudadano Meritorio, Orden al Mérito Seguridad
Presidencial, Orden de Bucaramanga, Orden
Victoriano de Diego Paredes, Orden al Mérito
Custodio García Rovira, Orden de Bucaramanga,
Orden Andrés Páez de Sotomayor, Orden al
Mérito Civil Ciudad de Bogotá, entre otros.
Revisadas las bases de datos de los órganos
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General Carlos Ernesto Rodríguez Cortés, no
registra sanciones ni inhabilidades vigentes de
orden disciplinario, ni se encuentra reportado

De la documentación anexa a la hoja de vida
del Brigadier General Carlos Ernesto Rodríguez
Cortés, aportada por el Ministerio de Defensa
para el estudio de ascensos, se encuentran las
    
General de la Nación en la cual hace constar que
el Brigadier General no registra investigaciones
disciplinarias en curso por infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o violaciones a los
Derechos Humanos; de la Defensoría del Pueblo
en la que informan que no se encuentran registros
relacionados con “incidentes” y/o presuntos
responsables de infracciones al DIH, o conductas
violatorias a los Derechos Humanos del B.G.
Carlos Ernesto Rodríguez Cortés; de la Dirección
de Investigación Criminal e Interpol, hacen
constar que el B.G. Rodríguez Cortés no registra
antecedentes judiciales ni órdenes de captura.
Una vez realizada la entrevista personal de la
que habla el artículo 6° de la Resolución de Mesa
Directiva número 079 del 6 de mayo de 2015,

activos los siguientes procesos:
ENTIDAD Fiscalía General de la Nación
PROCESO 130016001128 201503888
FISCALÍA 51 Dirección Seccional Bolívar
DELITO Prevaricato por Acción (artículo 413
ETAPA Indagación contra miembros de la
Policía Nacional.
OBSERVACIONES
De acuerdo con el informe de en-
trevista aportado por el Brigadier
General y practicado por la Policía
Judicial, se suscribió un convenio
interadministrativo para prestar
servicio de tránsito cuando el B.G.
Rodríguez Cortés ostentaba el grado
de coronel y se desempeñaba como
comandante de la Policía Metropo-
litana de Cartagena, cuyos estudios
previos, publicados por la Alcaldía
de Cartagena incluían la vinculación
de auxiliares de policía, sin tener
ellos potestad de ejercer como auto-
ridad. No obstante, lo anterior, en el
convenio suscrito no se vincularon
auxiliares.
ENTIDAD Procuraduría General de la Nación
PROCESO IUS 2014-370541 / IUC 2015-819-
737073
DEPENDENCIA Procuraduría Auxiliar de Asuntos
Disciplinarios
ESTADO ACTUAL Investigación disciplinaria etapa
probatoria
OBSERVACIONES
De acuerdo con el informe aporta-
do por el B.G. Rodríguez Cortés, la
Procuraduría dispuso la apertura de
la investigación disciplinaria por un
error en la fecha que tenía una orden
de servicio, lo cual ya fue aclarado
      
archivo que él radicó en la Procura-
duría, solicitando practicar pruebas
testimoniales y documentales.
Se determinó proponer ponencia favorable
frente al ascenso del B.G. Rodríguez Cortés toda
vez que la investigación disciplinaria se encuentra
en etapa probatoria y en virtud del artículo 29
Constitucional “Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable”.
De igual manera, el proceso penal se encuentra
en etapa de indagación y en virtud del artículo
248 Constitucional “Únicamente las condenas
proferidas en sentencias judiciales en forma

y contravencionales en todos los órdenes legales”.
La formación personal, profesional y la
experiencia del Brigadier General Carlos Ernesto
Rodríguez Cortés, así como su capacidad de
liderazgo, respeto y subordinación a sus superiores
y al Presidente de la República Iván Duque
Márquez, y sin encontrar asuntos pendientes
frente a las autoridades pertinentes, permiten al
Congreso de la República de Colombia aprobar el
ascenso del Brigadier General Rodríguez Cortés,
esperando que su experticia y conocimiento
continúen aportando al fortalecimiento de la
seguridad ciudadana, la Defensa Nacional, la
     
nuestro país y en nuestra Policía.
Por las anteriores consideraciones, me permito
presentar ante los honorables Senadores de la
Plenaria del Senado de la República la siguiente
PROPOSICIÓN
Conforme al Decreto número 576 de 2019,
mediante el cual el señor Presidente de la
República, doctor Iván Duque Márquez, y el
Ministro de Defensa Nacional Guillermo Botero

de la Policía Nacional, suscrito por el Ministro
de Defensa Nacional, y de acuerdo a lo expuesto
anteriormente apruébese en segundo debate, el
ascenso al grado de Mayor General del Brigadier
General Carlos Ernesto Rodríguez Cortés.
De los honorables Senadores,

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