Gaceta del Congreso del 23-07-2010 - Número 448PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 23 Julio 2010 |
Número de Gaceta | 448 |
GACETA DEL CONGRESO 448 Viernes, 23 de julio de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 448 Bogotá, D. C., viernes, 23 de julio de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 005 DE 2010
CÁMARA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. . La presente ley tiene como
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rabilidad en Colombia.
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de la actividad del reciclaje, en condiciones de vul-
nerabilidad.
Artículo 2°. :
Es la persona natural o jurídica
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no peligrosos.
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vive en condiciones de vulnerabilidad, y se dedica
de manera exclusiva a las actividades de recolec-
Es el proceso mediante el cual se
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cuperados y se devuelve a los materiales su poten-
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claje puede constar de varias etapas: procesos de
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generadores, efectuada por la persona prestadora
del servicio.
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someterse a un nuevo proceso de aprovechamien-
to, para convertirlos en materia prima útil en la fa-
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cen su actividad y derivan sus ingresos dentro de
urbanos, rurales y de tipo peligroso.
Constituyen todo tipo
de medidas o políticas dirigidas a favorecer a la
reducir las desigualdades de tipo social, cultural o
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librio y defensa ante las diversas actuaciones o
vacíos de las disposiciones normativas existentes.
Artículo 3°. -
el bienestar de las personas más vulnerables. Aun-
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Artículo 4°. -
Son reconocidos como actores del reciclaje y
vigencia de la presente ley adelanten esta activi-
autoridades municipales y distritales.
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tidades territoriales, deberán:
reciclaje y aprovechamiento donde adelantan las
actividades.
Llevar un registro mensual de seguimiento, con
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dades de residuos reciclados.
Contar con un plan de contingencia para el con-
trol de impactos ambientales y sanitarios en caso
Vincularse a alguno de los eslabones de la cade-
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cialmente reciclables.
Las autoridades municipales o Distritales no
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Artículo 5°. -
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puestas en la presente ley promoverán el bienes-
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en la cadena productiva de aprovechamiento. Di-
agentes del reciclaje en condiciones de vulnerabi-
lidad en el proceso de aprovechamiento de resi-
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tegral. Destinadas a facilitar a los recicladores de
vulnerabilidad, el acceso adecuado a los servicios
se brindarán de manera prioritaria, atendiendo a la
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Artículo 6°.
Como deber social, las entidades te-
rritoriales del orden municipal y distrital ejecu-
las acciones y políticas dispuestas en esta Ley, y
Los alcaldes municipales y distritales solicita-
las acciones.
Estos informes deberán presentarse en conjunto
ante los Concejos Municipales y Distritales para
su debido análisis, y deberán ser consolidados para
el respectivo seguimiento por la entidad encargada
del plan de reciclaje de cada entidad territorial.
Artículo 7°. El Minis-
terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-
rial, MAVDT, desarrollará la política nacional de
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cados regionales y nacionales de aprovechamiento
Igualmente, las entidades territoriales deberán
adoptar las políticas locales de reciclaje para regu-
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transporte selectivos, así como su adecuado reci-
y Planes Maestros para el Manejo Integral de Resi-
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des con las condiciones reales de cada territorio,
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nes del servicio público.
y la política local de reciclaje, se dará participa-
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academia.
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