Gaceta del Congreso del 23-07-2009 - Número 606PL (Contenido completo) - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718957

Gaceta del Congreso del 23-07-2009 - Número 606PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Julio 2009
Número de Gaceta606
GACETA DEL CONGRESO 606 Jueves 23 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 606 Bogotá, D. C., jueves 23 de julio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 024 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se crea el Registro Unico
Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias,
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto crear el Registro Unico Nacional de Deu-
dores de Cuotas Alimentarias.
Artículo 2º. Del Registro Unico Nacional de Deu-
dores de Cuotas Alimentarias. Dentro de los 6 me-
ses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
ley, el Gobierno Nacional diseñará e implementará
un Registro Unico Nacional de Deudores de Cuotas
Alimentarias.
Artículo 3º. Propósitos del registro. El Registro
Unico Nacional de Deudores de Cuotas Alimenta-
rias tendrá los siguientes propósitos:
a) Llevar un registro de todo ciudadano(a) que
estando obligado a prestar alimentos ya sea de ma-

judicial, o conciliación ante autoridad competente
que conste en acta que preste mérito ejecutivo, se
encuentre adeudándolos de manera total o parcial
por un mínimo de dos cuotas alimentarias.
-
gistro, ante requerimiento simple de persona natural
o jurídica, pública o privada.
Artículo 4º. La inscripción en el Registro o la eli-
minación del mismo sólo se hará por orden judicial,

Artículo 5º. Será requisito para otorgar o renovar
un crédito ante cualquier Banco del País, la exigen-
-
te no se encuentra reportado en el Registro Unico
Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
Si con base en ese documento se encontrara la
existencia de una deuda alimentaria, la entidad otor-
gante deberá retener el valor que aparece como re-
porte de deuda en el registro y depositarlo a órdenes
del despacho judicial que hizo el reporte. El saldo
será girado al solicitante.
Artículo 6º. Las autoridades encargadas de ex-
pedir la credencial de cualquier cargo de elección
popular en Colombia al ciudadano elegido(a) para
  
con el que se acredite que el electo no se encuentra
reportado en el Registro Unico Nacional de Deudo-
res de Cuotas Alimentarias.
Si del reporte del registro se lograre comprobar
la existencia de deudas alimentarias por parte del
elegido, este no podrá recibir la credencial ni tomar
posesión del cargo para el cual ha sido elegido, hasta
tanto no se reciba comunicación judicial en la que se
acredite que la deuda ha sido cancelada.
      
inscripción como candidato a cualquier cargo de
elección popular, sólo con los límites que impone la
Artículo 7º. A partir de la expedición de la pre-
sente ley, todo ciudadano como requisito previo para
poder tomar posesión o acceder a cualquier cargo
tanto en la empresa privada como en el sector públi-

que no se encuentra reportado en el Registro Unico
Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
En caso de comprobarse la existencia de deuda ali-
mentaria, el aspirante a ocupar el cargo podrá acceder
o tomar posesión del mismo, pero el empleador hará
los descuentos respectivos de la nómina y los consig-
nará a nombre del despacho judicial respectivo, hasta
tanto se acredite que la deuda ha sido cancelada.
El no cumplimiento de la presente disposición
por parte de los empleadores dará lugar a la impo-
Página 2 Jueves 23 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 606
sición de multas que irán desde quince (15) hasta
treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vi-
gentes, que serán impuestas por los mismos jueces
que ordenaron la inscripción en el Registro Unico
Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
Artículo 8º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar diseñará e implementará el Registro Unico
Nacional de Deudores Alimentarios.
Artículo 9º. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
De los honorables Congresistas,
Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cá-
mara por Bogotá; Alexandra Moreno Piraquive,
Manuel Virgüez P., Senadores de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La problemática de la Inasistencia Alimentaria es
de grandes proporciones, e involucra a niños, niñas
y adolescentes, a padres que no tienen medios para
procurarse su subsistencia, a cónyuges o compañe-
ros permanentes, y a hijos que a pesar de llegar a
la edad adulta padecen incapacidad física o mental
que les impide proveer ingresos para suplir sus más
básicas y sentidas necesidades.
Según información recibida de la Fiscalía Gene-
ral de la Nación, encontramos la siguiente estadís-
   -
mática:
INASISTENCIA ALIMENTARIA – CASOS
RECIBIDOS ENTRE 2005 Y 2007 (PRIMER
SEMESTRE) BAJO SISTEMA ACUSATORIO
– LEY 906/04
Y BAJO LEY 600/0
CASOS RECIBIDOS 189.674
CASOS CONCILIADOS 48.010 25.31%
FORMULACION DE IMPUTACION
O RESOLUCION ACUSACION 16.209 8.54%
 
acción penal para obtener el pago de las mesadas
alimentarias, pues de un total de 189 mil denuncias
formuladas entre los años 2005 y 2007, solamente
una cuarta parte ha obtenido solución a través de la
conciliación (desconociendo los parámetros de la
conciliación y su efectivo cumplimiento), en tanto
que han sido llamados a juicio por el delito el 8.54%
de los alimentantes denunciados como incumplidos.
Es decir, que más de 125 mil personas (95% de ellos
menores de edad), han tenido que seguir soportando
los efectos de la omisión alimentaria.
El presente proyecto persigue la implementación
de un Registro Unico Nacional de Deudores de Cuo-


asistencia alimentaria a los niños, niñas y adolescen-
tes de Colombia.
La iniciativa propone:
   
crédito ante cualquier Banco del País, la exigencia

no se encuentra reportado en el Registro Unico Na-
cional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

alimentaria, la entidad otorgante del crédito deberá
retener el valor que aparece como reporte de deuda
en el registro y depositarlo a órdenes del juzgado
que hizo el reporte.
     -
dencial de cualquier cargo de elección popular en
Colombia al ciudadano elegido(a) para ocuparlo,
     
salvo con el que se acredite que el electo no se en-
cuentra reportado en el Registro Unico Nacional de
Deudores de Cuotas Alimentarias.
   -
bar la existencia de deudas alimentarias por parte
del elegido(a), este no podrá recibir la credencial ni
tomar posesión del cargo hasta tanto no se reciba
comunicación judicial en la que se acredite que la
deuda ha sido cancelada.
      
inscribirse como candidato(a) a cualquier cargo
de elección popular, observando las disposiciones
constitucionales sobre inhabilidades.

ciudadano(a) como requisito previo para acceder o
tomar posesión de cualquier cargo tanto en la em-
presa privada como en el sector público deberá apor-

su estado en el Registro Unico Nacional de Deudo-
res de Cuotas Alimentarias.

alimentaria, el aspirante a ocupar el cargo podrá ac-
ceder o tomar posesión del mismo, pero el emplea-
dor hará los descuentos respectivos de la nómina y
los consignará a nombre del despacho judicial res-
pectivo, hasta tanto se acredite que la deuda ha sido
cancelada.
-
te de los empleadores dará lugar a la imposición de
multas que irán desde quince (15) hasta treinta (30)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, que
serán impuestas por los mismos jueces que ordena-
ron la inscripción en el Registro Unico Nacional de
Deudores de Cuotas Alimentarias.
La protección de todos los niños y niñas es el fun-
damento primero de las disposiciones propuestas.
Marco constitucional y legal
cido derechos fundamentales de los niños y niñas:
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la segu-
ridad social, la alimentación equilibrada, su nom-
bre y nacionalidad, tener una familia y no ser sepa-
rados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opi-
nión. Serán protegidos contra toda forma de abando-
no, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obli-
gación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos.

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