Gaceta del Congreso del 23-07-2008 - Número 437PL (Contenido completo) - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730705

Gaceta del Congreso del 23-07-2008 - Número 437PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Julio 2008
Número de Gaceta437
GACETA DEL CONGRESO 437 Miércoles 23 de julio de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 437 Bogotá, D. C., miércoles 23 de julio de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.senado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 026 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia expide el
Código Unico de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de los
Servidores Públicos, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de
los ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos, desempeñar funciones
públicas o contratar con el Estado.
T I T U L O I
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1°. El presente código tiene por objeto establecer de manera ex-
presa todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los ser-
vidores públicos, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de los
ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos, desempeñar funciones pú-
blicas o contratar con el Estado.
En consecuencia y en razón a la restricción de los derechos fundamentales
que se produce con la aplicación de este código, se deben tener en cuenta los
siguientes principios rectores:
1. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones contenidas en este
código son de interpretación restrictiva, es decir, que ante dos posibles inter-
pretaciones jurisprudenciales de una misma disposición, se debe preferir la
que menos restrinja los derechos fundamentales.
2. Prelación de los tratados internacionales. En la aplicación de las dis-
posiciones contenidas en este código prevalecerá lo estipulado en los tratados y
FRQYHQLRVLQWHUQDFLRQDOHVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELDVREUH'HUHFKRV+XPDQRV
o políticos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción.
3. Igualdad. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, en condi-
ciones generales de igualdad, en la conformación, ejercicio y control del poder
político.
4. Imparcialidad. Los servidores públicos encargados de darle aplicación
a las disposiciones contenidas en este código, deberán hacerlo sin ninguna
clase de inclinación política, sectaria, racial, sexual o social.
5. Favorabilidad. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
T I T U L O II
DEFINICIONES
Artículo 2°. 6HHQWLHQGHQLQFRUSRUDGDVDHVWHFyGLJRODVVLJXLHQWHVGH¿QL-
ciones:
1. Particulares que ejercen funciones públicas. Son particulares que
ejercen funciones públicas los gerentes, directores, o representantes legales
de empresas privadas que presten servicios públicos o que ejecuten una obra
pública.
2. Servidores o funcionarios públicos. Son todas las personas que están al
servicio del Estado y la comunidad. Se dividen en miembros de corporaciones
S~EOLFDVHPSOHDGRVS~EOLFRV\WUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV
3. Miembros de corporaciones públicas. Son todos los servidores públi-
cos elegidos o designados para desempeñar, en un cuerpo colegiado estatal,
una función pública.
4. Miembros de corporaciones públicas de elección popular. Son to-
dos los servidores públicos elegidos por voto popular para desempeñar, en un
cuerpo colegiado estatal, una función pública.
5. Empleados públicos. Son todos los servidores públicos que están al
servicio del Estado y de la comunidad y que generalmente están vinculados a
este, a través de una relación legal y reglamentaria.
6. 7UDEDMDGRUHVR¿FLDOHV. Son todos los servidores públicos vinculados al
Estado a través de un contrato de trabajo.
7. Nivel asesor y directivo. Son los niveles establecidos en los artículos
3°, 4°, 16 y 17 del Decreto Nacional 785 del 17 de marzo de 2005, por el cual
VHHVWDEOHFLyHOVLVWHPDGHQRPHQFODWXUDFODVL¿FDFLyQIXQFLRQHV\UHTXLVLWRV
generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las
disposiciones de la Ley 909 de 2005.
T I T U L O III
Sanciones
Artículo 3°. Las personas que, a título de dolo, incurran en alguna de las in-
habilidades o incompatibilidades contenidas en este código, serán sancionadas
con la destitución y quedarán inhabilitadas para el desempeño de funciones
públicas por un tiempo no inferior a dos (2) años ni superior a ocho (8) años.
Las personas que, a título de culpa, incurran en alguna de las inhabilidades
o incompatibilidades contenidas en este código, serán sancionadas con la sus-
pensión en el ejercicio de sus funciones por un tiempo no inferior a un (1) mes
ni superior a dos (2) años.
Las personas que, a título de dolo, incurran en alguna de las prohibiciones
contenidas en este código, serán sancionados con suspensión en el ejercicio
de sus funciones por un tiempo no inferior a un (1) año ni superior a dos (2)
años.
Las personas que, a título de culpa, incurran en alguna de las prohibiciones
contenidas en este código, serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio
de sus funciones por un tiempo no inferior a un (1) mes ni superior a un (1)
año.
Página 2 Miércoles 23 de julio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 437
Los servidores públicos que a título de dolo elijan, designen, nombren o
celebren un contrato con una persona en la que concurra causal de inhabilidad,
incompatibilidad o alguna prohibición, serán sancionados con suspensión en
el ejercicio de sus funciones por un tiempo no inferior a seis (6) meses ni su-
perior a dos (2) años.
Los servidores públicos que a título de culpa elijan, designen, nombren o
celebren un contrato con una persona en la que concurra causal de inhabilidad,
incompatibilidad o alguna prohibición, serán sancionados con suspensión en
el ejercicio de sus funciones por un tiempo no inferior a un (1) mes ni superior
a seis (6) meses.
Artículo 4°. Competencia. La Procuraduría será el ente competente de
abrir investigación disciplinaria e imponer las sanciones de que trata el artícu-
lo anterior. Sin embargo, cuando se trate de inhabilidades, incompatibilidades
o prohibiciones que se hayan transgredido como resultado de una elección,
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa será la que, dentro del proceso de
nulidad electoral de que tratan los artículos 223 y siguientes del Código Con-
tencioso Administrativo, determine si se violó el régimen de inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones de que trata este código. Si la Jurisdicción
Contencioso Administrativa determina que no hubo violación al régimen de
inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, la Procuraduría no podrá
abrir investigación disciplinaria; si por el contrario determina que sí se violó el
régimen de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, la Procuraduría
podrá iniciar de inmediato la investigación disciplinaria correspondiente.
T I T U L O IV
'(/$6,1+$%,/,'$'(6
CAPITULO I
Para quien aspire a ser elegido Alcalde Mayor del Distrito Capital
(Decreto 1421 de 1993 artículo 37, las mismas del Presidente de la Re-
pública, artículo 60 Ley 617/00 las inhabilidades e incompatibilidades rigen
para los del Distrito Capital)
Artículo 5°. No podrá ser elegido ni designado Alcalde Mayor del Distrito
Capital quien:
+D\DVLGRFRQGHQDGRHQFXDOTXLHUpSRFDSRUVHQWHQFLDMXGLFLDOHMHFXWR-
riada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista, la de diputado o la de concejal; o
haya sido excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdic-
ción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección se
haya desempeñado como empleado público del nivel directivo o asesor, del
respectivo municipio o distrito; o quien como empleado público del orden na-
cional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto
en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
3. Dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de
negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de
contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de ter-
ceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido
representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribucio-
nes, o de las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios
o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo mu-
nicipio.
4. Tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco
HQVHJXQGRJUDGR GHFRQVDQJXLQLGDGSULPHUR GHD¿QLGDGR ~QLFRFLYLOFRQ
servidores públicos que dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección
se hayan desempeñado como empleados públicos del nivel directivo o asesor
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso
hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas
o contribuciones, o de las entidades estatales que presten servicios públicos
domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo
municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio
o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguini-
GDGSULPHURGH D¿QLGDGR ~QLFRFLYLO \VH LQVFULEDSRU HOPLVPRSDUWLGR R
movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que
deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
5. Tenga doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimien-
to.
+D\DHMHUFLGRXQDxR DQWHVGHODIHFKDGH ODHOHFFLyQFXDOTXLHUDGHORV
siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Esta-
do, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral,
Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de
la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado
Civil, Comandante de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía,
Gobernador de Departamento, Alcalde Mayor del Distrito Capital, Contralor
Distrital o Personero Distrital.
CAPITULO II
Para quien aspire a ser Alcalde Local del Distrito Capital
(Decreto 1421 de 1993, artículo 84 las mismas de los ediles)
Artículo 6°. No podrá ser nombrado Alcalde Local del Distrito Capital
quien:
+D\DVLGRFRQGHQDGRHQFXDOTXLHUpSRFDSRUVHQWHQFLDMXGLFLDOHMHFXWR-
riada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o
haya sido excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdic-
ción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura
se haya desempeñado como empleado público en el Distrito; haya sido miem-
bro de una junta directiva distrital; haya intervenido en la gestión de negocios
o en la celebración de contratos con el Distrito o haya ejecutado en la locali-
dad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
3. Tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en
VHJXQGRJUDGRGHFRQVDQJXLQLGDGRSULPHURGHD¿QLGDGRFLYLOFRQFRQFHMD-
les o con servidores públicos distritales del nivel directivo o asesor.
CAPITULO III
Para quien aspire a ser elegido Concejal del Distrito Capital
(Decreto 1421 de 1993, artículo 28).
Artículo 7°. No podrá ser elegido concejal del Distrito Capital quien:
+D\DVLGRFRQGHQDGRHQFXDOTXLHUpSRFDSRUVHQWHQFLDMXGLFLDOHMHFXWR-
riada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista, la de diputado o la de concejal; o
haya sido excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdic-
ción para el ejercicio de funciones públicas.
+D\DVLGRVHFUHWDULR MHIHGHGHSDUWDPHQWRDGPLQLVWUDWLYR RJHUHQWHGH
entidades descentralizadas distritales, dentro del año anterior a la fecha de la
elección; se haya desempeñado como empleado público del nivel directivo o
asesor dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección; o se hu-
ELHUHGHVHPSHxDGRFRPRHPSOHDGRRWUDEDMDGRU R¿FLDOHQHO'LVWULWRGHQWUR
de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección.
+D\DLQWHUYHQLGR HQODJHVWLyQ GHQHJRFLRVDQWHHQWLGDGHV GLVWULWDOHVR
en la celebración de contratos con ellas o haya sido representante legal en el
'LVWULWRGH HQWLGDGHVTXHDGPLQLVWUHQ WULEXWRVR FRQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHV
todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
6. Esté vinculado por matrimonio o unión permanente o tenga parentesco
HQWHUFHUJUDGR GHFRQVDQJXLQLGDG SULPHURGHD¿QLGDG RSULPHUR FLYLOFRQ
servidores públicos del Distrito que se desempeñen como empleados públicos
del nivel asesor o directivo.
CAPITULO IV
Para quien aspire a ser Edil del Distrito Capital
(Decreto 1421 de 1993, artículo 66)
Artículo 8°. No podrá ser elegido Edil del Distrito Capital quien:
+D\DVLGRFRQGHQDGRHQFXDOTXLHUpSRFDSRUVHQWHQFLDMXGLFLDOHMHFXWR-
riada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o
haya sido excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdic-
ción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura
se haya desempeñado como empleado público en el Distrito; haya sido miem-
bro de una junta directiva distrital; haya intervenido en la gestión de negocios
o en la celebración de contratos con el Distrito o haya ejecutado en la locali-
dad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.

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