Gaceta del Congreso del 23-07-2010 - Número 449PL (Contenido completo) - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882105

Gaceta del Congreso del 23-07-2010 - Número 449PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Julio 2010
Número de Gaceta449
GACETA DEL CONGRESO 449 Viernes, 23 de julio de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 449 Bogotá, D. C., viernes, 23 de julio de 2010 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 007 DE
2010 CÁMARA

establecen otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la
forma especial de dominio denominada propiedad
horizontal, en la que concurren derechos de pro-
piedad exclusiva sobre bienes privados y derechos
de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes

  
a ella, así como la función social de la propiedad.
2001 quedará así:
Artículo 2°.  .
Son principios orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad.
Los reglamentos de propiedad horizontal deberán
respetar la función social y ecológica de la propie-
dad, así como el uso, la protección y la conserva-
  -
radas monumentos de orden nacional o distrital

   
urbanística vigente.
     
Los reglamentos de propiedad horizontal deberán
-
cas de cooperación y solidaridad social entre los
copropietarios o tenedores.
3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de
la dignidad humana debe inspirar las actuaciones
de los integrantes de los órganos de administración
de la copropiedad, así como las de los copropieta-
rios para el ejercicio de los derechos y obligacio-
nes derivados de la ley.
4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo
las disposiciones urbanísticas vigentes, los regla-
 
conjuntos de uso comercial o mixto, así como los
integrantes de los órganos de administración co-
rrespondientes, deberán respetar el desarrollo de
la libre iniciativa privada dentro de los límites del
bien común.
5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones
de la asamblea o del consejo de administración,
tendientes a la imposición de sanciones por incum-
plimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán
consultar el debido proceso, el derecho de defensa,
contradicción e impugnación.
6. Activa participación de los copropietarios
-
 
-
ciones de políticas públicas para alcanzar la co-

de complementariedad entre lo comunitario y
lo público.
2001, se le adicionarán las siguientes nuevas de-

Reglamento Interno de Convivencia: Con-
      
Página 2 Viernes, 23 de julio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 449
regulan las relaciones de convivencia y señalan
procedimientos y funciones, originadas por el
uso de unidades privadas y bienes comunes.

tiempo, por la Asamblea General, y debe ser co-
     -

Limitado físico: persona con posibilidades
disminuidas de integración educativa, laboral
  
previsiblemente permanente, en sus capacida-
      -
  
       
concepto no se limita únicamente a personas
con minusvalía o disminuidas en forma perma-
nente para andar, subir escaleras o salvar ba-

  

mayores.
2001, se le adicionará un nuevo parágrafo del si-
guiente tenor:
     -
cias entre la escritura de constitución o adi-
   
documentos señalados en el presente artículo,
  
otorgamiento de la escritura.
2001 quedará así:
Artículo 8°. -
 La ins-
 -
cia y representación legal de las personas jurídicas
a las que alude esta ley, corresponde a la entidad en
quien este delegue esta facultad.
La inscripción se realizará mediante la presen-
tación ante el funcionario o entidad competente
de la escritura registrada de constitución del ré-
gimen de propiedad horizontal y los documentos
que acrediten los nombramientos y aceptaciones
de quienes ejerzan la representación legal y del re-
 
escritura de extinción total o parcial de la propie-
   
estado de liquidación de la persona jurídica, ante
la misma entidad. En ningún caso se podrán exi-
gir trámites o requisitos adicionales.
2001 quedará así:
Artículo 15. Seguros.   
     

para proteger la copropiedad, contra los riesgos

la reconstrucción total o parcial de los bienes
comunes susceptibles de ser asegurados.
  -
    
 el valor de su reconstrucción.
    
   
 
a la constitución de la correspondiente póliza,
deduzca la parte ya asegurada en la póliza de

Parágrafo 1°. En todo caso será obligatoria la
constitución de pólizas de seguros que cubran con-
tra los riesgos de incendio y terremoto los bienes
comunes de que trata la presente ley, susceptibles
de ser asegurados.
Parágrafo 2°. Las indemnizaciones provenien-
tes de los seguros quedarán afectadas en primer

en los casos que esta sea procedente. Si el inmue-
ble no es reconstruido, el importe de la indemni-
zación se distribuirá en proporción al derecho de
cada propietario de bienes privados, de conformi-

normas legales aplicables.
2001 quedará así:
Artículo 18.  
respecto de los bienes de dominio particular o pri-
vado. En relación con los bienes de dominio par-
ticular sus propietarios tienen las siguientes obli-
gaciones:
1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y des-
tinación, en la forma prevista en el reglamento de
propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar
acto alguno que comprometa la seguridad o soli-
  -
lestias y actos que perturben la tranquilidad de los
demás propietarios u ocupantes o afecten la salud
pública.
En caso de uso comercial o mixto, el propieta-
rio o sus causahabientes, a cualquier título, solo
    
u objetos convenidos en el reglamento de propie-
dad horizontal, salvo autorización de la asamblea.
En el reglamento de copropiedad se establecerá la
procedencia, requisitos y trámite aplicable al efec-
to.
2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus
bienes privados, incluidas las redes de servicios

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