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Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 557AC (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2005
Número de Gaceta557
GACETA DEL CONGRESO 557 Martes 23 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 557 Bogotá, D. C., martes 23 de agosto de 2005 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
COMISION PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLICA
AUDIENCIA PUBLICA
Convocada mediante resolución número
12 del 16 de mayo de 2005 con el fin de
escuchar a las personas naturales o jurídicas
interesadas en presentar opiniones u obser-
vación sobre el Proyecto de Acto legislativo
número 11 de 2004 Senado, 34 de 2004
Cámara, por el cual se adiciona el artículo 48
Siendo las 10:45 a.m. del día 23 de mayo de
2005 se da inicio a la Audiencia Pública previa-
mente convocada y con la presencia de los
honorables Senadores miembros de la Comi-
sión Primera y bajo la presidencia del honorable
Senador Mauricio Pimiento Barrera Presidente
de la Comisión Primera del honorable Senado
de la República.
Por Secretaría se da lectura a la Resolución
número 12 del 16 de mayo de 2005.
RESOLUCION NUMERO 12 DE 2005
(mayo 16)
por la cual se convoca a Audiencia Pública.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera
del honorable Senado de la República
CONSIDERANDO:
a) Que la Comisión Primera del honorable
Senado de la República en segunda vuelta,
tramitará el Proyecto de Acto Legislativo
número 11 de 2004 Senado, 34 de 2004 Cámara,
por el cual se adiciona el artículo 48 de la
establece el procedimiento para convocar las
Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto
de acto legislativo o de ley;
c) Que la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del honorable Senado, teniendo en
cuenta la importancia del tema tratado por este
acto legislativo considera indispensable convo-
car a Audiencia para conocer la opinión de la
ciudadanía en general acerca del citado proyecto;
faculta a la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, para reglamentar lo relacionado con
las intervenciones y el procedimiento que
asegure la debida atención y oportunidad,
RESUELVE:
Artículo 1º. Convocar a Audiencia Pública
para que las personas naturales o jurídicas intere-
sadas en el tema, presenten opiniones u obser-
vaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo
número 11 de 2004 Senado, 34 de 2004 Cámara,
por el cual se adiciona el artículo 48 de la
Artículo 2º. La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 23 de mayo de 2005, en la
Ciudad de Bogotá, en el Recinto de la Comisión
Primera del Senado – Salón Guillermo Valencia
Capitolio Nacional, a partir de las 10:00 a.m.
Las intervenciones de los inscritos, tendrán
una duración de diez (10) minutos, prorrogables
de acuerdo con el número de inscritos y a
criterio de la Presidencia.
Artículo 3º. Las inscripciones para intervenir
en la Audiencia Pública podrán realizarse telefó-
nicamente en la Secretaría de la Comisión Pri-
mera del Senado el día viernes 20 de mayo del
presente año, en el horario de 9:00 a.m. a 5:30 p.m.
Dichas fechas y horario rigen igualmente
para la radicación de original y dos copias de la
intervención, conforme lo dispone el artículo
230 de la Ley 5ª de 1992. En caso de no
radicarse los documentos se anularán las
inscripciones.
Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión
Primera del Senado efectuará las diligencias
necesarias ante el área administrativa del Senado
de la República, a efecto que dicha Audiencia
sea de conocimiento general y en especial en la
publicación de un aviso en un periódico de
circulación nacional y/o de la divulgación de
esta Audiencia en el Canal Institucional.
Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16)
días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).
El Presidente,
Mauricio Pimiento Barrera.
El Vicepresidente,
Carlos Hernando Andrade Obando.
El Secretario,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Presidencia interviene para un punto
de orden:
Muy bien. Se da inicio a la Audiencia Pública
para discutir y analizar las ponencias debida-
mente radicadas en Secretaría, que hacen rela-
ción al Acto Legislativo número 11 de 2004
Senado, 34 de 2004 Cámara, por el cual se
adiciona el artículo 48 de la Constitución
Política.
Audiencia Pública convocada en oportunidad
y de la cual harán parte hasta este momento que
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se cierra la inscripción de participantes en el
número de 11 participantes. Quienes no
radicaron documentos escritos, pero se
inscribieron, tienen todavía la posibilidad luego
de darle lectura a su documento de dejarla en
Secretaría, a fin de que sea considerada por los
respectivos ponentes.
Intervienen personas naturales y jurídicas
inscritas previamente de conformidad con el
Secretario, sírvase llamar a lista.
Secretario:
Al respecto me permito informarle señor
Presidente, que conforme lo ordena la resolución,
se sacó el aviso en un diario de circulación
nacional y además el mencionado aviso salió
por varias oportunidades en el Canal Institu-
cional al igual que en el Noticiero del Senado,
por lo tanto se cumplieron todos los ritos y
requisitos que obliga a la Ley Orgánica para
esta Audiencia Pública. Señor Presidente.
La Presidencia interviene para un punto
de orden:
Muy bien. Sírvase leer el nombre y la entidad
que representa quienes fueron oportunamente
inscritos.
Secretario:
Conforme lo dispone la resolución y la Ley
5ª, se inscribieron ante la Comisión Primera
hasta el día viernes y con documento los
siguientes ciudadanos y organizaciones:
Alberto Pardo, Presidente Sindicato de
Seguros Sociales
Antonio Díaz García, en representación de
Sintra Seguridad Social
José Luis Lobo Yáñez, Asociación Colom-
biana de Tránsito Aéreo
Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la
CUT
Fredy Antonio Mayorga Meléndez, Sindicato
del Inpec
Ernesto Fontecho Fontecho del Inpec
Diana Cristina Caicedo, Grupo de Personas
a Pensionarse
Eberto López, Partido del Trabajo de
Colombia.
Estas fueron las personas que se inscribieron
con documento como lo dispone la ley.
Sin documento y como lo dice la misma
resolución, se anularía la inscripción:
El doctor Marcelo Torres, Partido de los
Trabajadores Colombianos
Wilson Arias, Sindicato de Guardias del Inpec
Jorge Guevara, Presidente de Fecode.
Pero como Su Señoría ha hecho en otras
audiencias, a estas personas les ha permitido
intervenir luego de que intervienen quienes se
inscribieron conforme a la ley.
La Presidencia interviene para un punto
de orden:
En efecto y repito podrán dejar el documento
en el cual apoyen su intervención para que sean
tenidos en cuenta si así lo consideran los señores
ponentes. Cada participante tendrá un término
máximo de diez minutos. A los ocho minutos la
Presidencia, dará la alerta de que le restan dos
minutos para que vaya redondeando su inter-
vención y cumpliendo con el término previsto
como se pueden dar cuenta son once los parti-
cipantes y ello demandaría demasiado tiempo.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia
por Secretaría se llama al señor Alberto Pardo,
Presidente Sindicato de la Seguridad Social.
Por no responder la Presidencia dispone que
se llame al siguiente participante:
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
al señor Antonio Díaz García, Sintra
Seguridad Social:
Sí, señor Presidente, señor Secretario, señores
miembros de la Mesa Directiva. Además de
representar a Sintra Seguridad Social, represento
la Asociación Nacional de Pensionados por el
Seguro Social, Anpis. Este documento había
sido inscrito en la Mesa Directiva, pero voy a
tratar de leer algunos de los apartes de él.
Lamentando, creo que los señores ponentes no
están presentes, pero que la mesa directiva,
tomará atenta nota, muchos de los puntos aquí
previstos, pues han sido tocados en las audiencias
anteriores y que afortunadamente para nosotros
hoy hay un gran material, si muchos de los
señores Congresistas pudieron haber leído en el
día de ayer los artículos y el estudio hecho por
la Universidad Nacional sobre las pensiones y
hoy debieron haber leído al doctor Montenegro,
en el cual ratifica realmente lo que aquí hemos
dicho tantas veces de que en primer lugar no
creemos que se requiera la reforma a la
Constitución, sin embargo quiero leer estos
apartes.
Señores honorables Senadores, ha sido
motivo de gran preocupación el impacto que
tendrá el acto legislativo de la referencia, en las
probabilidades de pensionarse en nuestro país,
igualmente en materia como el monto de pensión
y la garantía sobre los derechos debidamente
considerados y adquiridos, así como descono-
cimiento y violación de los derechos de los
trabajadores adquiridos por convención colec-
tiva de trabajo.
Tratándose de un acto legislativo es necesario
debatir ampliamente sobre el contenido, su
alcance y el propósito de la iniciativa, como
bien lo ha señalado la honorable Corte Cons-
titucional.
Igualmente el marco constitucional y en
armonía con la Ley 5ª de 1992 el artículo 571,
que consagra la participación ciudadana solicita-
mos a la Comisión de ponentes, evaluar y decidir
sobre los diferentes opiniones y propuestas…
A continuación relacionamos las inquietudes
más apremiantes. ¿Cuál es la razón o razones
para constitucionalizar el régimen pensional
que debería ser materia de una Ley Ordinaria?
¿Por qué constitucionalizarse lo legal?
Este aspecto lo hemos tratado en las otras
Audiencias y seguimos sosteniendo que no se
requiere realmente de una reforma constitucional
para reformar el régimen pensional que para
nosotros sería mucho más ágil, mucho más
participativo el tener un proyecto de ley al cual
pudiéramos participar nosotros en su elabo-
ración.
¿Por qué constitucionalizar las medidas del
Fondo Monetario del Banco Mundial, del Banco
Interamericano de Desarrollo? Hoy precisa-
mente en el artículo el doctor Montenegro habla
muy claramente que los economistas del Go-
bierno han convencido a una buena parte de los
Congresistas de reformar la Constitución para
reformar el régimen pensional y que esto no
sería necesario.
¿Por qué no desarrollar las normas constitu-
cionales vigentes para sentar las bases de un
sistema pensional solidario, universal y efi-
ciente?
¿Cómo entender que en el pasado Referendo
el artículo 8° el constituyente primario, el pueblo
negó fundamentalmente la misma materia? Esto
es supremamente claro de cómo en ese artículo
8º el Referéndum al cual nos opusimos y el
pueblo estuvo de acuerdo en no votar afirma-
tivamente ese artículo, ¿por qué se regresa a lo
mismo?
La Constitución Política establece exigencias
más complejas para el trámite de los Actos
Legislativos. Buscar preservar la estabilidad
constitucional mínima que resulta incompatible
con los cambios improvisados o meramente
coyunturales que generan constante incerti-
dumbre en la vigencia del ordenamiento básico
del Estado.
Porque modificar por Constitución para
expropiar los derechos pensionales derivados
de los contratos de trabajo que hacen parte de
los pilares básicos de la Constitución. Realmente
en esta reforma lo único que se trata realmente
es de cercenar los derechos de los pensionados
presentes y futuros y por eso no creemos
realmente que sea ni justo ni conveniente el
llevar a reformas constitucionales para arre-
batarle unos derechos a los pensionados.
En vía de ejemplo expresión del inciso 4°
artículo 1°, no podrá dictarse disposición alguna
o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza
para apartarse de lo allí establecido, significa el
arrasamiento de los derechos de los trabajadores
y la ausencia total de garantía por parte del
Gobierno Nacional, contradice el Estado Social
de Derecho y pone al Gobierno Nacional y al
ho-norable Congreso de la República en en-
tredicho en el concierto internacional como
violadores de los pactos supranacionales suscri-
tos por el Estado colombiano. Ya hay suficientes
conceptos jurídicos en el país que demuestran
que realmente este acto legislativo es contra-
dictorio, es violentar lo establecido en los Con-
venios 87, 98, 151 y 154 firmados y ratificados
por Colombia con la OIT.
¿Cuál es la razón para que los derechos
derivados del trabajo honrado conduzcan a la
flexibilidad en las leyes mientras los del capital
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se les garantice el amparo constitucional
supranacional OMC, TLC. Blindaje contra la
expropiación e inestabilidad jurídica?
Yo preguntaría verdaderamente, ¿por qué no
si se somete a una reforma constitucional, por
que no en el caso del TLC, por qué no se lleva
también a reforma constitucional si el país quiere
o no quiere firmar un tratado de libre comercio?
Como una norma constitucional progresiva
artículo 48 se pretende golpear, colgarle un
texto absolutamente regresivo. La arquitectura
constitucional sugería un grave deterioro. Para
los pensionados actuales y para los trabajadores
que todavía están activos, que aspiran a tener un
derecho a una pensión justa, no podemos enten-
der como realmente se quiere agregar al artículo
48 que es el que garantiza realmente una segu-
ridad social, una vejez digna al pueblo colom-
biano, ahora esta adición pretende acabar con
las pocas garantías que este artículo 48 de la
Constitución les brinda.
Yo termino diciéndole a la honorable Mesa
Directiva, a los honorables Senadores que ojalá
todas las publicaciones que últimamente en el
día de ayer y hoy se han hecho, que nos dan la
razón para oponernos a este acto legislativo,
ustedes lo tomen en cuenta y realmente se hagan
las modificaciones del caso y que no tengamos
mañana que lamentar un acto legislativo que
fuera de tergiversar toda la legislación
colombiana, acaba con los pocos derechos que
hoy tienen los pensionados presentes y futuros.
Muchas gracias, señor Presidente.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
al señor José Luis Lobo Yañez, Asociación
Colombiana de Tránsito Aéreo:
Honorables Senadores de Comisión Primera
de Senado. Señor Ministro de Hacienda,
representantes del Ministerio de la Protección
Social. A lo largo del proceso de Reforma
Pensional, la Asociación Colombiana de Contra-
lores de Tránsito Aéreo ha venido participando
y acompañando la sustentación técnica, cien-
tífica y jurídica acerca de las características que
singularizan la profesión del control de tránsito
aéreo en Colombia.
Han sido justamente estos argumentos los
que le han permitido al legislador y al ejecutivo
determinar que para el control de tránsito aéreo
clasificada como actividad de alto riesgo, se
dispusieran unas reglamentaciones específicas
que para otras profesiones o para el régimen
general no aplican.
Así fue como en la Ley 100 del 93 y en la Ley
797 se complementaron con reglamentación
específica sobre los parámetros que deberían
tener estas actividades.
Estos Decretos Reglamentarios el 1835 y el
2090, establecieron de manera expresa quiénes
en qué y cuáles condiciones debían cumplirse
para que las actividades de Alto Riesgo tuviesen
un tratamiento muy singular.
Encontramos en el presente acto legislativo
que es interés del legislador y del Gobierno
Nacional proteger por lo que ha dispuesto en las
normas anteriores, y para que estas no resulten
contrarias a los argumentos que se han
presentado y debatido en este mismo Congreso,
hoy nos asiste la responsabilidad de continuar
haciendo el acompañamiento técnico y científico
del porqué debe prevalecer estas circunstancias.
La definición de alto riesgo define a la
actividad como aquella que reduce la expectativa
de vida saludable para quien la practica o se ve
afectado o disminuida en su expectativa hacia el
trabajador. Para el caso del control de tránsito
aéreo esta incidencia, esta afectación se produce
en dos vías muy bien definidas, la primera la
que se produce hacia el trabajador propiamente,
en la medida y en la consecuencia en que su
elevada carga de estrés mental reduce las
habilidades y destrezas expresadas en fracciones
de segundo.
Esto es el resultado de la ejecución constante
de su actividad. La segunda implicación, la
segunda afectación que tiene para el control de
tránsito aéreo recae sobre las garantías de
seguridad a los niveles de protección a los
vuelos. En Colombia actualmente tres mil
seiscientos vuelos evolucionan en nuestro
espacio aéreo.
Treinta y tres mil pasajeros y treinta y cinco
mil toneladas de carga diariamente, vuelan a
través de nuestro espacio aéreo, el que estos
vuelos, estas personas y estas cargas estén
protegidas dependen del trabajo acertado que
quinientos diecinueve controladores en todo el
país puedan realizar. La cifra en cuanto a número
de vuelos y carga transportada seguirá creciendo
en virtud de las implementaciones tecnológicas
y los esfuerzos económicos que el Estado
colombiano viene haciendo.
Hoy orgullosamente la aviación en Colombia
ha vuelto a recobrar los primeros lugares de
distinción y de reconocimiento de la organi-
zación de aviación civil internacional la OASE,
y la Federación de Administración de Aviación
de los Estados Unidos la FA. Esto es el resultado
conjunto del esfuerzo del Estado, de la
Aeronáutica Civil y de los funcionarios.
Hoy honorables Senadores y señores Minis-
tros, les queremos pedir muy respetuosamente
que continúen siendo consecuentes con el
esfuerzo que tanto funcionarios como entidad
han hecho. Queremos muy respetuosamente
dejar a su consideración que en este proyecto de
acto legislativo se consideren dos proposiciones
que serían complementarias a las que se han
llevado a cabo hasta el sexto debate de la Cámara.
En el inciso que refiere a que los requisitos y
beneficios pensionales para todas las personas
incluidas las de actividades de alto riesgo, serán
los establecidos por la ley, sugerimos respetuo-
samente que de manera expresa se indique que
para quienes laboran en actividades de alto
riesgo, aquellas que hayan sido reconocidas por
el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales,
se mantengan las normas que aplican para ellas.
Y como segunda proposición, siendo
consecuente con el argumento anterior, que en
el inciso que hace referencia a la vigencia de los
regímenes, en el aparte en donde señala que
tengan cotizadas al menos setecientas cincuenta
semanas o su equivalente en tiempo de servicio,
se le incluya a las personas que laboren en alto
riesgo, la razón fundamentalmente sencilla,
porque la ley que la reglamenta, establece
vigencia propia para estas actividades.
¿Por qué es viable todo lo anterior? Porque el
proyecto de ley establece en sus inicios que el
Estado debe garantizar que el sistema pensional
sea sosteniblemente financiero, porque establece
también las normas anteriores, la del Decreto
2090, que quienes laboren en estas actividades
tendrán que para ellos aplicarse una cotización
adicional de 10 puntos a la general, esto hace
como resultado los cálculos actuariales del
Ministerio de Hacienda, que el régimen pensio-
nal para los controladores de tránsito aéreo y
para quienes laboran actividades de alto riesgo,
sea financieramente sostenible.
El Consejo Nacional de Riesgos Profe-
sionales en el año 95 mediante el Decreto 2100,
estableció quiénes eran y bajo qué expectativas
se podrían consideran o no como actividades de
alto riesgo. El Gobierno Nacional en los decretos
mencionados anteriormente, el 1835 que regla-
mentó la Ley 100, en el 2090 que reglamenta la
Ley 797 indica expresamente quienes, señala
quienes son considerados activi-dades de alto
riesgo. La población a la que me refiero y a la
que represento asciende únicamente a quinientas
diecinueve personas en todo el país.
Esta claro que el régimen que los controla-
dores de tránsito aéreo tenemos, no es un régimen
especial, tampoco es el resultado de acuerdos,
ni pactos, ni convenciones, es la atención directa
que el ejecutivo y el legislador le ha dado a la
singularidad de su profesión.
El proyecto en mención, la Reforma al
artículo 48 que pretende eliminar todos los
regímenes especiales a partir del 31 de julio de
2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, para
casos particulares, creemos que podría alejarlos
a ustedes como legisladores de los elementos de
juicio que sustentaron esta reglamentación.
Y es por ello que nos encontramos haciendo
el trabajo de manifestarles a ustedes que tengan
especial observancia que estos regímenes que
aplican a estas actividades tuvieron una susten-
tación y argumento específico. Como resumen
argumentativo les podría decir que el régimen
pensional para controladores de tránsito aéreo
es autosostenible económicamente, no es el
resultado de pactos ni de convenciones, ni mucho
menos es especial o de privilegios, esta dirigido
específicamente a quinientas diecinueve perso-
nas en todo el país, es consonante el argumento
con el concepto científico y médico del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales. Y que
particularmente causará un impacto directo en
los niveles de seguridad y de garantías de niveles
de seguridad de la aviación en Colombia.

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