Gaceta del Congreso del 23-08-2010 - Número 535L (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766773709

Gaceta del Congreso del 23-08-2010 - Número 535L (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2010
Número de Gaceta535
GACETA DEL CONGRESO 535 Lunes, 23 de agosto de 2010 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 535 Bogotá D. C., lunes, 23 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
OFI10-00075765 / JMSC 13200
Bogotá, D. C., viernes, 20 de agosto de 2010
Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá
(Sancionada nuevamente el 18 de agosto de 2010)
Respetado doctor Benedetti:
Debidamente sancionada por el señor Presi-
dente de la República, remito junto con su ex-
pediente un original de la Ley 1254 de 27 de
noviembre de 2008 (Sancionada nuevamente el
18 de agosto de 2010): por medio de la cual se
aprueba el Convenio básico de Cooperación
-
-
ca de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el
23 de noviembre de 2001.
Cordialmente,
Cristina Pardo Schlesinger
Secretaria Jurídica
Anexo: Un expediente
(noviembre 27)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación

hecho en la ciudad de Lima, el 23
de noviembre de 2001.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Convenio Básico de Coope-

República de Guatemala y el Gobierno de la Repú-
blica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima”, el
23 de noviembre de 2001, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto
íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉC-
NICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Guatemala y el
Gobierno de la República de Colombia, en adelante
las Partes;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los
lazos tradicionales de amistad existentes entre los
dos países;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que
ambas Partes han venido realizando acciones de
-
venio de Cooperación Técnica entre la República de

Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976;
Página 2 Lunes, 23 de agosto de 2010 GACETA DEL CONGRESO 535
CONSCIENTES de su interés común en pro-
 
y de las ventajas recíprocas que resultarían de una
cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de actualizar
y fortalecer mecanismos que contribuyan al desa-
rrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar

tengan efectiva incidencia en el avance económico
y social de sus respectivos países,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. El objetivo del presente Convenio es promover
-
ses, a través de la formulación y ejecución, de común
acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos programas y
proyectos, las Partes tomarán en consideración
las prioridades establecidas en sus respectivos
planes de desarrollo y apoyarán la participación,
en su ejecución, de organismos e instituciones de
los sectores público, privado y social, así como de
las universidades, instituciones de investigación
-
mentales.
Así mismo, las Partes deberán tomar en conside-
ración la importancia en la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y favorecer la instrumen-
tación de proyectos conjuntos de desarrollo tecno-
lógico, que vinculen centros de investigación con
entidades industriales de los dos países.
3. Las Partes podrán, con base en el presente
Convenio, celebrar acuerdos complementarios de

de interés común.
ARTÍCULO II

elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de
acuerdo con las prioridades de ambos países en el
ámbito de sus respectivos planes y estrategias de
desarrollo económico y social.
 
     
trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados

  
de las Partes.
3. Cada Programa será evaluado a mitad del
período de la Comisión Mixta en el marco de una
reunión bilateral de trabajo técnico.
ARTÍCULO III
1. En la ejecución de los programas se incentivará
e incluirá, cuando las Partes así lo consideren nece-
sario, la participación de organismos multilaterales
y regionales de cooperación técnica, así como de
instituciones de terceros países.
2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen nece-

y la participación de organismos internacionales
y de otros países, en la ejecución de programas y
proyectos que se acuerden de conformidad con el
presente Convenio.
ARTÍCULO IV
 -
   
asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas, investigadores
y profesores universitarios;
b) Pasantías para entrenamiento profesional y
capacitación;
c) Realización conjunta y coordinada de progra-
mas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo
tecnológico que vinculen centros de investigación
e industria;
d) Intercambio de información sobre investiga-

e) Desarrollo de actividades conjuntas de coope-
ración en terceros países;
f) Otorgamiento de becas para estudios de espe-
cialización profesional y estudios intermedios de
capacitación técnica;
g) Organización de seminarios, talleres y con-
ferencias;
h) Prestación de servicios de consultoría;
i) Envío de equipo y material necesario para la

j) Cualquier otra modalidad acordada por las
partes.
ARTÍCULO V

de seguimiento de las acciones de cooperación
previstas en el presente Convenio y de lograr las
mejores condiciones para su ejecución, las Partes
establecerán una Comisión Mixta guatemaltecaco-
lombiana, integrada por representantes de ambos
Gobiernos, así como de aquellas instituciones
cuyas actividades incidan directamente en el

ambos países.
Esta Comisión Mixta será presidida por la
  
Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agen-
cia Colombiana de Cooperación Internacional, en
conjunto con la Dirección General de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exterio-
res, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que


b) Estudiar y recomendar los programas y pro-
yectos a ejecutar;
c) Revisar, analizar y aprobar los Programas

d) Supervisar la adecuada observancia y cumpli-
miento del presente Convenio y formular a las Partes
las recomendaciones que considere pertinentes.
GACETA DEL CONGRESO 535 Lunes, 23 de agosto de 2010 Página 3
ARTÍCULO VI
1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente
cada dos años en Guatemala y en Colombia, en las

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
precedente, cada una de las Partes podrá so-
meter a consideración de la Otra, en cualquier


su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán
convocar, de común acuerdo y cuando lo consi-
deren necesario, reuniones extraordinarias de la
Comisión Mixta.
ARTÍCULO VII
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias
para que las experiencias adquiridas por sus nacio-
nales, como resultado de la cooperación a que se
  
sus respectivas instituciones, para que contribuyan
al desarrollo económico y social de sus países.
ARTÍCULO VIII

IV, los costos de transporte internacional de una de
las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por
la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, ali-
mentación y transporte local se cubrirá por la Parte

de otra manera o sea objeto de los acuerdos com-

3, del presente Convenio.
ARTÍCULO IX
Los organismos e instituciones nacionales respon-
sables de la ejecución de los acuerdos complementa-
rios previstos en el artículo I, numeral 3, del presente
Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta
los resultados de sus trabajos y someter propuestas
para el desarrollo posterior de la cooperación.
ARTÍCULO X
Cada Parte otorgará las facilidades necesarias
para la entrada, permanencia y salida del personal,

cooperación. Este personal se someterá a las dispo-
siciones nacionales vigentes en el país receptor y
no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus
funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de
las establecidas, sin la previa autorización de las
autoridades competentes.
ARTÍCULO XI
Las Partes se otorgarán todas las facilidades

y salida del equipo y materiales que se utilizarán
en la realización de los proyectos, de conformidad
con su legislación nacional vigente.
ARTÍCULO XII
En relación con el intercambio de información
y su difusión, se observarán las leyes y demás dis-
posiciones vigentes en ambos Estados, así como
los respectivos compromisos internacionales y los
derechos y obligaciones que se acuerden en relación
con terceros. Cuando la información sea proporcio-
nada por una Parte, esta podrá señalar, cuando lo
estime conveniente, restricciones para su difusión.
ARTÍCULO XIII
Las Partes Contratantes se comprometen a:
Conceder a los expertos, instructores y técnicos
que reciban sus países, en desarrollo del presente
Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales
otorgados a los expertos internacionales de Ayuda
Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente
para los expertos de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO XIV
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir
de la fecha de recepción de la segunda de las Notas
mediante las cuales las Partes se comuniquen haber
cumplido con los requisitos exigidos por su legisla-
ción nacional para tal efecto y tendrá una vigencia
inicial de cinco años, renovable por períodos de
igual duración, previa evaluación.
  
     
acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las
Partes, mediante un Canje de Notas Diplomáticas,
se comuniquen el cumplimiento de los requisitos
exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momen-
to, dar por terminado el presente Convenio, mediante

vía diplomática, con seis meses de antelación.
4. La terminación del presente Convenio no
afectará la conclusión de los programas y proyectos
que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
5. Cualquier controversia que pueda surgir entre
las partes relativa a la interpretación o aplicación
al presente Convenio será resuelta mediante nego-
ciaciones directas entre ellas. En caso de que estas
negociaciones no sean exitosas, la controversia será

reconocidos por el Derecho Internacional.
6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará
sin efecto el Convenio de Cooperación Técnica y
-
blica de Guatemala, suscrito en Bogotá, Colombia,
el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones
de cooperación programadas y en ejecución de los
acuerdos complementarios que se estén ejecutando.
Hecho en la ciudad de Lima, el día 23 de noviem-
bre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en
idioma español, siendo ambos textos igualmente
válidos.

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