Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 551PLE (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766828205

Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 551PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2005
Número de Gaceta551
GACETA DEL CONGRESO 551 Martes 23 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 551 Bogotá, D. C., martes 23 de agosto de 2005 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O D E L E Y E S T A T U T A R I A
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 085
DE 2005 CAMARA
por la cual se expide la ley para la infancia y la adolescencia.
LIBRO I
La protección integral
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I: Principios y definiciones
Capítulo II: Derechos y libertades
Título II. Garantía de derechos y prevención
Capítulo único: obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
Título III. Restablecimiento de derechos y protección
Capítulo I: medidas de restablecimiento de derechos
Capítulo II: autoridades competentes para el restablecimiento de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Capítulo III: procedimiento administrativo y reglas especiales
Capítulo IV: procedimiento judicial y reglas especiales
LIBRO II
De la responsabilidad penal para adolescentes,
niños y niñas víctimas de delitos
Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
Capítulo II. Las conductas punibles
Capítulo III. Autoridades y entidades del sistema
Capítulo IV. Reparación del daño
Capítulo V. Medidas
Título II. Capítulo único. Niños y niñas víctimas de delitos
LIBRO III
Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas
e inspección, vigilancia y control
Capítulo I. Sistema nacional de bienestar familiar y políticas
públicas de infancia y adolescencia
Capítulo II. Inspección, vigilancia y control
Capítulo III. Disposiciones finales
LIBRO I
LA PROTECCION INTEGRAL
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Principios y definiciones
Artículo 1°. Finalidad. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes
su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la
familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión, en condiciones de dignidad, igualdad y sin discriminación
de ninguna índole.
Artículo 2°. Objeto. La presente ley establece normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes,
y busca garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la
Constitución Política y en las leyes así como el restablecimiento ante
su vulneración. Dicha garantía y protección será obligación de la
familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de
edad, esto es menores de 18 años. Dentro de este rango, se entiende por
niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las
personas entre 12 y 18 años de edad.
Artículo 4°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos
los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se
encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren
fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas
sea la colombiana.
Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en esta ley. Las
normas contenidas en la presente ley son de orden público y, por lo mismo,
los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se
aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.
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Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas
contenidas en la Constitución Política y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos suscritos o ratificados por
Colombia, harán parte integral de esta ley. Asimismo, deberán servir
de guía para su interpretación y aplicación, en especial la Convención
sobre los Derechos del Niño, cuyo cumplimiento es obligatorio. En
todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés
superior del niño, niña o adolescente. La enunciación de los derechos
y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse como
negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente,
no figuren expresamente en ellas.
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral
de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas,
programas y acciones que se ejecutan en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipal con la obligatoria asignación de
recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se
entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes entre sí.
Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán
los derechos de estos, en especial si existe conflicto con los de
cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales,
administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al
interés superior del niño, niña y adolescente.
Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de esta ley, se
entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables
en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que
se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.
Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Cualquier persona puede
exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la
responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar
el cumplimiento, la protección y el restablecimiento de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como
ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definirá
los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para
garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para
asegurar su restablecimiento. Asimismo coadyuvará a los entes
nacionales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas
públicas, sin perjuicio de las obligaciones que por mandato
constitucional y legal le corresponde a cada una de ellas.
Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de
género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad,
la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta
perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de esta ley, en todos
los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los
adolescentes, para alcanzar la equidad.
Artículo 13. Derechos de los niños, niñas y adolescentes de los
pueblos indígenas y demás grupos étnicos. La responsabilidad de la
atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes de los
grupos étnicos y los pueblos indígenas, corresponde a la familia, la
comunidad y sus autoridades de acuerdo con sus culturas, organización
social y la jurisdicción especial indígena, con la Constitución Política
y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En cualquier caso, el Estado debe garantizarles los mismos derechos
que a los demás niños, niñas y adolescentes, y prestarles especial
atención y protección en los casos en que se requiera, procurando
preservar la identidad cultural y la supervivencia de sus comunidades.
Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad
parental es uno de los elementos de la patria potestad establecida en la
legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación,
cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y adolescentes
durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad
compartida y solidaria de padre y madre de asegurarse de que los niños,
niñas y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de
sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede
conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio
de sus derechos.
Artículo 15. Responsabilidad en el ejercicio de los derechos. Es
obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños,
niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las
autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones
oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas
naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización
de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden niños, niñas
o adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.
CAPITULO II
Derechos y libertades
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente
sano. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a una
buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad
y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con
la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de
condiciones que les aseguren desde la primera infancia, alimentación
nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación,
vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios
públicos esenciales en un ambiente sano.
Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones
o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el
maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de
los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de esta ley, se entiende por maltrato infantil toda
forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico,
descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluidos los actos sexuales abusivos y el abuso sexual y en general
toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente
por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
Artículo 19. Derechos de protección. Los niños, niñas y adolescentes
serán protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades
que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
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2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán
especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
3. El consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes y la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes
en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico,
distribución y comercialización.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la
prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra
conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales
de la persona menor de edad.
5. Contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y
cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños, niñas y adolescentes
por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos,
humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención
arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y niñas.
10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para
cualquier fin.
11. El desplazamiento forzado.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleva a cabo puede afectar la salud, la integridad y la seguridad o
impedir el derecho a la educación.
13. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión
sexual.
14. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y
demás situaciones de emergencia.
15. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo
administren.
16. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
Artículo 20. Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños,
niñas y adolescentes no podrán ser sometidos a detención o prisión
arbitrarias o privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo
a los procedimientos previamente definidos en la presente ley.
Artículo 21. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el
seno de la familia, a ser acogido y no ser expulsados de ella.
Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de la
familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y
el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en esta ley. En
ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la
separación.
Artículo 22. Derecho a la custodia y cuidado personal. Es la
obligación que deben cumplir los padres en forma permanente y
solidaria, con el fin de satisfacer directa y oportunamente las necesidades
para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esta
obligación se extiende a quienes convivan con ellos en los ámbitos
familiar, social o institucional, o a los representantes legales, cuando
no sean los padres.
Artículo 23. Derecho a los alimentos. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a los alimentos suficientes y demás medios para su
desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social. Se entiende
por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en
general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de
proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
Artículo 24. Derecho a la identidad. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que
la constituyen como son el nombre, la nacionalidad y filiación conformes
a la ley. Para estos efectos deberán inscribirse inmediatamente después
de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a
preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
Artículo 25. Derecho al debido proceso. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las reglas del debido
proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en las
cuales se encuentren involucrados. El debido proceso es el conjunto de
garantías que buscan asegurar al niño, niña o adolescente involucrado
en cualquier proceso, una recta y cumplida administración de justicia
y la debida fundamentación de las decisiones que lo afecten.
Artículo 26. Derecho a la salud. Todo niño, niña o adolescente tiene
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico,
mental y psicológico y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
Artículo 27. Derecho a la educación. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a educación de calidad. Esta será obligatoria por parte
del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo
con los términos establecidos en la Constitución Política.
Artículo 28. Derecho a la educación en la primera infancia. Los
niños y niñas tienen derecho a la educación desde su nacimiento. La
educación en la primera infancia es una etapa con identidad propia que
incluye la formación integral del niño o niña entre los cero (0) y los seis
(6) años de edad.
Artículo 29. Derecho a la recreación. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su ciclo vital.
Artículo 30. Derecho a la participación en la vida cultural y en las
artes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en la
vida cultural y en las artes.
La única limitación al ejercicio a este derecho, es el respeto a la
persona y los derechos y libertades fundamentales propias y de los
demás.
Artículo 31. Derecho al reconocimiento de la diversidad cultural.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les reconozca,
respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que
pertenezcan. En desarrollo de este derecho tendrán acceso a las
diferentes manifestaciones culturales, a la participación en las
actividades de creación y desarrollo artístico, científico y tecnológico
y a la información necesaria para su desarrollo integral.
Artículo 32. Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser
escuchados. En todo proceso administrativo, judicial o de cualquier
otra naturaleza en que estén involucrados los niños, niñas y adolescentes,
estos tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser
tenidas en cuenta.
Artículo 33. Derecho a la participación de los niños, niñas y
adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades
consagradas en esta ley es condición indispensable la participación de
los niños, niñas y adolescentes en las actividades y decisiones que se
realicen dentro de la familia, las instituciones educativas y en el
conjunto de las relaciones con el Estado que sean de su interés.
El Estado y la sociedad garantizarán su participación activa en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la infancia y la adolescencia.
Artículo 34. Derecho a la libertad de asociación y de celebrar
reuniones pacíficas. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de
asociarse libremente con otras personas con fines sociales, culturales,
deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier
otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad con
la ley. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de

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