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Gaceta del Congreso del 23-08-2012 - Número 544PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2012
Número de Gaceta544
GACETA DEL CONGRESO 544 Jueves, 23 de agosto de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I VO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 544 Bogotá, D. C., jueves, 23 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 10 DE 2012 SENADO
por el cual se establece la composición
y las funciones del Congreso Juvenil.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los Congresistas Juveniles serán ele-
gidos para un período de cuatro años, que se inicia el
20 de junio siguiente a la elección.
El Congreso Juvenil estará integrado por cincuen-
ta miembros elegidos así:
Un miembro elegido por el Departamento de
Amazonas, cuatro miembros elegidos por el Depar-
tamento de Antioquia, un miembro elegido por el
Departamento de Arauca, dos miembros elegidos
por el Departamento de Atlántico, dos miembros ele-
gidos por el Departamento de Bolívar, un miembro
elegido por el Departamento de Boyacá, un miembro
elegido por el Departamento de Caldas, un miembro
elegido por el Departamento de Caquetá, un miem-
bro elegido por el Departamento de Casanare, un
miembro elegido por el Departamento de Cauca, un
miembro elegido por el Departamento de Cesar, un
miembro elegido por el Departamento de Chocó, un
miembro elegido por el Departamento de Córdoba,
dos miembros elegidos por el Departamento de Cun-
dinamarca, un miembro elegido por el Departamento
de Guainía, un miembro elegido por el Departamen-
to de Guaviare, un miembro elegido por el Departa-
mento de Huila, un miembro elegido por el Depar-
tamento de La Guajira, un miembro elegido por el
Departamento de Magdalena, un miembro elegido
por el Departamento de Meta, un miembro elegido
por el Departamento de Nariño, un miembro elegi-
do por el Departamento de Norte de Santander, un
miembro elegido por el Departamento de Putumayo,
un miembro elegido por el Departamento de Quin-
dío, un miembro elegido por el Departamento de
Risaralda, un miembro elegido por el Departamento
de San Andrés, dos miembros elegidos por el De-
partamento de Santander, un miembro elegido por el
Departamento de Sucre, un miembro elegido por el
Departamento de Tolima, cuatro miembros elegidos
por el Departamento de Valle, un miembro elegido
por el Departamento de Vaupés, un miembro elegido
por el Departamento de Vichada.
Cuatro miembros elegidos por la circunscripción
territorial del Distrito Capital de Bogotá.
Dos miembros elegidos por circunscripción na-
cional por las comunidades indígenas.
Dos miembros elegidos por circunscripción na-
cional por las comunidades de afrocolombianos.
Para ser elegido Congresista Juvenil se requiere
ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejerci-
cio y tener menos de veinticuatro (24) años de edad
en la fecha de la elección.
Parágrafo. Los jóvenes que sean elegidos Congre-
sistas Juveniles no recibirán remuneración alguna, ni
tendrán vinculación laboral o reglamentaria alguna
por su servicio voluntario con el Estado, el Gobier-
no Nacional concurrirá para sufragar los gastos de
transporte y manutención del congresista juvenil du-
rante los días de sesiones.
Artículo 2º. El Congreso Juvenil, por derecho
propio, se reunirá en la capital de la República en se-
siones ordinarias, dos veces al año durante el receso
del Congreso de la República, en el lugar y la fecha
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Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las
fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere po-
sible, dentro de los períodos respectivos. Igualmente
podrán reunirse extraordinariamente una vez al año
si así lo deciden las dos terceras partes de los miem-
bros del Congreso Juvenil quienes para ello pueden
utilizar herramientas virtuales para adoptar esta con-
vocatoria.
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Parágrafo. Los empleadores y directivos de cen-
tros de educación, tendrán la obligación de conceder
a los congresistas juveniles las licencias remunera-
das necesarias para el ejercicio o desempeño de sus
cargos y a los estudiantes se les permitirá cumplir
con sus obligaciones académicas al término de la li-
cencia.
Artículo 3º. Son facultades de los miembros del
Congreso Juvenil:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para el período
de un año no reelegible, contados a partir del 20 de
julio, quien deberá ser miembro del respectivo Con-
greso Juvenil.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite
en asuntos relacionados con la política y ciudadanía
juvenil.
4. Levantar actas de sus sesiones las cuales serán
aprobadas mediante votación nominal y pública de
sus miembros.
Artículo 4º. Corresponde al Congreso Juvenil:
1. Presentar proyectos de ley en asuntos relacio-
nados con la política y ciudadanía juvenil.
2. Citar y requerir a los Ministros, Superintenden-
tes y Directores de Departamentos Administrativos
para que concurran a las sesiones donde se debatan
asuntos relacionados con la política y ciudadanía
juvenil. Las citaciones deberán hacerse con una an-
ticipación no menor de cinco días y formularse en
cuestionario escrito. En caso de que los funcionarios
no concurran sin excusa aceptada se constituirá en
causal de mala conducta y se sancionará disciplina-
riamente conforme a ley. Los funcionarios deberán
ser oídos en la sesión para la cual fue citado, sin
perjuicio de que el debate continúe en la sesión pos-
terior por decisión de la respectiva corporación.
3. Designar voceros para que asistan a las sesio-
nes del Congreso donde se debatan y voten proyec-
tos de ley de autoría del Congreso Juvenil.
4. Darse su propio reglamento.
Artículo 5º. Se prohíbe al Congreso Juvenil:
1. Inmiscuirse, por medio de sus decisiones y ac-
tas, en asuntos de competencia privativa de otras au-
toridades.
2. Inmiscuirse, por medio de sus decisiones y ac-
tas, en apoyos o persecución política.
3. Exigir al gobierno información sobre instruc-
ciones en materia diplomática o sobre negociaciones
de carácter reservado.
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5. Decretar actos de proscripción o persecución
contra personas naturales o jurídicas.
Artículo 6º. El Congreso Juvenil en pleno, no po-
drán abrir sesiones ni deliberar con menos de una
cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo
podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los
integrantes de la respectiva corporación. Las actas
deben ser suscritas por la mesa directiva.
Parágrafo. Las normas sobre quórum y mayorías
decisorias serán las previstas en la constitución polí-
tica y en la ley.
Artículo 7º. Los miembros del Congreso Juvenil
no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados
en caso de muerte, incapacidad física absoluta, de-
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cada, y aceptada por la respectiva Corporación, con-
dena penal o medida de aseguramiento por cualquier
delito.
Artículo 8º. No podrán ser congresistas juveniles:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier
época por sentencia judicial, a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes se encuentren sancionados disciplina-
riamente.
3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuan-
do los colombianos por nacimiento.
Artículo 9º. El Gobierno Nacional o los miem-
bros del Congreso presentaran un proyecto de ley
estatutaria que desarrolle este acto legislativo.
Artículo 10. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La iniciativa constitucional que hoy presentamos
al Congreso de la República integra la preocupación
del gobierno y del mismo legislativo, que tramita la
Ley Estatutaria de ciudadanía juvenil, donde tam-
bién se hace un recuento de los ciclos del concurso
que la juventud colombiana ha tenido en la confor-
mación del poder público en Colombia, Según Luis
Eduardo Celis (2001), en su obra “Las Dinámicas de
Organización y Participación Juvenil en Colombia”,
Documento de consultoría para la OPS, Bogotá. Los
procesos de organización y participación juvenil en
Colombia registran cuatro etapas distintivas y carac-
terizadas: el primero, entre los años sesenta a ochen-
ta, surge como consecuencia del debate en torno a
la forma excluyente de gobernar durante el régimen
conocido como el Frente Nacional, la lucha por las
reivindicaciones políticas de los ciudadanos jóvenes
y el creciente movimiento cultural y político de mo-
vilización juvenil que se referenciaba desde Europa.
El segundo ciclo comprendido entre 1980 y 1991,
que se caracterizó por una lógica inicial del “no futu-
ro”, en la cual la sociedad se mostró incapaz de aten-
der e integrar las nuevas dinámicas que presentaba la
juventud, siendo expulsada continuamente hacia los
límites sociales, aplicando un visión estigmatizada
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Estado hacia la juventud.
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8QDWHUFHUDIDVH TXHVHYHUL¿Fy GHD 
por la apertura de espacios de participación y toma
de decisiones, el reconocimiento explícito de la ciu-
dadanía juvenil, la creación de la democracia escolar
y la formulación de políticas públicas de juventud.
Una cuarta y última etapa, a partir de 1997 has-
ta la actualidad, presenta una reevaluación crítica de
los preceptos establecidos en la Constitución Nacio-
nal en medio de un panorama de guerra generalizada,
donde el mayor porcentaje de víctimas -en todos los
escenarios de la crisis- corresponde a la población
juvenil; en particular, se señala que 20 años desde la
expedición de la nueva Carta, es visible la incapaci-
dad del sistema político colombiano para abrir nue-
vos espacios de decisión y ampliar el conocimiento
del ciudadano corriente de las posibilidades de la ac-
ción y transformación social.
De allí que es inadmisible desconocer, que la
constitución colombiana surge del activismo juve-
nil, no debemos dejar de lado que el 25 de agosto de
1989 se empezó a fraguar por parte de la juventud
colombiana en medio del desconsuelo por el asesina-
to de Luis Carlos Galán la protesta contra la violen-
cia que vivía Colombia, 25.000 personas la mayoría
universitarios, protestaron en la capital del país en lo
que se conoció como la Marcha del Silencio (la pri-
mera Marcha del Silencio la encabezó Jorge Eliécer
Gaitán semanas antes de su asesinato, en 1948).
El presidente Virgilio Barco había planteado pri-
mero un plebiscito para buscarle camino a una refor-
ma constitucional a través del pueblo, que los par-
tidos políticos convirtieron en un proyecto de acto
legislativo en el Congreso. En el segundo semestre
de 1989, la Marcha del Silencio forjó una pequeña
revolución entre los estudiantes.
Ahora eran los jóvenes quienes proponían una
Asamblea Constituyente para realizar la reforma
que no pudieron concretar los parlamentarios y así
surgió la idea de luminosa: Introducir una séptima
papeleta en las elecciones del domingo 11 de marzo
de 1990 en la que se leyera textualmente: “Voto por
una Asamblea Constituyente convocada por el pue-
blo” junto a los votos por la consulta partidista de
alcaldes, diputados, concejales, senadores y repre-
sentantes a la Cámara. El Estado Social de Derecho
cobraba forma en las manos de la gente.
Exigua participación de los jóvenes
en la conformación del poder público
Pero los espacios de participación de los jóve-
nes es exigua en la Constitución de 1991, que ellos
mismos forjaron, escasamente se les reconoce en el
artículo 45, dicho artículo, dice: “El adolescente tie-
ne derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos y
privados que tengan a cargo la protección, educación
y progreso de la juventud”.
Teniendo como referencia este artículo se expi-
dió la Ley 375 de 1997, también llamada “Ley de
Juventud”, cuyos efectos para el país en esta materia
está caracterizado por luces y sombras. Si tenemos
en cuenta el desarrollo de la institucionalidad, las
políticas públicas y la participación juvenil en este
contexto, el balance es bastante pobre. En particu-
lar, la situación de los jóvenes es preocupante con
UHODFLyQDODHGXFDFLyQVXSHULRU ±FX\RGp¿FLWVHJ~Q
las universidades supera los 700 mil millones y no
tienen capacidad para que ingresen los estudiantes
que salen del grado 11– el empleo, la salud, entre
otros aspectos.
En consecuencia, la Ley de Juventud promulgó la
creación de los consejos de juventud, expresión ins-
titucionalizada de la participación juvenil que con-
taría con representación en diferentes regiones del
país, pero debido a su carencia de capacidad de con-
vocatoria y pertenencia de la población joven está en
proceso de reforma.
Actualmente, la Corte Constitucional adelanta el
examen de constitucionalidad del proyecto de Ley
169 de 2011 Senado 014 de 2011 Cámara acumulado
con el Proyecto 084 de 2011 Cámara, por la cual se
expide el estatuto de ciudadanía juvenil. Sin embar-
go a la fecha la honorable Corte Constitucional no
se ha pronunciado, pero importante es destacar, que
el Procurador General de la Nación ha conceptuado
en el mismo y solicitó la devolución del proyecto al
Congreso de la República.
Así las cosas, con este proyecto de acto legislati-
vo pretendemos que se constitucionalice la partici-
pación juvenil, que no se limite dicha participación
a la aprobación o exequibilidad de una ley, que su
intervención no sea una mera expectativa, que sus
decisiones que se les da la condición de consultivas
alcancen el carácter decisorio, que resuelvan sobre la
agenda legislativa orientada a garantizar los derechos
de los jóvenes, entre otras. Y establecer igualmente
los límites de su competencia como sería por solo
citar un ejemplo de que no tuvieran injerencia alguna
en la toma de decisiones en materia presupuestal.
En otras palabras se trata de hacer realidad lo
planteado por la Constitución del 91 cuando nos dice
que Colombia es un Estado Social de Derecho, los
jóvenes están llamados a ejercer plenamente sus de-
rechos siempre y cuando vivan en una sociedad que
se los garantice y que además reconozca que su pro-
tagonismo puede ofrecer alternativas en tiempos de
incertidumbre.
El Parlamento Juvenil, una preocupación
mundial
En el mes de julio de 2010 se celebró en la ciu-
dad de Montevideo, Uruguay el Parlamento Juvenil
Internacional, donde jóvenes africanos, latinoameri-
canos y europeos hicieron las veces de mandatarios
de sus respectivos países, en el encuentro organizado
por el Instituto Goethe de Uruguay, auspiciado por la
Unión Europea.
(QHO WUDQVFXUVR GH OD UHXQLyQ VH GH¿QLHURQ ORV
Objetivos de Desarrollo del Milenio para la juven-
tud como si realmente estuvieran en el seno de una
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tas en el año 2000.
Esta serie de debates estudiantiles conocidos
como “simulaciones”, juegos de roles que buscan es-
timular la toma de consciencia frente a problemas de
gran escala, es el primer proyecto de alcance global
del Instituto Goethe en el marco de su campaña Jó-
venes para el mundo y está inspirado en actividades
que reproducen el protocolo y el proceso de toma de
decisiones de los foros internacionales más promi-
nentes: el Modelo de Naciones Unidas (MNU) y el
Modelo de Parlamento Europeo (MEP, son sus siglas
en inglés).

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