Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 548PPDPL (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766867149

Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 548PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2005
Número de Gaceta548
GACETA DEL CONGRESO 548 Martes 23 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 548 Bogotá, D. C., martes 23 de agosto de 2005 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 018 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 788 de 2002
en cuanto a la liquidación y recaudo por parte de los productores.
Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2005
Doctor
CESAR NEGRET
Presidente Comisión Tercera Constitucional
Apreciado
Señor Presidente:
Con la presente y en cumplimiento a la designación que nos ha hecho
la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara
de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 018 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el
artículo 52 de la Ley 788 de 2002 en cuanto a la liquidación y recaudo
por parte de los productores.
Cordialmente,
Juan Martín Hoyos Villegas, Coordinador Ponente; Adriana Gutiérrez
Jaramillo, Jorge Luis Feris Chadid, Enrique E. Angel Barco, Ponentes.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 018 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 788 de 2002
en cuanto a la liquidación y recaudo por parte de los productores.
Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2005
Doctor
CESAR NEGRET
Presidente Comisión Tercera Constitucional
Cumpliendo con la designación que nos ha hecho la Mesa Directiva
de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes,
nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 018 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el artículo 52 de la
Ley 788 de 2002 en cuanto a la liquidación y recaudo por parte de los
productores.
CONSIDERACIONES
Hoy la ley da solo 5 días calendario (artículo 213, Ley 223/95) para
realizar liquidación, pago y presentación de declaraciones en forma
quincenal.
Este período de tiempo es muy corto, considerando que no son pocos
los días festivos que coinciden con fines de semana dentro de esos 5 días
calendario que obligan a las licoreras en todo este proceso, por lo que son
susceptibles de cometer errores o incumplir este corto plazo. Además hay
que tener en cuenta que este trabajo lo tienen que efectuar para cada uno
de los departamentos donde venden sus productos.
Para facilitar la labor las industrias licoreras, quienes cumplen con una
importante función facilitando el recaudo de impuestos, se hace
fundamental reemplazar el término días calendario por el de días hábiles.
Proposición
Por lo anterior dese primer debate al Proyecto de ley número 018 de
2005 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley
788 de 2002 en cuanto a la liquidación y recaudo por parte de los
productores.
TEXTO PARA CONSIDERAR EN PRIMER DEBATE
EN LA COMISION TERCERA DE LA CAMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 788 de 2002
en cuanto a la liquidación y recaudo por parte de los productores.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 52 de la Ley 788 de 2002, quedará así:
Artículo 52. Liquidación y recaudo por parte de los productores.
Para efectos de liquidación y recaudo, los productores facturarán,
liquidarán y recaudarán al momento de la entrega en fábrica de los
productos despachados para otros departamentos el valor del impuesto al
consumo o la participación, según el caso.
Los productores declararán y pagarán el impuesto o la participación
en los períodos establecidos en la ley y en las ordenanzas y tendrán como
plazo los siguientes cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
Juan Martín Hoyos Villegas, Coordinador Ponente; Adriana Gutiérrez
Jaramillo, Jorge Luis Feris Chadid, Enrique E. Angel Barco, Ponentes.
Página 2 Martes 23 de agosto de 2005 GACETA DEL CONGRESO 548
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 133 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio
de Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración
de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta
la capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras
disposiciones.
Este proyecto fue presentado con ocasión de los 464 años de la
fundación del municipio de Cartago por la honorable Representante
Jesusita Zabala de Londoño y el Senador José Renán Trujillo García,
Congresistas del Valle del Cauca.
Objetivos
Su objetivo, además de los honores, es que se declaren como patrimonio
cultural de Colombia las Iglesias de San Jerónimo, de Santa Ana y de San
Francisco; que se exalte la labor desarrollada por los artesanos del
bordado de Cartago, otorgándoles los estímulos establecidos en el
artículo 18 de la Ley 397 de 1997, y que igual tratamiento se dé a los
artistas del evento conocido como “familias que cantan”; y que en
concordancia con el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, se adelante la
construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago; se
adecue y se remodele la Iglesia de Guadalupe, patrimonio histórico y
monumento nacional; que se adecue y remodele el Estadio de Cartago y
se construyan canchas deportivas; así mismo que se incluya a Cartago
dentro del mapa turístico de la región, y al municipio dentro de las
caravanas turísticas que programa el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo. Además, el proyecto busca vincular a las entidades financieras
y de fomento de naturaleza pública a los diferentes programas que tengan
como finalidad desarrollar empresas en los campos de artesanías y
ladrilleras en la Ciudad de Cartago.
Viabilidad del proyecto
Por estar ajustado a los lineamientos fijados en la jurisprudencia
constitucional sobre esta clase de iniciativas, consideramos que es viable,
pues retomando las palabras de sus autores, está concebido atendiendo
los mandatos de la honorable Corte Constitucional, en cuanto a las
facultades del legislativo para ordenar el gasto, pero también a la
competencia del ejecutivo para ordenar su inclusión de conformidad con
las disponibilidades presupuestales. Por ello, no se ordena su ejecución,
sino que se autoriza a incorporar las partidas requeridas; ya será el
Gobierno quien las incluya, en atención a este mandato, en el Presupuesto
General de la Nación.
Sobre el “PRINCIPIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA” la
honorable Corte Constitucional en Sentencia C-360 de 1996 dijo: “El
principio general que rige la competencia del Congreso y de sus miembros
en materia de iniciativa legislativa no es otro que el de la libertad. En
efecto, el principio democrático, la soberanía popular, la participación
ciudadana en el ejercicio del poder político, la cláusula general de
competencia, y especialmente, la regla establecida en el artículo 154 de
la Carta que consagra el principio de la libre iniciativa, permite concluir
que, con excepción de las específicas materias reservadas por la propia
Constitución, la directriz general, aplicable a la iniciativa legislativa de
los miembros del Congreso, es la de la plena libertad.
LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO – No requiere iniciativa
gubernamental.
Las leyes que decretan gasto público –de funcionamiento o de
inversión– no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa
gubernamental y, por lo tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del
Congreso y de sus miembros de proponer proyectos sobre las referidas
materias, con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión en el
proyecto de presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al
Gobierno”.
En relación con el artículo 102 de la Ley 715 de 2001: “Es claro que
mediante el sistema de cofinanciación la Nación puede concurrir con los
departamentos, distritos y municipios en la realización de obras que en
principio no le competen. A través de ese mecanismo la Nación orienta
la dinámica de descentralización ‘al mismo tiempo que se estimula el
desarrollo institucional y la eficiencia fiscal y administrativa de las
distintas entidades territoriales’, en tanto ellas también aportan recursos
para el financiamiento de sus obras, todo lo cual es expresión de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en
el artículo 288 superior”.
En cuanto al artículo 4º del proyecto, el artículo 18 de la Ley 397 de
1997 contempla que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las
entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará
la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el
fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá,
entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales,
concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y
grupos dedicados a actividades culturales. Para tal efecto establecerá,
entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales,
concursos, festivales talleres de formación artística, apoyo a personas y
grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades
móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales
para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades
locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la
formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una
de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes plásticas;
b) Artes musicales;
c) Artes escénicas;
d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las
artesanías;
d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las
artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas
regiones y comunidades del país;
e) Artes audiovisuales;
f) Artes literarias;
g) Museos (museología y museografía);
h) Historia;
i) Antropología;
j) Filosofía;
k) Arqueología;
l) Patrimonio;
m) Dramaturgia;
n) Crítica;
ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto
del Ministerio de Cultura”.
Reseña histórica
La reseña histórica de Cartago quedó plasmada en la exposición de
motivos del proyecto; sin embargo, resaltamos que esta ciudad, conocida
también con el nombre de la Villa de Robledo, como la ciudad con el sol
más alegre de Colombia, con hermosos monumentos arquitectónicos del
arte colonial español, es una ciudad pujante, atractiva para el turismo
nacional e internacional, no solo por estar catalogada como la Capital del
bordado, sino también por su excelente clima, recomendado
medicinalmente, su hospitalidad y capacidad hotelera, que la convierten
en pilar de desarrollo para sus gentes y su región.
Las Iglesias de San Jerónimo, de Santa Ana y de San Francisco, que
se propone declarar como monumentos nacionales, son realmente reliquias
que datan de los siglos XVI y XVII.
Su declaración como monumentos nacionales, pretende que el Gobierno
Nacional, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política,
proteja como es debido, un invaluable tesoro de la Nación; no solo por su
valor arquitectónico e histórico, sino por la riqueza cultural que hay en su
interior.
Es importante destacar que la tradición de los bordados llegó a Cartago
en el año de 1890, y en la actualidad se encuentra industrializada

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