Gaceta del Congreso del 23-08-2016 - Número 652PL (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766961229

Gaceta del Congreso del 23-08-2016 - Número 652PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2016
Número de Gaceta652
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 652 Bogotá, D. C., martes, 23 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2016
CÁMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD /H\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje-
WRPRGL¿FDU SDUFLDOPHQWHOD /H\1209 de 2008, “por
medio de la cual se establecen normas de seguridad en
SLVFLQDV´FRQ HO ¿Q GHDPSOLDU VX iPELWR GHDSOLFD-
ción para que bajo su regulación se encuentren todas
las piscinas y estructuras similares que tengan una pro-
fundidad mayor a 30 centímetros, indistintamente del
número de posibles usuarios y su titularidad.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
1209 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 1°. ObjetoLa presente ley tiene por obje-
to establecer las normas tendientes a brindar seguridad
y adecuar las instalaciones de piscinas y estructuras
VLPLODUHVFRQHO¿QGHHYLWDUDFFLGHQWHVSUREOHPDVGH
salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin
perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con
carácter concurrente, puedan serles de aplicación.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
1209 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 2°. ÈPELWR GH DSOLFDFLyQ El ámbito de
esta ley se extiende a todas las piscinas y estructuras
similares, con independencia de su titularidad pública
o privada, que se ubiquen en el territorio nacional.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley
1209 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 4º. 3LVFLQD Para los efectos de la presen-
WHOH\VH HQWHQGHUiFRPR SLVFLQDOD HVWUXFWXUDDUWL¿-
FLDOGHVWLQDGDDDOPDFHQDUDJXDFRQ¿QHVUHFUHDWLYRV
deportivos, terapéuticos o simple baño y que tenga
una profundidad mayor a 30 centímetros. Incluye
además del estanque, las instalaciones anexas, como:
vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines,
plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en
general y áreas complementarias.
&ODVL¿FDFLyQGHODVSLVFLQDV.
Atendiendo el número de posibles usuarios, y la ti-
tularidad se distinguen las siguientes:
a) Piscinas particulares. Son exclusivamente las
unihabitacionales o unifamiliares que se encuentran en
propiedades privadas;
b) Piscinas de uso colectivo. Son las que no están
comprendidas en el literal a) del presente artículo, in-
dependientemente de su titularidad. Se establecen cua-
tro categorías de piscinas de uso colectivo:
b.1) Piscinas de uso público. Son las destinadas
para el uso del público en general, sin ninguna restric-
ción;
b.2) Piscinas de uso restringido abiertas al públi-
co en general. Son las piscinas destinadas para el uso
de un grupo determinado de personas, quienes para su
ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condicio-
nes. Entre estas se encuentran las piscinas de los cen-
tros vacacionales y recreacionales, balnearios, entida-
des, asociaciones, hoteles, moteles y similares;
b.3) Piscinas de uso restringido no abiertas al públi-
co en general. Son las piscinas destinadas para el uso
de un grupo determinado de personas, quienes para
su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas con-
diciones. Entre estas se encuentran las de propiedad
KRUL]RQWDO¿QFDV\FDVDVGHDOTXLOHUFOXEHVODVGHODV
escuelas y similares.
b.4) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas
SDUD¿QHVGLVWLQWRV DOUHFUHDWLYRR DOHVSDUFLPLHQWR\
sus aguas o estructura física presentan características
especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las
termales y las otras que determine la autoridad sanita-
ria, así como las piscinas exclusivas para entrenamien-
to o competición deportiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR