Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 550PL (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972093

Gaceta del Congreso del 23-08-2005 - Número 550PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2005
Número de Gaceta550
GACETA DEL CONGRESO 550 Martes 23 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 550 Bogotá, D. C., martes 23 de agosto de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 093 DE 2005 CAMARA
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión
de administrador de empresas turísticas y hoteleras
y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1º. Para fines de la presente ley, la administración de
empre-sas turísticas y hoteleras, administración turística y/u hotelera
es una carrera profesional a nivel universitario que está basada en una
formación científica, técnica y humanística de conformidad con los
requisitos exigidos para esta por el Instituto Colombiano de Fomento
para la Educación Superior, Icfes.
Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente ley, solo podrán
obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de
administrador de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico
y hotelero o administrador hotelero, en el territorio de la República
quienes:
a) Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación
de esta ley, el título profesional de administrador de empresas turísticas
y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero de instituciones de
educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos
y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el
Fomento de Educación Superior, Icfes;
b) Quienes hayan obtenido u obtengan, antes o después de la
promulgación de esta ley, el título profesional de administrador de
empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero
en el extranjero, para la validez del título profesional se regirán para
este efecto por el Decreto-ley 2150 de 1995.
Parágrafo. Una vez cumplido los requisitos de los literales a) o b) del
presente artículo, los profesionales de que trata el artículo 1° de la
presente ley deberán inscribirse ante el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y ante el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 3º. No serán válidos para el ejercicio de la profesión de
administrador de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico
y/u hotelero los títulos o diplomas expedidos por correspondencia ni
los meramente honoríficos.
Parágrafo. Los tecnólogos en administración de empresas turísticas
y hoteleras, administración turística y/u hotelera de colegios superiores
y universidades públicas o privadas, no podrán solicitar tarjeta
profesional como administrador de empresas turísticas o administrador
turístico y/u hotelero.
Artículo 4º. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la
profesión de administrador de empresas turísticas y hoteleras,
administrador turístico y/u hotelero, la aplicación de conocimientos
técnicos y científicos en las siguientes actividades:
a) Dirigir, planear, organizar y controlar las actividades de empresas,
organismos del sector turístico hotelero, públicos y privados, bien sea
a nivel directivo, ejecutivo o staff;
b) Diseñar dentro de las entidades mencionadas objetivos, políticas
y planes de acción para aquellas en su conjunto o para sus diferentes
áreas de operación;
c) Realizar estudios de mercadeo, oferta, demanda, elaborar y
ejecutar planes comerciales a nivel micro y/o macroeconómico;
d) Desarrollar con base en inventarios de recursos de la empresa, la
región o del país y conforme a las necesidades del mercado, diferentes
productos turísticos hoteleros;
e) Planificar y programar la producción de bienes y/o servicios
turísticos hoteleros, conforme a la capacidad instalada, el inventario de
recursos, la demanda y los diferentes impactos económicos, sociales
y/o ambientales de los flujos turísticos sobre los destinos;
f) Administrar los recursos financieros de las empresas y entidades
del sector, obteniéndolas de las fuentes adecuadas y velando por su
eficiente utilización;
g) Seleccionar y administrar los recursos humanos de las empresas
y entidades del sector;
h) Preparar y evaluar proyectos de inversión para el sector turístico
hotelero, estableciendo su rentabilidad económica y social, en especial
aquellas orientadas a la creación de pequeñas y medianas empresas en
la región y en el país;
i) Desarrollar planes, programas de capacitación y concientización
turísticas, mediante la organización de eventos y seminarios con
profesionales y entidades del sector;
j) Formular y ejecutar proyectos de inversión, que contribuyan al
desarrollo tecnológico del sector y a la profesionalización y
perfeccionamiento de la actividad turística y hotelera;
Página 2 Martes 23 de agosto de 2005 GACETA DEL CONGRESO 550
k) Crear, administrar y promover empresas turístico-hoteleras, bajo
diferentes formas jurídicas y de organización;
l) Adelantar actividades de investigación, asesoría y consultoría en
empresas turísticas hoteleras.
Artículo 5º. Los campos de ejercicio profesional, definidos en el
artículo 4°, se entienden como propios de la administración de empresas
turísticas y hoteleras, administración turística y/u hotelera sin perjuicio
de que profesiones, legalmente establecidas, desarrollen acciones en
estas áreas.
Artículo 6º. Para obtener la matrícula profesional de administrador
de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero,
se deben llenar los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano por nacimiento o por adopción y ciudadano
en ejercicio o extranjero domiciliado en el país que haya homologado
el título de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente
ley;
b) Acreditar el título profesional de administrador de empresas
turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero, obtenido en
una institución de educación superior reconocida y autorizada por el
Estado para otorgarlo o en cualquier otra de las alternativas consagradas
en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 7º. Para desempeñar el cargo de administrador de empresas
turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero, las entidades
públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la
tarjeta profesional.
Artículo 8º. A quien ejerza ilegalmente la profesión de administrador
de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero,
se le impondrán las sanciones que las leyes establezcan para el
ejercicio ilegal de las profesiones.
Artículo 9º. Los administradores de empresas turísticas y hoteleras,
administradores turísticos y/u hoteleros podrán agruparse y conformar
el colegio nacional de la profesión, el cual se dará su propia
reglamentación y expedirá las correspondientes tarjetas profesionales.
Artículo 10. Deróguese todas las disposiciones contrarias a la
presente ley, la cual rige a partir de su sanción y promulgación.
Presentado por
Plinio Olano Becerra,
Representante a la Cámara
por Bogotá, D. C.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con la Constitución Política (artículo 26) todo
ciudadano tiene el derecho a escoger libremente profesión u oficio,
garantía que posee dos órbitas, una hacia la sociedad, en cuanto faculta
al legislador para regular los requisitos que deben cumplir todos
aquellos que pretenden ejercer una actividad que necesite capacitación
técnica o científica, para la obtención de un título, condiciones de
ejercicio y la correspondiente inspección y vigilancia por parte de las
autoridades competentes.
De otro lado, está la órbita interna, que es absoluta de por sí, pues
no es posible constreñir a nadie a ejercer un determinado oficio o
profesión, por el solo hecho de hacerlo.
De lo anterior, es fácilmente diferenciable que es el legislador quien
está encargado de proteger la esfera de los derechos de los demás, la
social, pues lo que se busca, es la garantía de los derechos de terceros
frente a las impericias profesionales.
Para el caso concreto, se hace necesaria para los administradores de
empresas turísticas y hoteleras la exigencia de un título de idoneidad,
que además debe inscribirse ante las autoridades competentes, en este
caso, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ante el
Registro Nacional de Turismo.
Es importante destacar además que el reconocimiento legal de esta
profesión, se soporta y está directamente ligado con derechos
fundamentales y con una amplia protección constitucional así: Libertad
individual (artículo 13), libre desarrollo de la personalidad (artículo
16), derecho al trabajo (artículo 25), derecho a la igualdad de
oportunidades (artículos 13 y 53) y el derecho al aprendizaje y la
investigación (artículo 27).
Como bien lo expresa la Corte Constitucional respecto al principio
de la igualdad de las personas, en Sentencia C-038 de 2003, “…De
conformidad con esta disposición, por regla general todas las personas
deben recibir un mismo trato de las autoridades, por ser iguales, con
fundamento en su dignidad como tales. Por el contrario, si una o más
personas se encuentran en condiciones materiales de desigualdad, que
deben establecerse objetiva y razonablemente, las autoridades deben
darles, por excepción, un trato desigual, que permita lograr una
igualdad real y efectiva y no solamente formal…”.
De lo anterior se puede colegir, que debe darse a esta profesión el
mismo trato de cualquier otra, con su propio marco jurídico, que regule
no solo los requisitos para obtener la matrícula profesional, sino
también a qué autoridades debe rendir cuentas, quiénes pueden ejercerla,
qué actividades deben o pueden desarrollar estos profesionales, en qué
forma pueden asociarse, etc.
Ahora bien, es innegable que Colombia es un país eminentemente
turístico, con amplias expectativas a nivel internacional respecto a la
biodiversidad que poseemos, inversión extranjera para conservaciones
de especies animales y vegetales de toda índole, con un gran patrimonio
cultural y con proyección dentro de las corrientes de globalización que
son la tendencia mundial de las economías.
Existen en el país varias facultades de administración turística y
hotelera, con visión internacional, con gran participación dentro del
conglomerado académico del turismo americano, que bien amerita el
apoyo, estímulo y por supuesto la regulación adecuada a sus necesidades,
que den a la profesión el correcto ejercicio.
Por todo lo antedicho, es indispensable para la sociedad colombiana
que se le dé a estos profesionales no solo el rango legal que les
corresponde en condiciones de igualdad, sino también la adecuada
exigencia por las incidencias económicas y sociales que esto le puede
generar al país.
Presentado por
Plinio Olano Becerra,
Representante a la Cámara
por Bogotá, D. C.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 18 de agosto de 2005 ha sido presentado en este despacho, el
Proyecto de ley número 093 de 2005 Cámara, con su correspondiente
exposición de motivos, por el honorable Representante Plinio Olando
Becerra.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 094 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se establecen medidas de acción afirmativas que
garanticen la adecuada participación de las comunidades negras en
los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder
Público, de conformidad con los artículos , , , 13, 40 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para
que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales,
garanticen a las Comunidades Negras, “Afrocolombianos” la adecuada
y efectiva participación a que tienen derecho en los niveles decisorios
de las ramas y demás órganos del Poder Público, incluidas las entidades
a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución
Política de Colombia; asimismo, también promuevan esa participación
en las instancias de decisión de la sociedad civil.

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