Gaceta del Congreso del 23-08-2018 - Número 617PL (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438885

Gaceta del Congreso del 23-08-2018 - Número 617PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2018
Número de Gaceta617
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 617 Bogotá, D. C., jueves, 23 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 101
DE 2018 SENADO
mediante el cual se reconoce la música como
instrumento de transformación social, se crea la
cátedra de música para los grados de preescolar y
básica primaria y se dictan otras disposiciones.
Agradecimientos. La Presente iniciativa
surge del trabajo articulado realizado por
Fundación Música por Colombia y la Corporación
Universitaria Autónoma de Nariño.
INTRODUCCIÓN
La puesta en marcha de un proyecto de ley,
mediante el cual se reconoce la música como
instrumento de transformación social, y se
crea la cátedra de música para los grados de
básica primaria, representa para nuestro país, la
oportunidad histórica de contribuir ecazmente
al mejoramiento de la educación en Colombia,
construyendo desde el centro de sus propias
comunidades educativas, alternativas sostenibles
y novedosas, que permiten de un lado mejorar
la oferta escolar, asegurando al mismo tiempo
el desarrollo masivo del talento artístico musical
de millones de niños colombianos, y de otro,
se establecen mejores prácticas escolares que
potencializan el desarrollo intelectual y motriz
en edad temprana, favoreciendo la apropiación
y el dominio de toda clase de competencias
académicas, gracias al estímulo que reciben
funciones cerebrales especícas a través de
la práctica musical, que mejoran la capacidad
auditiva, creativa, afectiva, de comunicación,
memoria y razonamiento lógico en los estudiantes.
Además, el proyecto de ley busca potencializar
el uso de la música como herramienta de
transformación social, estimulado a través de su
práctica en el aula de clases, la convivencia pacíca
escolar, el liderazgo natural, la sana competencia
y el trabajo en equipo, procesos que previenen de
manera creativa la violencia escolar y favorecen
el desarrollo de una mejor autoestima y sentido
de pertenencia en niños y niñas, despertando
así, mayor sensibilidad y armonía dentro de las
comunidades educativas1
La exposición de motivos que fundamenta
la presente iniciativa estará estructurada de la
siguiente manera:
1. Antecedentes
2. Fundamentos constitucionales y legales
3. Justicación
4. Contenido de la Iniciativa
5. Proposición
6. Articulado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El legislador no ha sido ajeno a las dicultades
que actualmente enfrenta el sector de la música
en Colombia, el cual sufre de desarticulación
entre sus actores, los cuales cuentan con
condiciones no dignas de trabajo, cuentan con
mecanismos inecaces de participación, existe
una descentralización inadecuada de la política
pública para el sector, hay un décit de estrategias
de gestión del conocimiento del sector, el sector
carece de fuentes autónomas de nanciación, y no
existe el suciente fomento a la asociatividad del
sector, entre otros temas.
En esa medida ante el Congreso nacional se
adelantan iniciativas relacionadas tales como:
1 Reexión, sobre el documento Compendio de políticas
públicas, “Política para la Música. Páginas 136-170.
Página 2 Jueves, 23 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 617
Proyecto de ley número 125 de 2017 Cá-
mara, por medio del cual se reglamenta el
sector de la música y se toman otras dis-
posiciones. Autor. H. Representante Víctor
Javier Correa Vélez.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONA-
LES Y LEGALES
Artículo 7°. El Estado reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover
y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza
cien tíca, técnica, artística y profesional en todas
las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las
que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de los valores culturales de la nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y
la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento
a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones
que ejerzan estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la
nación está bajo la protección del Estado.
El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos
cuando se encuentren en manos de particulares
y reglamentará los derechos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en
territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y
no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral
o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en
la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales raticados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Artículo 67. La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento cultural,
cientíco, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar
y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con
el n de velar por su calidad, por el cumplimiento
de sus nes y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, nanciación y
administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la
Constitución y la ley.
Artículo 21. Objetivos especícos de la
educación básica en el ciclo de primaria. Los
cinco (5) primeros grados de la educación básica
que constituyen el ciclo de primaria, tendrán
como objetivos especícos los siguientes:
I) La formación artística mediante la expre-
sión corporal, la representación, la músi-
ca, la plástica y la literatura;
Jurisprudencia Corte Constitucional
La música es una de las expresiones
denitorias del espíritu humano. Su fuerza se
maniesta en la capacidad de reejar contenidos
culturales –individuales y colectivos–, de exaltar
la identidad de los pueblos y de encauzar las
idiosincrasias. Además, la música emana del
alma popular a través del ingenio individual y
transporta sentimientos, tragedias personales y
anhelos fundamentales; pero, principalmente, es
el espejo de una identidad, colectiva o personal;
el producto de una potencia creadora que está en
Gaceta del conGreso 617 Jueves, 23 de agosto de 2018 Página 3
todos y en cada uno, que se alimenta de la misma
raíz y se exterioriza de múltiples formas, todas
ellas determinantes de nuestra condición humana
y de nuestra forma de ver el mundo.
Por esto, cuando la Constitución Política
compromete a las autoridades del Estado en
la promoción de los valores culturales, dicho
apremio incumbe por excelencia a la música. A
la música como medio de cohesión y germen de
fortaleza individual y colectiva. (Sentencia C-661
de 2004).
3. OBJETO
La presente iniciativa tiene como objeto
el reconocimiento y fomento de la educación
musical en el territorio nacional como instrumento
de transformación social, a partir de la cátedra
obligatoria de música en la educación preescolar
y básica primaria.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
El Estado colombiano es consciente del papel
preponderante que tiene la actividad musical para
el desarrollo del ser humano, y de la obligación y
necesidad que tiene el propio Estado, de intervenir
en el mejoramiento de la infraestructura logística
y de insumos con la creación de procesos que
aseguren el desarrollo de la actividad musical
como parte integral que necesita y merece el país;
y así lo expresa ampliamente en el documento
Compendio de Políticas Culturales, páginas 136,
a 170, publicado por el Ministerio de Cultura de
Colombia.
Pese a ello, la formación musical en el entorno
educativo no posee una política clara de acceso
y de reconocimiento como componente esencial
en los lineamientos educativos; si bien la Ley 115
de 1994 lo desarrolla como un objetivo especíco
de la educación básica primaria, tal disposición
no tiene un desarrollo fáctico, convirtiéndose el
acceso a la educación musical en un benecio de
unos pocos privilegiados.
Si bien hay que abonarle la buena intención
que tuvo el Ministerio de Cultura, promoviendo
la práctica musical de manera extraescolar, la
respuesta a todas luces es insuciente, puesto que
no incluye la implementación de la cátedra de
música obligatoria en las instituciones educativas
del país, y solo se conforma con presentar desde
sus posibilidades reales, una mínima oferta
complementaria, que no aplica siquiera para todos
los municipios y que además limita de entrada, los
cupos de formación musical para unos cuantos,
cuando de lo que se trata este asunto es que los
benecios que ofrece la música deben ser y estar
disponibles, en primera medida, para todas las
niñas y niños de Colombia por igual.
Es curioso que en el mismo documento
Compendio de Políticas Culturales, en palabras
del maestro Germán Villa, el Ministro de Cultura,
reconozca lo insuciente que resulta su política
pública, quien en la página, 136 encabezando
la presentación del documento dice: “Desde
mi perspectiva como músico, el PNMC es un
paño de agua tibia para la necesidad musical de
Colombia, pero también es cierto que ese pañito es
el que estábamos necesitando desde hace mucho
tiempo”. Pero, deja entrever, que la destaca,
también, como un buen primer paso, y que el
desarrollo de la música debe mantener su propia
dinámica, en la búsqueda de un proyecto más
ambicioso y completo. Proyecto que, sin duda,
debe incluir la formación musical obligatoria en
todos los colegios, liderada por el Ministerio de
Educación Nacional.
En esa medida esta iniciativa permite ver a la
música como herramienta de la transformación
social de Colombia que promueve el desarrollo
de valores, como la comunicación grupal, el
sentido de pertenencia y la apropiación de nuestra
propia identidad; además, inuye en el desarrollo
intelectual y emocional de quienes la practican
y la reconocen como una fuerza que imprime
dinámicas claves, no solo a nivel cultural, sino
que tiene la capacidad de actuar como motor para
desarrollo económico y la transformación social
al país; la cual debe estar al acceso de la población
estudiantil en general.
Esta misma necesidad es vista con honestidad
y con un alto sentido de responsabilidad por parte
del Ministerio de Cultura quien asumió la tarea de
promover la política pública sobre la música en
Colombia, cuando enuncia en la página 142, del
documento de referencia, la siguiente armación:
En síntesis, las políticas estatales de
fomento de las prácticas musicales, en el ámbito
municipal, son a todas luces insucientes,
pues hay aún vacíos educativos, nancieros,
organizativos, de infraestructura y de gestión
para fortalecer y dotar de sostenibilidad a la
actividad musical. Por otra parte, al comparar los
niveles de producción y desarrollo musical de las
distintas regiones del país se evidencian grandes
diferencias y desigualdades debidas, en gran
parte, a la ausencia de oportunidades culturales
equivalentes para el disfrute, la formación, la
creación y la divulgación en el campo de la
música. En consecuencia, se hace necesario
transformar la situación institucional, educativa
y de participación mediante la consolidación de
escuelas de música en todos los municipios del
país, con el n de contribuir, en el mediano plazo,
a generar una sólida cultura musical en la gran
base social de la nación, dignicar el campo
profesional de la música y lograr un mejor y mayor
nivel de creación y proyección internacional”.
A pesar de las bondades que ofrece la educación
musical, en la práctica su aplicación masiva sigue
estando sacricada en nuestro país. De acuerdo a
el SINEB a febrero de 2018, solo 999 instituciones
educativas ociales en el país desarrollan la cátedra
de música, lo cual es una cifra insignicante si se
tiene en cuenta que para el 2007, existen 25,613
establecimientos educativos ociales.

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