Gaceta del Congreso del 23-08-2019 - Número 780 (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810015337

Gaceta del Congreso del 23-08-2019 - Número 780 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2019
Número de Gaceta780
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 780 Bogotá, D. C., viernes, 23 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 185 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 32
de la Ley 3ª de 1986.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 32 de la
Ley 3ª de 1986, el cual quedará de la siguiente
manera:
Artículo 32. Autorízase a las Asambleas
Departamentales para ordenar la emisión de
estampillas “Pro Desarrollo Social Departamental”,
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Programas de atención y rehabilitación de la
población en condición de discapacidad; b) Fomento
y construcción de infraestructura para el deporte; y
c) Construcción de infraestructura educativa y de
educación superior.
Las ordenanzas que dispongan cada emisión
determinará su monto, que no podrá ser superior
a la cuarta parte del correspondiente presupuesto
departamental; la tarifa, no podrá exceder el dos por
ciento (2%) del valor del documento o instrumento
gravado; las exenciones a que hubiere lugar; las
características de las estampillas; la distribución
se hará de manera equitativa entre los sectores de
inversión previstos; y todo lo demás que se considere
necesario para garantizar su recaudo y adecuada
inversión.
Parágrafo. Los recaudos que se asignen con
destino a la población en situación de discapacidad
se orientaran exclusivamente hacia la ejecución de
la política pública.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto
Esta iniciativa fue presentada en la legislatura
anterior, infortunadamente por trámite legislativo
debió ser retirada. Es un proyecto de ley de una
gran bondad para las personas en situación de
discapacidad porque introduce un ajuste en la
destinación de la denominada estampilla pro
desarrollo departamental, creada como un tributo
territorial por el artículo 32 de la Ley 3ª de 1986 e
incorporado en el Decreto 1222 de 1986 (Código de
    
sus recaudos en sectores fundamentales de inversión
social de los departamentos, entre ellos, como se
mencionó, la población en situación de discapacidad.
    
1986 busca replantear la destinación de este tributo,
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construcción de infraestructura educativa, sanitaria y
deportiva de los departamentos, para que no solo se
reoriente en las que ya están contempladas, sino que
también se tengan en cuenta programas de atención
a personas en situación de discapacidad.
      
este tributo territorial, las administraciones
departamentales también podrán disponer de
recursos para la atención de sectores de indudable
prioridad social y protección constitucional, como
Página 2 Viernes, 23 de agosto de 2019 G 780
el caso de la población en situación de discapacidad,
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para garantizar una atención integral.
Desde luego, cabe precisar que esta iniciativa no

de este tributo y mucho menos generar nuevas cargas
tributarias a los contribuyentes, solo es que haya una
redistribución de los recursos que permita incluir a
la población en situación de discapacidad.
2. Justicacióndelproyecto
La estampilla pro desarrollo departamental,
aunque no es un tributo representativo dentro de la
estructura de ingresos de los departamentos, sí ha
tenido unos recaudos apreciables durante las vigencias
2017 y 2018, según la información reportada por
el sistema de información CHIP del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con corte a febrero de
2019. De acuerdo con ello, los departamentos con
mayor recaudo en este periodo fueron Atlántico,
Santander, Bolívar, Valle del Cauca, Antioquia, Meta
y Cundinamarca, ver Cuadro No. 01.
El recaudo generado por estos recursos se
destina en cada departamento, según lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 3ª de 1986, y lo adoptado
en las respectivas ordenanzas de rentas, hacia la
     
educativa, sanitaria y deportiva. Como la Ley no
dispuso una determinada distribución o proporción
entre estos sectores allí previstos, los departamentos
han priorizado indistintamente su destinación.
El hecho generador lo constituye la suscripción
de actos y contratos del departamento y sus entidades
descentralizadas. La tarifa ha sido establecida en
unos departamentos en el 1% y en otros el 2% del
respectivo documento gravado.
CuadroNo.01
RECAUDOS DE ESTAMPILLA PRO
DESARROLLO DEPARTAMENTAL
VIGENCIAS 2017 Y 2018
En pesos corrientes
Aunque los sectores de infraestructura
     
esta estampilla, son de indudable importancia para
el desarrollo de los territorios, también es preciso
señalar que los mismos disponen de otras fuentes

recursos de las transferencias del Sistema General
de Participaciones (SGP), los departamentos
    
para infraestructura educativa y agua potable y
saneamiento básico. Así mismo, los sectores en
que más recursos se comprometen por parte de
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Regalías (SGR)1 son transporte, educación, agua
potable y saneamiento básico, vivienda, y cultura,
deporte y recreación, en los cuales el componente
de construcción de infraestructura ha sido relevante.
De manera que los departamentos hoy en día
disponen de importantes recursos de transferencias
y regalías para atender la construcción de
infraestructura educativa y sanitaria e incluso
deportiva, tal como se ha evidenciado anteriormente.
Por ello se ha encontrado necesario y
conveniente hacer un replanteamiento a la
destinación de los recaudos de la estampilla pro
   
dos sectores de alta incidencia para el desarrollo
social de los departamentos. De un lado, hacia
la atención y rehabilitación de la población en
situación de discapacidad, en consonancia con
las políticas públicas y los derechos consagrados
en la Constitución Política, la Ley 1618 de 2006,
las demás disposiciones legales relacionadas y
la prolija jurisprudencia constitucional que se ha
emitido en favor de esta población vulnerable. Y de
otro a complementar los esfuerzos para atender con
nuevos recursos la construcción de infraestructura
pública de educación superior.
En cuanto a la población en situación de
discapacidad en nuestro país, podemos indicar que
su situación actual no es favorable. El Ministerio de
Salud y Protección Social el año anterior realizó un
análisis contextual de la discapacidad, el cual mostró,
entre otros aspectos, que del total de la población en
el Registro para la Localización y Caracterización de
las Personas en situación de Discapacidad (RLCPD)
un 42,2% lo constituyen personas de la tercera edad
(mayores de 60 años), solo el 41% habita en vivienda
propia, el 32% no tiene ningún nivel de estudio, un
31% se encuentra con incapacidad permanente para
    
otra persona2 para realizar sus actividades de la vida
diaria y tienen afortunadamente cobertura total en
aseguramiento en salud.
1 Véase el informe de la Contraloría General de la Repú-
blica sobre los resultados del SGR a diciembre del 2017,
el cual en su análisis tomó la distribución por sectores de
inversión por tipo de OCAD en el período 2012-2017.
Págs. 76-79.
2 De estas personas que los atienden, un 80% lo constitu-
yen mujeres, en su mayoría del mismo grupo familiar y
quienes no reciben remuneración por su labor.

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