Gaceta del Congreso del 23-08-2019 - Número 782 (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810155093

Gaceta del Congreso del 23-08-2019 - Número 782 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2019
Número de Gaceta782
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 782 Bogotá, D. C., viernes, 23 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2019
CÁMARA
por la cual se dictan normas tendientes al
fortalecimiento de la protección de los usuarios del
servicio de transporte aéreo público y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como
propósito regular, proteger y garantizar los derechos
de los usuarios del transporte aéreo público de
pasajeros, a través de la implementación de medidas
y mecanismos que permitan el libre ejercicio de los
derechos que les asiste y propender por un servicio
con estándares altos de calidad.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. El presente
mandato será aplicable para la prestación del
servicio de transporte aéreo público interno de
pasajeros y para aquellos intermediarios ubicados en
el territorio nacional que ofrezcan y comercialicen
tiquetes aéreos.
TÍTULO II
DERECHO A LAS COMPENSACIONES
Artículo 3º. Derecho a la compensación.
Todo usuario de servicios de transporte aéreo
público interno de pasajeros, tendrá derecho a que
la aerolínea lo compense en los casos señalados
en la presente ley, sin que en ningún caso dicha
compensación limite, restrinja o cohíba el derecho
a la reclamación directa, a que pueda acudir ante
los jueces de la República para interponer la acción
jurisdiccional de protección al consumidor, previo
agotamiento del requisito de reclamación directa o
el acceso a la autoridad administrativa, que ejerza la
inspección, vigilancia y control.
Artículo 4º. Compensaciones al pasajero por
demoras. Cuando haya demora en la salida del vuelo
por causas internas imputables a la aerolínea y no se
cumpla con el horario programado para la salida, se
compensará al usuario, así:
a) Cuando la demora sea mayor de una (1)
hora e inferior a dos (2), se suministrará al
pasajero un refrigerio y una comunicación
telefónica que no sea superior a tres (3)
minutos de duración;
b) Cuando la demora sea mayor de dos (2)
horas e inferior a cuatro (4), se deberá
proporcionar al pasajero alimentos como
desayuno, almuerzo o cena, según la hora
del incumplimiento, además de compensar
al pasajero con una suma equivalente al
diez por ciento (10%) del valor del trayecto
incumplido, pagadera en efectivo o en
cualquier otra forma aceptada por el usuario,
como tiquetes en las rutas de la aerolínea,
bonos para adquisición de tiquetes,
reconocimiento de millas, entre otros;
c) Cuando la demora sea superior a cuatro
(4) horas e inferior a seis (6), se deberá
proporcionar al pasajero alimentos como
desayuno, almuerzo o cena, según la hora
del incumplimiento, además de compensar
al pasajero con una suma adicional
equivalente al diez por ciento (10%) del
valor del trayecto incumplido, pagadera en
efectivo o en cualquier otra forma aceptada
por el usuario, como tiquetes en las rutas
de la aerolínea, bonos para adquisición de
tiquetes, reconocimiento de millas, entre
otros;
Página 2 Viernes, 23 de agosto de 2019 G 782
d) Cuando la demora sea superior a seis (6)
horas, se deberá pagar o abonar en la cuenta
del pasajero una suma adicional equivalente
al diez por ciento (10%) del valor del
trayecto incumplido, pagadera en efectivo
o en cualquier otra forma aceptada por el
usuario, como tiquetes en las rutas de la
aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes,
reconocimiento de millas, entre otros. Sin
embargo, cuando esta demora sobrepase
de las 10:00 p. m. (hora local), la aerolínea
deberá proporcionarle, además, hospedaje
(si no se encuentra en su lugar de residencia)
y gastos de traslado entre el aeropuerto y el
lugar de hospedaje y viceversa.
A elección del usuario, se le deberá restituir el cien
por ciento (100%) del valor del trayecto incumplido,
a menos que voluntariamente acepte prolongar la
espera cuando sea previsible que el vuelo se vaya a
efectuar dentro de un plazo razonable.
Artículo 5º. Cancelación del vuelo por causas
imputables a la aerolínea. No habrá compensación
si la cancelación fue hecha hasta dos (2) semanas
antes del vuelo programado; entre una y dos (2)
semanas si se provee un vuelo cuya salida sea hasta
dos (2) horas antes o cuatro (4) después del original;
y en menos de una semana si se provee un vuelo cuya
salida sea hasta una hora antes o dos (2) después
del original. Para los casos previstos anteriormente,
la cancelación del vuelo operará una sola vez por
trayecto
Si se presenta demora antes de la cancelación,
procederán las compensaciones de que trata el
artículo 4° de la presente ley. Además, a elección
del usuario se le deberá restituir el cien por ciento
(100%) del valor del trayecto incumplido o
reprogramarlo en un vuelo en condiciones similares
y la restitución de los gastos incidentales causados,
sin que en ningún caso superen cinco (5) SMLMV.
Artículo 6º. Imposibilidad de abordar el vuelo
por sobreventa. En caso de que la aerolínea oferte
más del número de sillas disponibles en la aeronave
y al usuario se le cancele el vuelo por sobreventa,
esta deberá compensarlo, de la siguiente manera:
a) Deberá proporcionar el viaje del usuario
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cuente con espacio disponible de la propia
aerolínea; en caso de no disponer de vuelo,
el prestador del servicio aéreo deberá hacer
las gestiones necesarias por su cuenta, para
el embarque del usuario en otra aerolínea en
la mayor brevedad posible;
b) Reintegrándole el cincuenta por ciento
(50%) del precio del tiquete al momento de
conocer la imposibilidad de abordar el vuelo.
Artículo 7º. Reintegro de costos y gastos
por hechos de un tercero. Cuando el operador
aéreo se vea en la obligación de suministrar las
compensaciones de que trata la presente ley por
causas o circunstancias imputables a un tercero, esta
tendrá el derecho a exigir el reintegro de los costos y
gastos en los que haya incurrido a este último.
TÍTULO III
OTROS DERECHOS
Artículo 8º. Cancelación del vuelo por causa
no imputable a la aerolínea. En los eventos en que
el vuelo sea cancelado por causa de fuerza mayor
o razones meteorológicas, la aerolínea deberá
reintegrar el valor total del tiquete al usuario sin
que haya lugar a penalidad alguna y se aplicará
lo dispuesto en el artículo 1882 del Código de
Comercio.
Artículo 9º. Obligación de resultado en el
transporte del equipaje. Desde el momento en
que el usuario de servicios aéreos haga entrega del
equipaje para ser registrado y cargado en la aeronave,
surge la obligación de resultado, junto con la debida
inspección por parte de la aerolínea encargada y
estará bajo la responsabilidad de esta última.
Se entenderá que la responsabilidad recae en
la aerolínea y estará obligada a responder por los
daños y/o perjuicios ocasionados desde el momento
en que el usuario se desprende del mismo en los

o aeropuertos, salvo las excepciones contempladas
Parágrafo 1°. Las aerolíneas tendrán la
obligación de informar a los usuarios sobre las
condiciones del transporte del equipaje, incluyendo
transporte de mascotas, de manera legible, clara y
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un link o a través de cualquier medio tecnológico
que corresponda o una vez haya expedido el tiquete
aéreo físico, si este fuere el caso.
Artículo 10. Compensación por retraso en la
entrega del equipaje. Con ocasión a los retrasos en
la entrega del equipaje, las aerolíneas compensarán
al usuario sufragando los gastos que se llegaren a
ocasionar cuando tenga que regresar al aeropuerto
para reclamarlo. Adicionalmente, serán asumidos
los gastos mínimos por elementos personales de
aseo personal o le suministrará en especie tales
elementos. Si la demora del equipaje fuera superior
a veinticuatro (24) horas, la compensación incluirá,
    
básicas de vestir, en todo caso no inferior al veinte
por ciento (20%) del valor del trayecto por cada día
de retraso, a cada pasajero afectado.
Artículo 11. Indemnización por pérdida,
saqueo, destrucción y avería de equipaje. En
casos de pérdida, saqueo, destrucción y avería del
equipaje, se dará aplicación a los artículos 1886 y
En todo caso, la aerolínea deberá demostrar
que actuó con la debida diligencia, en tanto que se
considerará en mejor posición para probar en virtud
de su cercanía con el equipaje o por tener en su
poder el mismo.
Artículo 12. Derecho de retracto. En los
contratos para la prestación del servicio de transporte

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