Gaceta del Congreso del 23-09-2009 - Número 945PPDPL (Contenido completo) - 23 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716813

Gaceta del Congreso del 23-09-2009 - Número 945PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Septiembre 2009
Número de Gaceta945
GACETA DEL CONGRESO 945 Miércoles 23 de septiembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 945 Bogotá, D. C., miércoles 23 de septiembre de 2009 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIONES CONJUNTAS
DE SENADO Y CAMARA DE REPRESEN-
TANTES AL PROYECTO DE LEY ESTATU-
TARIA NUMERO 047 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se reglamenta el Acto

y adiciona la Ley 130 de 1994.
ACUMULADO CON EL NUMERO 088
DE 2009 CAMARA
por la cual se desarrollan los artículos 107 y 109
de la Constitución y se reforma la Ley 130
de 1994.
Doctores
SAMUEL ARRIETA BUELVAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley Estatutaria número 047
de 2009 Senado, Acumulado número 088 de 2009
Cámara, por medio de la cual se reglamenta el

adiciona la Ley 130 de 1994.
Señores Presidentes:
En atención a la designación hecha por ustedes,
nos permitimos presentar para la consideración
y el primer debate en Comisiones Primeras Con-
juntas, el correspondiente Informe de Ponencia al
Proyecto de ley Estatutaria de la referencia en los
siguientes términos:
I. Trámite
El presente proyecto de Ley Estatutaria fue ra-
dicado el día 31 de julio de 2009 por el señor Mi-
nistro del Interior y de Justicia en cumplimiento
del procedimiento especial previsto en los pará-
grafos transitorios de los artículos 1° y 3° del Acto
Legislativo número 1 de 2009 ante la Secretaría
General del honorable Senado de la República, y
repartido para su trámite a la Comisión Primera,
-
nadores: Hernán Andrade (C.), Armando Benedet-
ti (C.), Juan Carlos Vélez, Jesús Ignacio García,
Elsa Gladys Cifuentes, Gustavo Petro y Samuel
Arrieta.
Por disposición de las presidencias de las Co-
misiones Primeras Constitucionales de Senado y
Cámara de Representantes, el proyecto fue acu-
mulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número
088 de 2009 Cámara, que será reseñado en el co-
rrespondiente capítulo, donde se designaron como
ponentes a los honorables Representantes: Karime
Mota (C.), Guillermo Rivera (C.), Jorge Mantilla,
Tarquino Pacheco, William Vélez, David Luna,
Telésforo Pedraza, Carlos Enrique Soto, Orlando
Guerra, Germán Varón, Franklin Legro, Germán
Olano y Edgar Gómez.
Con el objeto recoger las observaciones y reco-
mendaciones de la ciudadanía sobre el menciona-
do proyecto de ley estatutaria las mesas directivas
de las comisiones I Constitucionales de Senado y
Cámara de Representantes, de acuerdo con lo es-
tablecido por el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992,
    
a las 10:00 a.m. en el Salón Boyacá del Capitolio
Nacional para celebrar audiencia pública. El resu-
men de las intervenciones realizadas se recogen en
la presente ponencia y los documentos radicados
se encuentran a disposición de cualquier interesa-
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do en las secretarías de las comisiones primeras
constitucionales de Senado y Cámara de Repre-
sentantes.
II. Antecedentes y objeto del Proyecto de Ley
Estatutaria
El Proyecto de Ley Estatutaria en estudio, de
iniciativa gubernamental, tiene su origen en el
cumplimiento de los parágrafos transitorio 2º del
artículo 107 y del parágrafo transitorio del artículo
109 de la Constitución Política, los cuales prevén
que: “El Gobierno Nacional o los miembros del
Congreso presentarán, antes del 1º de agosto de
2009, un Proyecto de ley Estatutaria que desarro-
lle este artículo. El proyecto tendrá mensaje de ur-
gencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de
mensaje de insistencia si fuere necesario. Se redu-
cen a la mitad los términos para la revisión previa
de exequibilidad del Proyecto de ley Estatutaria,
por parte de la Corte Constitucional”.
El presente proyecto de ley estatutaria se deriva
del recién aprobado acto legislativo 01 de 2009, y
surge de la necesidad de un desarrollo legislativo
que reglamente o instrumentalice muchas de las
innovaciones que en la reforma constitucional se
incorporaron y, paralelamente sintonice el actual
Estatuto Básico de los Partidos a esas nuevas re-
glas superiores, algunas introducidas en la reforma
política de 2003, y otras, especialmente en lo refe-
rente a principios de organización, responsabilidad

la reforma recién aprobada.
III. Contenido del Proyecto de Ley Estatutaria
Los principales puntos del proyecto de ley esta-
tutaria en estudio son los siguientes:
El proyecto de ley tiene 11 artículos, incluido el
de su vigencia y derogatorias. En este cuerpo nor-


  -
tulos de la respectiva Ley 130 de 1994.
     
los artículos 6° y 8° de la Ley 130 de 1994 sobre
principios de organización y funcionamiento y las
sanciones de los partidos.

ley 130 de 1994, sobre las consultas internas.
 
el Título IV de La Ley 130 de 1994. Este Título
  -
tualmente consta de 6 disposiciones que van desde
el 12 hasta el 17. Así las cosas, aquí se propone
     -
corporar al mismo 9 disposiciones más (del artí-
culo 17A a 17I). Aquí entonces, en estricto sentido
tenemos 15 artículos que conformarían el nuevo
Título IV de la Ley 130 de 1994.

los artículos 18, 19 y 20 respectivamente de la Ley
130 de 1994, que tratan de la rendición de cuantas.
  -
lancia y control (artículos 37 y 38) y el 49 de la
Ley 130 de 1994, sobre auditoría interna y externa.
Se adiciona un nuevo Título a la Ley 130 de
1994, que sería el Título X Disposiciones Finales,
y tendría 4 nuevos artículos sobre pérdida de cargo
e investidura por violación de topes, requisitos de
procedibilidad de la acción electoral y la revoca-
ción del acto de inscripción.
Veamos en esquema el contenido del proyecto:
A. Principios de organización y funcionamiento
de los partidos
 
6° de la Ley 130 de 1994. En esta nueva redac-
ción se pretende desarrollar los principios o pos-
tulados que debe regir la actividad de los partidos
a la luz de la nueva preceptiva constitucional. Así
por ejemplo, en virtud del principio democrático
se establece que los partidos deberán favorecer la

de sus directivas.
También se desarrollan los principios constitu-
cionales que han de guiar la actividad de los parti-
dos y movimientos políticos: transparencia, objeti-
vidad, moralidad, equidad de género y el deber de
presentar y divulgar sus programas políticos.
Así por ejemplo, se prevé que en virtud del
principio de transparencia “los directivos de los
partidos y movimientos políticos mantendrán per-

actividades administrativas y políticas, y en todo
lo relacionado con la organización, la selección
de candidatos, los preparativos y la planeación de
las campañas, la recaudación de fondos, los meca-
    
publicidad, los patrocinios, de todo lo cual harán
periódicamente rendición de cuentas”.
Sobre el principio de objetividad, se pretende
    -
mas ideológicas con miras al interés general y que
los procesos de selección de sus dirigentes y can-
didatos estén desprovistos de cualquier subjetivis-
mo o personalismo que los afecte. En cuanto a la
moralidad, se pretende que los partidos ajusten su
actividad a las reglas de la ética y la moral públicas
y en consecuencia que todos los actores partidistas
estén obligados no sólo a cumplir la Constitución y
la ley sino también actuar con rectitud y honestidad.
Sobre el principio de equidad de género, el pro-
yecto quiere enfatizar en el postulado constitucional
de igualdad real de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, pero proyectando ese fundamen-
to en las actividades políticas. Y aquí, consecuencias
trascendentales en la vida de los partidos: igualdad
de género en los órganos directivos de los partidos y
paridad en las listas electorales, entre otras.
Finalmente, en lo que tiene que ver con el deber
de presentar y divulgar sus programas políticos,
que además deberán ser adoptados democrática-
mente, se señala la obligación de desarrollar una
actividad permanente de difusión de los mismos,
de regular el deber de votar en las bancadas con
-
to, y establecerán medidas disciplinarias contra los
elegidos por su desconocimiento o inaplicación.
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B. Régimen de las consultas
El régimen legal de las consultas se encuentra
previsto actualmente en el artículo 10 de la Ley
       
Ley 616 de 2000. Pues bien, el artículo 3º del pro-
yecto de le ley que ahora se somete a considera-
ción del honorable Congreso de la República bus-
ca ajustar esa normatividad a la nueva realidad que
se establece en la Carta Superior. Así por ejemplo,
se mantiene la obligación que tiene la Organiza-
ción Electoral de colaborar con al realización de
consultas por parte de los partidos y movimientos
con personería jurídica. Y aquí varios aspectos no-
vedosos en esta reglamentación: en primer lugar,
la posibilidad de realizar consultas, no sólo inter-
nas sino también interpartidistas para escoger can-
didatos únicos a los diferentes cargos de elección
popular.
-
dalidades de consultas: populares, internas e in-
terpartidistas. Las primeras, son aquellas que se
caracterizan por su carácter abierto, es decir, que
permiten la participación de todos los ciudadanos
sin ninguna restricción. Las segundas, se adelan-
tarán para adoptar decisiones relativas a una sola
organización política. Finalmente, las interparti-
      -
siones que interesan a una coalición de partidos o
movimientos.
Otro aspecto importante que se desarrolla en
este artículo es la reiteración constitucional de
la obligatoriedad de los resultados, pero con una
consecuencia que recibe ya un desarrollo legal que

Consejo Nacional Electoral, la facultad para que,
mediante un proceso breve y sumario, deje sin
efecto la inscripción de candidatos que participa-
ron en la consulta de un partido y se inscriben por
otro en mismo proceso electoral.
En cuanto a la fecha para la celebración de las
consultas, se incorpora un elemento novedoso que
pretende, no sólo racionalizar los costos que para
Estado tiene la celebración de las consultas, sino
también, y quizá más importante, evitar las in-
    
en las consultas de los otros, con el único propósi-
to de alterar la real voluntad de ese partido. Así las
cosas, cuando los partidos decidan escoger a sus
candidatos a los cargos uninominales mediante el
procedimiento de las consultas, esto serán escogi-
dos el mismo día y por el mismo procedimiento.
Finalmente, se reitera el mandato constitucional
que señala que las consultas de los partidos para la
 
las condiciones señaladas para las elecciones or-
dinarias.
C. 
y campañas
Uno de los ejes más importantes del proyec-
to de ley que se somete a consideración del ho-
norable Congreso es el que tiene que ver con la
  
preocupaciones que este tema ha tenido en el con-
texto nacional: origen y volumen de los fondos, lí-

 
mismo, no es extraño que los constituyentes de
2003 y 2009 se hayan ocupado preferentemente de
este tema en esas dos reformas constitucionales.
Entonces, lo que pretende el proyecto es avanzar
hacía una reglamentación más precisa y funda-
mentalmente acorde a los nuevos principios que
rigen esa materia y que están previsto en el artículo
109 superior.
Ahora bien, como ya lo sostuvo el Gobierno
Nacional, la legislación colombiana en materia de
  -
nado razonablemente, especialmente con motivo
de la expedición de la Ley 996 de 2005 (Ley de
Garantías Electorales) que contiene las regulacio-
nes expedidas para brindar garantías políticas a
consecuencia de la implantación de la reelección
presidencial. En lo concerniente a las elecciones
   -
envuelven dentro de un marco de transparencia y
que los partidos en términos generales se ciñen en
la actualidad de los pre ceptos regulatorios, por es-
tas elecciones más fáciles de controlar y vigilar.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en los demás

más detallada y precisa en esta materia tan sensi-
ble para la política colombiana.
Tampoco podemos olvidar que la reforma cons-
titucional de 2009, siguiendo la recomendación de
la Comisión de Ajuste Institucional, pretende lle-
var a cabo una tarea de homologación legislativa,
comenzando por ampliar los avances normativos
que fueron puestos en vigor a raíz de la implanta-
ción de la reelección inmediata, contenidos en la
mencionada ley de garantías electorales (Ley 996
de 2005), y por lo mismo el texto que se presenta
busca extender los alcances de las normas sobre
   
demás procesos electorales.
Con ese hilo conductor, el Proyecto de ley Es-
      -
lo IV del Estatuto Básico de los Partidos, que se
    
130 de 1994). Este nuevo Título de la ley estaría
integrado por cuatro capítulos así: el primero, de

y movimientos con personería jurídica; el capítulo
  -
-
vada y, el cuarto de disposiciones generales sobre
   -

partidos y campañas a los nuevos postulados cons-
titucionales sobre esa materia.
-
tidos es el tema del primer capítulo. Esta integrado

al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas; y el artículo 13 que señala los crite-

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