Gaceta del Congreso del 23-09-2013 - Número 756PL (Contenido completo) - 23 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766753413

Gaceta del Congreso del 23-09-2013 - Número 756PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Septiembre 2013
Número de Gaceta756
GACETA DEL CONGRESO 756 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 756 Bogotá, D. C., lunes, 23 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 100
DE 2013 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD/H\GHOGHMXOLRGH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 43 quedará así:
Artículo 43. A partir del 1° de enero de
2014 los Bancos, Corporaciones de Aho-
rro y Vivienda, Corporaciones Financieras,
Almacenes Generales de Depósito, Com-
pañías de Seguros Generales, Compañías
Reaseguradoras, Compañías de Financia-
ción Comercial, Sociedades de Capitali-
zación y las Corporaciones de Ahorro y
Vivienda pagarán el seis por mil sobre los
ingresos operacionales anuales liquidados
el 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al del pago.
Artículo 2°. El tributo que se recaude del
1 x 1.000 que se incrementa en la presente
OH\DOVHFWRU¿QDQFLHURGHEHVHUGHVWLQDGRDO
sector agropecuario.
Artículo 3°. 9LJHQFLD La presente ley rige
a partir de la fecha de promulgación y deroga
las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
%XHQDYHQWXUD/HyQ/HyQ
Representante a la Cámara
por Cundinamarca.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto de industria y comercio es
un tributo que debe cancelar el contribuyen-
te, es de naturaleza territorial, recae sobre
el desarrollo de la realización directa o in-
directa de las actividades industriales, co-
merciales o de servicios de manera perma-
nente u ocasional con o sin establecimiento
de comercio en una jurisdicción municipal.
Para efectos de este impuesto no se tiene
en cuenta si la actividad comercial que se
desarrolla es con o sin ánimo de lucro, ya
que la base son los ingresos percibidos de
la actividad comercial que se desarrolla y se
encuentra gravada.
El valor del tributo se debe establecer por
cada uno de los Concejos municipales de
acuerdo a los parámetros establecidos en el
artículo 33 de la Ley 14 de 1983; el cual se
debe cancelar por las personas naturales, ju-
rídicas o sociedades de hecho, dependiendo
del tipo de actividad que se desarrolle ya sea
comercial o industrial; en lo concerniente al
tributo de industria de comercio impuesto al
VHFWRU¿QDQFLHURFRUUHVSRQGHDOSRUPLOGH
acuerdo a los ingresos operacionales anuales
liquidados al 31 de diciembre del año inme-
diatamente anterior al del pago.
El periodo por el cual se causa la obliga-
ción tributaria es tal como lo establece el ar-
tículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado
por el artículo 1333 de 1986, y el Decreto re-
glamentario 3070 de 1983, donde se estable-
ce que la periodicidad es anual salvo el caso

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