Gaceta del Congreso del 23-10-2018 - Número 881PL (Contenido completo) - 23 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431529

Gaceta del Congreso del 23-10-2018 - Número 881PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Octubre 2018
Número de Gaceta881
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 881 Bogotá, D. C., martes, 23 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 99 de 1993
y se dictan otras disposiciones con relación al
funcionamiento, número, gobernanza y transparencia
de las Corporaciones Autónomas Regionales.
El Congreso de la Republica
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley,
es focalizar las funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales, con el propósito de lograr
la protección de los derechos al ambiente sano,
y garantizar una gobernabilidad transparente y

de desarrollo sostenible.
Artículo 2°. Coherencia de la inversión
ambiental con el ordenamiento ambiental
territorial. Las inversiones ambientales realizadas
con recursos de las Autoridades Ambientales y
las entidades territoriales podrán ejecutarse en
       
conforme la planimetría desarrollada por el
Ideam, en donde tengan jurisdicción o en la
jurisdicción contigua de donde se obtengan los
servicios ambientales y cuya sostenibilidad sea
necesario asegurar, para garantizar la provisión
de dichos servicios ambientales. Las inversiones
ambientales realizadas con recursos del sector
privado proveniente de obligaciones ambientales,
podrán ejecutarse en donde el proyecto, obra
o actividad tenga lugar, o en la cuenca donde
PROYECTOS DE LEY
sea necesario asegurar la sostenibilidad de los
servicios ambientales, según lo establezca la
Autoridad Ambiental competente.
Artículo 3°. Gestión del riesgo. Sin perjuicio
de las responsabilidades asignadas por la Ley
1523 de 2012 a las entidades públicas, privadas y
comunitarias en los procesos de gestión del riesgo,
     
Autónomas Regionales en esta materia será:
1. La investigación y determinación de
los diferentes factores generadores del riesgo,
       
monitoreo y vigilancia de las variables ambientales

constituyen en amenazas, en el área de jurisdicción
de la Corporación, como en coordinación con la
Corporación o corporaciones con las cuales se
comparta el lindero o limite jurisdiccional.
      
permitan la reducción del riesgo en cuanto a:
 
y las indicaciones a las distintas autoridades, del
orden nacional, departamental y municipal, para
la inclusión de tales factores en los diferentes
      
los instrumentos de ordenamiento territorial y
ambiental del territorio;
ii. La asistencia técnica a las entidades
  
ordenamiento territorial y planes de desarrollo,

el propósito de generar los usos o prohibiciones de
    
riesgo;
Página 2 Martes, 23 de octubre de 2018 G 881
iii. La administración, control y vigilancia
de los recursos naturales renovables y de los
ecosistemas para prevenir nuevas condiciones de
riesgo y mitigar las ya existentes;
       
marco de sus competencias, contribuyan a reducir
el riesgo.
3. El manejo de los desastres en lo relacionado
con:
i. El acompañamiento a las instancias
territoriales de gestión del riesgo de desastres;
ii. La valoración de los daños ambientales;
iii. La ejecución de proyectos de restauración
de los ecosistemas afectados por el desastre de
origen natural o antrópico, en coordinación con
las entidades territoriales respectivas, cuando esta
restauración no esté bajo la responsabilidad de un
tercero.
TÍTULO II
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y
PARTICIPACIÓN
Artículo 4°. Transparencia y acceso a
la información pública. Las Corporaciones
Autónomas Regionales y las Autoridades
Ambientales Urbanas implementarán la estrategia
de transparencia y acceso a la información pública
bajo criterios diferenciales de accesibilidad,
aplicando la política de datos abiertos, y los
principios de publicidad y transparencia, como
pilares de la función administrativa, bajo los
principios establecidos en de la Ley 1712 de 2014.
Artículo 5°. Garantía de participación. Las
Corporaciones Autónomas Regionales y las
Autoridades Ambientales Urbanas adoptarán una
   
mínimo, la implementación de las siguientes
acciones:
1. Desarrollo de las capacidades
 
de participación y de servicio al ciudadano en sus
servidores públicos, y para fortalecer sus canales
de atención.
2. Fortalecimiento de capacidades
comunitarias para el ejercicio efectivo de la
participación y el control social ambiental.
3. Creación de mecanismos de participación
en la formulación y seguimiento de políticas,
planes, programas y proyectos ambientales de
orden nacional y regional, en los procesos de
ordenamiento ambiental del territorio, así como
en el análisis de asuntos ambientales de relevancia
para el país.
4. Implementación de canales multimodales
de denuncias y desarrollo de capacidades de
reacción inmediata para su atención, el cual
debe estar centralizado en un único sistema para
    
presente artículo.
5. Rendición permanente de cuentas sobre el
cumplimiento de sus funciones, la ejecución de

de facilitar el control social.
Artículo 6°. Lucha contra la corrupción.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y
las Autoridades Ambientales Urbanas deberán
     

en sus respectivos Planes Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano, así como en los procesos
y procedimientos, debiendo establecer los planes
de acción para reducir el riesgo de corrupción.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible liderará el diseño e implementación
de estrategias anti-trámites con las entidades del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, las Corporaciones Autónomas
Regionales y las Autoridades Ambientales
Urbanas, adoptará sus resultados y hará estricto
seguimiento a su aplicación.
TÍTULO III
DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
CAPÍTULO I
De las funciones
Artículo 7°.      

Artículo 23. Naturaleza jurídica. Las
Corporaciones Autónomas Regionales son entes
corporativos de carácter público, creados por la ley,
    
   
un mismo ecosistema o conforman una unidad
    

patrimonio propio y personería jurídica,
encargados por la ley de administrar, dentro del
área de su jurisdicción, el medio ambiente y los
recursos naturales renovables y propender por
su desarrollo sostenible, de conformidad con las
    
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
y Desarrollo Sostenible, y actuar en coordinación
con las funciones y facultades otorgadas a otras
autoridades.
Artículo 8°.      

Artículo 25. De la asamblea corporativa. Es el
principal órgano de dirección de la Corporación, y
estará integrada por todos los Gobernadores de los
departamentos de jurisdicción de la Corporación
y los Alcaldes de los municipios de la jurisdicción
de la Corporación.
Parágrafo. Facultades de la asamblea
corporativa.
Le corresponde a la Asamblea Corporativa:
G 881 Martes, 23 de octubre de 2018 Página 3
Elegir los miembros del Consejo Directivo de
  
previsto en esta ley;
Designar al Revisor Fiscal o Auditor Interno de
la Corporación;
Aprobar el informe de gestión y resultados de
la administración de cada ejercicio anual;
Aprobar el informe de cuentas de los resultados
de cada periodo anual; y,

Artículo 9°.      

Artículo 25. Del consejo directivo de la
corporación. El Consejo Directivo es el órgano
de administración de la Corporación Autónoma
Regional, y estará integrado de la siguiente
manera:
a) Dos gobernadores de los departamentos
del territorio sobre el cual tenga jurisdicción la
respectiva corporación, elegidos por la Asamblea
Corporativa;
b) Dos representantes del Presidente de la
República;
c) El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o su delegado;
d) Un alcalde de algunos de los municipios de
los departamentos pertenecientes a la jurisdicción
 
ser elegido por la Asamblea Corporativa, para
periodos de un año por el sistema de cociente
electoral.
e) Un delegado de las comunidades indígenas
o etnias, el cual deberá ser elegido teniendo en
cuenta las previsiones de la Ley 70 de 1993 y de
     
expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, con el apoyo del Ministerio del
Interior.
       

Artículo 28. Del Director General de las
Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible. El Director General será
el representante legal de la Corporación y su
primera autoridad ejecutiva. Será designado por
el Consejo Directivo para un período de cuatro
(4) años, contados a partir del 1º de enero del año
2020 y no podrá ser reelegido.
Parágrafo 1°. El período del miembro del
        
igual al del Director de la Corporación Autónoma
Regional o de Desarrollo Sostenible, y no podrá ser
reelegido.
      

Artículo 31 Funciones. Las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las políticas, planes y programas
       

su jurisdicción.
2. Ejecutar las políticas, planes y programas
       
conforme a la ley, dentro del ámbito de su
jurisdicción.
3. Ejercer la función de máxima autoridad
ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo
con las normas de carácter superior y conforme
a las políticas formuladas por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible; a excepción de
las funciones prevalentes otorgadas por la Ley, a
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), para la expedición de licencias, permisos
y trámites ambientales, para los proyectos, obras
     
gestionados, contratados o desarrollados por o
ante entidades del orden nacional.
4. Promover y desarrollar la participación
comunitaria en actividades y programas de
protección ambiental, de desarrollo sostenible
y de manejo adecuado de los recursos naturales
renovables.
5. Coordinar los programas de prevención
y conservación, relacionados con las amenazas y
riesgos del cambio climático.
6. Coordinar el proceso de preparación de
los planes, programas y proyectos de desarrollo
    
diferentes organismos y entidades integrantes
del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el
área de su jurisdicción y en especial, asesorar a
los Departamentos, Distritos y Municipios de su
      
planes de desarrollo ambiental y en sus programas
y proyectos en materia de protección del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, de

las políticas y acciones adoptadas por las distintas
entidades territoriales y nacionales.
7. Participar con los demás organismos y
entes competentes en el ámbito de su jurisdicción,
    
        

8. Suscribir los convenios y contratos para
la defensa y protección del medio ambiente, con


ambientales.
9. Promover y realizar estudios e
investigaciones en materia de recursos naturales
renovables y medio ambiente y recursos naturales
renovables de manera autónoma o en asocio con
organismos nacionales adscritos y vinculados al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
    
del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

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