Gaceta del Congreso del 23-10-2009 - Número 1084PL (Contenido completo) - 23 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766746085

Gaceta del Congreso del 23-10-2009 - Número 1084PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Octubre 2009
Número de Gaceta1084
GACETA DEL CONGRESO 1.084 Viernes 23 de octubre de 2009 Página 1
P R O Y E C TO S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.084 Bogotá, D. C., viernes 23 de octubre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 202 DE 2009
por la cual se reglamenta la especialidad médica
de medicina crítica y cuidado intensivo
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2009
Doctor
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
Cámara de Representantes
Capitolio Nacional
Apreciado doctor:
De la manera más cordial nos dirigimos a us-
    
legislativo, del Proyecto de ley, por la cual se
reglamenta la especialidad médica de medicina
crítica y cuidado intensivo y se dictan otras dis-
posiciones.
Cordialmente,
Alonso Acosta Ossio,
Representante a la Cámara.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Y LAS DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto la reglamentación de la especialidad mé-
dica de medicina crítica y cuidado intensivo, su
relación con otras especialidades, disposiciones
   
y establece reglas para el ejercicio de la especia-
lidad.
Artículo 2°. -
sente ley, la medicina crítica y cuidado intensivo
es una especialidad de la medicina que se encarga
de la vigilancia permanente, diagnóstico y trata-
-
-
 
y que sea potencialmente recuperable.
Parágrafo. Por el riesgo potencial a que están
expuestos los pacientes, el permanente monitoreo
y cuidado del paciente grave las situaciones de es-
trés por parte del especialista en medicina crítica
y cuidado intensivo se establece como una espe-
cialidad de alto riesgo y debe tener un tratamiento
laboral especial.
Artículo 3°. Las unidades de cuidados intensi-
vos, son lugares donde se desarrolla fundamental-
mente la labor asistencial de la especialidad. Se
trata de un servicio de carácter polivalente, que
funciona en íntima relación con los otros servicios
 -
-
te enfermo y potencialmente recuperable.
TITULO II
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA CRITICA
Y CUIDADO INTENSIVO, REGISTRO
Y AUTORIZACION
Artículo 4°. El ejercicio de la medicina crítica
y cuidado intensivo, dentro del territorio de la Re-
    
y ejercer las funciones de médico especialista en
medicina crítica y cuidado intensivo:

Cirujano de acuerdo con las leyes colombianas y
   la Especiali-

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