Gaceta del Congreso del 23-10-2013 - Número 859PL (Contenido completo) - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946769

Gaceta del Congreso del 23-10-2013 - Número 859PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Octubre 2013
Número de Gaceta859
GACETA DEL CONGRESO 859 Miércoles, 23 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 859 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 129
DE 2013 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\
GHO GH RFWXEUH GH 
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el título de la Ley
1162 del 3 de octubre de 2007, el cual quedará
así:
Por la cual se autoriza la emisión de la estam-
pilla Pro Universidades Universidad Francisco
de Paula 6antander \ Universidad de Pamplo-
na siempre a la altura de los tiempos
Artículo 2°. Adiciónese el siguiente artículo
nuevo:
Artículo nuevo. Naturaleza jurídica. La es-
tampilla Pro Universidades Universidad Fran-
cisco de Paula Santander y Universidad de Pam-
plona es una contribución para¿scal con destina-
ción especí¿ca para el fortalecimiento de las dos
universidades y será administrada directamente
por los entes autónomos en cuyo favor se impo-
ne el tributo.
Parágrafo 2°. Los actos gravados deben eje-
cutarse, realizarse o desarrollarse en el departa-
mento de Norte de Santander.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 1° de la
Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual que-
dará así:
Artículo 1°. Destinación de los recursos.
Autorízase a la Asamblea Departamental de
Norte de Santander para que ordene la emisión
de la estampilla Pro Universidades Universidad
Francisco de Paula Santander y Universidad de
Pamplona, siempre a la altura de los tiempos,
cuyo producido se destinará a la construcción,
adecuación, remodelación, mantenimiento de la
planta física, escenarios deportivos, bibliotecas,
tecnología, bienestar universitario, laboratorios
y demás bienes, elementos y equipos que se re-
quieran para el desarrollo de su misión, en todas
las sedes de las dos Universidades, en el departa-
mento de Norte de Santander; en la formación en
doctorado de su planta docente; en la generación
de proyectos de investigación y de extensión, en
el desarrollo de los programas de bienestar uni-
versitario, en la ampliación y el desarrollo de los
programas académicos de educación virtual y a
distancia, así como el aumento de cobertura y
oferta académica.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la
Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual que-
dará así:
Artículo 2°. Amplíese la emisión de la es-
tampilla de la Universidad Francisco de Paula
Santander, siempre a la altura de los tiempos, en
la suma de cuatrocientos mil millones de pesos
($400.000.000.000), a valor constante de 2013.
Parágrafo. Anualmente, el Consejo Superior
de la Universidad Francisco de Paula Santander
y de la Universidad de Pamplona, harán los ajus-
tes pertinentes para la actualización monetaria
del valor total de la emisión.
Artículo 4°. Adiciónese el siguiente artículo
nuevo:
Artículo nuevo. Hecho generador. Establéz-
case como obligatorio el gravamen de la estam-
pilla de que trata el artículo 2° de la presente ley
Página 2 Miércoles, 23 de octubre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 859
a todos los actos, contratos, convenios, órdenes
de servicios, órdenes de compra, órdenes de tra-
bajo, operaciones en los entes territoriales, en las
Entidades Públicas Descentralizadas del Orden
Nacional, Departamental, Distrital y Municipal,
Sociedades Públicas por Acciones; el reconoci-
miento espontáneo de documentos privados, de-
claraciones extrajuicio, todas las declaraciones
que conforme a las leyes requieran escritura pú-
blica, así como todos los actos que se efectúen
en las Notarías que funcionen en el departamen-
to de Norte de Santander; todos los trámites de
Tránsito y Transporte como expedición y dupli-
cados de matrículas, cancelación de ellas, cam-
bio de servicios, cambio de motor o color, tras-
pasos, transformación, chequeo y tránsito libre
de todos los automotores incluidas motocicletas
con motor de 125 cc de cilindraje; expedición
de pases y pasaportes; autorización de cupos de
vehículos de servicios públicos, así como todas
aquellas actuaciones a las cuales los interesados
quieran revestir de esta solemnidad.
Parágrafo 1°. Los contratos laborales, de
aprendizaje e interadministrativos quedan exen-
tos de la presente estampilla.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 3° de la
Ley 1162 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Depar-
tamental de Norte de Santander para que ¿je las
características y tarifas de los anteriores hechos
gravados en la presente ley. La ordenanza que
expida la Asamblea del departamento de Norte
de Santander, en desarrollo de lo dispuesto en
la presente ley, serán puestas en conocimiento
del Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley
no podrá exceder el 2% del valor del hecho suje-
to al gravamen.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 4° de la
Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual que-
dará así:
Artículo 4°. Facúltese a la Asamblea Depar-
tamental del departamento de Norte de Santan-
der para que haga obligatorio el uso de la Estam-
pilla Universidad Francisco de Paula Santander
y Universidad de Pamplona, siempre a la altura
de los tiempos, con destino exclusivo a estas dos
Universidades.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 5° de la
Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual que-
dará así:
Artículo 5°. Distribución de los recursos.
La distribución de los recursos recaudados por
la emisión de la estampilla creada por esta ley
serán distribuidos de manera proporcional al nú-
mero de graduandos que genere cada una de las
Universidades, Francisco de Paula Santander y
de Pamplona, al término de cada uno de los pe-
riodos semestrales. Los recursos se destinarán
exclusivamente para lo establecido en el artículo
2° de la presente ley.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 8° de la
Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual que-
dará así:
Artículo 8°. El Consejo Superior Universi-
tario de las Universidades Francisco de Paula
Santander y de Pamplona, de manera conjunta,
serán los encargados de diseñar y aprobar las po-
líticas de los fondos que produzca la estampilla,
con el ¿n de asegurar su destinación, de acuerdo
a su propio reglamento.
Parágrafo. Los Rectores de la Universidad
Francisco de Paula Santander y el de la Univer-
sidad de Pamplona actuarán como Representan-
tes Legales de cada Consejo Superior Universi-
tario, y en tal calidad, serán los ordenadores del
gasto en cada una de las Universidades.
Artículo 9°. Adiciónese el siguiente artículo
nuevo:
Artículo nuevo. Control político. El Congre-
so de la República podrá en cualquier momento,
ejercer debate de control político a las universi-
dades Francisco de Paula Santander y de Pam-
plona sobre los recursos captados por concepto
de la Estampilla formalizada en la presente ley.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Autores del proyecto de ley:
Juan Manuel Corzo Román, José Darío Sala-
zar Cruz, Senadores de la República.
$leMandro Carlos CKacón C, Representante
a la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes legislativos de la emisión de
la estampilla
A través de la Ley 1162 del 3 de octubre de
2007, se autorizó a la Asamblea del departamen-
to de Norte de Santander, para emitir una estam-
pilla, denominada “Pro Desarrollo Académico,
Cientí¿co y Técnico de la Universidad Pública
del Norte de Santander”, cuyo producido se des-
tinará exclusivamente a los programas de for-
mación académica de docentes, investigación,
construcción y adecuación de las plantas físicas
de las sedes y subsedes, y para los programas de
dotación de materiales y equipos de las univer-
sidades públicas del departamento de Norte de
Santander. Con estos recursos se ha podido ga-
rantizar la presencia de la Universidad Francisco
de Paula Santander en el Departamento de Norte
de Santander y cumplir con el objetivo misional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR