Gaceta del Congreso del 23-10-2020 - Número 1167 (Contenido completo) - 23 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851085617

Gaceta del Congreso del 23-10-2020 - Número 1167 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Octubre 2020
Número de Gaceta1167
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1167 Bogotá, D. C., viernes, 23 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
1
Bogotá, D.C, 21 de octubre de 2020
Senador
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente de la Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley
número 240 de 2020 Senado, “por medio del cual (sic) se promueve el acceso a la
justicia local y rural”
Apreciado Presidente,
En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado de la República y en cumplimiento de la ley 5ª de 1992, nos
permitimos rendir informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de
ley 240 de 2020 Senado “por medio del cual (sic) se promueve el acceso a la justicia
local y rural”
La ponencia contiene las siguientes partes:
1. Antecedentes del proyecto de ley.
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Justificación del proyecto de ley.
4. Trámite de ley ordinaria.
5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
6. Proposición.
1. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley por medio de la cual se promueve el acceso a la justicia local y
rural fue presentado al Congreso por el señor Procurador General de la Nación,
Fernando Carrillo Flórez, como producto de una consulta ciudadana realizada a
nivel nacional denominada “Voz por la Justicia”.
La consulta se desarrolló desde septiembre de 2019 a febrero de 2020, se originó
en una alianza entre instituciones públicas y privadas y tuvo como propósitos
centrales, en primer lugar, conocer las percepciones regionales sobre la
administración de justicia y, en segundo lugar, obtener propuestas de reforma desde
2
las diversas regiones de nuestro país por parte de las organizaciones sociales,
comunitarias, la academia, los pueblos indígenas, los consejos comunitarios, el
sector privado y las agremiaciones profesionales.
Concurrieron 9.000 participantes, entre ellos 900 servidores públicos, 500
profesores y 100 universidades, quienes dialogaron y debatieron en 8 mesas
regionales y 32 talleres departamentales. De allí surgieron 206 propuestas
concretas de reforma, que la Procuraduría consolidó y que con otros estudios
empíricos sobre la justicia territorial sirvieron de fundamento al proyecto de ley que
estudiará el Senado.
El pasado 16 de octubre de 2020, la Comisión Primera del Senado realizó un foro
sobre el proyecto de ley 240, que contó con la presencia del Procurador General de
la Nación, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades
étnicas. En diálogo con los ponentes del proyecto, destacaron la importancia para
la justicia territorial del país y los principales retos que significan su desarrollo e
implementación.
Las personalidades académicas que participaron en el foro, coincidieron en afirmar
que la justicia, además de ser un derecho fundamental, es un servicio público, el
cual debe ser tangible, con presencia territorial, con el ingrediente de la sintonía
ciudadana, para que, a través del diálogo, se rescate la confianza que ha perdido la
sociedad en la administración de justicia.
Los señores Senadores, Santiago Valencia, Eduardo Pacheco, Julián Gallo,
Alexander López, Juan Carlos García, Gustavo Petro, Carlos Eduardo Guevara,
Temístocles Ortega, Miguel Ángel Pinto y Eduardo Enríquez Maya, resaltaron en el
Foro la importancia del proyecto en cuanto a la iniciativa ciudadana, por la filosofía
que lo inspira, es decir, se dice del proyecto que es incluyente, que puede garantizar
el acceso y la humanización del derecho fundamental a la justicia.
2. Objeto del proyecto de ley
El objeto del proyecto de ley está definido en su primer artículo en estos términos:
“dictar disposiciones generales que faciliten y amplíen el acceso a la justicia bajo el
principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, que permita
establecer un sistema integrado de justicia con énfasis en lo territorial, local y rural,
ampliando la oferta de servicios y de operadores con el concurso de las autoridades
administrativas, organizaciones comunitarias y particulares”.
3. Justificación del proyecto de ley
El proyecto de promoción de acceso a la justicia es el primero que surge de iniciativa
ciudadana e intervención de sectores regionales, autoridades judiciales y
administrativas, organizaciones sociales, de pueblos indígenas y de la academia.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 240 DE 2020 SENADO
por medio del cual (sic) se promueve el acceso a la justicia local y rural.

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