Gaceta del Congreso del 23-11-2007 - Número 594PPDPL (Contenido completo) - 23 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766964909

Gaceta del Congreso del 23-11-2007 - Número 594PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Noviembre 2007
Número de Gaceta594
GACETA DEL CONGRESO 594 Viernes 23 de noviembre de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 594 Bogotá, D. C., viernes 23 de noviembre de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 075 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental
de Nariño para emitir la estampilla del Hospital Departamental
Universitario de Nariño.
Honorables Representantes:
Por honrosa designación que me hiciera la mesa directiva de la Comi-
sión Tercera Constitucional Permanente, en el propósito de rendir ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 075 de 2007 Cámara, por
medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Nariño para
emitir la estampilla del Hospital Departamental Universitario de Nariño,
presentado a consideración del Congreso de la República por el honora-
ble Senador Manuel Enríquez Rosero, en atención a lo preceptuado en el
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a dar ponencia favorable a la
iniciativa parlamentaria en estudio, atendiendo las siguientes razones:
DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA
Establece la Constitución Colombiana en su artículo 49 que “La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públi-
cos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a
los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la pres-
tación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento am-
ELHQWDOFRQIRUPHDORV SULQFLSLRVGHH¿FLHQFLD XQLYHUVDOLGDG\VR-
lidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para
todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad”.
Del mismo modo, el artículo 333 de la Constitución Nacional esta-
blece que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá
exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”.
Tanto la Nación como las entidades descentralizadas, tienen claras
competencias en relación con el tema de presentación de servicio pú-
EOLFRGHVDOXGSDUWLFXODUPHQWHHQFXDQWRKDFHFRQVX¿QDQFLDFLyQEDMR
el entendido que el Estado en todo caso deberá establecer los meca-
QLVPRV¿QDQFLHURV TXHKDJDQ SRVLEOHHO DFFHVR GHWRGDV ODVSHUVRQDV
al vital servicio de la salud, así es potestad legislativa del Congreso
GHOD 5HS~EOLFD HVWDEOHFHU FRQWULEXFLRQHV ¿VFDOHV GH DFXHUGR FRQ OD
señalar que ³(VWDEOHFHUFRQWULEXFLRQHV¿VFDOHV\H[FHSFLRQDOPHQWH
FRQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHVHQORV FDVRV\EDMRODV FRQGLFLRQHVTXH
establezca la ley”.
Dicha facultad ha sido considerada como poder de imposición y es
compartida de manera derivada por las corporaciones de representación
SRSXODUGH ORVHQWHV WHUULWRULDOHV FRPRODV $VDPEOHDV\ ORV &RQFHMRV
Distritales y Municipales, de acuerdo con las previsiones de los artícu-
los 300 y 338 de la Constitución Nacional.
A su vez el artículo 287 constitucional señala que “Las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y
dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud ten-
drán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
Si bien en materia de Hospitales Universitarios cuyas características
se establecen en la Ley 735 de 2002 y aún antes de ella existe autori-
zación en las corporaciones de representación popular territorial para
crear una estampilla a su favor en los términos de la Ley 641 de 2001,
pero ello no abarca la posibilidad de establecer gravámenes sobre li-
cores y bebidas alcohólicas diferentes al impuesto del consumo, dado
que aquellas contribuciones se encuentran prohibidas por la Ley 223
de 1995, de donde se establece la necesidad de una autorización legal
expresa como la que se propone en este proyecto de ley en componente
Resulta entonces perfectamente oportuno y procedente y de la ma-
yor importancia que a través del mecanismo propuesto en este proyecto
GHOH\ VH SXHGDQIRUWDOHFHU ODV¿QDQ]DV GH ODVHPSUHVDV VRFLDOHV GHO
Estado encargadas de la prestación del servicio de salud y particular-
Página 2 Viernes 23 de noviembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 594
mente del Hospital Universitario de Nariño, que por su importancia en
cubrimiento en tema de la salud en esa región del país merece todos los
esfuerzos en relación con su preservación y fortalecimiento institucio-
QDOHVUD]RQHVVX¿FLHQWHVSDUDUHQGLUSRQHQFLDIDYRUDEOHDO3UR\HFWRGH
ley número 075 de 2007 Cámara.
PROPOSICION FINAL
Por los razonamientos y consideraciones precedentes proponemos a
los miembros de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley 075 de
2007 Cámara.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 075 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental
de Nariño emitir la estampilla del Hospital Departamental
Universitario de Nariño .
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Nariño,
para que ordene la emisión de la estampilla del Hospital Universita-
rio de Nariño, empresa social del Estado, y se establezca como hecho
gravable con su correspondiente tarifa, los siguientes actos, servicios y
productos, conforme se relacionan a continuación así:
En los licores y las bebidas alcohólicas vendidos por el departamen-
to, y en los distribuidores importados al departamento, el dos por ciento
(2%) del precio neto de venta.
Artículo 2°. Será competencia de la Asamblea del departamento de
Nariño con base en lo dispuesto en la Ley 645 de 2001, y el Decreto 1222
de 1986 determinar todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio
de la estampilla en las actividades y operaciones que conforme al artículo
VHOHDXWRUL]D\TXHVHGHEDQUHDOL]DUHQVXMXULVGLFFLyQWHUULWRULDO
Artículo 3°. En ningún caso el monto recaudado podrá superar el
límite anual que fue establecido por el artículo 8° de la Ley 645 de
2001, en concordancia con el artículo 172 del Decreto número 1222 de
1986.
Artículo 4°. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a
cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental; la que también lle-
YDUiXQDFXHQWDGHGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDGHHVWRVUHFXUVRVSDUDJDUDQ-
WL]DUOD¿QDQFLDFLyQGHORVJDVWRV
$UWtFXOR/D&RQWUDORUtD'HSDUWDPHQWDOHMHUFHUiHOFRQWURO\YLJL-
ODQFLD¿VFDOGHORVUHFXUVRVSURYHQLHQWHVGHODHVWDPSLOODDXWRUL]DGD
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Del honorable Representante
Luis Alejandro Perea Albarracín,
Ponente.
***
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 087 DE 2007 CAMARA
por la cual se derogan los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998
– (Acciones Populares y de Grupo).
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido por esa Presidencia y de
conformidad con lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la
Ley 5ª de 1992, pongo a su consideración, el informe de ponencia para
primer debate en Comisión Primera de la Cámara de Representantes, al
Proyecto de ley número 087 de 2007 Cámara, por la cual se derogan
los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
I. ANTECEDENTES Y OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto en estudio fue presentado por los honorables Represen-
tantes Jorge Humberto Mantilla Serrano, Buenaventura León León y
Germán Varón Cotrino, y en el mismo se propone la eliminación de los
incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos
\SDUDORVGHPDQGDQWHV HQDFFLRQHVSRSXODUHV\TXH HOMXH]¿MD
entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y
en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad
administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir
el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en
razón a la acción popular.
El texto de las disposiciones que se solicita derogar en el presente
proyecto señala lo siguiente:
“Artículo 39. Incentivos. El demandante en una acción popular ten-
GUiGHUHFKR DUHFLELU XQ LQFHQWLYRTXH HOMXH] ¿MDUi HQWUHGLH] \
ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.
Cuando el actor sea una entidad pública, el incentivo se destinará al
Fondo de Defensa de Intereses Colectivos”...
“Artículo 40. Incentivo económico en acciones populares sobre
moral administrativa. En las acciones populares que se generen en la
violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el de-
mandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento
(15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción
popular.
3DUDORV¿QHVGH HVWHDUWtFXOR\FXDQGR VHWUDWHGHVREUHFRVWRVRGH
otras irregularidades provenientes de la contratación, responderá patri-
monialmente el representante legal del respectivo organismo o entidad
contratante y contratista, en forma solidaria con quienes concurran al
hecho, hasta la recuperación total de lo pagado en exceso.
Para hacer viable esta acción, en materia probatoria los ciudadanos
tendrán derecho a solicitar y obtener se les expida copia auténtica de
los documentos referidos a la contratación, en cualquier momento. No
habrá reserva sobre tales documentos”.
/RDQWHULRUWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHOHMHUFLFLRGHWDOHVDFFLRQHVVH
ha convertido en una especie de recompensa, aumentando de manera
considerable la presentación de estas acciones y conllevando a la con-
JHVWLyQGH ORVGHVSDFKRV MXGLFLDOHV FRUUHVSRQGLHQWHVDGHPiV GH GHV-
naturalizar la razón de ser de tales acciones orientadas a proteger los
derechos colectivos como el ambiente sano o el espacio público y la
moral administrativa, cuya consecución y protección le atañe a todos
ORVFLXGDGDQRVVLQ QHFHVLGDGGHUHFXUULU DSUHPLRVSDUD TXHVHHMHU]D
su defensa y protección.
Es deber de todo ciudadano velar por la preservación y conserva-
ción de los intereses públicos y comunes, acudiendo a las autoridades
correspondientes para garantizar su efectividad y vigencia, por lo que
pagar por conseguir su protección no solo se contrapone con el deber
ciudadano, sino que además favorece solo a unos pocos, toda vez que no
cualquier ciudadano está en capacidad de presentar una demanda ante
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y afrontar el corres-
pondiente proceso, pues dado su rigurosidad y procedimiento solamen-
WHSHUVRQDVFRQFLHUWD IRUPDFLyQSURIHVLRQDODFXGLUiQD VXHMHUFLFLR\
que en la práctica conllevará a que se conformen grupos especializados
en la interposición de tales acciones muchas veces con temas recurren-
WHV\UHLWHUDWLYRVTXHHQPRGR DOJXQRMXVWL¿FDQHOUHFRQRFLPLHQWRGHO
incentivo correspondiente.
Se debe anotar igualmente que si bien la Corte Constitucional en
Sentencia C-459/04 consideró que no era ilegítimo prever tales recom-
SHQVDVLQGLYLGXDOHV SDUDTXLHQHV SURWHMDQMXGLFLDOPHQWH HOLQWHUpV FR-
lectivo, en este caso se propone su eliminación por razones de conve-
niencia y de interés general.
Por otra parte, como lo anotan los autores en la exposición de moti-
YRVHQSULQFLSLRODV$FFLRQHV3RSXODUHVFDUHFHQGH FRQWHQLGRVXEMHWL-
vo, es decir, que las mismas no persiguen un resarcimiento pecuniario,
pues se actúa en defensa del interés público y aunque la ley prevé una
UHFRPSHQVDHVWH QR HVHO ¿Q SULPRUGLDOSDUD HO FXDO VHLQVWLWX\y WDQ
LPSRUWDQWHKHUUDPLHQWDMXUtGLFD

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