Gaceta del Congreso del 23-11-2020 - Número 1358 (Contenido completo) - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852298981

Gaceta del Congreso del 23-11-2020 - Número 1358 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1358
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1358 Bogotá, D. C., lunes, 23 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 348 DE
2020SENADO, 285 DE 2020 CÁMARA
por la cual se amplían las autorizaciones conferidas
al Gobierno Nacional para celebrar operaciones
de crédito público externo e interno y operaciones
asimiladas a las anteriores, así como para garantizar
obligaciones de pago de otras entidades, y se dictan
otras disposiciones.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 348/20S-285/20C
POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL GOBIERNO
NACIONAL PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO E
INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ANTERIORES, ASÍ COMO PARA
GARANTIZAR OBLIGACIONES DE PAGO DE OTRAS ENTIDADES, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
1
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente
COMISIÓN TERCERA SENADO
Ciudad
En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Tercera
del Honorable Senado de la República me hiciera, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento
del Congreso, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del
término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para
segundo debate al proyecto de Ley No. 348/20S-285/20C, “Por la cual se amplían las
autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito
público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para
garantizar obligaciones de pago de otras entidades, y se dictan otras disposiciones”.
CONTENIDO
1. Antecedentes ............................................................................................................. 2
2. Proyecto de Ley .......................................................................................................... 4
2.1. Introducción ............................................................................................................. 4
2.2. Marco constitucional y legal .................................................................................... 4
2.2.1. Constitucional ........................................................................................................... 4
2.2.2. Legal .......................................................................................................................... 5
2.3. Consideraciones del Gobierno Nacional ................................................................. 5
2.3.1. Sobre el aumento en las autorizaciones para endeudamiento al Gobierno
Nacional …………………………………………………………………………………………………………………………….6
2.3.2. Sobre el aumento en las autorizaciones para el otorgamiento de garantías por
parte de la Nación
2.3.3. Sobre la afectación de los cupos ............................................................................ 12
2.3.4. Sobre el marco de referencia para la emisión de bonos para el financiamiento del
desarrollo sostenible ................. ………………………………………………………………………………………12
3. Capacidad de pago ................................................................................................... 14
PROPOSICIÓN ...................................................................................................................... 18
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
348/20S-285/20C
POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL GOBIERNO
NACIONAL PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO E
INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ANTERIORES, ASÍ COMO PARA
GARANTIZAR OBLIGACIONES DE PAGO DE OTRAS ENTIDADES, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
2
1. Antecedentes
El 28 de julio de 2020 el Gobierno Nacional, por conducto del Señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley No.
348/20S-285/20C Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno
Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones
asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras
entidades, y se dictan otras disposiciones”. Para el inicio del trámite correspondiente, se
publicó en la Gaceta del Congreso número 710 del 2020.
Primer debate Cámara de Representantes
El 30 de septiembre de 2020, se llevó a cabo en la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes el primer debate del Proyecto de Ley “Por la cual se amplían las
autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito
público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para
garantizar obligaciones de pago de otras entidades, y se dictan otras disposiciones”.
En dicho debate se discutió el alcance y la pertinencia del proyecto de ley en cuestión.
Así mismo se presentó proposición por parte del Representante Zuleta en el sentido de
ampliar las autorizaciones conferidas de que trata el artículo primero a veite mil millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000.000.000) o su equivalente en
otras monedas. Al respecto dicha proposición fue dejada como constancia. Una vez
agotado lo anterior, se votó favorablemente el contenido del proyecto de ley sin
modificaciones en su articulado y, que el mismo, surtiera segundo debate ante la plenaria
de la Cámara de Representantes.
Segundo debate Cámara de Representantes
EL 27 de octubre de 2020, se llevó a cabo en la Plenaria de la Cámara de Representantes
el segundo debate del Proyecto de Ley “Por la cual se amplían las autorizaciones
conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e
interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones
de pago de otras entidades, y se dictan otras disposiciones”.
En dicho debate se discutió el alcance y la pertinencia del proyecto de ley en cuestión.
De igual forma se presentaron proposiciones en el siguiente sentido:
- Limitar la destinación de las autorizaciones conferidas por el artículo primero en
el sentido de establecer cupos para sectores o finalidades específicos o limitar la
fuente de financiación. Al respecto, una vez fue explicado por uno de los ponentes

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