Gaceta del Congreso del 23-12-2015 - Número 1086TACP (Contenido completo) - 23 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749493

Gaceta del Congreso del 23-12-2015 - Número 1086TACP (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Diciembre 2015
Número de Gaceta1086
GACETA DEL CONGRESO 1086 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Página 1
TEXTOS APROBADOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 1086 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de diciembre de 2015 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
POR LA COMISIÓN SEXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA, EN SESIONES REALIZADAS
LOS DÍAS 10, 11, 16, 17, 18 DE JUNIO, 6 DE OC-
TUBRE, 3, 4, 10, 11, 18, 24 Y 25 DE NOVIEMBRE
DE 2015, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
101 DE 2014 CÁMARA, 134 DE 2014 SENADO
por la cual se establece el Régimen Sancionatorio
del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios
Conexos y Complementarios y se establecen otras
disposiciones.
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y POTESTAD
SANCIONATORIA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer el Régimen Sancionatorio del Trans-
porte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y
Complementarios y de los organismos de apoyo,
determinando las autoridades administrativas com-
petentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones,
medidas correctivas y preventivas, así como los pro-
cedimientos administrativos que han de seguirse por
parte de las autoridades administrativas competentes,
ante la comisión de una infracción, para imponer las
sanciones respectivas.
El régimen previsto en la presente ley tiene como
¿QDOLGDG JDUDQWL]DU ORV GHUHFKRV FRQVWLWXFLRQDOHV \
legales de los usuarios del transporte, su infraestruc-
tura asociada y sus servicios conexos y complemen-
tarios y de los organismos de apoyo, así como de los
prestadores de los mismos, especialmente los consa-
grados en los artículos 13, 24, 29, 333 y 365 de la
Constitución Política; 2°, 3° y 5° de la Ley 105 de
1993 y 3°, 4° y 5° de la Ley 336 de 1996.
Artículo 2°. Principios rectores. Son aplicables al
presente Régimen Sancionatorio de Transporte, su In-
fraestructura y sus Servicios Conexos y Complemen-
tarios y de los organismos de apoyo, los principios
constitucionales y legales que rigen las actuaciones
administrativas, especialmente las garantías del debi-
do proceso, el derecho de defensa, “non reformatio in
peius” la responsabilidad subjetiva, la favorabilidad,
la presunción de inocencia, la tipicidad, la legalidad,
y la carga de la prueba y los principios establecidos en
la Ley 105 de 1993, artículos , , y , y la Ley
336 de 1996, artículos 3°, 4° y 5°, y las normas que
ORVPRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la pre-
sente ley, deben tenerse, además de las contenidas en
las Leyes 01 de 1991, 105 de 1993, 310 de 1996, 336
de 1996, 769 de 2002, 1242 de 2008 y 1682 de 2013
y sus correspondientes normas reglamentarias, las si-
JXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Contrato de concesión: Son aquellos que cele-
bran las entidades estatales con el objeto de otorgar
a una persona llamada concesionario la prestación,
RSHUDFLyQH[SORWDFLyQRUJDQL]DFLyQRJHVWLyQWRWDOR
parcial, de un servicio público, o la construcción, ex-
plotación o conservación total o parcial, de una obra o
bien destinados al servicio o uso público, así como to-
das aquellas actividades necesarias para la adecuada
prestación o funcionamiento de la obra o servicio por
cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia
y control del Estado, a cambio de una remuneración
que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valo-
UL]DFLyQRHQODSDUWLFLSDFLyQTXH VHOHRWRUJXHHQOD
explotación del bien, o en una suma periódica, única o
porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad
de contraprestación que las partes acuerden.
Página 2 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 1086
Concesión portuaria: Es un contrato administra-
tivo en virtud del cual la Nación permite que una so-
ciedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y
H[FOXVLYDODVSOD\DVORV WHUUHQRVGHEDMDPDU\ ]RQDV
accesorias a aquellas o estos, para la construcción y
operación de un puerto, a cambio de una contrapres-
tación económica a favor de la Nación, y de los muni-
cipios o distritos donde operen los puertos.
Control: Es la facultad que tiene la Superinten-
dencia de Puertos y Transporte para ordenar las ac-
ciones preventivas y correctivas necesarias, con el
objeto de evitar la ocurrencia de hechos y/o subsanar
situaciones críticas que afecten la prestación de los
servicios supervisados y/o la constitución y funciona-
miento de los sujetos supervisados.
Empresa de transporte: Unidad de explotación
económica, que dispone de los equipos, instalaciones
y órganos de administración adecuados para prestar el
servicio público de transporte, debidamente constitui-
da y legalmente habilitada por la autoridad competen-
te para prestar el servicio público de transporte en una
determinada modalidad.
Equipo de transporte: Unidad operativa autopro-
pulsada o no que permite el traslado de personas, ani-
males o cosas por cualquiera de los modos de trans-
porte, pueden ser vehículos automotores, aeronaves,
embarcaciones, equipos férreos, entre otros.
Evaluaciones médicas periódicas programa-
das: Son un conjunto de evaluaciones médicas que se
UHDOL]DQDQXDOPHQWHHQHQWLGDGHVDFUHGLWDGDVHQ,62
IEC 17024, habilitada por los Ministerios de Salud y
Protección Social y de Transporte.
Infracción de transporte: Transgresión o viola-
ción de una norma de transporte, su infraestructura,
servicios conexos y complementarios. Pueden ser ob-
jetivas o subjetivas, las objetivas son las contenidas
en la presente ley, y las subjetivas son las contenidas
HQOD/H\GHRODQRUPDTXHOD PRGL¿TXHR
sustituya.
Infraestructura de transporte: Es un sistema de
movilidad integrado por un conjunto de bienes tan-
gibles, intangibles y aquellos que se encuentren re-
lacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y
FRQWUROGHO (VWDGR \VH RUJDQL]D GHPDQHUD HVWDEOH
para permitir el traslado de las personas, los bienes y
los servicios, el acceso y la integración de las diferen-
WHV]RQDVGHOSDtV\TXHSURSHQGHSRU HOFUHFLPLHQWR
competitividad y mejora de la calidad de la vida de
los ciudadanos.
Inspección: Es la facultad que tiene la Superinten-
GHQFLDGH3XHUWRV\7UDQVSRUWHSDUDVROLFLWDUDQDOL]DU
YHUL¿FDU\ FRQ¿UPDUGH PDQHUDRFDVLRQDO \SDUWLFX-
lar, aspectos de carácter técnico, operativo, adminis-
WUDWLYROHJDO¿QDQFLHURHFRQyPLFR\FRQWDEOHGHORV
servicios, actividades y sujetos vigilados.
Medio de transporte: Equipo a través del cual
VH UHDOL]D HO WUDVODGR GH SHUVRQDV R PHUFDQFtDV GH
un lugar, sus características y condiciones dependen
del modo de transporte, pueden ser naves, aeronaves,
equipos férreos, vehículos, entre otros.
Modo de transporte: Espacio aéreo, terrestre
o acuático soportado por una infraestructura espe-
FLDOL]DGDHQHO FXDOWUDQVLWDHO UHVSHFWLYRPHGLRGH
transporte.
Modo aéreo: Comprende la infraestructura aero-
náutica y aeroportuaria para los medios de transporte
aéreo.
Modo terrestre: Comprende la infraestructura
carretera, férrea y por cable para los medios de trans-
porte terrestre.
Modo acuático: Comprende la infraestructura
PDUtWLPDÀXYLDO\ODFXVWUH SDUDORVPHGLRVGH WUDQV-
porte acuático.
Nodo de transporte: Infraestructura en la cual se
desarrollan actividades que permiten el intercambio
de uno o más medios o modos de transporte.
Operador portuario: Es la empresa que presta
servicios en los puertos, directamente relacionados
con la entidad portuaria, tales como cargue y des-
cargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo
WHUUHVWUHRSRUWHR GHOD FDUJDGUDJDGRFODVL¿FDFLyQ
reconocimiento y usería.
Organismos de apoyo: Persona natural o jurídica,
de carácter público o privado, que recibe habilitación
SRUSDUWHGHO(VWDGRSDUDUHDOL]DUDFWLYLGDGHVGHDSR-
yo al tránsito o al transporte. Se consideran organis-
mos de apoyo los Centros de Diagnóstico Automotor,
ORV&HQWURV GH(QVHxDQ]D $XWRPRYLOtVWLFDORV &HQ-
tros de Reconocimiento de Conductores, los Centros
Integrales de Atención.
Organismos de tránsito y transporte: Son enti-
dades públicas del orden municipal, distrital o depar-
WDPHQWDOTXH WLHQHQ FRPR IXQFLyQ RUJDQL]DUGLULJLU
y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva
jurisdicción.
Programas de salud ocupacional: Son un con-
MXQWRGHSUXHEDVUHDOL]DGDVSDUDPRQLWRUHDUODH[SRVL-
FLyQDIDFWRUHVGHULHVJRHLGHQWL¿FDUHQIRUPDSUHFR]
posibles alteraciones temporales, permanentes o agra-
vadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas
por la labor o por la exposición al medio ambiente de
trabajo. Así mismo, encaminadas a detectar enferme-
GDGHVGH RULJHQ FRP~Q FRQ HO ¿QGH HVWDEOHFHU XQ
manejo preventivo.
Radio de acción: Es el ámbito territorial o espa-
cial dentro del cual se puede prestar el servicio pú-
blico de transporte, puede ser internacional, nacional,
municipal, distrital o metropolitano.
Servicio no autorizado: Es el traslado de perso-
nas y/o mercancías a cambio de una remuneración
TXHVH UHDOL]D HQHTXLSRV UHJLVWUDGRV HQXQ VHUYLFLR
diferente al público, o por una persona que no está
DXWRUL]DGDSRUODDXWRULGDGFRPSHWHQWHGH DFXHUGRD
las normas vigentes para prestar servicio público de
WUDQVSRUWHRSRUSHUVRQDVDXWRUL]DGDVSHURSRUIXHUD
del radio de acción de la respectiva modalidad, o en
XQDPRGDOLGDGSDUDODFXDOQRHVWpDXWRUL]DGR
Servicios complementarios: Son todas aquellas
DFWLYLGDGHVTXH VH UHDOL]DQ SDUD IDFLOLWDU HOVHUYLFLR
de transporte, tales como el recaudo de las tarifas, el
FRQWURO\ODJHVWLyQGHÀRWDHQWUHRWURV
GACETA DEL CONGRESO 1086 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Página 3
Servicio público de transporte por cable de pa-
sajeros: Es aquel que se presta bajo la responsabili-
dad de una empresa pública o privada de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, a través de un contrato celebrado en-
tre la empresa y cada una de las personas que han de
XWLOL]DUORVYHKtFXORVDSURSLDGRVSDUDUHFRUUHUSDUFLDO
RWRWDOPHQWHODOtQHDOHJDOPHQWHDXWRUL]DGDDFDPELR
de un precio o tarifa.
Servicio público de transporte por cable de car-
ga: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades
JHQHUDOHVGHPRYLOL]DFLyQGHFRVDVGHXQOXJDUDRWUR
en cabinas o vehículos soportados por cables, a cam-
bio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la
empresa o entidad operadora legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad.
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor colectivo de pasajeros: Es aquel que se presta
bajo la responsabilidad de una empresa de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, a través de un contrato celebrado en-
tre la empresa y cada una de las personas que han de
XWLOL]DUHOYHKtFXORGHVHUYLFLRS~EOLFRDHVWDYLQFXOD-
do, para recorrer total o parcialmente una o más rutas
OHJDOPHQWHDXWRUL]DGDV
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor de carga: Es aquel destinado a satisfacer las
QHFHVLGDGHV JHQHUDOHV GH PRYLOL]DFLyQ GH FRVDV GH
un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio
público a cambio de una remuneración o precio, bajo
la responsabilidad de una empresa de transporte le-
galmente constituida y debidamente habilitada en esta
modalidad, excepto el servicio de transporte de que
trata el Decreto 2044 de 30 de septiembre de 1988.
Servicio público de transporte terrestre au-
tomotor de pasajeros por carretera: Es aquel que
se presta bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente ha-
bilitada en esta modalidad, a través de un contrato ce-
lebrado entre la empresa y cada una de las personas
TXHKDQ GHXWLOL]DU HOYHKtFXOR GHVHUYLFLRS~EOLFRD
esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmen-
WHDXWRUL]DGD
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor especial: Es aquel que se presta bajo la res-
ponsabilidad de una empresa de transporte legalmen-
te constituida y debidamente habilitada en esta moda-
OLGDGD XQJUXSR HVSHFt¿FR GHSHUVRQDV TXHWHQJDQ
una característica común y homogénea en su origen
y destino, como estudiantes, turistas, empleados, per-
sonas con discapacidad y/o movilidad reducida, pa-
cientes no crónicos y particulares que requieren de un
servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo
determinable y de acuerdo con las condiciones y ca-
UDFWHUtVWLFDVTXHGH¿QDODUHJODPHQWDFLyQ
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor individual de pasajeros en vehículos taxi:
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de
una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, en forma
individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el
XVXDULR¿MDHO OXJDU R VLWLR GH GHVWLQR(O UHFRUULGR
será establecido libremente por las partes contratan-
tes, dentro de un radio de acción municipal, distrital
o metropolitano.
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor mixto: Es aquel que se presta bajo la respon-
sabilidad de una empresa de transporte legalmente
constituida y debidamente habilitada, a través de un
contrato celebrado entre la empresa y cada una de las
SHUVRQDVTXH KDQ GHXWLOL]DU HO YHKtFXORGHVHUYLFLR
público a esta vinculado, para su traslado simultáneo
con el de sus bienes o carga, en un recorrido legal-
PHQWHDXWRUL]DGRRUHJLVWUDGR
Servicio de transporte masivo de pasajeros: Es
aquel que se presta a través de una combinación or-
JDQL]DGDGHLQIUDHVWUXFWXUD \HTXLSRV HQXQVLVWHPD
que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta
DXQSRUFHQWDMHVLJQL¿FDWLYRGHQHFHVLGDGHVGHPRYL-
OL]DFLyQ
Servicios conexos al de transporte: Son todos los
servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan
en la infraestructura de transporte y complementan el
transporte, tales como los prestados o desarrollados
en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos
o nodos y estaciones, según el modo de transporte co-
rrespondiente.
Sistema de transporte terrestre masivo de pa-
sajeros: Es el conjunto de infraestructura, equipos,
sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e
LQIUDHVWUXFWXUDYLDOGHVWLQDGDV\XWLOL]DGDVSDUDODH¿-
ciente y continua prestación del servicio público de
WUDQVSRUWHGHSDVDMHURVHQXQiUHDHVSHFt¿FD
Sistema estratégico de transporte público: Son
aquellos servicios de transporte colectivo integrados
y accesibles, que deberán ser prestados por empresas
administradoras integrales de los equipos con siste-
PDVGH UHFDXGR FHQWUDOL]DGR \ HTXLSRVDSURSLDGRV
cuya operación será planeada, gestionada y contro-
ODGDPHGLDQWHHOVLVWHPDGHJHVWLyQ\FRQWUROGHÀR-
ta, por la autoridad de transporte o por quien esta
delegue.
Sociedad portuaria: Son sociedades constituidas
con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto so-
cial será la inversión en construcción y mantenimien-
to de puertos, y su administración. Las sociedades
portuarias podrán también prestar servicios de cargue
y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros
servicios directamente relacionados con la actividad
portuaria.
Supervisión integral: Facultad que tiene la Su-
perintendencia de Transporte, Puertos e Infraestruc-
tura para ejercer vigilancia, inspección y control ob-
jetiva y subjetiva.
Terminal de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera: Es el conjunto de instala-
ciones que funcionan como una unidad de servicios
permanentes, junto a los equipos, órganos de admi-
nistración, servicios a los usuarios, a las empresas de
transporte y a su parque automotor, donde se concen-
WUDQ ODV HPSUHVDV DXWRUL]DGDV R KDELOLWDGDV TXH FX-
bren rutas que tienen como origen, destino o tránsito
el respectivo municipio o localidad.
Transporte: Es el traslado de personas, animales
o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

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