Gaceta del Congreso del 23-12-2015 - Número 1076CJPL (Contenido completo) - 23 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766764937

Gaceta del Congreso del 23-12-2015 - Número 1076CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Diciembre 2015
Número de Gaceta1076
GACETA DEL CONGRESO 1076 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Página 1
CONCEPTOS JURÍDICOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 1076 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de diciembre de 2015 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del te-
rritorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones (ponencia para segundo debate).
1.1
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público al Proyecto de ley nú-
mero 08 de 2014 Senado, por medio de la cual se
expiden normas para la protección y utilización de la
zona costera del territorio marino costero de la Na-
ción y se dictan otras disposiciones (ponencia para
segundo debate).
Respetado Presidente:
Por medio de la presente me permito manifestar la
posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co en relación con la ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 08 de 2015 Senado, por me-
dio de la cual se expiden normas para la protección
y utilización de la zona costera del territorio marino
costero de la Nación y se dictan otras disposiciones,
en los siguientes términos:
El proyecto de ley tiene por objeto establecer
medidas de protección, defensa, recuperación, con-
servación y uso de las playas marinas y terrenos de
bajamar.
Frente a los artículos 23 y 24 que contemplan la
creación del Fondo para la Recuperación y Mante-
nimiento de Playas Marinas y Terrenos de Bajamar,
es preciso mencionar que el proyecto de ley no con-
WHPSOD ORV FRVWRV ¿VFDOHV QL OD HVWLPDFLyQ WRWDO GH
ingresos que se espera recibir por las multas y cobros
a concesiones, que serán los recursos con los que es-
SHUDVH¿QDQFLHODLQLFLDWLYD(VLPSRUWDQWHQRWDUTXH
el gasto en que se incurrirá no es compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo, porque presupues-
talmente no existen recursos destinados para la cons-
titución de este tipo de fondos.
Según lo planteado en el artículo 23 “Dichas en-
tidades territoriales podrán acceder a estos recursos
DWUDYpVGHSUR\HFWRVGH LQYHUVLyQ\SRGUiQVHU FR¿-
nanciados con otros recursos”, no describe de forma
FODUDFXiOHVVRQ ORVRWURV UHFXUVRVGH FR¿QDQFLDFLyQ
para la iniciativa, como lo establece el artículo 7° de
la Ley 819 de 2003, a saber:
³$UWtFXOR  $QiOLVLV GHO LPSDFWR ¿VFDO GH ODV
QRUPDV(QWRGRPRPHQWRHOLPSDFWR ¿VFDOGHFXDO-
quier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que orde-
QHJDVWRRTXHRWRUJXHEHQH¿FLRVWULEXWDULRVGHEHUi
hacerse explícito y deberá ser compatible con el Mar-
co Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresa-
mente en la exposición de motivos y en las ponencias
GHWUiPLWHUHVSHFWLYDVORVFRVWRV¿VFDOHVGHODLQLFLD-
tiva y la fuente de ingreso adicional generada para el
¿QDQFLDPLHQWRGHGLFKRFRVWR«´
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Hacien-
da y Crédito Público de manera respetuosa se abstiene
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de emitir concepto favorable a la presente iniciativa,
hasta tanto se tenga claridad de la cuantía de los re-
cursos necesarios y su fuente, no sin antes reiterar la
voluntad de colaborar con la actividad legislativa en
WpUPLQRVGHUHVSRQVDELOLGDG¿VFDOYLJHQWH
Atentamente,
Con copia a:
Honorable Senador Álvaro Asthon Giraldo - Autor.
Honorable Senador Luis Femando Velasco Chávez
- Ponente.
Doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario Ge-
neral del Senado de la República, para que obre en el
expediente.
UJ-2578/15.
* * *
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 72 DE 2014
SENADO
por la cual se regula el sector de vigilancia
y seguridad privada en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
1.1
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Comentarios frente a la ponencia para se-
gundo debate del Proyecto de ley número 72 de 2014
Senado, por la cual se regula el sector de vigilancia
y seguridad privada en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los comen-
tarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público a la ponencia para segundo debate
del Proyecto de ley número 72 de 2014 Senado, por
la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad
privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.
El presente proyecto de ley de iniciativa parlamen-
taria tiene por objeto actualizar el Decreto Ley 356 de
2001, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y
Seguridad Privada.
Sobre el particular resulta importante hacer las si-
guientes precisiones de carácter presupuestal y cons-
titucional:
Respecto del contenido del artículo 87 del presente
proyecto de ley, el cual enuncia:
“Artículo 87. Estructura de la Superintendencia.
(O*RELHUQR QDFLRQDO HVWDUiIDFXOWDGR SDUD PRGL¿-
car la estructura de la Superintendencia de Vigilan-
FLD\6HJXULGDG3ULYDGDFRQHO¿QGHDGHFXDUODIUHQ-
te a la expansión y la nueva regulación del sector de
la Vigilancia y Seguridad Privada”.
Sobre el particular, es importante anotar que
para la Superintendencia de Vigilancia y Seguri-
dad Privada se encuentra aprobado para la vigen-
cia 2016 un presupuesto de 29.7 mil millones de
pesos, de los cuales 15.15 mil millones de pesos
corresponden a gastos de funcionamiento y 14.55
mil millones de pesos a inversión. En este sentido,
cualquier gasto que se origine como consecuencia
de la aprobación del presente proyecto, deberá es-
tar supeditado a las disponibilidades presupuestales
existentes, además de esto deberán ser consistentes
con lo establecido en el Marco Fiscal de Media-
no Plazo y con los cupos asignados al sector en el
Marco de Gasto de Mediano Plazo.
De otra parte, el artículo 114 de la presente inicia-
tiva dispone que el Ministerio de Defensa Nacional
–en coordinación con la Superintendencia de Vigilan-
cia y Seguridad Privada– pondrá en funcionamiento
el Registro Único Nacional de Vigilancia y Seguridad
Privada (RUSP) al cual se incorporarán al menos 14
registros de información. La puesta en marcha de es-
WRVUHJLVWURVJHQHUDUtDQXQLPSDFWR ¿VFDOSDUDOD1D-
ción. Para estimar este impacto, se considera a manera
de ejemplo los gastos que demandó el “Observatorio
Laboral para la Educación”, a cargo del Ministerio de
Educación Nacional, como se observa en el siguiente
cuadro:
Objeto Valor 2015
Diseño y puesta en marcha del sistema $621.454.781
Consolidación e integración de la base
de datos del sistema, su divulgación y
análisis de resultados. Gerencia del Pro-
yecto $279.685.890
Divulgación en medios. Diseño y aplica-
ción del sitio web $714.938.199
Personal: Gerente, analistas, web máster,
coordinador sistema, asistente $740.819.577
Diseño y desarrollo de la bodega de da-
tos e implementación del sistema en con-
sultas dinámicas $175.096.631
Ajustes al sistema de información y a la
encuesta de seguimiento $63.925.089
Total $2.595.920.167
Fuente: Observatorio Laboral del Ministerio de
Educación Nacional; cálculos DGPPN; cifras proyec-
tadas a 2015.
Conforme a los datos anteriores, para la imple-
mentación del registro se requieren cerca de 2.596
millones de pesos, sin contar con las erogaciones para
el mantenimiento del mismo.
Respecto del costo de funcionamiento para aten-
der este registro, a manera de ejemplo se tiene el Re-
gistro Único de Víctimas, el cual de conformidad con
el CONPES 3712 de 2011, podría generar gastos de
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funcionamiento anuales de 9.329 millones de pesos1,
para el caso del presente proyecto estos recursos no
se encuentran contemplados ni en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto del Sector.
Relacionado con lo anterior, el parágrafo 1° del
artículo 114 de la presente iniciativa, estipula que la
“Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Priva-
GDDSURSLDUiORVUHFXUVRV7pFQLFRV¿QDQFLHURVDG-
ministrativos que permitan poner en funcionamien-
to el RUSP en todo el territorio nacional”. Sobre el
particular es necesario indicar que de conformidad
con el fallo del Consejo de Estado Sala de lo Conten-
cioso Administrativo Sección Cuarta2, con ponencia
del Magistrado Delio Gómez Leyva, se pronunció
respecto del uso de la tasa que recauda la Superban-
FDULD ±KR\ 6XSHU¿QDQFLHUD± GRQGH VRVWXYR TXH ORV
recursos provenientes de la tasa que pagan los vigila-
dos deberá ser destinada exclusivamente “(...) para el
sostenimiento o manejo de una entidad”.
Así mismo, el parágrafo 1° del artículo 114 puede
contravenir los artículos 151 y 352 de la Constitución
Política, por tratarse de asuntos de carácter de Ley Or-
gánica de Presupuesto, al respecto ha manifestado la
Corte Constitucional mediante Sentencias C-478 de
1992, C-052 y C-142 de 2015:
La Constitución de 1991 reconoce que la materia
presupuestal es de aquellas que pueden considerarse
concurrentes en los niveles Nacional, Departamental
y Municipal, es decir, que necesariamente estarán
presentes en cada uno de esos niveles territoriales
manifestaciones de la función presupuestal. El ran-
go cuasi-constitucional de las leyes orgánicas, que
les permite ser el paradigma y la regla de otras le-
yes en las materias que regulan. La Constitución de
1991 fue más allá de la utilización tradicional de la
ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los
principios de esa disciplina. El artículo 352 la con-
virtió en instrumento matriz del sistema presupuestal
colombiano al disponer que se someterán a ella todos
los presupuestos: el Nacional, los de las entidades
territoriales y los que elaboran los entes descentra-
lizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará
ODVGLIHUHQWHVIDVHVGHOSURFHVRSUHVXSXHVWDOSURJUD-
PDFLyQDSUREDFLyQPRGL¿FDFLyQ \HMHFXFLyQ. (Su-
brayado fuera de texto).
Razón por la cual, esta Cartera solicita que el pa-
rágrafo 1° del artículo 114 de la presente iniciativa
debe suprimirse, teniendo en cuenta que va en contra
de la jurisprudencia existente en cuanto al destino de
las tasas de las Superintendencias, así como que su
contenido es materia de ley orgánica.
De otra parte, en cuanto al contenido del parágrafo
2° del artículo 114 de la presente iniciativa, este Mi-
nisterio se permite manifestar que su contenido puede
estar en contra del principio de autonomía de las en-
tidades territoriales, en cuanto su redacción obliga a
que en las ya mencionadas, exista una dependencia
del RUSP.
Es relevante reiterar que en el marco de la auto-
nomía de las entidades territoriales, la gestión de sus
intereses no puede desligarse de la facultad de admi-
1 Valores expresados a precios del 2015.
2 Radicación número 7300 de 1997.
nistrar sus recursos. Sobre este tema se ha pronuncia-
do la jurisprudencia constitucional, así:
“Por su parte, el principio de autonomía de las
entidades territoriales tiene que ver con la potestad
GH DXWRJRELHUQR \ PDQHMR GH ORV DVXQWRV SURSLRV
Para ello, el artículo 287 de la Carta señaló los com-
ponentes básicos de la autonomía como garantía ins-
WLWXFLRQDOGH ODV HQWLGDGHVWHUULWRULDOHV D VDEHUL
capacidad de gobernarse por autoridades propias,
LLSRWHVWDGGH HMHUFHUODV FRPSHWHQFLDVTXHOHV FR-
UUHVSRQGDQLLLIDFXOWDGGHDGPLQLVWUDUORVUHFXUVRV
y establecer los tributos necesarios para el cumpli-
PLHQWRGHVXVIXQFLRQHV \LY GHUHFKRDSDUWLFLSDU
en las rentas nacionales. El artículo 287 Superior
también advierte que la autonomía de las entidades
WHUULWRULDOHV VH HMHUFH ³GHQWURGH ORV OtPLWHV GH OD
Constitución y la ley”, con lo cual apunta a preservar
el interés nacional y el principio de Estado Unitario.
6LQHPEDUJRFRPRORKDH[SOLFDGRODMXULVSUXGHQFLD
constitucional, el Legislador no puede hacer uso in-
GLVFULPLQDGRGH VXVDWULEXFLRQHV SDUD GHVSRMDUSRU
completo la autonomía que la propia Carta pregona
SDUDHOPDQHMRGHORVDVXQWRVGHLQWHUpVORFDO´ (Sen-
tencia C-937 de 2010).
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores ar-
gumentos, y de conformidad con el artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público se abstiene de emitir concepto favorable res-
pecto de los artículos 87 y 114 de la presente iniciati-
va, no sin antes manifestarle muy atentamente nuestra
voluntad de colaborar con la actividad legislativa en
ORVWpUPLQRVGHGLVFLSOLQD¿VFDOYLJHQWH
Con Copia a:
Honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano -
Autor – Ponente.
Honorable Representante Juan Felipe Lemos -
Autor.
Honorable Representante Luz Adriana Moreno
Marmolejo – Autor.
Honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado
– Ponente.
Honorable Senador Luis Fernando Velasco -
Ponente.
Honorable Senador Iván Cepeda - Ponente.
Honorable Senadora Paola Holguín - Ponente.
Honorable Senador Carlos Fernando Galán
Pachón – Ponente.
Doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario Gene-
ral, Senado de la República.

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