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Gaceta del Congreso del 23-12-2005 - Número 943PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Número de Gaceta943
GACETA DEL CONGRESO 943 Viernes 23 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 943 Bogotá, D. C., viernes 23 de diciembre de 2005 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 203 DE 2005
por medio de la cual se promueve el desarrollo socioeconómico
en la ciudad de Mocoa.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto reconocer la
situación extraordinaria en materia social, económica y de orden -
blico que vive la ciudad de Mocoa y en virtud de ello promover las
actividades turísticas, en especial el ecoturismo, como actividad enca-
minada a promover la generación de empleo, de ingresos, de desarrollo
económico, la sustitución del uso del suelo rural y el mejoramiento de
las condiciones de vida de los habitantes.
Artículo 2°. Zona especial. Teniendo en cuenta que por sus caracte-
rísticas geográf‌icas, topográf‌icas, hidrográf‌icas, étnicas y ambientales,
declárase como Zona Especial Ecoturística la ciudad de Mocoa.
Artículo 3°. Promoción. El Gobierno Nacional promoverá la activi-
dad turística y eocturística en la ciudad de Mocoa y velará para que su
desarrollo sustentable sea en total armonía con el ambiente y la identi-
dad cultural, para ello tendrá en cuenta:
1. El desarrollo de políticas especiales de f‌inanciación para el esta-
blecimiento de complejos ecoturísticos.
2. La implementación de programas especiales con el f‌in de promo-
ver el establecimiento de f‌incas y posadas turísticas.
3. El establecimiento, a través del Sena o entidades privadas, de pro-
gramas de creación y puesta en marcha de proyectos ecoturísticos, ca-
pacitación de personal para la prestación de servicios turísticos y eco-
turísticos.
4. Programas de promoción a nivel nacional e internacional de la
ciudad de Mocoa como Zona Especial Ecoturística.
Artículo 4° Posadas nativas. El Gobierno promoverá y apoyará el
sistema de hospedaje en las casas nativas o posadas nativas y lo tendrá
como parte de su programa de vivienda de interés social, por lo cual,
entre otros, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-
rial y el Banco Agrario dentro de sus facultades y competencias, en sus
programas de subsidios, podrán otorgar subsidios para acondicionar,
reparar, reformar o construir vivienda para dedicar parte de ella al hos-
pedaje turístico.
Artículo 5°. Promoción turística. Se autoriza a los órganos compe-
tentes de la promoción turística del país, para que dentro de sus fa-
cultades promuevan a la ciudad zona especial como destino turístico y
ecoturístico, sin que ello implique aumento de los rubros globales de
cada órgano.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promul-
gación.
Raúl Gonzalo Gómez Gómez,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación social, económica, política y de orden público de Mo-
coa es la del Putumayo. Es por eso que cuando se habla de una situación
crítica de este departamento se hace referencia la mayoría de las veces
a Mocoa.
La débil presencia del Estado en primera instancia, la existencia de
un sistema económico extractivista, la presencia de diversos grupos ar-
mados ha impedido una cohesión social, un desarrollo y un crecimiento
económico del departamento.
Estos fenómenos son el resultado de el mismo devenir histórico don-
de la presencia del Estado durante el siglo XX y lo corrido del siglo XXI
se ha limitado a fortalecer la frontera mediante el establecimiento de
bases militares, de colonizaciones para el poblamiento y la salvaguardia
de la soberanía nacional con Ecuador y Perú; además de considerársele
como una reserva forestal de uso restrictivo, luego como reserva para la
exploración y explotación petrolera y f‌inalmente, como frontera hacia
la cual dirigir la población expulsada del interior del país, para aliviar la
presión sobre los grandes centros urbanos1.
La economía de extracción representa la otra constante histórica para el
Putumayo. Desde f‌inales del siglo 19 y principios del 20, en el Putumayo
se estableció un sistema económico extractivista cuya característica prin-
cipal es la apropiación selectiva de recursos naturales a través de sistemas
no convencionales, siendo el caucho, la batata y el chicle; la explotación
del petróleo, la siembra de cultivos de uso ilícito; son sus respectivas con-
secuencias han mostrado y seguirán mostrando al país, a los colombianos
y al Gobierno Nacional la falta de una acompañamiento social y político,
1 RIVERA FLOREZ, Guillermo. Cultivos de coca, conf‌licto y deslegitimación del
Estado en el Putumayo. Ed. U. Externado.
Página 2 Viernes 23 de diciembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 943
de todos los entes del Estado al departamento del Putumayo y a su capital
Mocoa, quien en últimas es el que debe casi soportar y atender las conse-
cuencias sociales y necesidades del pueblo putumayense.
Nuevamente así lo demuestra la realidad histórica y actual. Desde
1867 Mocoa era centro de comercialización de la quina, el caucho, la
zarzaparrilla, además de ser puerto de ingreso de productos brasileros.
A mediados del siglo veinte se hace más fuertes las corrientes mi-
gratorias desde varias regiones del país en especial desde los departa-
mentos de Nariño, Huila y Cauca, consolidándose sobre Mocoa, en un
proceso de colonización que ocasionó desplazamientos de las comuni-
dades indígenas Inga, Siona y Kofán2.
Posteriormente en las décadas de los ochentas y noventas, se presen-
tan las colonizaciones de campesinos para vincularse con la siembra de
cultivos de uso ilícito, constituyéndose Mocoa en la ciudad donde tanto
campesinos, como los cabecillas de los carteles, se proveen de bienes
y servicios que toda la actividad del narcotráf‌ico demanda, con todo el
problema social que ya todos conocemos acarrea dicha actividad.
Siendo entonces Mocoa una ciudad que reclama un tratamiento di-
ferente al de cualquier otra ciudad capital por todo el problema social,
económico, político y de seguridad que afronta, que no es solo el que
ocurre en su perímetro urbano y rural, sino que además es soporte de las
necesidades de su departamento.
En este sentido es que se hace importante promover una actividad
económicamente productiva que permita la recuperación social de la
zona, y convertir a Mocoa en parte de nuestro país.
Atentamente,
Raúl Gonzalo Gómez Gómez,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 14 del mes de diciembre del año 2005 se radicó en la Plenaria
del Senado el Proyecto de ley número 203, con todos y cada uno de
los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Raúl
Gómez G.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2005
Señora Presidenta:
Con el f‌in de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número
203 de 2005 Senado, por medio de la cual se promueve el desarrollo
socioeconómico en la ciudad de Mocoa, me permito pasar a su despacho
el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día
de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado
proyecto de ley es competencia de la Comisión Sexta Constitucional Per-
manente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por re-
partido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Sexta Consti-
tucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el f‌in de
que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2005
por la cual se establece el régimen de insolvencia de la República
de Colombia y dicta otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA
CAPITULO I
Finalidad, principios y alcance del régimen de insolvencia
Artículo 1°. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judi-
cial de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto la pro-
tección del crédito, a través de los procesos de reorganización y de pago
y extinción, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende, a través de un acuerdo, pre-
servar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y cre-
diticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de
activos o pasivos.
El proceso de pago y extinción persigue la liquidación pronta y orde-
nada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe
en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las
conductas que le sean contrarias.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Estarán sometidas al régimen de
insolvencia las personas naturales y jurídicas no excluidas de la apli-
cación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio
nacional, de carácter privado o mixto, independientemente de si tienen
carácter de comerciantes o de si realizan actividades empresariales. Así
mismo, estarán sometidas al régimen de insolvencia las sucursales de
sociedades extranjeras.
Artículo 3°. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de in-
solvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del -
gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan régimen
especial de intervención o liquidación.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Co-
lombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos
únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía So-
lidaria que desarrollen actividades f‌inancieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y
comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descen-
tralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen espe-
cial de recuperación de negocios, liquidación o intervención adminis-
trativa para administrar o liquidar.
Parágrafo. Las empresas desarrolladas mediante contratos o patrimo-
nios que no tengan como efecto la personif‌icación jurídica no pueden
ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independien-
te del respectivo o respectivos deudores.
Artículo 4°. Principios del régimen de insolvencia. El régimen de
insolvencia está orientado por los siguientes principios:
1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor y todos sus
acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su
iniciación.
2 Ibídem.
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2. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que con-
curran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las
reglas sobre prelación de créditos y preferencias.
3. Ef‌iciencia: Aprovechamiento de los recursos existentes y la mejor
administración de los mismos, basados en la información disponible.
4. Información: En virtud del cual deudor y acreedores deben pro-
porcionar la información de manera oportuna, transparente y com-
parable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del
proceso.
5. Negociabilidad: Las actuaciones en el curso del proceso deben
propiciar entre los interesados la negociación no litigiosa, proactiva, in-
formada y de buena fe, en relación con las deudas y bienes del deudor.
6. Reciprocidad: Reconocimiento, colaboración y coordinación mu-
tua con las autoridades extranjeras, en los casos de insolvencia trans-
fronteriza.
7. Gobernabilidad económica: Obtener a través del proceso de insol-
vencia, una dirección gerencial def‌inida, para el manejo y destinación
de los activos, con miras a lograr propósitos de pago y de reactivación
empresarial.
Artículo 5°. Facultades y atribuciones del juez. Para los efectos de
la presente ley, la Superintendencia o el Juez tendrá las siguientes fa-
cultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras dispo-
siciones:
1. Establecer la responsabilidad civil de los socios, administradores,
revisores f‌iscales y empleados, en los términos señalados en la presente
ley.
2. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la in-
formación que requiera para la adecuada orientación del proceso de
insolvencia.
3. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar
los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo
la revocatoria de los actos efectuados en perjuicio de los acreedores,
salvo aquellos actos relativos a derechos de naturaleza negociable que
tengan por objeto o efecto la captación de recursos del público y que
hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de
compensación y liquidación de que tratan los artículos 2° y 10 de la Ley
964 de 2005.
4. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador
por razones jurídicas, económicas o de conveniencia, cuando ellas afec-
ten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores.
5. Resolver los asuntos relativos a las actividades operacionales y
no operacionales del deudor cuando puedan ser inseguras, inciertas o
irregulares, advertidas por acreedores del deudor en cualquier etapa del
proceso de insolvencia, incluyendo los del acuerdo de reorganización,
siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 20 de la presente
ley.
6. Decretar la inhabilidad hasta por veinte (20) años para ejercer el
comercio en los términos previstos en la presente ley. Los administra-
dores objeto de la inhabilidad podrán solicitar al juez del régimen de
insolvencia la disminución del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor
haya cancelado la totalidad del pasivo externo calif‌icado y graduado.
7. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscien-
tos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a
quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Los criterios de
tasación de las sanciones serán f‌ijados por el Gobierno Nacional.
8. Decretar el arraigo judicial a los anteriores y actuales administra-
dores, contadores, auditores y revisores f‌iscales cuando, sin justa cau-
sa, incumplan la obligación de aportar la información necesaria para
el interés del concurso o falte la totalidad o parte de la misma. Cuando
pretendan cambiar su lugar de residencia, tendrán el deber de informar
previamente al juez, y en caso de incumplimiento, el juez estará facul-
tado para adoptar las medidas pertinentes.
9. Actuar como conciliador en el curso del proceso.
10. Verif‌icar la existencia y cuantía de las acreencias objeto del pro-
ceso de insolvencia, siempre que haya controversia sobre las mismas,
en las etapas procesales previstas en los artículos 32 y 33 de la presente
ley.
11. Decretar la sustitución, de of‌icio o a petición del acreedor, de
los auxiliares de la justicia, durante todo el proceso de insolvencia, con
ocasión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de
las órdenes del juez del concurso, mediante providencia motivada en la
cual designará su reemplazo.
12. Ordenar la remoción de los administradores y del revisor f‌iscal,
según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes del juez del con-
curso o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de of‌icio o
a petición de acreedor, mediante providencia motivada en la cual desig-
nará su reemplazo.
13. Reconocer, de of‌icio o a petición de parte, los presupuestos de
inef‌icacia previstos en esta ley.
14. En general, tendrá atribuciones suf‌icientes para dirigir el proceso
y lograr que se cumplan las f‌inalidades del mismo.
Artículo 6°. Competencia. Son competentes para conocer de un pro-
ceso de insolvencia:
1. La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades juris-
diccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 116 de la Constitución Política, tratándose de deudores perso-
nas naturales comerciantes, con un total de activos igual o superior al
equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes para la fecha de presentación de la solicitud y todas las socie-
dades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.
2. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en
los demás casos, no excluidos del proceso.
Parágrafo 1°. El proceso de insolvencia adelantado ante la Super-
intendencia de Sociedades es de única instancia. Los fallos de respon-
sabilidad civil serán apelables en el efecto diferido, ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial del domicilio del deudor.
Las providencias que prof‌iera el juez civil del circuito dentro de los
trámites previstos en esta ley sólo tendrán recurso de reposición, a ex-
cepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apela-
ción, en el efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:
1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
2. La que apruebe la calif‌icación y graduación de créditos, en el de-
volutivo.
3. La que rechace pruebas, en el devolutivo.
4. La que rechace la solicitud de nulidad, en el efecto devolutivo, y
la que la decrete en el efecto suspensivo.
5. La que decrete o niegue medidas cautelares, en el efecto devo-
lutivo.
6. La que ordene la entrega de bienes, en el efecto suspensivo y la
que la niegue, en el devolutivo.
7. Las que impongan sanciones, en el devolutivo.
8. La que declare cumplido el acuerdo de reorganización, en el efec-
to suspensivo y la que lo declare incumplido en el devolutivo.
Parágrafo 2°. Las autoridades públicas y las cámaras de comercio
deberán colaborar en todo lo pertinente a la realización de trámites re-
lativos al régimen de insolvencia, cuando la Superintendencia de Socie-
dades o el juez competente así se lo soliciten.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en la pre-
sente ley a la Superintendencia de Sociedades o al juez, la superinten-
dencia u organismo de control que ejerza facultades de supervisión las
conservará de manera permanente durante el proceso.
Artículo 7°. No prejudicialidad. El inicio, impulsión y f‌inalización
del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él no depen-
derán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya
de adoptarse en otro proceso, cualquiera sea su naturaleza. De la mis-

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