Gaceta del Congreso del 24-01-2020 - Número 36PLE (Contenido completo) - 24 de Enero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840038263

Gaceta del Congreso del 24-01-2020 - Número 36PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Enero 2020
Número de Gaceta36
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 36 Bogotá, D. C., viernes, 24 de enero de 2020 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 281 DE 2019 SENADO
por el cual se regula el artículo 37 de la
Constitución Política y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, principios, y derechos
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene por
objeto regular, garantizar y proteger el derecho a
la manifestación, movilización y reunión social
       
responsabilidades y obligaciones de las partes
intervinientes y de las autoridades.
Artículo 2º. Principios. Los principios señalados
mediante la presente Ley guían todo el proceso
de garantía y regulación de la manifestación,
       
territorio nacional y sirven de marco interpretativo
de las normas establecidas y existentes sobre la
materia.
a) Universalidad: La manifestación,
movilización y reunión es derecho
 
y en lo no dispuesto en ella, en las normas
internacionales que regulan la materia. Se
aplica para todos los habitantes y autoridades

b) Legalidad: El ejercicio de la manifestación,
     
se hará de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley. Para que la manifestación


c) Necesidad: La intervención del Estado
resulta necesaria cuando se extralimita el
ejercicio de la manifestación, movilización y
   
los derechos y bienes de personas que no
intervienen en la respectiva manifestación,

d) Proporcionalidad: La intervención y el uso
de la fuerza por parte del Estado no puede
ser excesivo frente al control que ejerce
para salvaguardar a la ciudadanía y a los
bienes del Estado y/o de los particulares. Así
mismo, las manifestaciones, movilizaciones
  


e) Dignidad humana: La manifestación,
    
constituirá ningún mecanismo o argumento
      
parte de los organizadores, patrocinadores,
participantes, intervinientes, servidores
públicos y habitantes en general, para la
afectación de los derechos fundamentales de

de la manifestación, garantizando siempre
su integridad física y seguridad, así como la

f) Prevalencia del interés general: en el
ejercicio de la manifestación, movilización
    
protección de la infraestructura crítica, de los
bienes públicos y privados y todos aquellos
que se encuentran en desarrollo del bienestar

g) Seguridad: El límite frente a los actos de
violencia y vandalismo en el ejercicio de
      
Página 2 Viernes, 24 de enero de 2020 G 36
seguridad pública y el bienestar común.
Además, se garantizará la protección y
reparación de las personas que se vieren
afectadas física y patrimonialmente por
los actos reprochables de aquellos que
no ejercen el derecho a la manifestación


h) Reuniónpacíca:  
eje fundamental de la manifestación social
y del desarrollo de derecho a la libertad de
 
no puede ser desproporcionada o tergiversada
      

i) Bilateralidad: De toda manifestación social

promotores, patrocinadores y participantes
      
servidores públicos, así:
a) Los promotores, patrocinadores y
participantes o intervinientes: Se
responsabilizarán por la no afectación de la
vida, honra y bienes de quienes no participan

de los servidores públicos de conformidad

b) Los no participantes: Permitir la

y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla

c) Los servidores públicos: Permitir la

y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla
o enfrentarla. Únicamente cuando surjan
brotes de violencia o afectación del orden
público, deberán acudir al uso legítimo,

j) Asimetría regional: Para todos los efectos,
el reglamento deberá diferenciar y regular de
manera diferente la manifestación social y

Artículo 3º. Componentes fundamentales
del derecho a la manifestación social y pacíca.
       
comprende el desarrollo de los derechos a la libertad
de expresión y de reunión. Este mecanismo es
empleado para manifestarse frente a los diferentes
acontecimientos que afectan a un sector o varios
     
       
frente a los derechos de los demás habitantes
garantizando los postulados de seguridad, libertad
de asociación, expresión y democracia participativa.
En desarrollo del artículo 37 de la Constitución
Política Nacional se establece que todo sector del
pueblo tiene derecho a reunirse para manifestarse
     
armonía con los postulados del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos sobre los límites que
pueden imponerse a través del mandato de la Ley
para proteger la seguridad y el orden.
Artículo 4º. Denición y alcance del derecho a
la manifestación social y pacíca. La manifestación
      
directamente relacionado con el derecho a la libre
expresión y en consideración al derecho de reunión,
así como una garantía democrática, estructurado de
conformidad con los postulados que hacen parte del
bloque de constitucionalidad.
Su ejercicio implica el ejercicio efectivo de la
seguridad física y personal, el orden público y el
respeto por los derechos de los demás habitantes
del territorio nacional, así como de los derechos y
garantías de las instituciones y entidades públicas y
de su patrimonio.
Artículo 5º. Derechos de los participantes
en las manifestaciones o movilizaciones. Los
promotores, intervinientes y patrocinadores de
las manifestaciones o movilizaciones sociales y

1. Toda persona tiene derecho a participar en
forma libre y segura en las manifestaciones

2. Toda persona tiene derecho al desarrollo
de actividades artísticas y culturales como
forma de expresión en la manifestación y
    
por las autoridades para ello.
3. Toda persona tiene derecho a que se
respeten y se garanticen las condiciones
necesarias para el ejercicio de sus derechos
a la manifestación o movilización pública
      
políticos, libertad de expresión y reunión

4. Toda persona tiene derecho a reunirse para
   
sin la interrupción de la fuerza pública
para bloquear o dispersar la reunión, sin
la existencia de situaciones que pongan en
peligro los derechos propios y los de los
demás, la seguridad y el orden público.
5. Toda persona que sea detenida o requerida por
alguna autoridad pública en los eventos de
bloqueo o dispersión de las manifestaciones
o movilizaciones por la presencia de actos
violentos que pongan en peligro los derechos
de las personas, la seguridad y el orden
público tiene derecho a conocer los motivos
por los cuales es retenido y a la lectura de sus
derechos en caso de ser detenido.
6. Toda persona tiene derecho a la asistencia
técnica inmediata ocurrida su detención en
los eventos de bloqueo o dispersión, por parte
de las autoridades en las manifestaciones
o movilizaciones por la presencia de actos
violentos, en búsqueda de garantizar sus
derechos a la legítima defensa y el debido
proceso como derecho fundamental.

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