Gaceta del Congreso del 24-02-2015 - Número 59SC (Contenido completo) - 24 de Febrero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704673

Gaceta del Congreso del 24-02-2015 - Número 59SC (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Febrero 2015
Número de Gaceta59
GACETA DEL CONGRESO 59 Martes, 24 de febrero de 2015 Página 1
S E N T E N C I A S D E C O N S T I T U C I O N A L I D A D
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 59 Bogotá, D. C., martes, 24 de febrero de 2015 EDICIÓN DE 100 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
SENTENCIA DE CONSTITUCIONAL AL
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO
65 DE 2012 SENADO, 227 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se regula el derecho
fundamental de petición.
Corte Constitucional
Secretaría General
Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil
quince (2015)
OFICIO CP N° 013 de 2015
Doctor
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente
Honorable Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Expediente PE-041. Sentencia C-951
de 2014. Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de
2012 Senado, 227 de 2012 Cámara, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental de petición.
Magistrada Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez.
Respetado doctor:
Comedidamente y en cumplimiento de lo dis-
puesto por la Sala Plena de esta Corporación en se-
sión efectuada el día cuatro (4) de diciembre de dos
mil catorce (2014), me permito comunicarle que se
decidió lo siguiente:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de
Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número
227 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula
el derecho fundamental de petición y se sustituye el
título del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, por haber sido
expedido conforme al procedimiento constitucional.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el título del
Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Se-
nado, número 227 de 2012 Cámara, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental de petición
y se sustituye el título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Tercero. Declarar EXEQUIBLES los artículos
14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 33, del Proyecto de Ley Estatutaria número 65
de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por
medio del cual se regula el derecho fundamental de
petición y se sustituye el título del Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-
nistrativo.
Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 del
Proyecto de Ley Estatutaria examinado, con excep-
ción de la expresión ‘en relación a (sic) las entidades
dedicadas a su protección o formación’ contenida en
HOLQFLVR ¿QDOGHO PLVPRDUWtFXOR ODFXDO VHGHFODUD
EXEQUIBLE, siempre y cuando no excluya la posi-
bilidad de que los menores de edad presenten direc-
tamente peticiones dirigidas a otras entidades para el
pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Quinto. Declarar INEXEQUIBLES las expre-
siones ‘ante el funcionario competente’ del inciso
primero y ‘o ante el servidor público competente’
del parágrafo 3° del artículo 15 del Proyecto de Ley
Estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la
disposición, bajo el entendido que la exigencia de
que las peticiones sean presentadas por escrito, de-
berá ser motivada por la autoridad correspondiente
mediante acto administrativo de carácter general.
Sexto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 22 del
Proyecto de Ley Estatutaria examinado, sin perjui-
cio de que deba enviarse la respuesta a todos los que
hayan formulado la petición.
Séptimo. Declarar EXEQUIBLE el artículo
24, con excepción del parágrafo, el cual se declara
EXEQUIBLE bajo el entendido de que los eventos
allí previstos, también son aplicables para el nume-
ral 8 referente a los datos genéticos humanos.
Página 2 Martes, 24 de febrero de 2015 GACETA DEL CONGRESO 59
Octavo. Declarar EXEQUIBLE el artículo
31, salvo la expresión ‘gravísima’ que se declara
INEXEQUIBLE.
Noveno. Declarar EXEQUIBLE el artículo 32,
salvo la expresión ‘estarán sometidos a los princi-
pios y reglas establecidos en el Capítulo I de este
título’ contenida en el inciso segundo que se declara
EXEQUIBLE, bajo el entendido de que al derecho
de petición ante organizaciones privadas se aplica-
rán, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Ca-
pítulo I que sean compatibles con la naturaleza de
las funciones que ejercen los particulares”.
Atentamente,
Corte Constitucional
Secretaría General
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil
quince (2015)
2¿FLR&31GH
Doctor
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente
Honorable Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Expediente PE-041. Sentencia C-951
de 2014. Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de
2012 Senado, 227 de 2013 Cámara, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental de petición.
Magistrada Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez.
Respetado doctor:
&RPHGLGDPHQWHPHSHUPLWRGDUDOFDQFHDO2¿FLR
CP número 013 de 2015 con el que se comunicó la
parte resolutiva de la sentencia de la referencia, de-
bido a que por error involuntario, en el Comunicado
número 47, correspondiente a las decisiones adopta-
das los días 3 y 4 de diciembre de 2014, publicado el
día 19 del mismo mes, se omitieron dos puntos que
según decisión de la Sala integran la parte resolutiva
de la sentencia C-951 de 2014. En consecuencia la
información correcta en relación con esta sentencia
es la siguiente:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de
Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número
227 de 2012 Cámara, por medio del cual se regula
el derecho fundamental de petición y se sustituye el
título del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, por haber sido
expedido conforme al procedimiento constitucional.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el título del
Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Se-
nado, número 227 de 2012 Cámara, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental de petición
y se sustituye el título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Tercero. Declarar EXEQUIBLES los artículos
14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 33,
del Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012
Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio del
cual se regula el derecho fundamental de petición
y se sustituye el título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 del
Proyecto de Ley Estatutaria examinado, con excep-
ción de la expresión ‘en relación a (sic) las entidades
dedicadas a su protección o formación’ contenida en
HOLQFLVR ¿QDOGHO PLVPRDUWtFXOR ODFXDO VHGHFODUD
EXEQUIBLE, siempre y cuando no excluya la posibi-
lidad de que los menores de edad presenten directa-
mente peticiones dirigidas a otras entidades para el
pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Quinto Declarar INEXEQUIBLES las expre-
siones ‘ante el funcionario competente’ del inciso
primero y ‘o ante el servidor público competente’
del parágrafo 3° del artículo 15 del Proyecto de
Ley Estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto
de la disposición, bajo el entendido que la exigen-
cia de que las peticiones sean presentadas por es-
crito, deberá ser motivada por la autoridad corres-
pondiente mediante acto administrativo de carác-
ter general.
Sexto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 16
del Proyecto de Ley Estatutaria revisado, siempre
y cuando el numeral 2 se entienda sin perjuicio de
que las peticiones de carácter anónimo deban ser
admitidas para trámite y resolución de fondo cuando
H[LVWDXQDMXVWL¿FDFLyQVHULD\FUHtEOHGHOSHWLFLRQD-
rio para mantener la reserva de su identidad.
Séptimo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 22
del Proyecto de Ley Estatutaria examinado, sin per-
juicio de que deba enviarse la respuesta a todos los
que hayan formulado la petición.
Octavo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 24,
con excepción del parágrafo, el cual se declara
EXEQUIBLE bajo el entendido de que los eventos
allí previstos, también son aplicables para el nume-
ral 8 referente a los datos genéticos humanos.
Noveno. Declarar EXEQUIBLE el artículo 26
del Proyecto de Ley Estatutaria revisado, en el en-
tendido de que en los municipios en los que no exista
juez administrativo se podrá instaurar este recurso
ante cualquier juez del lugar.
Décimo. Declarar EXEQUIBLE el artículo
31, salvo la expresión ‘gravísima’ que se declara
INEXEQUIBLE.
Undécimo. Declarar EXEQUIBLE el artículo
32, salvo la expresión ‘estarán sometidos a los prin-
cipios y reglas establecidos en el Capítulo I de este
título’ contenida en el inciso segundo que se declara
EXEQUIBLE, bajo el entendido de que al derecho
de petición ante organizaciones privadas se aplica-
rán, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Ca-
pítulo I que sean compatibles con la naturaleza de
las funciones que ejercen los particulares”.
Atentamente,
GACETA DEL CONGRESO 59 Martes, 24 de febrero de 2015 Página 3
Corte Constitucional
Secretaría General
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil
quince (2015)
2¿FLR1&6
Señor Doctor
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente del Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Expediente PE-041. Sentencia C-951
de 2014. Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de
2012 Senado, 227 de 2013 Cámara, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental de petición y
se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Magistrada Ponente: Martha Victoria Sáchica
Méndez.
Señor Presidente:
De conformidad con el artículo 41 del Decreto
número 2067 de 1991 y de lo dispuesto en el ordinal
duodécimo de la parte resolutiva del fallo, me permi-
to enviarle copia de la Sentencia &GH del
cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) y
de su anexo, proferida dentro del proceso de la refe-
rencia.
También le envío el original del expediente legis-
lativo remitido a esta Corporación, el cual consta de
un cuaderno con 200 folios.
Cordialmente,
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
6(17(1&,$&'(
5HIHUHQFLD([SHGLHQWH3(
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de
ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de
2013 Cámara, por medio de la cual se regula el de-
recho fundamental de petición y se sustituye un título
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
0DJLVWUDGDH6XVWDQFLDGRUD
Martha Victoria Sáchica Méndez
Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil
catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejer-
cicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial, las previstas en los artículos 153 y 241,
numeral 8, de la Constitución Política, y cumplidos
todos los trámites y requisitos contemplados en el
Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Mediante comunicación recibida en la Secretaría
General de esta Corporación el 10 de julio de 2013, el
Presidente del Senado de la República remitió a esta
Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en los
artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución Po-
lítica el Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de
2012 Senado, 227 de 2013 Cámara, “por medio de
la cual se regula el derecho fundamental de petición
y se sustituye el título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
El 26 de julio de 2013, el entonces magistrado sus-
tanciador avocó el conocimiento del presente asunto
\VROLFLWyR¿FLDUD ORV6HFUHWDULRV*HQHUDOHV GHO6H-
nado de la República y de la Cámara de Represen-
tantes, así como a los Secretarios de las comisiones
constitucionales, para que enviaran copias auténticas
de las Gacetas del Congreso en las que constara la
totalidad de las sesiones parlamentarias en las cua-
les se hubiere estudiado o aprobado el proyecto de
OH\DVtFRPRODVFHUWL¿FDFLRQHVGHOFXPSOLPLHQWRGH
las exigencias constitucionales y reglamentarias para
este tipo de leyes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161
de la Constitución, en concordancia con la Ley 5ª
de 1992 (Reglamento del Congreso de la República).
Así mismo, se dispuso que por la Secretaría Ge-
QHUDOVHSURFHGLHUD DOD ¿MDFLyQHQOLVWD GHOSURFHVR
y se surtiera el traslado al Procurador General de la
Nación, para el concepto correspondiente. Igualmen-
te se ordenó, de conformidad con lo establecido en
la iniciación del proceso de revisión del proyecto al
señor Presidente de la República, al Presidente del
Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho
para que, si lo estimaban conveniente, expusieran las
UD]RQHVTXH MXVWL¿FDQR QROD FRQVWLWXFLRQDOLGDGGH
la normatividad en revisión.
En ese mismo auto y de conformidad con lo dis-
se dispuso que por Secretaría General se procediera
a invitar a las facultades de derecho de las Universi-
dades de los Andes, de Antioquia, Autónoma, Cató-
lica, de Cartagena, del Cauca, EAFIT, Externado de
Colombia, Industrial de Santander (UIS), Javeriana,
Libre, Nacional de Colombia, de Nariño, del Norte de
Barranquilla, Popular del Cesar, del Rosario, de la Sa-
bana, Santo Tomás, Sergio Arboleda, Tadeo Lozano,
UPTC y del Valle, para que si lo estimaban oportuno
intervinieran indicando las razones que a su juicio jus-
WL¿FDQODFRQVWLWXFLRQDOLGDGRLQFRQVWLWXFLRQDOLGDGGHO
Proyecto de Ley Estatutaria bajo estudio.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto
2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la
exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en
cuestión. II. TEXTO DE LA NORMA
El texto del Proyecto de Ley Estatutaria número
65 del 2012 Senado, 227 de 2013 Cámara, “por me-
dio de la cual se regula el derecho fundamental de
petición y se sustituye el título del Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-
nistrativo”, remitido por el Congreso de la Repúbli-
ca es el siguiente:

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