Gaceta del Congreso del 24-03-2006 - Número 49PL (Contenido completo) - 24 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718297

Gaceta del Congreso del 24-03-2006 - Número 49PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Marzo 2006
Número de Gaceta49
GACETA DEL CONGRESO 49 Viernes 24 de marzo de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XV - Nº 49 Bogotá, D. C., viernes 24 de marzo de 2006 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 254 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios
en las entidades públicas, pertenecientes al sector de defensa
y seguridad nacional.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La adquisición de bienes y servicios que efectúen las en-
tidades públicas pertenecientes al sector de defensa y seguridad nacio-
nal, deberán ejecutarse únicamente con productores nacionales colom-
bianos, salvo en aquellos casos en los cuales el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo determine que no existe producción nacional.
Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará y reglamentará cuáles
bienes y servicios son necesarios para la defensa y seguridad nacional.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-
ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el proceso de compras del sector público, es práctica aceptada
internacionalmente, la de establecer reglas especiales en lo relativo a las
compras de elementos destinados a la defensa y la seguridad nacional.
Este tipo de compras estatales, por sus muy particulares caracterís-
ticas, impone la consideración de criterios que van mucho más allá de
los que ordinariamente deben ser tenidos en cuenta en las compras es-
tatales:
1. Es principio generalmente aceptado en la comunidad internacio-
nal el de que, como medida básica de seguridad estratégica, los Estados
promuevan el desarrollo y protejan a las empresas nacionales provee-
doras de bienes y de servicios, para la defensa y la seguridad nacional.
Es parte fundamental de la seguridad estratégica de un Estado, contar
con sus propios proveedores locales de bienes y de servicios para la se-
guridad nacional, de manera que el Estado no dependa de proveedores
extranjeros para este tipo de necesidades.
2. Mundialmente, es criterio básico y fundamental de los Estados el
de que el gasto para la seguridad y la defensa nacional estén orientados
a bienes y servicios de origen nacional. Es tan claro este punto que
en todos los acuerdos multilaterales de liberación comercial se con-
templa la llamada “excepción de seguridad nacional”, que supone que
las normas básicas de nación más favorecida y/o trato nacional no son
aplicables a las compras estatales cuyo destino sea la defensa y seguri-
dad nacional. Así se contempla en la normatividad de la Organización
Mundial de Comercio, OMC, desde el texto del GATT 1947 (Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), en las normas de la
Comunidad Andina de Naciones y en las normas del Grupo de los Tres,
G3, como se explicará más adelante.
3. Es principio aceptado en la comunidad internacional el de que la
contribución de la comunidad nacional por la vía de los impuestos para
satisfacer las necesidades de la defensa y la seguridad nacional, deba
ser retribuida a la comunidad local con una clara preferencia en las
compras de este tipo a las empresas nacionales y a los bienes y servicios
que cumplan con un criterio de origen nacional.
4. En materia de seguridad nacional la situación de Colombia es bas-
tante especial; a lo cual se suma que en el ámbito internacional se acep-
ta que las políticas y estrategias de seguridad y defensa nacional no sean
conocidas por terceros países, a través de las compras que se realizan
para este sector.
Los anteriores puntos se ven conf‌irmados con la ya mencionada
“cláusula de excepción de seguridad nacional”, que es norma obligada
en todos los tratados multilaterales de liberación comercial:
A. OMC, ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUA-
NEROS Y COMERCIO, GATT
Artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, GATT, del texto original de 1947, vigente hoy en día, dis-
pone que:
ARTICULO XXI. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURI-
DAD
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo
en el sentido de que:
(…);
b) Impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas
que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de
su seguridad, relativas:

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