Gaceta del Congreso del 24-03-2017 - Número 167PAL (Contenido completo) - 24 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766807509

Gaceta del Congreso del 24-03-2017 - Número 167PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Marzo 2017
Número de Gaceta167
GACETA DEL CONGRESO 167 Viernes, 24 de marzo de 2017 Página 1
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 167 Bogotá, D. C., viernes, 24 de marzo de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 13 DE 2017 SENADO
SRUPHGLRGHO FXDOVHPRGL¿FDQ ORVDUWtFXOR
 \  GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD \ VH LP-
SOHPHQWD HO GHUHFKR D LPSXJQDU ODV VHQWHQFLDV
FRQGHQDWRULDV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
$UWtFXOR  0RGL¿FDU HO DUWtFXOR  GH OD
Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 186. Corresponderá al Fiscal Gene-
ral de la Nación o a sus delegados ante la Corte Su-
prema de Justicia investigar y acusar ante una Sala
de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Bogotá a los miembros del
Congreso por los delitos cometidos durante el ejer-
cicio de sus funciones.
&RQWUD ODV VHQWHQFLDV TXH SUR¿HUD OD 6DOD GH
Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Bogotá procederá el recurso
de apelación. Su conocimiento corresponderá a la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La primera condena podrá ser impugnada.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
estará conformada por subsalas que garanticen el
derecho de impugnación y la doble instancia.
/DGHFLVLyQTXHGH¿QDVLWXDFLyQMXUtGLFDGHORV
aforados constitucionales de que trata el artículo
251, numeral 1 de la Constitución Política tendrá
control de legalidad ante la Sala Plena Penal del
Tribunal Superior de Cundinamarca.
Parágrafo. Los aforados constitucionales del
recho de impugnación y doble instancia conforme
los términos que señale la ley”.
$UWtFXOR  0RGL¿FDU HO DUWtFXOR  GH OD
Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Conocer del derecho de impugnación y del
recurso de apelación en materia penal, conforme
lo determine la ley.
3. Juzgar al Presidente de la República o a quien
haga sus veces y a los altos funcionarios de que
trata el artículo 174, por cualquier conducta pu-
nible que se les impute. Para estos juicios la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia estará con-
formada por subsalas que garanticen el derecho de
impugnación y la doble instancia.
4. Resolver los recursos de apelación que se
interpongan contra las decisiones proferidas por
la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá en los pro-
cesos penales de los aforados constitucionales de
que trata el artículo 251, numeral 1.
5. Resolver la impugnación contra la primera
condena penal que se interponga contra las deci-
siones proferidas por la Sala Penal de la Corte Su-
SUHPDGH-XVWLFLD HQORVDVXQWRV DTXHVH UH¿HUHQ
los numerales 2 y 3 del presente artículo. En estos
casos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
estará conformada por subsalas que garanticen el
derecho de impugnación.
Página 2 Viernes, 24 de marzo de 2017 GACETA DEL CONGRESO 167
6. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados ante el
Gobierno de la nación, en los casos previstos por
el Derecho Internacional.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás atribuciones que señale la ley.
$UWtFXOR0RGL¿FDUHODUWtFXOR QXPHUDO
1, de la Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 251. Son funciones especiales del
Fiscal General de la Nación:
1. Investigar y acusar ante una Sala de Deci-
sión de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Bogotá, si hubiere lugar, di-
rectamente o por conducto de sus delegados de
la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de
Justicia, a:
a) Miembros del Congreso;
b) Vicepresidente de la República;
c) Ministros del Despacho;
d) Procurador General de la Nación;
e) Defensor del Pueblo;
f) Agentes del Ministerio Público ante la Corte
Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y
ante los Tribunales;
g) Directores de Departamentos Administrativos;
h) Contralor General de la República;
i) Embajadores y jefe de misión diplomática o
consular;
j) Gobernadores;
k) Magistrados de Tribunales, Procuradores y
Fiscales delegados ante los Tribunales;
l) Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.
La Sala de decisión de la Sala Penal del Tribu-
nal Superior de Bogotá tendrá la función de juzga-
miento en primera instancia y la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia en segunda instancia de
las investigaciones y acusaciones que se adelanten
en contra de los anteriores servidores con fuero
constitucional.
/DGHFLVLyQTXHGH¿QDVLWXDFLyQMXUtGLFDGHORV
anteriores aforados constitucionales tendrá control
de legalidad ante la Sala Plena Penal del Tribunal
Superior de Cundinamarca.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enu-
merados hubieren cesado en el ejercicio de su car-
go, el fuero solo se mantendrá para las conductas
punibles que tengan relación con las funciones
desempeñadas.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga to-
das las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.1 El derecho de impugnación
La palabra LPSXJQDU proviene del latín im-
SXJQãreOD FXDOHV GH¿QLGDSRUOD 5HDO$FDGHPLD
Española con el verbo transitivo “1. tr. Combatir,
contradecir, refutar. 2. tr. Interponer un recurso
contra una resolución judicial”. (Real Academia
Española. Diccionario de la Lengua Española).
'HVGH HO SXQWR GH YLVWD MXUtGLFR HV GH¿QLGR
como “1. Gral. Interponer un recurso contra una
resolución administrativa o judicial. 2. Gral. Opo-
nerse”. (Real Academia Española. Diccionario del
Español Jurídico).
Para efectos de la aplicabilidad de dichos dere-
chos y garantías en el ordenamiento jurídico co-
lombiano, véase que la Constitución Política los
desarrolla en diferentes artículos. Por una parte, el
artículo 29 desarrolla el derecho a la impugnación
[1] mientras que el artículo 31 el derecho a la doble
instancia [2].
1 “(…) Toda persona se presume inocente mientras no se
la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sin-
dicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
DERJDGRHVFRJLGRSRUpOR GHR¿FLRGXUDQWHODLQYHVWL-
gación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin
GLODFLRQHVLQMXVWL¿FDGDVDSUHVHQWDUSUXHEDV\DFRQWUR-
vertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho. (...)” –Negrilla fuera de texto–.
2Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consulta-
da, salvo las excepciones que consagre la ley”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR