Gaceta del Congreso del 24-03-2010 - Número 78L (Contenido completo) - 24 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766811505

Gaceta del Congreso del 24-03-2010 - Número 78L (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Marzo 2010
Número de Gaceta78
GACETA DEL CONGRESO 78 Miércoles 24 de marzo de 2010 Página 1
LEYES SANCIONADAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 78 Bogotá, D. C., miércoles 24 de marzo de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Presidente de la honorable Cámara de Re-
presentantes,
Óscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (e) de la honorable Cámara
de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO
NACIONAL
Comuníquese y cúmplase
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucio-
nal, conforme al artículo 241-10 de la Constitución
Política.
Dada en Bogotá D. C., a 14 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encar-
gado de las funciones del despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COM-
PROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MER-
COSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE
LEY 1208 DE 2008
(julio 14)
por medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuaia sobre compromiso
democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile,
hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo de Ushuaia
sobre compromiso democrático en el Mercosur, la
República de Bolivia y la República de Chile”, he-
cho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo
de Ushuaia sobre compromiso democrático en el
Mercosur, la República de Bolivia y la República
de Chile”, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de
julio de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la Re-
pública,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
Página 2 Miércoles 24 de marzo de 2010 GACETA DEL CONGRESO 78
La República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur,
y la República de Bolivia y la República de Chile,
denominados en adelante Estados Partes del presente
Protocolo,
REAFIRMANDO los principios y objetivos
del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los
Acuerdos de integración celebrados entre el Mer-
cosur y la República de Bolivia y entre el Mercosur
y la República de Chile,
REITERANDO lo expresado en la Declaración
Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 en
el sentido de que la plena vigencia de las institucio-
nes democráticas es condición indispensable para
la existencia y el desarrollo del Mercosur,
RATIFICANDO la Declaración Presidencial
sobre Compromiso Democrático en el Mercosur
y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por
parte de la República de Bolivia y de la República
de Chile,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
La plena vigencia de las instituciones democrá-
ticas es condición esencial para el desarrollo de los
procesos de integración entre los Estados Partes del
presente Protocolo.
ARTÍCULO 2
Este Protocolo se aplicará a las relaciones que
resulten de los respectivos Acuerdos de integración
vigentes entre los Estados Partes del presente Pro-
tocolo, en caso de ruptura del orden democrático
en alguno de ellos.
ARTÍCULO 3
Toda ruptura del orden democrático en uno de
los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar
a la aplicación de los procedimientos previstos en
los artículos siguientes.
ARTÍCULO 4
En caso de ruptura del orden democrático en
un Estado Parte del presente Protocolo, los demás
Estados Partes promoverán las consultas pertinentes
entre sí y con el Estado afectado.
ARTÍCULO 5
Cuando las consultas mencionadas en el artículo
anterior resultaren infructuosas, los demás Estados
Partes del presente Protocolo, en el ámbito especí-

ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las
medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad
de la situación existente.
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión
del derecho a participar en los distintos órganos de
los respectivos procesos de integración, hasta la sus-
pensión de los derechos y obligaciones emergentes
de esos procesos.
ARTÍCULO 6
Las medidas previstas en el artículo 5º precedente
serán adoptadas por consenso por los Estados Partes
del presente Protocolo, según corresponda de con-
formidad con los Acuerdos de integración vigentes
entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual
no participará en el proceso decisorio pertinente.
Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en
que se realice la comunicación respectiva.
ARTÍCULO 7

al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha
de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de
los Estados que adoptaron tales medidas, de que se
   
democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto
ese restablecimiento se haga efectivo.
ARTÍCULO 8
El presente Protocolo es parte integrante del
Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos
de integración celebrados entre el Mercosur y la
República de Bolivia y el Mercosur y la República
de Chile.
ARTÍCULO 9
El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos
de integración que en el futuro se celebren entre el
Mercosur y Bolivia, el Mercosur y Chile y entre los
seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá
dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.
ARTÍCULO 10
El presente Protocolo entrará en vigencia para
los Estados Partes del Mercosur a los treinta días
siguientes a la fecha del depósito del cuarto ins-
       
República del Paraguay.
El presente Protocolo entrará en vigencia para
los Estados Partes del Mercosur y la República
de Bolivia o la República de Chile, según el caso,
treinta días después que la Secretaría General de
la ALADI haya informado a las cinco Partes Sig-
natarias correspondientes, que se han completado
en dichas Partes los procedimientos internos para
su incorporación a los respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales.
HECHO en la ciudad de Ushuaia, República
Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio
del año mil novecientos noventa y ocho, en tres
originales, en idiomas español y portugués, siendo
todos los textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina,
Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella.
Por la República Federativa del Brasil,
Fernando Henrique Cardoso, Luis Felipe Lam-
preia.
GACETA DEL CONGRESO 78 Miércoles 24 de marzo de 2010 Página 3
Por la República del Paraguay,
Juan Carlos Wasmosy, Rubén Melgarejo Lanzoni.
Por la República Oriental del Uruguay,
Julio María Sanguinetti, Didier Opertti Badan.
Por la República de Bolivia,
Hugo Banzer, Javier Murillo de la Rocha.
Por la República de Chile,
Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Miguel Insulza.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 26 de julio de 2007
Autorizado. Sométase a la consideración del ho-
norable Congreso de la República para los efectos
Constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo de Ushuaia
sobre compromiso democrático en el Mercosur, la
República de Bolivia y la República de Chile”, he-
cho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo
de Ushuaia sobre compromiso democrático en el
Mercosur, la República de Bolivia y la República
de Chile”, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de
julio de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
CORTE CONSTITUCIONAL
Secretaría General

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil
nueve (2009)
Doctor
MANUEL J. VIVES ENRÍQUEZ
Presidente
Comisión Segunda
Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Expediente número LAT-333. Ley
1208 “por medio de la cual se aprueba el protocolo
de Ushuia sobre el compromiso democrático en el
Mercosur, la república de Bolivia y la república de
Chile, hecho en Ushuia, Argentina, el 24 de julio
de 1998”
Nota: Al contestar por favor cite el número del

Respetado doctor:
Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento
a lo dispuesto por el H. Magistrado, doctor Jorge I.
Palacio Palacio, en el auto de fecha 31 de agosto de
2009, atentamente me permito informarle a usted, lo
ordenado en el proveído atrás descrito, cuya parte
pertinente a continuación transcribo:
Primero. Por Secretaría General de esta Cor-
poración, DEVUÉLVASE a la presidencia de la
Cámara de Representantes la Ley 1208 del 14 julio de
2008, “por medio de la cual se aprueba el protocolo
de Ushuia sobre el compromiso democrático en el
Mercosur, la república de Bolivia y la república de
Chile, hecho en Ushuia, Argentina, el 24 de julio
de 1998”   
procedimiento señalado en esta providencia.
Segundo. CONCÉDASE a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Repre-
sentantes el término de treinta (30) días, contados a

de la misma, para que subsane el vicio detectado de
esta providencia.
Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se
  
la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 16
de diciembre de 2009, para cumplir las etapas pos-
teriores del proceso legislativo. Luego el Presidente
de la República, tendrá el plazo establecido en la
Carta para sancionar el proyecto de ley.
Cuarto. Cumplido el trámite anterior, el pre-
sidente del Congreso remitirá a la Corte la ley

su exequibilidad.”
Atentamente, Martha Victoria Sáchica Méndez,
Secretaria General.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 171 DE 2009
Ref.: Expediente LAT-333
Revisión de constitucionalidad del “Protocolo
de Ushuaia sobre compromiso democrático en el
Mercosur, la República de Bolivia y la República de
Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio
de 1998”, y de la Ley aprobatoria número 1208 del
14 de julio de 2008.
Magistrado Ponente:
Jorge Iván Palacio Palacio
Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos
mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una
vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos


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