Gaceta del Congreso del 24-03-2015 - Número 129IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766857821

Gaceta del Congreso del 24-03-2015 - Número 129IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Marzo 2015
Número de Gaceta129
P O N E N C I A S
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 129 Bogotá, D. C., martes, 24 de marzo de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 117
DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe la realización de
llamadas falsas, bromistas, o generadoras de
error al número de emergencia 123 en todo el
territorio nacional.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención
a la designación efectuada por la Mesa Directiva
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente
de la Honorable Cámara de Representantes, nos
permitimos presentar el informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 117 de
2014 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la
realización de llamadas falsas, bromistas, o gene-
radoras de error al número de emergencia 123 en
todo el territorio nacional.
1. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley que nos ocupa corresponde
a una iniciativa presentada por el honorable exre-
presentante a la Cámara por Comunidades Negras
Yahír Fernando Acuña Cardales, el cual fue ra-
dicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes y publicado en la Gaceta del Con-
greso número 545 de 2014.
Remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de
Representantes quien designa como ponentes a los
honorables Representantes Jairo Enrique Casti-
blanco Parra, Ricardo Flórez Rueda e Inés Ceci-
OLD/ySH])OyUH]PHGLDQWHR¿FLRQ~PHUR&6&3
3.6-077/2014 del 15 de octubre de 2014.
Dada la relevancia del presente proyecto de ley
y las cuestiones técnicas que traen consigo, se soli-
citó al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Ha-
cienda, Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá
D. C., y a la Policía Nacional su respectivo con-
FHSWR\FRQVLGHUDFLRQHVD¿Q GHWHQHUORVHQFXHQ-
ta en la discusión; para lo cual la única respuesta
recibida fue la presentada por la Viceministra de
Hacienda y Crédito Público, doctora Carolina Soto
Losada el 26 de noviembre de 2014, en donde ma-
nifestó no presentar objeciones de carácter presu-
SXHVWDO\R¿VFDOIUHQWHDOSUHVHQWHSUR\HFWRGHOH\
2. Objeto del proyecto
El presente proyecto de ley pretende establecer
sanciones administrativas para las personas que
realicen llamadas falsas, bromistas, o generadoras
de error al número de emergencia 123 administra-
do por la Policía Nacional en todo el territorio del
Estado.
3. -XVWL¿FDFLyQ
Teniendo en cuenta, la exposición de motivos
presentada por el autor de esta iniciativa legisla-
tiva, el ideal del presente proyecto de ley es que
se establezcan sanciones administrativas de tipo
SHFXQLDULRFRQ HO¿Q GHTXH ODVSHUVRQDV TXHGH
manera inescrupulosa realicen llamadas falsas,
bromistas, o generadoras de error al número de
emergencia 123 administrado por la Policía Na-
cional en todo el territorio del Estado sean re-
prendidas por los actos o errores reprochables, y
así dar solución a la problemática que tiene total
incidencia en la calidad del servicio prestado por
la Línea 123.
3.1. Antecedentes y Referencias
3DUDYHUL¿FDUODSUREOHPiWLFDIUHQWHDHVWHWHPD
se indagó e investigó sobre las líneas de emergen-
cia en América y se pudo determinar que no sola-
mente en nuestro continente existe un antecedente
de ayuda en casos de emergencia, sino que en todo
el mundo existen organizaciones civiles y guber-
namentales agremiadas para el manejo de este tipo
de eventos, pero que al igual que en Colombia pre-
Página 2 Martes, 24 de marzo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 129
sentan problemáticas en el manejo de las llamadas
falsas, bromistas y generadoras de error, para lo
cual presentamos algunos apartes de investigacio-
nes y reportes que nos ilustran frentes a este tema
de gran importancia:
/DXQL¿FDFLyQ GHOVLVWHPD GHLQIRUPDFLyQ HQ
materia de seguridad y emergencias no es nove-
doso en el mundo si se tiene en cuenta que la pri-
mera implementación del número universal data
de 1937 en la Gran Bretaña, bajo la denomina-
ción del 999, para solicitar servicios de urgen-
cias en materia médica, bomberos y de policía.
Este modelo se extendió velozmente en varios
países europeos como Bélgica con el número
900, Dinamarca con el 000, Japón 119 y Suecia
con el 800006. Posteriormente, mediante Deci-
sión 396 del 29 de julio de 1991 del Consejo de
la Comunidad Europea, el número único para la
DWHQFLyQGHOODPDGDVGHHPHUJHQFLDVHXQL¿FyHQ
Europa, con el 112.
Así mismo, en América se empieza a implemen-
tar dicho modelo en Estados Unidos, en 1957, a
propósito de una reunión de jefes de bomberos,
donde se acordó implementar el número único 911
para atender en principio incendios, pero rápida-
mente se determinó que el servicio se ampliara a
la atención de emergencias en salud, policía y, en
general, para cualquier incidente relacionado con
vidas en peligro o riesgo inminente.
Lo ocurrido en Europa y Norteamérica, se di-
funde mucho más tarde en Colombia especialmen-
te en las principales ciudades, como Cali y Mede-
llín, las cuales avanzaron de manera permanente
en soluciones a las necesidades de comunicación
de los estamentos de orden militar, aprovechando
los avances tecnológicos. Quiere decir, que los re-
querimientos y desarrollos cada vez más avanza-
dos de los sistemas de comunicación militar, han
jalonado los progresos tecnológicos sobre la ma-
teria, ante las crecientes necesidades de brindar
mayor seguridad a los ciudadanos y defensa del
Estado. En tal sentido y en virtud a que el sector de
las comunicaciones, es uno de los más dinámicos y
de grandes avances tecnológicos en el mundo, ha
incidido en la rápida obsolescencia tecnológica
de los sistemas y equipos, implicando la periódica
reposición de los mismos1.
En ese orden de ideas podemos decir que el Es-
tado colombiano en concordancia con las políti-
cas internacionales y para su aplicación en el ám-
bito nacional, expidió la resolución número 087 de
1997 de la Comisión de Regulación de Telecomu-
nicaciones, que estableció como número único de
emergencias en el territorio nacional el 123.
El servicio que se brinda en la atención de
emergencias es un proceso que no permite errores
ya que estos pueden ser mortales. Hay recursos en
riesgo y, para algunos, la línea 123 sigue siendo
tomado por muchos como objeto de broma, lo que
1 INFORME DE AUDITORÍA FVS 2009 – Contraloría
de Bogotá D. C. http://pqr.contraloriabogota.gov.co/
intranet/contenido/informes/AuditoriaGubernamental/
Gobierno/PAD_2010/CicloI/Informe%20Final%20De-
¿QLWLYR)96SGI
disminuye el tiempo de atención del que pueden
disponer estos para atender y colaborar a otros
usuarios que realmente requieren el servicio2.
Las demoras en la atención de usuarios son
principalmente por la cantidad de información
necesaria para atender correctamente a cada
usuario, la prioridad que se le dé por evalua-
ción en la central y la forma de evitar bromas y
recursos desperdiciados en situaciones que no
los necesitan. En el promedio de una llamada
VHSXHGH FDOL¿FDU TXé tipo de situación se tie-
ne al otro lado del teléfono, en 15 segundos se
puede saber si se trata de un acosador, en 30 si
es una llamada para alarmar a los servicios de
emergencias, entre 40 segundos y un minuto si
se trata de una broma y solo hasta los cuatro
minutos se establece la información necesaria
para intervenir en la emergencia.
Las llamadas falsas, bromistas y generadoras
de error al número de emergencia 123, son una
problemática actual de nuestro país que permean a
los sistemas de emergencias, que no se han podido
controlar, y se requiere la intervención de las au-
toridades nacionales para dar una pronta solución
DHVWD VLWXDFLyQSHUR HVWDQRHV VX¿FLHQWHFRQ OD
expedición de una reglamentación sancionatoria,
\DTXHGHEHQFRQÀXLUYDULRVOLQHDPLHQWRVFRPRHO
de educación, comportamientos culturales y darle
la importancia que requiere este servicio social.
4. Contenido del proyecto
El proyecto de ley consta de siete (7) artículos
incluida la vigencia, de los cuales el primer artí-
culo establece el objeto de la ley; el segundo artí-
culo la prohibición de realizar las llamadas falsas,
bromistas o generadoras de error; el tercer artículo
las conductas que son consideradas infracción y la
sanción administrativa; el cuarto artículo el regis-
tro de incidencias; el quinto artículo el destino de
los dineros recogidos por las multas impuestas; el
sexto artículo la competencia y procedimiento y el
séptimo y último artículo la vigencia.
4.1. Marco jurídico del proyecto de ley
Constitucional
bia. 6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR VHUYLU D OD
comunidad, promover la prosperidad general y ga-
rantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, adminis-
trativa y cultural de la nación; defender la indepen-
dencia nacional, mantener la integridad territorial
\DVHJXUDUODFRQYLYHQFLDSDFt¿FD\ODYLJHQFLDGH
un orden justo.
Las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares.
2 www.portaljoven.uexternado.edu.co.- Laura Viviana
Lesmes Díaz – Facultad de Comunicación Social –
Periodismo.

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