Gaceta del Congreso del 24-04-2017 - Número 260PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 24 Abril 2017 |
Número de Gaceta | 260 |
PROYECTOS DE LEY
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la
materia en cuanto al tiempo y modalidad de labor que
se realice en la ejecución del programa.
Artículo 5º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar podrá establecer contratos de aporte preferen-
temente con las Asociaciones conformadas por Madres
Sustitutas y Tutoras.
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o las Asociaciones conformadas por Madres
Sustitutas y/o Tutoras, suscribirán contratos de traba-
jo con las Madres Sustitutas y/o Tutoras, a las cuales
se les garantizarán y respetarán todos los derechos y
garantías establecidas en el Código Sustantivo del Tra-
bajo y demás normas concordantes.
Parágrafo 2°. Para la operación del programa en
cuanto a su funcionamiento, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar determinará su forma de ejecución,
de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 6º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar garantizará los recursos de manera oportuna
a las Asociaciones conformadas por Madres Sustitutas
y/o Tutoras, para que estas cumplan con las obligacio-
nes laborales adquiridas, para lo cual el ICBF estable-
cerá los mecanismos.
Artículo 7º. Las Madres Sustitutas y Tutoras, con-
VHUYDUiQORV EHQH¿FLRVDGTXLULGRV HQODV QRUPDVUHOD-
cionadas con ellas.
Artículo 8º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar brindará Asesoría Técnica y Jurídica a las Ma-
dres Sustitutas y Tutoras, así como a las Asociaciones
de Madres Sustitutas y/o Tutoras.
Artículo 9º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, a través de su Dirección Nacional o Direccio-
nes Regionales, podrá adelantar convenios con Univer-
VLGDGHV3~EOLFDV\3ULYDGDVFRQHO ¿QGHJDUDQWL]DUHO
acceso a la educación superior de las Madres Sustitutas
y Tutoras.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 260 Bogotá, D. C., lunes, 24 de abril de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2017
SENADO
ARTICULADO
por medio de la cual se establecen aspectos labo-
rales y operativos a la modalidad de hogares susti-
tutos y tutores del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto estable-
cer aspectos laborales de los responsables de los Ho-
gares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, así como aspectos operativos, en el
proceso de atención de los niños, niñas y adolescentes
en protección del Estado.
Artículo 2º. En la aplicación de esta ley, se tendrán
en cuenta los principios de corresponsabilidad, interés
superior y prevalencia y exigibilidad de los derechos
de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1098 de 2006.
Artículo 3°. El Programa de Hogares Sustitutos y
Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
en su carácter solidario y de corresponsabilidad, tiene
como objetivo principal garantizar a los niños, niñas
y adolescentes el restablecimiento y cumplimiento de
sus derechos, proporcionándoles protección integral en
condiciones favorables, mediante un ambiente familiar
sustituto, que facilite su proceso de desarrollo personal,
familiar y social, propiciando las condiciones para que
sea superada la situación de vulnerabilidad en que se
encuentran.
Artículo 4°. A partir de la vigencia 2018, las Madres
Sustitutas y Tutoras, devengarán el salario mínimo le-
gal mensual vigente más las prestaciones sociales de
ley.
Página 2 Lunes, 24 de abril de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 260
Artículo 10. Cuando la Madre Sustituta o Tutora
DFFHGD D OD SHQVLyQ GH YHMH] R LQYDOLGH] EHQH¿FLRV
económicos periódicos o al subsidio otorgado por la
subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional, el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar, realizará acompañamiento psicosocial a la Madre
Sustituta o Tutora y a los niños, niñas y adolescentes
que para ese momento tengan a su cargo.
Artículo 11. Las disposiciones contenidas en los ar-
tículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 y demás nor-
mas concordantes aplican para las Madres Sustitutas y
Tutoras.
Artículo 12. Las Entidades e Instituciones Prestado-
ras de Servicios de Salud, darán prioridad en la aten-
ción, a los niños, niñas y adolescentes sujetos de pro-
tección del Estado.
Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Minis-
terio de Salud y Protección Social en un término no
mayor a seis meses, contados partir de la expedición de
la presente ley, reglamentará la materia.
Artículo 13. Los Entes Territoriales, propiciarán el
LQJUHVRGHORVQLxRVQLxDV\DGROHVFHQWHVEHQH¿FLDULRV
del programa objeto de la presente ley, en los niveles
de educación básica y media, en cualquier tiempo del
año escolar.
Artículo 14. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, propiciará conjuntamente con las Cajas de
&RPSHQVDFLyQ)DPLOLDUOD D¿OLDFLyQGH ORVQLxRV QL-
ñas y adolescentes a cargo del Estado, en el Programa
de Hogares Sustitutos o Tutores.
$UWtFXOR/RVQLxRVQLxDV\ DGROHVFHQWHVEHQH¿-
ciarios del Programa de Hogares Sustitutos o Tutores
se consideran responsabilidad del Estado colombiano
en su atención integral.
Artículo 16. Cuando los niños, niñas y adolescen-
tes a cargo del Estado, sean declarados en situación de
abandono, el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar, deberá crear y acompañar un proyecto de vida para
estos niños.
Artículo 17. Cuando el niño, niña o adolescente a
cargo del Estado concluya los niveles de educación
básica y media, el Instituto Colombiano de Bienestar
)DPLOLDUFRQHO¿QGH JDUDQWL]DUHODFFHVR DODHGXFD-
ción superior, adelantará convenios con universidades
públicas o privadas para garantizar su educación supe-
rior gratuita.
Artículo 18. En los eventos en que los niños, niñas
y adolescentes a cargo del Estado demuestren destreza
o interés en cualquier disciplina deportiva o artística,
el Gobierno nacional a través de las entidades compe-
tentes adoptará programas especiales que garanticen el
fomento y la práctica del deporte y la cultura.
Artículo 19. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Marco Normativo y Jurisprudencial
Concepto Técnico Formalización Madres Susti-
tutas y Tutoras
Reseña histórica de los hogares sustitutos
Los hogares sustitutos, comienzan a estructurarse
en la década de los años 70, creándose como “Una mo-
dalidad familiar y comunitaria orientada a prevenir la
deprivación afectiva de los niños, niñas y adolescentes
que se presentaba en las instituciones”, buscando pro-
porcionarles experiencias de vida en familia y la for-
mación de vínculos afectivos. Para ello acogían niños
y niñas menores de 12 años. Aun así, se privilegiaba la
ubicación de los niños y niñas de 0 a 7 años que habían
sido abandonados, estaban extraviados, en peligro o en
proceso de adopción; adicionalmente a los que prove-
nían de hogares en los que los padres presentaban algu-
na enfermedad, estaban en detención preventiva, incur-
sos en algún proceso penal, tenían problemas mentales
o tenían problemas de alcoholismo; en los Hogares
Sustitutos, sin embargo, no se tenían en cuenta niños
y niñas con enfermedades contagiosas, problemas de
conducta graves, limitaciones físicas o mentales o pro-
blemas familiares de tipo económico; para estos casos
se buscaba otro tipo de ayuda.
El Programa de Hogares Sustitutos, avanzó de tal
manera que se formalizó el cuidado solidario de los ni-
ños, niñas y adolescentes por parte de los vecinos y la
familia extensa en reemplazo de la familia biológica.
Para este momento, se incluyeron niños y niñas con li-
mitaciones físicas o mentales, en situaciones familiares
de pobreza, con padres abusadores y maltratantes pro-
cedentes de zonas urbanas y rurales.
(QHO DxR VH D¿DQ]DQ ORVSURSyVLWRV GH VROL-
daridad y compromiso comunitario en la protección de
los niños y niñas fomentando la formación integral y la
disminución de rupturas de vínculos afectivos. Con los
niños y niñas de difícil adopción se buscó crear lazos
afectivos con alguna familia y con la comunidad, de tal
modo que se favoreciera su sentido de identidad y per-
tenencia, por lo cual se incluyeron en el Programa Ni-
ños y Niñas con Discapacidad Sensorial y se incremen-
tó la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas
GH YLROHQFLD LQWUDIDPLOLDUPDOWUDWR LQIDQWLO FRQÀLFWR
armado y explotación sexual y laboral1.
Las diferentes transformaciones a los Hogares Sus-
titutos, principalmente la inclusión de nuevas situacio-
nes que ameritaban respuestas de protección en medio
familiarKDQWHQLGRFRPR HVFHQDULRGHLQWHQVL¿FDFLyQ
GHOFRQÀLFWR DUPDGR HQ HO SDtV OD YLROHQFLD VRFLDO \
familiar, el desempleo, la pobreza y la vulneración de
derechos de los niños en todas sus formas2.
Dado que estas situaciones persistían, expresándo-
se en las crecientes demandas sociales de protección a
los niños, niñas y adolescentes, a partir del año 2001
se hizo explícito el enfoque de garantía de derechos y
la protección integral de la niñez que exige el concu-
rrir de todas las instituciones en forma coordinada y
1 Documento Evolución del medio familiar hogares sus-
titutos y amigos del ICBF. Edición 2009 - Convenio
de Cooperación número 260 de 2006, suscrito entre el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Save the
Chidren.
2 Lineamientos de HSA 2005.
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