Gaceta del Congreso del 24-04-2017 - Número 260PL (Contenido completo) - 24 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734369

Gaceta del Congreso del 24-04-2017 - Número 260PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Abril 2017
Número de Gaceta260
PROYECTOS DE LEY
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la
materia en cuanto al tiempo y modalidad de labor que
se realice en la ejecución del programa.
Artículo 5º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar podrá establecer contratos de aporte preferen-
temente con las Asociaciones conformadas por Madres
Sustitutas y Tutoras.
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o las Asociaciones conformadas por Madres
Sustitutas y/o Tutoras, suscribirán contratos de traba-
jo con las Madres Sustitutas y/o Tutoras, a las cuales
se les garantizarán y respetarán todos los derechos y
garantías establecidas en el Código Sustantivo del Tra-
bajo y demás normas concordantes.
Parágrafo 2°. Para la operación del programa en
cuanto a su funcionamiento, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar determinará su forma de ejecución,
de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 6º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar garantizará los recursos de manera oportuna
a las Asociaciones conformadas por Madres Sustitutas
y/o Tutoras, para que estas cumplan con las obligacio-
nes laborales adquiridas, para lo cual el ICBF estable-
cerá los mecanismos.
Artículo 7º. Las Madres Sustitutas y Tutoras, con-
VHUYDUiQORV EHQH¿FLRVDGTXLULGRV HQODV QRUPDVUHOD-
cionadas con ellas.
Artículo 8º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar brindará Asesoría Técnica y Jurídica a las Ma-
dres Sustitutas y Tutoras, así como a las Asociaciones
de Madres Sustitutas y/o Tutoras.
Artículo 9º. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, a través de su Dirección Nacional o Direccio-
nes Regionales, podrá adelantar convenios con Univer-
VLGDGHV3~EOLFDV\3ULYDGDVFRQHO ¿QGHJDUDQWL]DUHO
acceso a la educación superior de las Madres Sustitutas
y Tutoras.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 260 Bogotá, D. C., lunes, 24 de abril de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2017
SENADO
ARTICULADO
por medio de la cual se establecen aspectos labo-
rales y operativos a la modalidad de hogares susti-
tutos y tutores del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto estable-
cer aspectos laborales de los responsables de los Ho-
gares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, así como aspectos operativos, en el
proceso de atención de los niños, niñas y adolescentes
en protección del Estado.
Artículo 2º. En la aplicación de esta ley, se tendrán
en cuenta los principios de corresponsabilidad, interés
superior y prevalencia y exigibilidad de los derechos
de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1098 de 2006.
Artículo 3°. El Programa de Hogares Sustitutos y
Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
en su carácter solidario y de corresponsabilidad, tiene
como objetivo principal garantizar a los niños, niñas
y adolescentes el restablecimiento y cumplimiento de
sus derechos, proporcionándoles protección integral en
condiciones favorables, mediante un ambiente familiar
sustituto, que facilite su proceso de desarrollo personal,
familiar y social, propiciando las condiciones para que
sea superada la situación de vulnerabilidad en que se
encuentran.
Artículo 4°. A partir de la vigencia 2018, las Madres
Sustitutas y Tutoras, devengarán el salario mínimo le-
gal mensual vigente más las prestaciones sociales de
ley.
Página 2 Lunes, 24 de abril de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 260
Artículo 10. Cuando la Madre Sustituta o Tutora
DFFHGD D OD SHQVLyQ GH YHMH] R LQYDOLGH] EHQH¿FLRV
económicos periódicos o al subsidio otorgado por la
subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional, el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar, realizará acompañamiento psicosocial a la Madre
Sustituta o Tutora y a los niños, niñas y adolescentes
que para ese momento tengan a su cargo.
Artículo 11. Las disposiciones contenidas en los ar-
tículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 y demás nor-
mas concordantes aplican para las Madres Sustitutas y
Tutoras.
Artículo 12. Las Entidades e Instituciones Prestado-
ras de Servicios de Salud, darán prioridad en la aten-
ción, a los niños, niñas y adolescentes sujetos de pro-
tección del Estado.
Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Minis-
terio de Salud y Protección Social en un término no
mayor a seis meses, contados partir de la expedición de
la presente ley, reglamentará la materia.
Artículo 13. Los Entes Territoriales, propiciarán el
LQJUHVRGHORVQLxRVQLxDV\DGROHVFHQWHVEHQH¿FLDULRV
del programa objeto de la presente ley, en los niveles
de educación básica y media, en cualquier tiempo del
año escolar.
Artículo 14. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, propiciará conjuntamente con las Cajas de
&RPSHQVDFLyQ)DPLOLDUOD D¿OLDFLyQGH ORVQLxRV QL-
ñas y adolescentes a cargo del Estado, en el Programa
de Hogares Sustitutos o Tutores.
$UWtFXOR/RVQLxRVQLxDV\ DGROHVFHQWHVEHQH¿-
ciarios del Programa de Hogares Sustitutos o Tutores
se consideran responsabilidad del Estado colombiano
en su atención integral.
Artículo 16. Cuando los niños, niñas y adolescen-
tes a cargo del Estado, sean declarados en situación de
abandono, el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar, deberá crear y acompañar un proyecto de vida para
estos niños.
Artículo 17. Cuando el niño, niña o adolescente a
cargo del Estado concluya los niveles de educación
básica y media, el Instituto Colombiano de Bienestar
)DPLOLDUFRQHO¿QGH JDUDQWL]DUHODFFHVR DODHGXFD-
ción superior, adelantará convenios con universidades
públicas o privadas para garantizar su educación supe-
rior gratuita.
Artículo 18. En los eventos en que los niños, niñas
y adolescentes a cargo del Estado demuestren destreza
o interés en cualquier disciplina deportiva o artística,
el Gobierno nacional a través de las entidades compe-
tentes adoptará programas especiales que garanticen el
fomento y la práctica del deporte y la cultura.
Artículo 19. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Marco Normativo y Jurisprudencial
Concepto Técnico Formalización Madres Susti-
tutas y Tutoras
Reseña histórica de los hogares sustitutos
Los hogares sustitutos, comienzan a estructurarse
en la década de los años 70, creándose como Una mo-
dalidad familiar y comunitaria orientada a prevenir la
deprivación afectiva de los niños, niñas y adolescentes
que se presentaba en las instituciones”, buscando pro-
porcionarles experiencias de vida en familia y la for-
mación de vínculos afectivos. Para ello acogían niños
y niñas menores de 12 años. Aun así, se privilegiaba la
ubicación de los niños y niñas de 0 a 7 años que habían
sido abandonados, estaban extraviados, en peligro o en
proceso de adopción; adicionalmente a los que prove-
nían de hogares en los que los padres presentaban algu-
na enfermedad, estaban en detención preventiva, incur-
sos en algún proceso penal, tenían problemas mentales
o tenían problemas de alcoholismo; en los Hogares
Sustitutos, sin embargo, no se tenían en cuenta niños
y niñas con enfermedades contagiosas, problemas de
conducta graves, limitaciones físicas o mentales o pro-
blemas familiares de tipo económico; para estos casos
se buscaba otro tipo de ayuda.
El Programa de Hogares Sustitutos, avanzó de tal
manera que se formalizó el cuidado solidario de los ni-
ños, niñas y adolescentes por parte de los vecinos y la
familia extensa en reemplazo de la familia biológica.
Para este momento, se incluyeron niños y niñas con li-
mitaciones físicas o mentales, en situaciones familiares
de pobreza, con padres abusadores y maltratantes pro-
cedentes de zonas urbanas y rurales.
(QHO DxR VH D¿DQ]DQ ORVSURSyVLWRV GH VROL-
daridad y compromiso comunitario en la protección de
los niños y niñas fomentando la formación integral y la
disminución de rupturas de vínculos afectivos. Con los
niños y niñas de difícil adopción se buscó crear lazos
afectivos con alguna familia y con la comunidad, de tal
modo que se favoreciera su sentido de identidad y per-
tenencia, por lo cual se incluyeron en el Programa Ni-
ños y Niñas con Discapacidad Sensorial y se incremen-
tó la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas
GH YLROHQFLD LQWUDIDPLOLDUPDOWUDWR LQIDQWLO FRQÀLFWR
armado y explotación sexual y laboral1.
Las diferentes transformaciones a los Hogares Sus-
titutos, principalmente la inclusión de nuevas situacio-
nes que ameritaban respuestas de protección en medio
familiarKDQWHQLGRFRPR HVFHQDULRGHLQWHQVL¿FDFLyQ
GHOFRQÀLFWR DUPDGR HQ HO SDtV OD YLROHQFLD VRFLDO \
familiar, el desempleo, la pobreza y la vulneración de
derechos de los niños en todas sus formas2.
Dado que estas situaciones persistían, expresándo-
se en las crecientes demandas sociales de protección a
los niños, niñas y adolescentes, a partir del año 2001
se hizo explícito el enfoque de garantía de derechos y
la protección integral de la niñez que exige el concu-
rrir de todas las instituciones en forma coordinada y
1 Documento Evolución del medio familiar hogares sus-
titutos y amigos del ICBF. Edición 2009 - Convenio
de Cooperación número 260 de 2006, suscrito entre el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Save the
Chidren.
2 Lineamientos de HSA 2005.

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