Gaceta del Congreso del 24-04-2013 - Número 229TPAL (Contenido completo) - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801941

Gaceta del Congreso del 24-04-2013 - Número 229TPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Abril 2013
Número de Gaceta229
GACETA DEL CONGRESO 229 Miércoles, 24 de abril de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 229 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de abril de 2013 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 297 DE 2013 CÁMARA
SRU PHGLR GHO FXDO VH PRGL¿FD SDUFLDOPHQWH HO
DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD GH&RORPELD
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 171 quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará
integrado por cien miembros elegidos en circuns-
cripción nacional.
Habrá un número adicional de dos (2) Senadores
elegidos en circunscripción nacional especial por co-
munidades indígenas.
Se elegirá por cuociente electoral, un (1) Sena-
dor de la República en representación de Guai-
nía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Pu-
tumayo, Vaupés, Vichada y San Andrés y Provi-
dencia, que a partir de la Constitución Política de
1991, se erigieron como departamentos.
Quienes aspiren a postularse en su represen-
tación, deben ser oriundos de estos departamen-
tos o haber residido durante los últimos diez (10)
años de manera continua en uno de ellos.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o
residan en el exterior podrán sufragar en las eleccio-
nes para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de
Senadores por las comunidades indígenas se regirá
por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas
que aspiren a integrar el Senado de la República, de-
berán haber ejercido un cargo de autoridad tradicio-
nal en su respectiva comunidad o haber sido líder de
una organización indígena, calidad que se acreditará
PHGLDQWH FHUWL¿FDGR GH OD UHVSHFWLYD RUJDQL]DFLyQ
refrendado por el Ministro de Gobierno.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
³6LODVSDVLRQHV\ORVVXHxRVQRSXGLHVHQFUHDU
QXHYRVWLHPSRVIXWXURVODYLGDVHUtDXQHQJDxR
LQVHVDWR´
Henry René Lenormond – Francés
La esencia misma de la democracia participativa
es el querer de todos los conciudadanos a buscar un
país más justo, equitativo, sobresaliente y diverso;
que nos permita usurpar el pensamiento de lo que
en su momento establecieron los dogmáticos de la
Asamblea Nacional Constituyente, como fue una
¿ORVRItD DMXVWDGD D OD UHDOLGDG VRFLDO GHO SDtV IRU-
taleciendo y respaldando la institucionalidad misma
como sociedad.
Ahora bien, cuando analizamos la importancia y
determinamos cuál es el verdadero valor por decirlo
así del VOTO como equidad social nacional, senci-
llamente concluiríamos que sería mínimo e insustan-
cial en razón a que solo estamos logrando la mitad de
nuestras intenciones, por cuanto solo respaldaríamos
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una parte de la población regional para una de las
cámaras legislativas y para la otra cámara estamos
inutilizados, es decir, los votos a nivel del Senado de
la República para estas regiones sería inocuo, debido
a que lo que se realice en una de ellas (iniciativa le-
gislativa), no tendría complemento para los siguien-
tes debates, por cuanto no hay una representatividad
directa para con la región, en la cual, solo nos hace-
mos partícipes en un cincuenta por ciento (50%), por
una razón muy sencilla, la complementariedad legis-
lativa. Nos preguntamos ¿FXiOVHUtD HOUHVSRQVDEOH
UHJLRQDOGHHVWDVUHJLRQHVFRQRFLGDRWURUDOODPDGD
³0HGLD&RORPELD´VLQRKD\ XQ6HQDGRUGHOD 5H-
S~EOLFD TXH UHSUHVHQWHGLJQDPHQWH D ORV GHSDUWD-
PHQWRVTXH SRU VX SREODFLyQPtQLPD VL QR ORJUDQ
XQHVFDxR6HQDWRULDO?
Es decir, simplemente el voto para Senado no
WHQGUtDXQ YDORU VLJQL¿FDWLYR UHJLRQDO VLQ TXHHOOR
TXLHUDVLJQL¿FDU TXH QRHV WUDVFHQGHQWDODO FRQWUD-
rio es esencial, por cuanto representa a todos aque-
llos ciudadanos que al sufragar, no les convence los
programas o postulados de los aspirantes de candi-
daturas unipersonales o de corporaciones públicas,
por consiguiente al tener por decirlo así, un valor
simbólico como contraprestación a los compatriotas
que todavía siguen convencidos de la participación
política, aumentaríamos considerablemente al cau-
dal de votos en la sumatoria total, que es un deber
constitucional de todas aquellas personas aptas para
depositar el voto y participar así, en la política tradi-
cional del Estado colombiano, venciendo el absten-
cionismo tan arraigado en estas distantes zonas de la
geografía nacional.
Hace unos años, cuando se expidió el código
constitucional que nos rige CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE COLOMBIA se publicó un ensayo titu-
lado “El Estatuto del Revolcón” en el que manifesta-
ron ¡HOHVFHSWLFLVPR! sobre las bondades que por ese
entonces se atribuyeron al fruto de las deliberaciones
de la Asamblea Nacional Constituyente que convocó
el gobierno de César Gaviria para dotar al país de
una nueva carta de navegación hacia el futuro.
Creo que la experiencia de esta última década ava-
la dicho escepticismo, pues la Constitución no sólo
QRKDD¿DQ]DGRODSD]QLSURIXQGL]DGRODGHPRFUDFLD
participativa, que fueron los propósitos con que se la
alentó, sino que ha generado nuevos traumatismos
en el discurrir de nuestra sociedad.
Por supuesto que no es el caso de negarle todo
mérito ni de hacer la apología de la Constitución de
1886 y sus reformas, pues el nuevo ordenamiento no
deja de ofrecer aciertos puntuales, y el antiguo, por
su parte, requería que se lo actualizara en no pocos
aspectos básicos.
Habida consideración de la crisis que estamos
padeciendo, es difícil decir cuál adolece de fallas
protuberantes, a cuyo examen y basado en los an-
teriores conceptos de '(6,*8$/'$'5(*,21$/
VXVWHQWDPRV QXHVWUD LQLFLDWLYD D ¿Q GH DGHFXDU ODV
representación senatorial a estas regiones y grupos,
que piden generosamente sean tenidos en cuenta en
el Senado de la República.
BENEFICIOS
Haciendo un análisis minucioso de la presente
LQLFLDWLYD FRQOOHYD XQD VHULH GH EHQH¿FLRV SRU DVt
decirlo, en razón a que no crea curules adicionales,
WDPSRFRKD\ XQD FDUJD¿VFDO DGLFLRQDO D ODV¿QDQ-
]DVGHO(VWDGRQRKD\TXHKDFHUPRGL¿FDFLRQHVDGL-
cionales al recinto de la plenaria para ubicar sillas
DGLFLRQDOHVR¿FLQDVWDPSRFRYHKtFXORVHVGHFLUVH
conserva el número de curules acorde al artículo 171
Constitucional, que continuarán los ciento dos (102)
Senadores y ello no requiere concepto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, sino al contrario solo
demanda voluntad política en concordancia con los
principios de IGUALDAD, EQUIDAD Y JUSTI-
CIA SOCIAL, tan pregonados en los debates altruis-
tas del honorable Congreso de la República. Aunado
a lo anterior los costos serían menores en número de
tarjetones para el Senado de la República, transporte
\RWURV TXH EHQH¿FLDUtDQXQD SDUWH HFRQyPLFD SRU-
centual de la Registraduría Nacional del Estado Civil
DERECHO PARLAMENTARIO
La importancia en las democracias de los Parla-
mentos, Congresos o Cámaras Legislativas, así como
la complejidad de sus funciones y tareas, han hecho
que en torno a ellas y a sus actividades, se haya cons-
tituido un conjunto de normas a las que se denomina,
genéricamente, Derecho Parlamentario.
Desde hace ya varios años el Derecho Parlamen-
tario se estudia como un cuerpo autónomo, esto es,
el conjunto de normas que rigen la organización y
el funcionamiento del órgano colegiado que en un
Estado desarrolla la función legislativa, órgano que
generalmente se conoce como Parlamento.
Según el profesor LEÓN MARTÍNEZ-ELIPE1,
³«VHUtDYHUGDGHUDPHQWHVLPSOLVWDTXHUHUKDFHUXQD
HQXPHUDFLyQH[KDXVWLYDGH ODVIXHQWHV GHO'HUHFKR
3DUODPHQWDULRR SUHWHQGHU HQXQD GLUHFFLyQH[FOX-
VLYD PRQLVWD UHGXFLUOD QRFLyQ D ORV 5HJODPHQWRV
GHODV&iPDUDV(QUHDOLGDGH[LVWHHQVXFRQVLGHUD-
FLyQWpFQLFRMXUtGLFDXQD JUDQYDULHGDG GHIXHQWHV
HQHVWDUDPDGHO'HUHFKR(VWDPXOWLSOLFLGDGGHSHQ-
GHGHODGLYHUVLGDG GHWLSRVRIRUPDV HQTXHVHPD-
QL¿HVWHHO ³SRGHUMXUtGLFR´ GH ODVIXHU]DV SROtWLFDV
SDUODPHQWDULDVRELHQGHORVyUJDQRVGHODV&iPD-
UDVHQTXHODVPLVPDV VHHQFXHQWUDQUHSUHVHQWDGDV
R GH DTXHOORV TXH QR REVWDQWH VX FDUiFWHU H[WUD
SDUODPHQWDULRSXHGHQLQÀXLUHQ HOIXQFLRQDPLHQWR
SRGHUHVSULYLOHJLRV\ YLGDGHO3DUODPHQWR RHQ VXV
UHODFLRQHVFRQORVGHPiVFHQWURVLQVWLWXFLRQDOL]DGRV
GHOSRGHU´
(OPLVPRDXWRUKDFHXQDFODVL¿FDFLyQGHODVIXHQ-
tes del Derecho Parlamentario, “a efectos puramente
didácticos”, así:
• Fuentes escritas, como las normas constitucio-
nales, leyes, reglamentos de las Cámaras, etc., y
fuentes no escritas como los usos, prácticas y cos-
tumbres parlamentarias.
• Fuentes directas, como los reglamentos parla-
mentarios, y fuentes indirectas como la jurispruden-
cia constitucional.
• Fuentes autónomas, como los usos, prácticas,
resoluciones presidenciales, reglamentos parlamen-
tarios, etc.
• Fuentes heterónomas, como los estatutos de los
partidos políticos o la jurisprudencia constitucional.
• Fuentes mixtas, como, por ejemplo, los estatutos
de grupos parlamentarios que “en parte son fuentes
autónomas, si se considera a los grupos como órga-
nos de la institución parlamentaria y en cierto modo
1 León Martínez-Elipe, Ob. Cit., p. 438.
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son heterónomas, habida cuenta de la vinculación de
estos con sus partidos políticos2.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
PARLAMENTARIO
El Derecho Parlamentario tiene sus propios prin-
cipios que orientan el ejercicio y la aplicación par-
ticular de sus normas. Estos pueden catalogarse en
principios sustantivos, es decir, los que tienen rela-
ción estrecha con su razón mínima de ser; y adjetivos
o procedimentales, los que orientan su forma.
Principios sustantivos:
• Principio de Representación.
• Principio de Libertad.
• Principio de Igualdad.
• Principio de Información.
Principio de representación:
A raíz del enorme número de ciudadanos en los
Estados actuales que hace virtualmente imposible no
solo su asistencia personal a las deliberaciones, sino
DOGHVDUUROORGH XQSURFHGLPLHQWRH¿FD] SDUDWRPDU
decisiones con la presencia y asistencia de todos, se
acepta en virtud de este principio, que los miembros
del Estado democrático son representados en el par-
lamento por unos pocos, elegidos o escogidos por
ellos. Esta representación es la base del funciona-
miento y origen del poder de los parlamentos.
Los miembros de cualquier parlamento, están le-
gitimados por un poder político al cual representan,
y en consecuencia no actúan por, ni para sí mismos
sino a nombre y favor de otros, sus representados;
en este sentido la doctrina distingue entre los países
donde se aplica el principio de soberanía nacional,
en virtud de la cual los miembros del Parlamento
representan la nación, y los países donde se aplica
el principio de soberanía popular, en los cuales los
miembros del parlamento representan a sus electo-
res. En todo caso, en uno y en otros se acepta que
las acciones y decisiones del representante, producen
efectos jurídicos vinculantes para la comunidad de la
cual sus electores hacen parte.
Principio de libertad:
El parlamento y los parlamentarios tienen la ca-
pacidad de ejercer sus funciones constitucionales
con plena autonomía frente a las otras ramas del po-
der o grupos de presión de la sociedad civil.
Al respecto cito a la jurista chilena LORENA
BROWN C., quien en su tesis laureada para postular
al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Socia-
les de la Universidad de Chile3, expuso:
³/RVGRVVXMHWRVDTXLHQHVSRGHPRV UHIHULUODOL-
EHUWDGVRQHO3DUODPHQWRFRPRFXHUSRFROHJLDGRHQ
VXFRQMXQWRFRQ ODSOHQLWXGGH IDFXOWDGHV\ REOLJD-
FLRQHVTXHOD&RQVWLWXFLyQ\ODVOH\HVOHFRQ¿HUHQ«
HORWURVXMHWRSRVLEOHHVFDGDXQRGHORVSDUODPHQWD-
ULRVHQSDUWLFXODU
«3RUHOSULQFLSLR GHOLEHUWDG HO3RGHU/HJLVOD-
WLYRGHEH SRGHU DFWXDUFRQ SOHQD DXWRQRPtDIUHQWH
DO(MHFXWLYR HQ SULPHUOXJDU SHURWDPELpQ IUHQWH D
FXDOTXLHURWUR SRGHU IRUPDO R LQIRUPDO TXH SXHGD
SUHWHQGHULPSHGLURHVWRUEDUHOHMHUFLFLRGHOGHUHFKR
GHO3DUODPHQWDULRDHPLWLUGHFLVLRQHVVLQFRUWDSLVDV
2 León Martínez-Elipe, Ob. Cit., p. 439.
3 BROWN CONTRARAS, L. Derecho Parlamentario en
Chile. Santiago de Chile, 2004. En www.cybertesis.cl
GHQWURGHOiPELWRGHVXVIDFXOWDGHVOHJDOHV\FRQVWL-
WXFLRQDOHV
«+DEODUGLVFXWLU FULWLFDU DUJXPHQWDU \ ¿QDO-
PHQWHYRWDUHQ XQVHQWLGRR HQRWURQRVRQ VLQRH[-
SUHVLRQHVH[WHUQDVGHOSULQFLSLRGH OLEHUWDGLQWHULRU
\GHPDQLIHVWDFLRQHV GHODOLEHUWDG ItVLFD\ GHODOL-
EHUWDGMXUtGLFDGHORVOHJLVODGRUHV´
Principio de igualdad:
Heredero de la Revolución Francesa; fue aplica-
do por los diputados que suprimió los llamados Esta-
dos Generales en los cuales votaban por separado y
con voto de diferente valor. En virtud del principio de
igualdad, en el Parlamento, todos los parlamentarios
son iguales y en el desempeño de sus funciones tienen
exactamente los mismos derechos y obligaciones.
Principio de información:
Este principio, llamado también de publicidad, es
fundamental en el Derecho Parlamentario moderno,
\VHUH¿HUHDODQHFHVLGDGGH TXHPLHPEURVGHO3DU-
lamento, así como la corporación misma, tenga posi-
bilidades reales de informarse e informar; se predica,
de una parte, como la capacidad de obtener cualquier
información de las otras ramas del poder público, o
de los particulares, con las excepciones que se origi-
nan en la protección del Estado; y de otra parte como
la posibilidad y facilidad de comunicar los textos de
sus trabajos, proyectos de ley, actos legislativos, re-
soluciones, consultas, etc. Tiene una manifestación
a nivel interno que consiste en el derecho de cada
uno de los parlamentarios a conocer el trabajo de sus
pares mediante las publicaciones de los proyectos,
informes, orden del día, ponencias, así como a pre-
guntar e interpelar, a acceder a los documentos, ar-
chivos y bibliotecas, y a tener cada parlamentario el
acceso garantizado a los medios electrónicos.
El principio de información opera en la práctica
en doble vía: Por un lado, asegura el derecho del
parlamentario o congresista de estar enterado de la
información estatal; y por otro lado, establece para
este, la obligación de informar a sus representados y
a la ciudadanía acerca de sus actuaciones y, en gene-
ral, las informaciones que estos deban conocer.
Principios adjetivos:
Los adjetivos son palabras que expresan cualida-
des y estados. Los adjetivos aparecen en el mismo
JpQHUR\Q~PHURTXHHOVXVWDQWLYRDOTXHVHUH¿HUH
• Principio de orden.
• Principio de decisiones mayoritarias.
Principio de orden:
En virtud de este principio, el Parlamento requiere
una organización tanto estructural como de sus pro-
FHGLPLHQWRV SDUD ORJUDU DGHFXDGDPHQWH VXV ¿QHV
En el primer aspecto, generalmente los Parlamen-
tos eligen unas Directivas que orientan su trabajo,
el cual dividen por temas asignándolos a diferentes
Comisiones que se especializan en estos; en materia
de procedimientos, no se concibe un Parlamento sin
una reglamentación interna que permita establecer
los pasos o trámites que se deben seguir en las sesio-
nes, la forma como un proyecto se puede convertir
HQOH\VXVPRGL¿FDFLRQHVHWF
Principio de decisiones mayoritarias:
Los Parlamentos adoptan los actos propios de sus
funciones y competencias con efectos jurídicos vin-
culantes, aceptando rigurosamente el punto de vista

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