Gaceta del Congreso del 24-04-2007 - Número 140PPDPL (Contenido completo) - 24 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766812437

Gaceta del Congreso del 24-04-2007 - Número 140PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Abril 2007
Número de Gaceta140
GACETA DEL CONGRESO 140 Martes 24 de abril de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 140 Bogotá, D. C., martes 24 de abril de 2007 EDICION DE 96 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 178 DE 2006 SENADO, 200 DE 2007
CAMARA
por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Promoción Comercial
entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América’
sus ‘Cartas Adjuntas’ y sus ‘Entendimientos’, suscrito en Washington
el 22 de noviembre de 2006.
Bogotá, D. C., abril 19 de 2007
Doctor
OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE
Presidente Comisiones Segundas Conjuntas
Congreso de la República
Ciudad
Respetado Presidente:
En los términos de los artículos 153, 156 y 171 de la Ley 5ª de 1992
y en cumplimiento del encargo de la Mesa Directiva de las Comisio-
nes Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, me permito
rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 178 de
2006 Senado, 200 de 2007 Cámara, por medio de la cual se aprueba el
‘Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y
los Estados Unidos de América’ sus ‘Cartas Adjuntas’ y sus ‘Entendi-
mientos’, suscrito en Washington el 22 de noviembre de 2006.
Cordialmente,
Nancy Patricia Gutiérrez,
Senadora Ponente.
I. ANTECEDENTES
Desde hace unos 50 años aproximadamente, Colombia ha efectuado
diversos esfuerzos por modernizar su economía, de forma tal que le
permita tener herramientas adecuadas para mantener un constante cre-
cimiento económico. Por tal razón, ha suscrito un importante número
de tratados internacionales de integración regional, por medio de los
cuales ha buscado obtener una reducción de las tarifas arancelarias, a
la vez que establecer lazos de integración económica y de cooperación
internacional. En efecto, la historia económica reciente muestra cómo
el país ha querido establecer acuerdos con sus socios comerciales más
LPSRUWDQWHVD¿QGHSRVLFLRQDUORVSURGXFWRVQDFLRQDOHVHQHOH[WHULRU
y a su vez generar a nivel interno una mayor competitividad.
El Tratado de Libre Comercio que actualmente es sometido a la
aprobación del Congreso, debe entenderse dentro del contexto descrito.
Su importancia radica en que por medio de este instrumento internacio-
QDO&RORPELDYXHOYHSHUPDQHQWHVXQLPSRUWDQWHQ~PHURGHEHQH¿FLRV
arancelarios que estaban contenidos en el ATPA y ATPDEA, junto a
otras ventajas contenidas en el tratado. Así mismo, impide que el país
quede rezagado en relación con el contexto internacional y regional,
SXHVGHQR¿UPDUVHHO7/&&RORPELDTXHGDUtDHQXQDSRVLFLyQGHVYHQ-
tajosa respecto de otros países que sí lo han hecho.
Sin embargo, y a pesar de lo anterior, existen ciertas disposiciones
que, de acuerdo a determinadas interpretaciones, podrían vulnerar con-
tenidos constitucionales. Pero frente a esas normas, Colombia puede
establecer declaraciones interpretativas que le permitan aprobar la tota-
lidad del tratado, excluyendo ciertas comprensiones de esas disposicio-
nes, que afectan cláusulas constitucionales. Para evidenciar y demostrar
ODYLDELOLGDGGH ODDQWHULRUD¿UPDFLyQ ODSUHVHQWHSRQHQFLDVHJXLUi HO
siguiente esquema argumentativo:
Primero, realizará un análisis del marco jurídico de la negociación,
en donde destacará el papel constitucional y legal que le corresponde
al Presidente de la República, al Congreso de la República y a la Corte
Constitucional, en el proceso de negociación y aprobación de un tratado
de naturaleza comercial. Segundo, destacará cómo en este trámite, la
competencia del legislativo consiste no sólo en analizar desde un ámbi-
to político las normas contenidas en el tratado, sino que adicionalmente,
y dada la fuerza normativa de la Constitución, debe realizar un análisis
constitucional de este. Para ello se destacará en un tercer momento, que
HOOHJLVODWLYRFXHQWDFRQ ODV¿JXUDVGHODVUHVHUYDV \ODVGHFODUDFLRQHV
interpretativas, que como se mostrará, son completamente válidas de
aplicar en el ámbito de los tratados de naturaleza económica y de carác-
ter bilateral, tal y como ocurre con el tratado de libre comercio. Final-
mente y como cuarto punto, se estudiará en concreto ciertas disposicio-
nes del TLC, que bajo una especial interpretación, afectarían el acceso a
medicamentos de los colombianos, y consiguientemente el derecho a la
salud consagrado constitucionalmente. Sobre estos puntos se propondrá
ODIRUPXODFLyQGHGHFODUDFLRQHVLQWHUSUHWDWLYDVD¿QGHHYLWDUTXHHVWDV
normas afecten la constitucionalidad de todo el tratado.
II. MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION
Como bien se sabe, desde la Constitución de 1991 han sido previstos
diversos procedimientos y requisitos para la celebración de acuerdos de
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FDUiFWHULQWHUQDFLRQDO(O FRQVWLWX\HQWHRSWySRUVROXFLRQDU GH¿QLWLYD-
mente la vieja discusión del dualismo y del monismo, relacionada con
la fuerza normativa de los tratados internacionales frente a la Consti-
tución, y por tal razón estableció que para considerar que un tratado es
vinculante para Colombia, este debe ser incorporado al ordenamiento
interno colombiano por medio de una ley. En consecuencia, asignó un
importante papel al Congreso de la República en estas materias, por
medio de unas precisas competencias que salvaguardan también la au-
tonomía presidencial en materia de relaciones internacionales y política
económica. Complementariamente, bajo la premisa democrática según
la cual no pueden existir poderes omnímodos en el sistema constitucio-
nal adoptado por Colombia, por esta vía también consiguió establecer
un mecanismo de pesos y contrapesos, a través del cual mutuamente
son controlados cada uno de los poderes del Estado.
La Constitución estableció diversas etapas para que un tratado vin-
cule jurídicamente al país, las cuales pueden resumirse de la siguien-
te manera: Primero, es necesaria una negociación previa por parte del
Presidente de la República. Adicionalmente, la Carta prevé otras etapas
adicionales en las cuales intervienen cada una de las ramas del poder
público, que en el ámbito propio de sus competencias, asignadas por la
misma Constitución, tendrán la obligación de ejecutar diversas funcio-
nes para que el tratado se considere válidamente integrado al derecho
colombiano. En este orden de ideas, en un segundo momento, el conte-
nido del tratado deberá ser enviado al Congreso de la República, quien
después de una discusión sobre su contenido, procederá a aprobarlo o
improbarlo parcial o totalmente, incorporando su texto en una ley de la
República. Y tercero, adicionalmente la ley aprobada deberá ser envia-
da a la Corte Constitucional para que realice un control constitucional
sobre su contenido.
Todas las anteriores etapas son necesarias y esenciales dentro del
SURFHVRSHURFRPRUHVXOWDREYLRLQIHULUQLQJXQDGHHOODVHVVX¿FLHQWH
considerada aisladamente, para que el tratado se entienda incorporado
al derecho interno. Es vital que todas se cumplan y que adicionalmente
en cada una de estas, sean respetadas las precisas competencias que el
legislador ha asignado. A continuación, se expondrá con más detalle, de
una manera breve y concisa, los fundamentos constitucionales y legales
relacionados con las facultades asignadas al Congreso de la Repúbli-
ca, en aquellos aspectos relacionados con la aprobación de tratados.
Se mostrará por esta vía, que el Congreso tiene la competencia para
examinar el texto del tratado, tanto política como constitucionalmente.
A través de este análisis, se mostrará cómo el legislativo tiene impor-
tantes obligaciones en este proceso, que le impondrán la posibilidad de
DFXGLUDODV¿JXUDVGHODVGHFODUDFLRQHVLQWHUSUHWDWLYDVRODVUHVHUYDVDO
momento de aprobar el TLC.
2.1 Fundamento constitucional y legal
3XHGHD¿UPDUVHVLQOXJDUDGXGDVTXHGHDFXHUGRDORVHxDODGR SRU
la Constitución, la negociación de un tratado como el de libre comercio
corresponde al ejecutivo. Esta negociación es en sentido estricto, lo que
Gaviria Liévano llama “propuestas y contrapropuestas que se formulan
mutuamente los jefes de Estado o sus representantes para acordar el
WH[WRGH¿QLWLYR´ 1.Tales facultades del Presidente se derivan de lo pre-
visto en el artículo 189.2 Superior, en el cual se dispone que a este le co-
rresponde como Jefe de Estado “dirigir las relaciones internacionales.
Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes
respectivos y celebrar con otros Estados y Entidades de Derecho Inter-
nacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del
&RQJUHVR´. Por medio de la cláusula citada, puede evidenciarse que el
deseo del constituyente fue otorgar al Presidente de la República una
amplia autonomía en materia de relaciones internacionales y en el esta-
blecimiento de acuerdos y tratados con otros países.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional, quien en la Sentencia C-
344 de 1995, expresó entre otras cosas lo siguiente: “El Presidente de la
República debe gozar de plena autonomía para decidir cuándo entrar
en negociaciones en torno a determinado tema internacional del inte-
1Gaviria Liévano, Enrique Derecho Internacional Público IV edición, Ed Temis
Pág. 271.
rés de Colombia, en qué oportunidad celebrar un tratado o convenio y
cuáles habrán de ser los términos del mismo, sin que deba contar con
la previa aquiescencia, autorización o mandato de otra rama del Poder
3~EOLFR´Sobre el punto, la Corte Constitucional también ha precisado,
respecto del alcance de competencia del ejecutivo, que “El Presidente
de la República celebra, entonces, los tratados internacionales, bien
SDUWLFLSDQGRHQIRUPDGLUHFWDHQHOSURFHVRGHVXQHJRFLDFLyQ\ ¿UPD
o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en
que consiste la celebración de un tratado internacional, por intermedio
de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringi-
dos para representar al Estado en la negociación, la adopción u otros
actos relativos al convenio de que se trate, así como para expresar el
consentimiento estatal en obligarse por él, todo sobre la base de que
tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio
de la facultad de nominación de los agentes diplomáticos que le ha
sido conferida por la Carta Política, de tal manera que las actuaciones
llevadas a cabo por ellos están sujetas, en todo caso, a la posterior
FRQ¿UPDFLyQGHO 3UHVLGHQWH DQWHVGH TXH HO7UDWDGR VHDUHPLWLGR DO
&RQJUHVRSDUDVXDSUREDFLyQ´2.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Po-
lítica, el Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado,
es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo cual incluye
la facultad de celebrar con otros Estados o entidades de derecho inter-
nacional, tratados o convenios que se deberán someter a aprobación del
Congreso de la República (Art. 150-16 C.P.).
Dentro de este proceso, es conveniente mencionar que el Gobierno
colombiano, mediante comunicación del 26 de noviembre de 2003, in-
IRUPyR¿FLDOPHQWHD HVWH&RQJUHVR HOLQLFLRGH ODVQHJRFLDFLRQHVGHO
Tratado de Libre Comercio. El grupo negociador, que fue liderado por
el Ministro y Viceministro de Comercio Exterior, fue integrado por
una gran variedad de expertos y especialistas en cada uno de los temas
abordados. También debe destacarse que la negociación del tratado fue
realizada en catorce rondas, en muchas de las cuales también participa-
ron Ecuador, Perú y Bolivia. Tal y como lo destaca la página web del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este fue el cronograma
que se siguió en la negociación3:
Primera
Mayo 18 y 19 de 2004
Cartagena de Indias, Colombia
Segunda
Junio 14 al 18 de 2004
Atlanta, Estados Unidos
Tercera
Julio 26 al 30 de 2004
Lima, Perú
Cuarta
Septiembre 13 al 17 de 2004
Fajardo, Puerto Rico
Quinta
Octubre 25 al 29 de 2004
Guayaquil, Ecuador
Sexta
Noviembre 30 a Diciembre 4/ 2004
2Corte Constitucional C-380 de 1996. Debe destacarse así mismo que la misma
Corte ha precisado que el Presidente puede actuar por medio de representantes,
a través de lo que la Convención de Viena llama “plenos poderes”, entendidos
estos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 literal c, de esa normatividad
como “un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o del
órgano competente de una organización internacional y por el que se designa
a una o varias personas para representar al Estado o a la organización en la
negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar
el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un tratado, o
SDUDHMHFXWDUFXDOTXLHURWURDFWRFRQUHVSHFWRDXQWUDWDGR´
3 Cf. http://www.mincomercio.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=3844&IDCf. http://www.mincomercio.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=3844&ID
Company=37.
GACETA DEL CONGRESO 140 Martes 24 de abril de 2007 Página 3
Tucson, Estados Unidos
Séptima
Febrero 7 al 11 de 2005
Cartagena de Indias, Colombia
Octava
14 al 18 de Marzo de 2005; 21 al 22 de Marzo de 2005 (Reunión
bilateral Agricultura)
Washington, Estados Unidos
Novena
18 al 22 de Abril de 2005
Lima, Perú
Décima
6 al 10 de Junio de 2005
Guayaquil, Ecuador
Undécima
18 al 22 de Julio de 2005
Miami, Estados Unidos
Duodécima
19 al 23 de Septiembre de 2005
Cartagena de Indias, Colombia
Reuniones de Avance en Washington
17 al 21 de octubre de 2005
Washington, Estados Unidos
Decimatercera
14 al 22 de noviembre de 2005
Washington, Estados Unidos
Decimacuarta
Enero 25 a Febrero 3 de 2006
Washington, Estados Unidos
Continuación Decimacuarta
Febrero 13 al 17 de 2006
Washington, Estados Unidos
Fueron múltiples y diversos los temas tratados en el marco de estas
QHJRFLDFLRQHVORVFXDOHVTXHGDURQ¿QDOPHQWH HQHOWH[WRGHODFXHUGR
Entre estos vale mencionar y destacar los siguientes:
1. Acceso a Mercados
1. Textiles y confecciones
2. Asuntos Ambientales-
3. Asuntos Institucionales-
4. Asuntos Laborales-
5. Comercio Electrónico-
6. Compras del Sector Público-
7. Cooperación-
8. Defensa Comercial-
9. Inversiones
10. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-
11. Obstáculos Técnicos al Comercio-
12. Política de Competencia -
13. Procedimientos Aduaneros-
14. Reglas de Origen-
15. Servicios Financieros-
16. Servicios Transfronterizos-
17. Solución de Controversias-
18. Telecomunicaciones-
19. Propiedad Intelectual.
III. COMPETENCIA DEL CONGRESO
Como antes se precisó, la Constitución prevé que luego de realiza-
da la negociación de un tratado, este deba pasar por su aprobación al
Congreso de la República, quien deberá incorporarlo al ordenamiento
jurídico interno por medio de una ley. Así lo establece el inciso nal
del artículo 189.2 de la Constitución, y el artículo 150.16, en donde se
señala que una de las funciones que tiene el Congreso al hacer las leyes,
es la de “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con
otros estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de
dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad
y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribu-
ciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover
o consolidar la integración económica con otros estados.. Al respec-
to, la Corte Constitucional en la Sentencia C-087 de 1993, indicó que
“es requisito indispensable para la validez de todo tratado o convenio
internacional que el Congreso de la República le dé su aprobación,
órgano que la efectúa por medio de ley, que es sancionada por el Pre-
sidente de la República. Una vez cumplido este acto, para que dicho
tratado o convenio entre en vigor se requiere que el ejecutivo exprese
su consentimiento mediante la raticación”.
En esta etapa se han surtido distintos procedimientos para la apro-
bación del Tratado de Libre Comercio, por parte del Congreso de la
República. Como lo señala la ponencia para primer debate, se siguieron
por lo menos las siguientes etapas:
1. El Gobierno Nacional radicó el día 30 de noviembre de 2006 en la
Secretaría del Senado de la República el Proyecto de ley 178 de 2006
Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción co-
mercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Amé-
rica” sus “cartas adjuntas” y sus “entendimientos”, el cual fue suscrito
en Washington el 22 de noviembre de 2006. Tal acción la efectuó por
intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Cré-
dito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social,
Comercio Industria y Turismo, Ambiente y Desarrollo Territorial, Co-
municaciones y Cultura.
2. El Presidente de la República convocó a sesiones extras de Cáma-
ra y Senado, con el objeto de analizar el Proyecto de ley 178 de 2006.
(Decreto 267 de 2007. Cf. Arts. 138 y 200 No. 2 Superiores y Ley 154
de 1994, art. 19).
3. Mediante la Resolución No. 001 de 2007, se convocó a una au-
diencia pública con el objeto de permitir la participación ciudadana en
el estudio de este proyecto de ley. Las inscripciones para esta se reali-
zaron entre el 22 y 26 de febrero. (Cf. Adicionalmente Ley 5ª de 1992
Tít. II, Cap 9 en lo relativo a la participación ciudadana en los proyectos
de ley).
4. Nuestra posición de debatir con clama y analizar los temas fue
acogida por las comisiones. Para el Congreso fue muy importante escu-
char tanto a los interesados como a la academia, sindicatos, ONG y en
JHQHUDOODRSLQLyQGHORVFLXGDGDQRVFRQHO¿QGHUHFRJHUORVDUJXPHQ-
tos a favor o en contra del TLC y así poder votar a conciencia. De esta
manera, el 28 de febrero se realizó la audiencia, en la cual intervinieron
diversos representantes de organizaciones no gubernamentales, socia-
les, y sindicales, universidades y gremios de la producción. Como bien
se sabe, y lo ha destacado la ponencia para primer debate del TLC nego-
ciado con Estados Unidos, en este proceso intervinieron las siguientes
personas y entidades:
1. La Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes - Acolfa
- Camilo Llinás Angulo.
2. Alberto Baena - Concejal Mira.
3. Asociación Colombiana de Las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas - Acopi - Juan Alfredo Pinto Saavedra.
4. Anthony Castellanos Carreño.
$VRFLDFLyQGH/DERUDWRULRV)DUPDFpXWLFRVGH,QYHVWLJDFLyQ$¿GUR
6. Artidoro Botia.
$VRFLDFLyQGH/DERUDWRULRV)DUPDFpXWLFRVGH,QYHVWLJDFLyQ$¿-
dro - Francisco de Paula Gómez.

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