Gaceta del Congreso del 24-04-2013 - Número 228ICPL (Contenido completo) - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870245

Gaceta del Congreso del 24-04-2013 - Número 228ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Abril 2013
Número de Gaceta228
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Antecedente del proyecto de ley presentado
Fue presentado el Proyecto de ley número 217 de
2012 Cámara, 241 de 2012 Senado, como una inicia-
tiva del Ministerio del Trabajo, fue radicado el 16 de
mayo del 2012, acumulándose con el Proyecto de ley
número 80 de 2011 Senado, de iniciativa del Senador
Mauricio Lizcano. Fue aprobado en primer debate
en la Comisión Séptima del Senado de la República
el 14 de junio de 2012, según consta en la Gaceta
del Congreso número 310 de 2012 y posteriormente,
en segundo debate, sesión Plenaria del Senado de la
República, el 13 de noviembre de 2012, según consta
en la Gaceta del Congreso número 820 de 2012. Así
las cosas en Cámara de Representantes se designa-
ron ponentes para primer debate quienes presentaron
SRQHQFLD \ SOLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV HQ HO FXDO VH
PRGL¿FDURQDUWtFXORVSDUDEULQGDUPD\RUFODULGDG
frente a lo pretendido por el proyecto de ley y brin-
darle así coherencia con el objetivo del mismo: 1°,
2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 23,
26, 29, 31, 36, 37, 38; quedaron igual 26 artículos:
7°, 10, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 34,
35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49; 2 artícu-
los fueron eliminados: 8, 13; y se presentaron a con-
sideración 3 artículos nuevos: Creación del Fosfec
(en nueva numeración artículo 19), Creación de la
Red de Servicios de Empleo (en nueva numeración
artículo 26), Creación de Unidad Administrativa Es-
pecial para la Gestión de Empleo (en nueva nume-
ración artículo 27). Frente a los Títulos de capítulos
VHPDQWXYLHURQ ,,99,,0RGL¿FDGRV,,,,9
VI, tal como consta en Gaceta del Congreso número
748 de 2012 y cuyo debate se surtió en la sesión del
día 2 de abril de los corrientes, designando ponentes
para segundo debate ante el pleno de la Cámara de
Representantes. El 23 de abril de 2013, se vota el
proyecto en la Plenaria de la honorable Cámara de
Representantes.
A continuación se presenta un cuadro comparati-
vo de los textos aprobados en las Plenarias.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 228 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de abril de 2013 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 217 DE 2012 CÁMARA,
241 DE 2012 SENADO, ACUMULADO AL 80
DE 2011 SENADO
por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al cesante en Colombia.
Bogotá, D. C., abril 23 de 2013
Doctores
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente honorable Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación presenta-
do al Proyecto de ley número 217 de 2012 Cáma-
ra, 241 de 2012 Senado, acumulado al 80 de 2011
Senado, por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al cesante en Colombia.
Conforme a la designación efectuada por las ho-
norables Mesas Directivas del Senado de la Repúbli-
ca y de la Cámara de Representantes, según lo con-
templado en el artículo 161 constitucional y en los
artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su
conducto, nos permitimos someter a consideración
de las Plenarias del Senado y Cámara de Represen-
tantes, el texto conciliado al proyecto de ley de la
referencia.
Para cumplir con nuestra función congresional,
procedimos a realizar un estudio comparativo de los
textos aprobados en las respectivas Cámaras, para
YHUL¿FDU FXiOHV IXHURQ ODV GLIHUHQFLDV TXH REOLJDQ
a la conciliación. A continuación presentamos el
FXDGUR FRPSDUDWLYR FRUUHVSRQGLHQWH FRQ HO ¿Q GH
XQL¿FDUXQVROR WH[WRTXH VHUiSXHVWRHQ FRQVLGHUD-
ción de las plenarias para su respectiva aprobación,
y que posteriormente surtirá su proceso, como es la
sanción presidencial, que se convertirá en ley de la
República.
Página 2 Miércoles, 24 de abril de 2013 GACETA DEL CONGRESO 228
TEXTO APROBADO EN SEGUNDO
DEBATE SENADO -noviembre 2012 TEXTO APROBADO EN SEGUNDO
DEBATE CÁMARA – abril 23 Conciliación
CAPÍTULO I CAPÍTULO I
Objeto y creación del Mecanismo
de Protección al Cesante Se incluye título
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto crear un Mecanismo de Protección al Ce-
sante basado en la capacitación que se brinde al
cesante para su reincorporación laboral, un ser-
vicio público de empleo y el uso voluntario del
aporte a las cuentas de cesantías.
El objetivo de este mecanismo, será integrar los
elementos de protección social al cesante y apo-
yarlo en la generación de opciones alternativas de
trabajo formal en que empleen sus capacidades.
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, “Plan
Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, que trata
de la Protección al Desempleado.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto crear un Mecanismo de Protección al Ce-
VDQWHFX\D¿QDOLGDGVHUiODDUWLFXODFLyQ\HMHFX-
ción de un sistema integral de políticas activas
y pasivas de mitigación de los efectos del des-
empleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo
que facilitar la reinserción de la población ce-
sante en el mercado laboral en condiciones de
dignidad, mejoramiento de la calidad de vida,
permanencia y formalización.
6H PRGL¿FD OD UHGDF-
ción y se menciona
el sistema integral de
políticas activas y pa-
sivas.
Artículo 2°. Mecanismo de protección al ce-
sante. Créese el Mecanismo de Protección al
Cesante, el cual estará compuesto por:
1. Capacitación brindada por el Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA), para efectos de garantizar,
en caso de ser necesario, un reentrenamiento a las
personas que se encuentren cesantes.
2. El Servicio Público de Empleo, como herra-
PLHQWDH¿FLHQWHGHE~VTXHGDGHHPSOHR
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo
y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente
para subsidiar a la persona que quede cesante en
caso de ser necesario.
4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores,
como fuente limitada y voluntaria para generar
un ingreso en los periodos en que la persona
quede cesante.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regu-
lará, controlará y vigilará los cuatro esquemas
antes mencionados.
Artículo 2°. Creación del Mecanismo de Pro-
tección al Cesante. Créase el Mecanismo de
Protección al Cesante, el cual estará compuesto
por:
1. El Servicio Público de Empleo, como herra-
PLHQWDH¿FLHQWH\H¿FD]GHE~VTXHGDGHHPSOHR
2. Capacitación general, en competencias bá-
VLFDV \ HQ FRPSHWHQFLDV ODERUDOHV HVSHFt¿FDV
brindada por el Servicio Nacional de Aprendiza-
je (SENA), las Cajas de Compensación Familiar
o las instituciones de formación para el trabajo
FHUWL¿FDGDVHQ FDOLGDGSDUD HIHFWRVGH JDUDQWL-
zar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento
a la población cesante.
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante (Fosfec), como
IXHQWHSDUDRWRUJDUEHQH¿FLRVDODSREODFLyQFH-
sante que cumpla con los requisitos de acceso.
4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores,
como fuente limitada y voluntaria para generar
un ingreso en los periodos en que la persona
quede cesante.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regu-
lará, controlará y vigilará los cuatro esquemas
antes mencionados.
Cambia la redacción
y se incluye las enti-
dades o responsables
sobre la capacitación
en competencias que
se brindan a los traba-
jadores cesantes.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los tra-
bajadores del sector público y privado sobre los
cuales los empleadores realicen aportes a las Cajas
de Compensación Familiar, por lo menos un año
continuo o discontinuo en los últimos 3 años, acce-
derán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin
importar la forma de su vinculación laboral, y de
conformidad con lo establecido por la reglamenta-
ción que determine el Gobierno Nacional.
Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior,
los trabajadores sujetos al mecanismo de cesan-
tía tradicional previsto por el Código Sustantivo
del Trabajo, los empleados domésticos, los su-
jetos a contrato de aprendizaje y los que tengan
régimen exceptuado de la Ley 50 de 1990.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los
trabajadores del sector público y privado, depen-
dientes o independientes, que realicen aportes a
las Cajas de Compensación Familiar, por lo me-
nos por un año continuo o discontinuo en los úl-
timos tres (3) años si se es dependiente, y por lo
menos dos años continuos o discontinuos en los
últimos tres (3) años si se es independiente, ac-
cederán al Mecanismo de Protección al Cesante,
sin importar la forma de su vinculación laboral,
y de conformidad con lo establecido por la regla-
mentación que determine el Gobierno Nacional.
(Q HVWH VH GH¿QH GH
forma sencilla la apli-
FDFLyQSDUD D¿OLDGRV D
cajas de compensación
familiar, dependientes
e independientes. Se
GH¿QHQFRQGLFLRQHV GH
acceso.
Artículo 4°. Principios del Mecanismo de Pro-
tección al Cesante. Sin perjuicio de los princi-
pios consagrados en la Constitución Política y
de los que fundamentan el Sistema General de
Seguridad Social, son principios del Mecanismo
de Protección al Cesante los siguientes:
Artículo 4°. Principios del mecanismo de pro-
tección al cesante. Sin perjuicio de los princi-
pios consagrados en la Constitución Política, en
fundamentan el Sistema General de Seguridad
Social, son principios del Mecanismo de Protec-
ción al Cesante los siguientes:
Se mantiene igual y se
sustentan los principios
en el Código Sustanti-
vo de Trabajo.
a) Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo
para garantizar el acceso y sostenibilidad del
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante (Fosfec), entre las personas.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad del
mecanismo mediante su participación, control y
dirección del mismo;
a) Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo
para garantizar el acceso y sostenibilidad del
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante (Fosfec), entre las perso-
nas, los empleadores y los agentes del sistema.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad del
mecanismo mediante su participación, control y
dirección del mismo;
GACETA DEL CONGRESO 228 Miércoles, 24 de abril de 2013 Página 3
TEXTO APROBADO EN SEGUNDO
DEBATE SENADO -noviembre 2012 TEXTO APROBADO EN SEGUNDO
DEBATE CÁMARA – abril 23 Conciliación
b) (¿FLHQFLD Es la mejor utilización de los
recursos disponibles en el mecanismo para que
WDQWRORVEHQH¿FLRV PRQHWDULRVFRPR ORVVHUYL-
cios de inserción y capacitación laboral frente al
desempleo sean otorgados o prestados de forma
adecuada y oportuna;
c) Sostenibilidad. Las prestaciones que re-
conoce el mecanismo no podrán exceder los
UHFXUVRVGHVWLQDGRVSRU ODOH\SDUDWDO ¿Q(Q
el caso de la prestación solidaria, los recursos
no podrán usarse más allá de la capacidad del
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante (Fosfec), y de su posibi-
lidad de generar excedentes y desacumularlos
a lo largo del tiempo;
d) Participación. Se fomentará la intervención de
las Cajas de Compensación Familiar, las Admi-
QLVWUDGRUDVGH)RQGRVGH&HVDQWtDVORVD¿OLDGRV
al mecanismo y el Gobierno en la organización,
FRQWUROJHVWLyQ\¿VFDOL]DFLyQGHODVLQVWLWXFLRQHV
de los recursos y del mecanismo en su conjunto;
e) Obligatoriedad./DD¿OLDFLyQDO0HFDQLVPRGH
Protección al Cesante es obligatoria para todos los
HPSOHDGRVD¿OLDGRVDODV&DMDVGH&RPSHQVDFLyQ
Familiar excepto para los trabajadores de Salario
Integral y trabajadores independientes, para quie-
QHVODD¿OLDFLyQDHVWHPHFDQLVPRVHUiYROXQWDULD
b) (¿FLHQFLD Es la mejor utilización de los re-
cursos disponibles en el mecanismo para que
WDQWRORVEHQH¿FLRV PRQHWDULRVFRPR ORVVHUYL-
cios de inserción y capacitación laboral frente al
desempleo sean otorgados o prestados de forma
adecuada y oportuna;
c) Sostenibilidad. /RV EHQH¿FLRVTXH RWRUJD
el mecanismo no podrán exceder los recursos
GHVWLQDGRVSRU OD OH\SDUD WDO ¿Q(Q HO FDVR
GHOEHQH¿FLR PRQHWDULR ORV UHFXUVRV QR SR-
drán usarse más allá de la capacidad del Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Pro-
tección al Cesante (Fosfec) y de su posibilidad
de generar excedentes y desacumularlos a lo
largo del tiempo;
d) Participación. Se fomentará la intervención
de las Cajas de Compensación Familiar, las
Administradoras de Fondos de Cesantías, los
D¿OLDGRV DO PHFDQLVPR ODV RUJDQL]DFLRQHV GH
empleadores y trabajadores y el Gobierno en la
RUJDQL]DFLyQFRQWUROJHVWLyQ\ ¿VFDOL]DFLyQGH
las instituciones, de los recursos y del mecanis-
mo en su conjunto;
e) Obligatoriedad./D D¿OLDFLyQDO 0HFDQLVPR
de Protección al Cesante es obligatoria para to-
GRVORVHPSOHDGRVD¿OLDGRVDODV&DMDVGH&RP-
pensación Familiar excepto para los trabajadores
de salario integral y trabajadores independien-
WHVSDUDTXLHQHV ODD¿OLDFLyQD HVWHPHFDQLVPR
será voluntaria.
Artículo 5°. Integrantes del Mecanismo de
Protección al Cesante. El Mecanismo de Pro-
tección al Cesante estará integrado por:
1. Organismos de Regulación, Vigilancia y
Control:
a) El Ministerio de Trabajo;
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) El Departamento Nacional de Planeación;
d) La Superintendencia de Subsidio Familiar.
2. Los Organismos de Administración y Finan-
ciación:
a) El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo
y Protección al Cesante (Fosfec);
b) Los Administradores de Fondos de Cesantías;
c) Las Cajas de Compensación Familiar.
3. Los empleadores y los trabajadores elegibles
para participar en el Mecanismo de Protección
al Cesante.
4. El Servicio Público de Empleo y las entidades
y servicios que lo conforman.
5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Artículo 5°. Integrantes del mecanismo de pro-
tección al cesante. El Mecanismo de Protección
al Cesante estará integrado por:
1. Organismos de Regulación, Vigilancia y Con-
trol:
a) El Ministerio del Trabajo;
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) El Departamento Nacional de Planeación;
d) La Superintendencia de Subsidio Familiar;
e) La Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Los Organismos de Administración y Finan-
ciación:
a) El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante (Fosfec);
b) Los Administradores de Fondos de Cesantías;
c) Las Cajas de Compensación Familiar.
3. Los empleadores dependientes e independien-
tes y/o sus organizaciones, que se encuentren
D¿OLDGRVD&DMDVGH&RPSHQVDFLyQ)DPLOLDU
4. El Servicio Público de Empleo y las entidades
y servicios que lo conforman.
5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)
y las Instituciones de Formación para el trabajo
FHUWL¿FDGDVHQFDOLGDG
Se incluye la Superin-
tendencia Financiera,
Los empleadores de-
pendientes e indepen-
dientes y/o sus organi-
zaciones y las Institu-
ciones de Formación
SDUD HO WUDEDMR FHUWL¿-
cadas en calidad.
CAPÍTULO II
Financiación del Mecanismo
de Protección al Cesante
CAPÍTULO II
Financiación del Mecanismo
de Protección al Cesante
Se mantiene igual.
Artículo 6°. Financiación del Mecanismo de
Protección al Cesante.3DUDOD ¿QDQFLDFLyQGHO
Mecanismo de Protección al Cesante, se tendrá
en cuenta el redireccionamiento voluntario de
los aportes a las cesantías y la redistribución
de los aportes del Fonede a las Cajas de Com-
SHQVDFLyQ)DPLOLDUTXH¿QDQFLDUiQHO)RQGRGH
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante (Fosfec), según lo estipulado en la
presente ley.
Artículo 6°. Financiación del mecanismo de
protección al cesante y del Fondo de Solidari-
dad de Fomento al Empleo y Protección al Ce-
sante (Fosfec). /DV IXHQWHVGH ¿QDQFLDFLyQGHO
mecanismo de protección al cesante serán:
1. Los recursos provenientes del uso voluntario
de los aportes a las cesantías.
2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fo-
mento al Empleo y Protección al Cesante (Fos-
IHFHOFXDODVXYH]VH¿QDQFLDUiFRQORVUHFXU-
sos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desem-
pleo (Fonede) de que trata el artículo 6º de la
Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el
Se redacta uniendo el
texto del artículo 8°
aprobado en Senado.

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