Gaceta del Congreso del 24-04-2019 - Número 261 (Contenido completo) - 24 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779719737

Gaceta del Congreso del 24-04-2019 - Número 261 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Abril 2019
Número de Gaceta261
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 261 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de abril de 2019 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 261
DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 2° de
la Ley 1118 de 2006 y se adiciona un artículo
nuevo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la
Ley 1118 de 2006, el cual quedará así:
Capitalización de Ecopetrol, S. A. En el proceso
de capitalización autorizado en el artículo 1° de
esta ley se garantizará que la Nación conserve,
como mínimo, el ochenta y ocho punto cinco por
ciento (88.5%) de las acciones, en circulación,
con derecho a voto, de Ecopetrol, S. A.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo a
la Ley 1118 de 2006, el cual quedará así:
Prohíbase cualquier acto de enajenación
de la propiedad accionaria de la Nación en
Ecopetrol, S. A., durante los próximos 20 años
y se garantice que los ingresos de Ecopetrol
se destinen al desarrollo en infraestructura e
inversión social.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa tiene como
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a evitar la venta del 8.5% de Ecopetrol, S.A.,
empresa líder en la generación de riqueza del
Estado colombiano.
Las condiciones de operación del sector
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de hidrocarburos han venido mejorando
sustancialmente luego de la época de precios
bajos que afectó al mercado mundial del crudo
e impactó negativamente a la industria petrolera
global.
En el ámbito colombiano, la producción de
petróleo y gas ha tenido una notable mejoría en
  
de 2019, una producción promedio día cercana
a novecientos mil barriles, de la cual un alto
porcentaje pertenece a Ecopetrol, S. A.
Los precios internacionales del crudo,
tanto del referente WTI como del Brent,
también superaron las bajas cotizaciones de
años anteriores y han ganado estabilidad, que
favorece, de manera radical, los ingresos de las
compañías petroleras.
Los pronósticos de precio de crudo del Banco
Británico Barclays para el segundo trimestre de
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de referencia WTI y en 73 dólares por barril el
del Brent, que se constituye en un buen augurio
para la industria petrolera.
Estas cifras representan un escenario
favorable para el sector petrolero, respaldan los

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