Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 382IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712033

Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 382IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta382
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 382 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚ MERO 271 DE 2017
CÁMARA
por la cual se eliminan las prácticas taurinas en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
I. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto ter-
minar la incertidumbre legal que existe respecto a
lo establecido por la Corte Constitucional donde ha
reconocido la potestad del legislativo para deter-
minar en contrario respecto de lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley 84 de 1989 y la Ley 916 de
2004, bien para prohibir la práctica de actividades
de entretenimiento y de expresión cultural con ani-
males allí contenidas o para limitarlas o para elimi-
narlas, para lo cual le da al legislado un término de
dos años.
El proyecto consta de cinco (5) artículos, incluido
el relativo a su vigencia, en los que describe su objeto,
establece la eliminación de expresiones de taurinas (re-
joneo, corridas de toros, novilladas, becerradas y tien-
tas), la derogación de la Ley 916 de 2004 “Reglamento
Nacional Taurino y el plazo que se da a las entidades
territoriales para presentar un plan de atención y una
propuesta con nuevas actividades económicas y cultu-
rales de requerirse, para que las personas que se dedi-
can a la actividad taurina, cuenten con programas de
sustitución e integración laboral.
II. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa fue presentada por el Ministerio del
Interior el día 4 de mayo de 2017, publicada en la Ga-
ceta del Congreso número 108 de 2017, repartido a
la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
donde fuimos asignados como ponentes.
Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con
los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y
169 de la Constitución Política que hacen referencia a
la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la
ley respectivamente.
III. CONSIDERACIONES
El artículo 6° de la Ley 84 de 1989, por la cual se
adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Ani-
males (ENPA) y se crean unas contravenciones prevé
en algunos de sus literales:
“Artículo 6°. Se presumen hechos dañinos y actos
de crueldad para con los animales los siguientes:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quema-
dura, cortada o punzada o con arma de fuego;
(…)
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un ani-
mal con procedimientos que originen sufrimiento o que
prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesa-
ria la descrita en los artículos 17 y 18 del Capítulo V
de esta ley;
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer
de las peleas así provocadas un espectáculo público o
privado;
f) Convertir en espectáculo público o privado, el
maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestra-
dos o sin adiestrar;
g) Usar animales vivos para entrenamiento o para
probar o incrementar la agresividad o la pericia de
otros animales;”
Por su parte, el artículo 7° de la misma normati-
vidad establece que algunas actividades, a pesar que
las conductas desarrolladas dentro de ellas constituyan
maltrato animal, las mismas estarían exceptuadas de la
aplicación de las sanciones establecidas en el ENPA,
generando una antinomia dentro del régimen de pro-
tección general; es decir, permitiendo la realización de
ciertas actividades que implican maltrato animal en las
formas descritas en los literales transcritos del artículo
6° de la Ley 84 de 1989. Así, el mencionado artículo
7° establece:
“Artículo 7°. Quedan exceptuados de lo expuesto
en el inciso 1°, en los literales a), d), e), f) y g) del
Página 2 Miércoles, 24 de mayo de 2017 GACETA DEL CONGRESO 382
artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de to-
ros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así
como las riñas de gallos y los procedimientos utiliza-
dos en estos espectáculos”.
Con esta excepción, el Congreso de la República en
el año 2004 expidió la Ley 916 de 2004 o conocida
como el Reglamento Nacional Taurino, mediante la
cual se reguló la preparación, organización y desarrollo
de los espectáculos taurinos y de las actividades rela-
cionadas con los mismos.
La Ley 916 de 2004 declarada EXEQUIBLE de
manera condicionada mediante Sentencia de la Corte
Constitucional C-666 de fecha agosto 30 de 2010, en
el entendido:
1. Que la excepción allí planteada permite, hasta
determinación legislativa en contrario, si ello llega-
re a ocurrir, la práctica de las actividades de entreteni-
miento y de expresión cultural con animales allí conte-
nidas, siempre y cuando se entienda que estos deben,
en todo caso, recibir protección especial contra el sufri-
miento y el dolor durante el transcurso de esas activi-
dades. En particular, la excepción del artículo 7° de la
Ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones
humanas culturales y de entretenimiento con animales,
siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro
las conductas especialmente crueles contra ellos en un
proceso de adecuación entre expresiones culturales y
deberes de protección a la fauna.
2. Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos
municipios o distritos en los que las mismas sean ma-
nifestación de una tradición regular, periódica e inin-
terrumpida y que por tanto su realización responda a
cierta periodicidad.
3. Que sólo podrán desarrollarse en aquellas oca-
siones en las que usualmente se han realizado en los
respectivos municipios o distritos en que estén autori-
zadas.
4. Que sean estas las únicas actividades que pueden
ser excepcionadas del cumplimiento del deber consti-
tucional de protección a los animales; y
5. Que las autoridades municipales en ningún caso
podrán destinar dinero público a la construcción de ins-
talaciones para la realización exclusiva de estas activi-
dades.
Adicional a lo anterior, la Ley 916 de 2004 en su
contenido presenta expresiones de prácticas violentas y
así mismo las reglamenta, permitiendo que en este tipo
de espectáculos públicos existan, como es el caso del
JORVDULRGH¿QLGRHQHO DUWtFXOR\ORV WURIHRVFRQFH-
didos del artículo 71.
³$UWtFXOR'H¿QLFLRQHV3DUDODDSOLFDFLyQHLQ-
terpretación de este reglamento, se tendrán en cuenta
ODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Afeitado. Acción y efecto de despuntar los cuernos
a los toros de lidia, arreglando y disimulando la ope-
UDFLyQFRQHO ¿QGHDPLQRUDU HOULHVJRGH ORVWRUHURV
Además de cortar los cuernos, se recortan los pelos del
testuz para disimular la merma en la dimensión de las
astas, de ahí el vocablo. (…)
(…)Arpón. El remate de las banderillas que con-
VLVWHHQXQDSLHGUDGHKLHUURD¿ODGDSURYLVWDVGHRWUDV
menores que salen en dirección contraria para que al
hundirse prenda e impida su caída. (…)
(…)Barrenar. La acción del espada o picador que,
al introducir el estoque o la puya en el cuerpo del toro
revuelven el instrumento y forcejean para hacerlo pe-
netrar más. (…)
(…) Cuadrilla. Conjunto de tres peones y dos pi-
cadores contratados por un matador para la tempo-
UDGDWDXULQDORTXHFRQIRUPDODFXDGULOOD¿MD/DTXH
forman los mozos para correr los toros en las calles.
/DTXHIRUPDQORVFDSDVSDUDLUDWRUHDUDODV¿HVWDV
GHODVDOGHDV \SXHEORV/DTXH IRUPDQFRQ QLxRVWR-
rerillos profesionales del mundo taurino, cuando su
precocidad permite su explotación económica. Texto
subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-367 de 2006;
el texto en cursiva se declaró EXEQUIBLE de ma-
nera condicionada, al entendido que los niños toreri-
llos únicamente podrán hacer parte de una cuadrilla
cuando hayan cumplido los catorce (14) años de edad
y, además, los empresarios y las autoridades públicas
les garanticen las condiciones de seguridad previstas
en los tratados y convenios de derecho internacional
suscritos por Colombia.
Despitorradas. El toro astillado que conserva parte
de la punta de los cuernos y no se ha hecho totalmente
hebras.
Descabellar. Usar el estoque propio para esta suer-
te de recurso que se ejecuta al colocar la punta del
mismo en medio de los anillos que forman la médula
espinal.
Desolladero. Sitio donde se le quita la piel del cuer-
po del toro o de alguno de sus miembros. (…)
Emboladas. La res vacuna a la que se colocan bolas
XRWURDUWL¿FLRHQODVSXQWDVGHORV FXHUQRVTXHLPSL-
dan el que hiera con ellos.
Embroque. El momento en que el toro se introduce
en el terreno del torero, de manera que si este no se
moviera le alcanzaría la cornada.
Espada. Arma blanca, larga, recta, aguda y cortan-
WH6HXWLOL]DSDUDGHVLJQDUDO WRUHURTXHPDWDDOWRUR
con la espada.
Estoque. Espada de matar toros.
Farpa. Banderilla de metro y medio de largo, de
madera quebradiza. De origen portugués, se emplea en
el toreo a pie y a caballo.
Matador. El espada o diestro.
Mozo de espada. Persona que sostiene y provee al
torero de muleta y espada durante el desarrollo de la
faena.
Mulilleros. Personas responsables de las mulas que
retiran al toro muerto del ruedo.
Peto. Lona acolchada que se pone a los caballos de
picar para su protección.
Picador. Es el torero a caballo de la cuadrilla en-
cargado de cubrir la pica del toro.
Pinchazo. Intento frustrado de clavar la espada en
el toro.
Puntillero. Persona que utiliza pequeña daga para
matar al toro que ya dobló.
Puya. Punta acerada que en una extremidad tienen
las varas o garrochas de los picadores y vaqueros, con

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