Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 385IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726889

Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 385IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta385
PONENCIAS
• Proyecto de ley número 213 de 2017:
Busca establecer la equivalencia entre la profesión
de Administrador de Empresas, Administrador de Ne-
gocios y Administrador. Lo anterior, mediante la apli-
cación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores
GHOSDtV/DV GH¿QLFLRQHVDFWLYLGDGHVUHTXLVLWRV PD-
trícula, título que se apliquen a los Administradores de
Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción
alguna a los profesionales de la Administración, inde-
pendientemente de su denominación académica básica.
• Proyecto de ley número 226 de 2017:
Busca regular el ejercicio de la Profesión de la Ad-
ministración, estableciendo su código de ética para
regular la conducta profesional de los mismos y el
funcionamiento del Consejo Profesional de Adminis-
tración, derogando la Ley 60 de 1981.
III. ACUMULACIÓN:
Teniendo en cuenta que el contenido de las dos
iniciativas cumple con el artículo 152 de la Ley 5ª de
1992, y en observación a la recomendación impartida
por la Mesa Directiva de la Comisión, se procede a
acumular los proyectos de ley objeto de estudio.
IV. CONTENIDO DE LA PONENCIA:
a) De los programas de administración:
La academia colombiana ha generado programas
que contribuyen grandemente con la formación de ta-
lento humano innovador, emprendedor, ético, con ca-
pacidad de diseñar e implementar soluciones que per-
mitan el uso óptimo de los recursos humanos. Es así
como en varias universidades colombianas se abrieron
programas dedicados a la formación de profesionales
en áreas administrativas, en distintas disciplinas, con el
objetivo de que puedan aplicar y desarrollar sus conoci-
mientos en el ámbito regional, nacional e internacional.
Las facultades de Administración crearon un órga-
QRUHFWRU FRQHO REMHWRGH LGHQWL¿FDUSROtWLFDV GHGH-
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 385 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 213
DE 2017 SENADO, 226 DE 2017 SENADO
(ACUMULADOS)
por medio de la cual se establece la equivalencia
entre los administradores.
Bogotá, D. C., mayo 23 de 2017
Honorable Senador:
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Honorable Senado de la República
La Ciudad
Distinguido Presidente.
En cumplimiento del honroso encargo impartido
por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de
mito someter a consideración Informe de Ponencia del
Proyecto de ley número 213 de 2017 Senado, 226 de
2017 Senado (Acumulados), por medio de la cual se
establece la equivalencia entre los administradores.
I. ANTECEDENTES
Los proyectos de ley objetos de estudio son de ori-
gen Congresual, de autoría de los Honorables Con-
gresistas Rodrigo Villalba Mosquera, Flora Perdomo
Andrade, Guillermo García Realpe, Harry Giovanny
González García, Óscar Hurtado Pérez e Iván Darío
Agudelo.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
De conformidad con lo establecido en la exposición
de motivos de los referidos proyectos de ley, sus obje-
tivos se centran en:
Página 2 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 385
sarrollo, y compartir experiencias y acciones, que for-
talecieran los diversos programas, sobre todo ante los
entes de fomento y control de la Educación Superior.
Fue así como, en 1982, se agremiaron y crearon la Aso-
ciación Colombiana de Facultades de Administración
(Ascolfa en adelante). Hoy en día son miembros 159
universidades, con facultades, escuelas y programas de
administración en todo el país[1][1]. Henry Etzkowitz,
KLVWRULDGRU\VRFLyORJR\/RHW/H\GHVGRU൵VRFLyORJR
y bibliómetra, estudian los vínculos que se están pro-
duciendo entre el Gobierno, la academia y la empresa,
anteriormente aisladas, acercándose a una teoría: ¿La
Triple Hélice?[2][2]/RDQWHULRUHVHYLGHQFLDVX¿FLHQWH
del impacto que esta relación tiene y que con este pro-
yecto de ley se pretende fomentar.
La academia sin duda alguna es indispensable para
el desarrollo del país. La evolución de la universidad,
los avances tecnológicos ha generado que las esferas
que produzcan mayor contribución al desarrollo modi-
¿TXHQVXUDGLRGHDFFLyQ'HHVWDIRUPD ODVQHFHVLGD-
des que genera la “sociedad del conocimiento” llevan a
que cada uno de los actores de las relaciones trilaterales
de la universidad, el Estado y la empresa desempeñe
un rol que desborda su misión tradicional[3][3]. De tal
modo, el presente proyecto de ley pretende acercar
estos actores y propiciar igualdad de oportunidades
para los profesionales de la administración; el mismo
se adelantó con la cooperación del especialista Carlos
Francisco Tello Perdomo, docente de la Corporación
Universitaria del Huila (Corhuila).
Ahora bien, la normativa actual presenta una limi-
tante para el trámite de registro de los profesionales en
administración. La Ley 60 de 1981 reconoció la profe-
sión de Administración de Empresas y dictó las normas
sobre su ejercicio en el territorio colombiano. Asimis-
mo, por medio de esta ley fue creado el Consejo Profe-
sional de Administración de Empresas y consagró en su
artículo cuarto lo siguiente[4][4]:
“Para ejercer la profesión de Administrador de
Empresas en el territorio de la República, se deberán
llenar los siguientes requisitos:
a) Título Profesional, expedido por Institución de
Educación Superior aprobada por el Gobierno nacio-
nal;
b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo
Profesional de Administración de Empresas”.
La Ley 20 de 1988, en aplicación de la Ley 60 de
1981, estableció la equivalencia entre las profesiones
de Administración de Negocios y la profesión de Ad-
ministración de Empresas. Asimismo, se hizo extensi-
va a los profesionales en Administración de Negocios
ODGH¿QLFLyQDFWLYLGDGHVUHTXLVLWRV VDQFLRQHVPDWUt-
cula, título, que por la Ley 60 se estableció para los
profesionales en Administración de Empresas. Así,
de acuerdo con las normas aplicables, la competencia
otorgada al Consejo Profesional de Administración de
Empresas para expedir la matrícula y la tarjeta profe-
sional se encuentra limitada a los títulos profesionales
en administración de empresas o administración de ne-
gocios.
En el contexto latinoamericano el nombre de carre-
ras derivadas de la Administración presenta una amplia
variedad de énfasis, y una tendencia creciente con en-
IRTXHKDFLD ODV ¿QDQ]DV ORV QHJRFLRV \ HO FRPHUFLR
Según el SNIES, existe en las Instituciones de Educa-
ción Superior de Colombia, un total de 390 programas
FRQ5HJLVWUR&DOL¿FDGRHQHOiUHDGHOD(FRQRPtD$G-
PLQLVWUDFLyQ&RQWDGXUtD \ D¿QHV \ Q~FOHR EiVLFR GH
conocimiento la Administración, y con denominación
Administración como se establece en la siguiente tabla.
Tabla 1: Programas del Área de Conocimiento
Administración
Nombre del programa Número de
programas
Administración 8
Administración Financiera, Administra-
ción de Empresas y Finanzas, Administra-
ción Bancaria y Financiera, Administración
Financiera y de Sistemas, Administración
Financiera y de Negocios Financieros, Ad-
ministración y Negocios Internacionales.
27
Administración Agropecuaria, Administra-
ción de Empresas Agropecuarias, Admi-
nistración de Empresas Agroindustriales.
14
Administración Ambiental, Administra-
ción Ambiental y de Recursos Naturales,
Administración de Empresas y Gestión
Ambiental, Administración del Medio Am-
biente y de Recursos Naturales
8
Administración Comercial, Administra-
ción de Comercio Exterior, Administración
de Empresas Comerciales, Administración
de Comercio Internacional.
7
Administración de Mercadeo, Administra-
ción de Mercadeo y Finanzas, Administra-
ción de Mercadeo y Logística.
7
Administración Turística y Hotelera, Ad-
ministración de Empresas Turísticas, Ad-
ministración Turística, Administración del
Turismo Sostenible.
24
Administración de Negocios, Administra-
ción de Negocios Internacionales 21
Administración de Servicios de Salud, Ad-
ministración de Salud, Administración en
Salud con Énfasis en Gestión de Servicios
de Salud, Administración en Salud Ocupa-
cional.
14
Otras Administraciones en Gestión Huma-
na, Administración Logística, Administra-
ción Pública, Administración de Servicios,
Administración Deportiva, Administración
Empresarial.
40
Fuente: SNIES, ¿enero 2013.
La Resolución 2767 de 2003 del Ministerio de Edu-
FDFLyQ1DFLRQDO GH¿QLy ODVFDUDFWHUtVWLFDV HVSHFt¿FDV
de calidad para los programas de pregrado en los pro-
gramas de Administración que fueron acogidas en su
PRPHQWRSRUODV XQLYHUVLGDGHV\HQOD TXHVHGH¿QLH-
ron tres áreas de formación –básica, profesional y hu-
PDQtVWLFD±\ VH¿MDURQODV SDXWDVSDUD TXHFDGDLQVWL-
tución organizara su currículo de acuerdo con las áreas
y componentes por área en correspondencia con su mi-
sión y proyecto educativo institucional. Las estructuras
curriculares de los planes de estudio de los programas
en Administración tienen como referencia el modelo
del proceso administrativo, las áreas funcionales, áreas
del conocimiento de apoyo y cursos de integración.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 385 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Página 3
De acuerdo con el artículo 1º del Decreto número
1295 del 20 de abril de 2010, para ofrecer y desarro-
llar un programa académico de educación superior, se
UHTXLHUHFRQWDU SUHYLDPHQWHFRQ HOUHJLVWUR FDOL¿FDGR
del mismo, otorgado por el Ministerio de Educación
Nacional a las instituciones de educación superior le-
galmente reconocidas en Colombia, mediante acto ad-
ministrativo. Así, existe reconocimiento previo para
que un título pueda ser considerado como tal. En la ac-
tualidad la limitante que enfrentan profesionales cuyo
título es válido es poder acceder al registro y con ello a
la expedición de su matrícula profesional.
31,3% de los 1.381.761 títulos que se entregaron
en 2009 (es decir, 425.895) fueron otorgados en pro-
gramas académicos relacionados con economía y ad-
ministración[5][5]. Una gran cantidad de profesionales
de los graduados del país están dentro de la formación
de administrador y muchos de ellos aún no poseen tar-
jeta profesional. Lo anterior, promueve una desventaja
competitiva frente a otros que la poseen. Se estima que
a alrededor de 2.000 egresados de programas univer-
sitarios en Administración Bancaria y Financiera del
país no se les expide tarjeta profesional; casos similares
ocurren en otros programas universitarios en adminis-
tración: hotelería, turismo, entre otros.
De acuerdo con cifras del Ministerio de Educación
Nacional en 2009, el 34% de los egresados profesiona-
OHVWLHQH XQ WtWXORHQ HFRQRPtDDGPLQLVWUDFLyQ \ D¿-
nes. Aproximadamente, más de 170.000 egresados de
facultades de administración no cuentan con posibili-
dades de registro. Con ello, y ante la exigencia en mu-
chos casos de la tarjeta profesional, se está limitando su
ejercicio laboral en Colombia.
b) Ámbito de competencia del Consejo Profesio-
nal de Administración
Dentro del marco de competencia del Consejo Pro-
fesional de Administración, no se previó la convalida-
ción de títulos entre los programas de Administración
para efectos de la expedición de la tarjeta profesional,
pese a que las instituciones universitarias contaban con
todos los permisos exigidos por el Ministerio de Edu-
cación Nacional (MEN) y la correspondencia en los
SHU¿OHVWDQWRSURIHVLRQDO FRPRRFXSDFLRQDOOD VLPLOL-
tud con el área de conocimiento de los administradores.
La Ley 60 de 1981, en su artículo 4°, consagró como
requisitos para ejercer la profesión de Administrador de
Empresas el título profesional expedido por una insti-
WXFLyQGH HGXFDFLyQ VXSHULRU GHELGDPHQWH FHUWL¿FDGD
por la autoridad competente y la matrícula profesional
expedida por el Consejo. Posteriormente, mediante la
Ley 20 de 1988, en el artículo 1º se establece la equiva-
lencia entre la profesión de Administrador de Empresas
y Administración de Negocios.
En la medida en que para otorgar la tarjeta profe-
sional se exige puramente el título de “administrador
de empresas”, se está viendo afectado otro número
considerable de profesionales del área de la adminis-
tración, los cuales cursaron sus estudios superiores de
conformidad con el programa ofrecido por las institu-
ciones, dentro del marco de la autonomía universitaria
otorgada por el constituyente, estudios en programas
que se han venido adaptando a las dinámicas propias
del desarrollo de la ciencia y de la técnica y en atención
al énfasis que se pretende dar por la institución, con
miras a brindar una mejor preparación, claro está, sin
perderse de vista el núcleo básico de formación.
De tales disposiciones se han generado varias vici-
VLWXGHVHQHVSHFLDO SDUDORVHJUHVDGRV GHFDUUHUDVD¿-
nes del núcleo de administración, a quienes el Consejo
no les expide tarjeta profesional debido a la falta de
competencia.
Esta circunstancia ha conllevado no tramitar varias
peticiones, generándose la devolución sin trámite de
solicitudes de profesionales de administración y fallos
desfavorables en sede de tutela.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, a través
de Sentencia T-207 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pini-
lla, indicó:
¿(¿) Resulta desatinado que el Consejo Profesional
de Administración de Empresas (CPAE) le impida al
accionante matricularse como el profesional que es,
después de cursar y aprobar los programas estableci-
dos, dentro de los derroteros indicados por los entes
públicos reguladores de la educación superior, que han
observado los parámetros internacionalmente delinea-
dos. Es entonces evidente que al demandante le ha sido
YXOQHUDGDVXFRQ¿DQ]DOHJtWLPD\FRQHOORDOWHUDGDOD
facultad de desempeñar la profesión escogida, en co-
nexidad con el derecho al trabajo, circunstancia que es
obvia por la existencia misma del requisito de la matrí-
cula y la expedición de la tarjeta profesional; además
del derecho a la igualdad frente a otros administra-
dores de empresa, a quienes sí se les ha matriculado
y expedido la tarjeta profesional respectiva, habiendo
cursado similares programas.
También es evidente que el debido proceso admi-
QLVWUDWLYROHKDVLGRFRQFXOFDGRSRUODLQGH¿QLFLyQGH
TXpDFWXDFLyQGHEHUHDOL]DU\DQWHTXLpQSDUDTXH VH
OHLQVFULED\UHFRQR]FDHQODSURIHVLyQTXHDSURSLDGD-
mente cursó y aprobó.
(¿)
En su lugar, se protegerán los referidos derechos
de Diego Hernán Murillo Penagos y se ordenará al
Consejo Profesional de Administración de Empresas
(CPAE), por conducto de su representante legal o quien
KDJDVXV YHFHVTXHVL D~QQR ORKD UHDOL]DGRGHQWUR
GHORVFLQFRGtDVVLJXLHQWHVDODQRWL¿FDFLyQGHHVWD
sentencia, matricule al mencionado Administrador de
Empresas y le expida la correspondiente tarjeta profe-
sional.
De otra parte, para evitar la repetición de similares
RPLVLRQHVLQFLVR¿QDODUWtFXOR 'GH\
consecuenciales quebrantamientos de derechos funda-
mentales, como los aquí protegidos y en igualdad ante
Diego Hernán Murillo Penagos, se prevendrá al CPAE
para que tome las medidas que permitan la homologa-
ción del título de Administrador de Empresas con otros
DXWRUL]DGRV GH VLPLODU GHQRPLQDFLyQ LJXDO REMHWLYR
y equiparables contenidos académicos¿. (Subrayado
fuera de texto).
Bajo estos supuestos, el Consejo Profesional de
Administración debe gestionar lo pertinente de cara a
amparar y legalizar el ejercicio profesional de las carre-
ras de administración, con el mismo objetivo y conte-
nidos académicamente equiparables a los de la carrera
de administración de empresas, es decir, que tengan el

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