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Gaceta del Congreso del 24-05-2010 - Número 249AC (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2010
Número de Gaceta249
GACETA DEL CONGRESO 249 Lunes, 24 de mayo de 2010 Página 1
ACTAS DE COMISIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 249 Bogotá, D. C., lunes, 24 de mayo de 2010 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Con excusa, dejaron de asistir los honorables
Senadores:
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer
Piedad Córdoba Ruiz
Rodrigo Lara Restrepo
Rodríguez de Castellanos Claudia Yadira
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
La Secretaría informa al señor Presidente,
que la sesión se inicia con quórum deliberato-
rio:
A continuación, de manera textual, se describen
los hechos y las intervenciones de todos los hono-
rables Senadores, altos funcionarios del Estado ci-
tados, y demás funcionarios, durante el desarrollo
de la presente sesión ordinaria, legislatura 2009-
2010, de la Comisión Séptima Constitucional Per-
manente del Senado de la República, así:
Presidente (e), honorable Senador Alfonso
Núñez Lapeira:
Un saludo a los Senadores Enrique Gómez,
Jairo Tapias a la Senadora Gloria Inés Ramírez, el
señor Presidente de esta Comisión doctor Rodrigo
Lara se encuentra con quebrantos de salud por lo
     -
mos quórum.
Secretario General, doctor Jesús María Es-
paña:
Comisión Séptima Constitucional Permanente
honorable Senado de la República, sesión ordina-
ria convocada para el día martes 11 de mayo de
2010 siendo las 11 y 2 minutos se procede por Se-
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 21 DE 2010
(mayo 11)
Legislatura 2009-2010
“Discusión y votación de informes de ponen-
cia para primer debate a proyectos de ley”
Siendo las 11:02 a. m., del día once (11) de
mayo de 2010, en Bogotá, D.C., actuando como
Presidente el honorable Senador Rodrigo Lara
Restrepo, como Vicepresidente el honorable Se-
nador Alfonso Núñez Lapeira y como Secretario
General, el doctor Jesús María España Vergara, se
da inicio a la sesión programada para la fecha así:
Se da inicio a la sesión con el llamado a lista
    -
cretaría, al cual contestan los siguientes honora-
bles Senadores:
Aguirre Muñoz Germán Antonio
Bernal Amorocho Jesús Antonio
Gómez Montealegre Jorge Enrique
Núñez Lapeira Alfonso
Ramírez Ríos Gloria Inés
Tapias Ospina Jairo de Jesús.
En el transcurso de la sesión se hicieron pre-
sentes los honorables Senadores:
Arias Mora Ricardo
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Toro Torres Dilian Francisca.
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cretaría a llamar a lista por instrucción del señor
Presidente:
Aguirre Muñoz Germán Antonio, no está.
Arias Mora Ricardo, no responde.
Avellaneda Tarazona Luis Carlos, no está pre-
sente.
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, no está pre-
sente.
Bernal Amorocho Jesús Antonio, contesta pre-
sente.
Córdoba Ruiz Piedad, no se encuentra.
Gómez Montealegre Jorge Enrique, contesta
presente.
Lara Restrepo Rodrigo, está incapacitado.
Núñez Lapeira Alfonso, contesta presente.
Ramirez Rios Gloria Inés, contesta presente.
Rodríguez de Castellanos Claudia, no se en-
cuentra.
Rodríguez Sarmiento Miltón, no se encuentra.
Tapias Ospina Jairo de Jesús, contesta presente.
Toro Torres Dilián Francisca, no se encuentra.
Señor Presidente la Secretaría le informa que
respondieron el llamado a lista cinco (5) honora-
bles Senadores, seis (6) con el Senador Aguirre,
que hace presencia en el recinto, en consecuencia
señor Presidente la Secretaría le informa que hay
quórum deliberatorio.
Presidente, honorable Senador Alfonso
Núñez Lapeira:
Rogamos a los Senadores Jesús Bernal y Ger-
mán Aguirre, con quórum deliberatorio queremos
proponer a los senadores y senadoras lo siguiente:
como se cursaron unas invitaciones para intervenir
en relación con el Proyecto de ley número165 de
2009 Senado, 
Ley 546 del 99 con relación a la protección de la
Vivienda y se dictan otras disposiciones”, quisiéra-
mos entonces que dada que todos los invitados han
cumplido a la hora y también tiene su agenda, que
entonces empecemos el orden del día escuchando
a los invitados que ya se encuentran en el recinto,
iniciaremos si no hay objeción a lo propuesto con
el señor Defensor del Pueblo doctor Vólmar Pérez
Ortiz, estamos de acuerdo, entonces agradeciendo
al señor Defensor del Pueblo su asistencia tiene
usted la palabra para disponer en relación con el
Proyecto.
Defensor del Pueblo, doctor Vólmar Pérez
Ortiz:
Gracias señor Presidente, quiero agradecer a los
distinguidos miembros de la Comisión Quinta del
Senado de la República la cordial invitación que se
nos hiciera para formular algunas inquietudes, co-
   Proyecto
de ley número 165, por medio de la cual se intro-

con relación a la protección del Derecho a la Vi-
vienda, como es conocido de todos la Defensoría
del Pueblo es el Órgano del Estado colombiano al
     -
mover la protección y defensa de los derechos ciu-
dadanos, de los Derechos Humanos, de los Dere-
chos Fundamentales de todos los colombianos
dentro de cuyo universo naturalmente también se
encuentra el derecho a una vivienda digna para to-
dos los colombianos pero de manera particular
para los sectores más vulnerables de la sociedad
colombiana, para aquellas comunidades que no es-
tán en capacidad de satisfacerse con sus propios
recursos el derecho a una vivienda digna, hemos
venido haciéndole un seguimiento atento, cuida-
dos, juicioso y responsable al Proyecto de ley que
presentará durante el año de 2009 el Senador Jesús
Bernal, entiendo que se hizo un Foro amplio du-
rante el pasado mes de noviembre en donde tuvi-
mos ocasión y oportunidad de expresar algunas
inquietudes, también y hemos creído desde la pers-
pectiva de la Defensoría del Pueblo que el Proyec-
to de ley en referencia busca satisfacer de manera
 
   -
mática por mejor decir tan sensible ha sido objeto
y seguirá siendo objeto de nuestras mayores pre-
ocupaciones, creemos que con este proyecto de ley
se buscan adoptar medidas que permitan garanti-
zar el derecho a la vivienda para aquella población
afectada por el sistema de liquidación de créditos
de vivienda UVR. En ese sentido debemos decir
que el proyecto de ley y la Ponencia presentada en
relación con la protección a la vivienda de los deu-
dores hipotecarios garantice en principio la satis-
   
herramientas que permitan asegurar el derecho a
una vivienda digna para todos los colombianos
como queda dicho y en especial para la población
que no tiene posibilidades económicas de acceder
a una vivienda por sus propios recursos; en ese
sentido debemos decir que hemos esperado el di-
seño de un mecanismo y esperamos que así ocurra
por la vía de las ordenes de nuestro Tribunal Cons-
titucional, que nos permita implementar un meca-
nismo para hacerle un seguimiento más atento,
más juicioso y más diligente a la política pública
que ha venido formulando el Estado colombiano
muy a propósito de la necesidad de seguir con el
rigor que requiere la evolución del crédito en Co-
lombia, de manera que puedan advertirse oportu-
namente aquellas variables que incida en la políti-
ca del crédito en particular para los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad, en este sentido
debemos decir que el proyecto de ley y la Ponencia
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recoge preocupaciones muy sentidas de amplias
capas de la población colombiana y en esa medida
el proyecto de ley recoge como antecedente algu-
nos de los ejemplos que se han venido presentando
en el pasado y que muy seguramente fueron refe-
rentes obligados para la elaboración del proyecto
de ley y de la Ponencia que ha sido presentada al
examen y consideración de esta Comisión y del
Congreso de la República en su conjunto. Son va-
rios y distintos los ejemplos que existen en nuestra
Legislación Nacional a través de los cuales el Le-
gislador ha impuesto límites en cuanto a la necesi-
dad de ponerle algún dique de contención, algún
limite por mejor decir al reconocimiento de los in-
    
que por ello se entienda que se este fraccionando o
que de alguna manera se este invadiendo la orbita
de competencia y de responsabilidades que le tiene

Política al Banco de la República para adoptar, de-
sarrollar e implementar medidas de tipo moneta-
rio. Creemos que en su momento se expidió la Ley
546 que dispone que los crédito para la adquisi-
ción de Vivienda de Interés Social recogen una es-
pecie de límite en el sentido de que la tasa de inte-
rés remuneratoria no podría o no podrá exceder de
11 puntos durante al año siguiente a la vigencia del
proyecto de ley que se convirtió en la Ley 546 del
año de 1999, en ese sentido creemos nosotros que
el legislador ha impuesto un limite máximo para el
cobro de un interés remuneratorio y que ese instru-
mento legal ha contado con el aval de nuestra Cor-
te Constitucional en esa medida también debemos
   
proyecto de ley consiste precisamente en la necesi-
dad de determinar si el Legislador tiene competen-
cia para establecer tasas máximas de interés remu-
neratorio por la celebración de operaciones activas
de créditos o si esa competencia eventualmente se
encuentra radicada de manera exclusiva en la Jun-
ta Directiva del Banco de la República, nosotros
creemos que ha habido antecedentes en esa mate-
ria que han sido validados por nuestra Corte Cons-
titucional, de otra parte debemos decir que el que
Proyecto contempla entre otros algunos mecanis-
mos que buscan establecer una especie de prohibi-
ción para los remates de inmuebles frente a los
cuales el préstamo para su adquisición ya haya
sido pagado dos veces y medio o más del valor del
crédito. En la Defensoría del Pueblo encontramos
que en cuanto se trata de una norma de carácter
procesal pues esa disposición no afecta el contrato
mismo, de la misma manera encontramos que los
derechos adquiridos que eventualmente puedan te-
ner los acreedores hipotecarios tampoco se afecta-
rían porque las disposiciones que se ocupan y que
rigen la materia, ó sea la forma de reclamar los
derechos en un juicio eventual son de aplicación
general y de aplicación inmediata; en consecuen-
cia debemos decir que al hacer el examen de la
Ley 546 del año de 1999 la honorable Corte Cons-
titucional tuvo oportunidad de validar una disposi-
-
ra similar a la que recoge el Proyecto de Ley del
cual nos estamos ocupando y en ese instrumento
legal se dispuso que quienes reliquidaran sus deu-
das con posterioridad a la crisis generada por el
sistema UPAC tenían derecho a la terminación de
los procesos en su contra y al archivo de esos ex-
pedientes sin ningún trámite adicional; de modo
entonces que sí hay antecedentes expresos a este
respecto como son las disposiciones contempladas
en la Ley 546 del año de 1999. Estas consideracio-
nes resultan pertinentes en el caso del proyecto de
ley que es materia de estudio por parte de la Comi-
sión en lo que dice en relación con la prohibición
de rematar bienes, determinar procesos judiciales

expresa el proyecto de ley que ha sido presentado
a la consideración del Congreso de la República
por el Senador Jesús Bernal. Nosotros creemos
que el proyecto de ley tiene una debilidad que bien
pudiera ser mejorada con el concurso de todas las
entidades del Estado, sugerencias, recomendacio-
nes amables que nosotros también pudiéramos ha-
cer y todos quienes tengan una responsabilidad en
la ejecución de la Política Pública que ha venido
formulando el Estado colombiano, creemos que el
      
efectos procesales del llamado cobro de Intereses
por encima del valor razonable sin que desde el
   
propuesto de alguna manera repercute en los nego-
cios existente y en aquellos que se celebren hacia
el futuro, notemos que en los términos en que está
concebido el proyecto de ley las iniciativas que

procesales como la del remate, como la termina-
ción de los procesos, como la cancelación de las
hipotecas sin precisar que bien pudiera hacerse en
el marco del tramite del proyecto por la Comisión,
por la Plenaria del Senado y por la Cámara de Re-
presentantes, bien pudiera precisarse el alcance de
la restricción en el sentido de establecer si dos ve-
ces y media o más del valor del crédito queda
como una especie de tasa límite para los créditos
que hoy se encuentran en curso y si igualmente
cobija todo proceso de adquisición de vivienda ha-
cia el futuro, creemos que el proyecto de ley de
alguna manera contempla una especie de mecanis-
mo que se ocupa de la necesidad de señalarle efec-
 
hemos hecho referencia pero que de la misma ma-
nera contiene una especie de vacío en cuanto a los
efectos materiales que se busca proporcionar con
el conjunto de las disposiciones a que hace refe-
rencia el proyecto de ley porque, lo decimos con
todo cuidado con toda responsabilidad esta proble-

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